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VP@3153/2006.
Examinado el expediente de Deslinde de las vías pecuarias «Cordel o Colada del Chorlito» en la totalidad de su recorrido, en el término municipal de Morón de la Frontera, y «Cordel de Barros» en el tramo coincidente con la anterior vía pecuaria por la divisoria de términos, en el término municipal de Arahal, en la provincia de Sevilla, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Sevilla, se desprenden los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Las vías pecuarias antes citadas discurren a través de los términos municipales de Morón de la Frontera y Arahal, siendo clasificada la vía pecuaria «Cordel o Colada del Chorlito» en lo referente al término municipal de Morón de la Frontera, por la Orden Ministerial de fecha 5 de abril de 1948, publicada en el Boletín Oficial del Estado núm. 178 de fecha 26 de junio de 1948, con una anchura de 37,61 metros lineales.
Por otra parte la vía pecuaria «Cordel de Barros» fue clasificada en lo referente al término municipal de Arahal, por la Orden Ministerial de fecha 30 de septiembre de 1963, publicada en el Boletín Oficial del Estado núm. 247, de fecha 15 de octubre de 1963, con una anchura de 37,61 metros lineales.
Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 12 de enero de 2007, se acordó el inicio del Deslinde de las vías pecuarias «Cordel o Colada del Chorlito» en la totalidad de su recorrido, en el término municipal de Morón de la Frontera, y «Cordel de Barros» en el tramo coincidente con la anterior vía pecuaria por la divisoria de términos, en el término municipal de Arahal, en la provincia de Sevilla, con motivo de las denuncias interpuestas por particulares, así como las actas presentadas por Agentes de Medio Ambiente en relación a la ocupación y construcciones realizadas en la citada vía pecuaria.
Mediante la Resolución de la Directora General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales de la Consejería de Medio Ambiente, de fecha 13 de junio de 2008, se acuerda la ampliación del plazo fijado para dictar la Resolución del presente expediente de deslinde, por nueve meses más, notificándolo a todos los interesados tal como establece el artículo 49 de la Ley 30/1992.
Tercero. Los trabajos materiales de Deslinde, previo a los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el día 27 de marzo de 2007, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado, en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla núm. 42, de fecha 20 de febrero de 2007.
A esta fase de operaciones materiales se presentaron diversas alegaciones que serán objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.
Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla núm. 250 de fecha 27 de octubre de 2007.
A dicha Proposición de Deslinde se han presentado diversas alegaciones que serán objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.
Quinto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 22 de julio de 2008.
A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Compete a esta Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales la resolución del presente Deslinde, en virtud de lo preceptuado en la Resolución del Consejo de Gobierno de 6 de mayo de 2008 y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 194/2008, de 6 de mayo, por el que se regula la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.
Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, y demás legislación aplicable al caso.
Tercero. Las vías pecuarias denominadas «Cordel o Colada del Chorlito» y «Cordel de Barros» ubicadas en los municipios de Morón de la Frontera y Arahal, respectivamente, en la provincia de Sevilla, fueron clasificadas por las citadas Órdenes Ministeriales, siendo estas Clasificaciones conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, respectivamente, «el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria», debiendo por tanto el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada Vía Pecuaria, ajustarse a lo establecido en los citados actos de Clasificación.
Cuarto. En cuanto a las alegaciones realizadas en la fase de operaciones materiales del deslinde, los interesados que a continuación se indican presentan las siguientes alegaciones:
1. Don Enrique Gerena Pérez, en representación de doña Mercedes y doña Josefa Hompanera Montero, alega que no está conforme con el deslinde propuesto en el tramo comprendido entre los pares de vértices 21 y 23, ya que considera que el eje de la vía pecuaria coincide con el eje del arroyo. Indica el interesado que con posterioridad aportará cartografía catastral y escrituras de propiedad. Se adjuntan los datos para las próximas notificaciones.
Con posterioridad al acto de las operaciones materiales don Enrique Gerena Pérez, en representación de doña Mercedes y doña Josefa Hompanera Montero, aporta la documentación anteriormente citada.
