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En fecha 8 de abril de 2009 se ha dictado la siguiente resolución de la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional del Servicio Andaluz de Salud:
«Por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Tres de Málaga se ha efectuado requerimiento para que se aporte el expediente administrativo correspondiente al recurso P.A. núm. 338/07, interpuesto por doña Juana María Romero Urbano y doña Ana M.ª Cordón Martínez contra las Resoluciones de 20 y 21 de octubre de 2003, del Director General de Personal y Desarrollo Profesional, por las que se excluye definitivamente a las interesadas del proceso extraordinario de consolidación de empleo para la selección y provisión de plazas de la categoría de Pediatras de Atención Primaria del Servicio Andaluz de Salud, así como contra la Resolución de 29 de marzo de 2007, del Director General de Personal y Desarrollo Profesional, por la que se inadmite la petición de revisión de oficio de las resoluciones anteriores y contra los demás actos que sean desarrollo o aplicación de los mismos.
De conformidad con lo previsto en el art. 48.4 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, remítase al Juzgado copia precedida de un índice de los documentos que lo integran.
Emplácese a cuantos aparecen como interesados en dicho expediente para que puedan personarse ante el órgano jurisdiccional como demandados. Sevilla, a 8 de abril de 2009. El Director General de Personal y Desarrollo Profesional. Fdo.: Rafael Burgos Rodríguez.»
Atendiendo al cúmulo de procesos pendientes, se señalará la celebración de la vista por su orden cuando corresponda.
En consecuencia, de conformidad con lo ordenado por el Órgano Jurisdiccional,
HE RESUELTO
Primero. Anunciar la interposición del recurso contencioso-administrativo P.A. núm. 338/07.
Segundo. Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para que, de conformidad con el artículo 78 en relación con el 49.1 de la Ley del a Jurisdicción Contencioso Administrativa, los interesados puedan comparecer y personarse en el plazo de nueve días ante dicho Juzgado en legal forma, haciéndoles saber que de personarse fuera del indicado plazo se les tendrá por parte sin que por ello deba retrotraerse ni interrumpirse el curso del procedimiento y que, de no hacerlo oportunamente, continuará el procedimiento por sus trámites, sin que haya lugar a practicarles notificación alguna.
Sevilla, 8 de abril de 2009.- El Director General, Rafael Burgos Rodríguez.
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