Estudiada la alegación y revisada la cartografía histórica incluida en el Fondo Documental de este expediente de deslinde, así como el trazado propuesto y la fotografía aérea del vuelo americano del año 1956, se ha procedido a rectificar las líneas bases del deslinde en el tramo que va desde que la vía pecuaria cruza la carretera, hasta el par de puntos 23, trazando dichas líneas un poco más al Norte y ajustándose este trazado al que se detalla en la clasificación aprobada, por lo que se estima parcialmente esta alegación.
En cuanto a los datos aportados se incluyen el los listados de interesados del expediente de deslinde, para proceder a la práctica de las próximas notificaciones.
2. Don Antonio Vázquez Bernal alega que no está de acuerdo con le trazado propuesto, ya que considera que su finca tiene menor afección (muy poco), de la que viene reflejada en la cartografía del deslinde, y que no tiene constancia de la existencia de esa vía pecuaria en ese tramo. Igualmente considera que el eje de la vía pecuaria coincide con el límite de término, para lo cual solicita su revisión.
Informar que el interesado no presenta documentos que desvirtúen el trazado propuesto por esta Administración Medio Ambiental.
No obstante, indicar que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el trazado de las vías pecuarias que se propone en este expediente de deslinde, se ha ajustado a las descripciones incluidas en la clasificación aprobada del término municipal de Morón de la Frontera, que en el tramo que afecta a la finca de titularidad del el interesado detallan lo siguiente:
«...siguiendo por la línea de términos como eje deja a la derecha el camino y hacienda de Orellana (Arahal) y a la izquierda de Palmarota (Morón), después se deja marchar el arroyo y sigue entre pagos de olivos estando alambrados, a la izquierda El Roso y El Carmen a la derecha ...»
Así mismo, el trazado propuesto concuerda con la representación gráfica del croquis de dicha clasificación y el trazado que aparece en la fotografía del vuelo americano de los años 1956-57 y en los planos del deslinde del «Cordel del Chorlito», en el término municipal de Morón de la Frontera del año 1955, a escala 1:2.000.
Con respecto al límite de términos informar que, si bien el que aparece representado en la cartografía del deslinde es el definido por el Instituto Geográfico Nacional, el utilizado para definir el trazado de la vía pecuaria es la descrita en el Proyecto de Clasificación y representada en los planos del deslinde antiguo de 1955 (donde la vía pecuaria lleva como eje la divisoria de términos del deslinde de la línea de términos entre los municipios de Morón de la Frontera y El Arahal del año 1871), la cual fue referida en el Proyecto de Clasificación y en el deslinde de la vía pecuaria de 1955.
3. Don Manuel García Martínez, en representación de su esposa doña Mercedes Reina Palomo, alega que no está conforme con las líneas base propuestas, puesto que considera que el camino siempre ha ido pegado al arroyo y más hacia al norte, considerando que dicho arroyo es el límite de término municipal que debe tomarse como eje de la vía pecuaria. Indica el interesado que en la actualidad el camino existente se ha variado introduciéndose en los terrenos de su propiedad, abriéndose un nuevo arroyo más al sur. Se aporta una copia de la cédula catastral.
Informar que el trazado de la vía pecuaria en el tramo que indica el interesado, se ha ajustado a la descripción detallada en la clasificación aprobada del término municipal de Morón de la Frontera que concretamente detalla:
«...y así cruza la carretera de Morón a Marchena, entre el kilómetro 49 y 50 tomando ahora el arroyo nombre de Calabazón, sigue por él y se tiene a la izquierda terrenos de labor y olivos, siguiendo por la línea de términos como eje, deja a la derecha el camino y hacienda de Orellana (Arahal) y a la izquierda de Palmarota (Morón) ...»
Así mismo, el trazado propuesto concuerda con el trazado que aparece representado en el croquis de dicha clasificación. En la fotografía del vuelo americano de los años 1956-57, se aprecia el camino existente en la actualidad que coincide sensiblemente con el eje del trazado de la vía pecuaria.
En la fase de exposición pública doña Mercedes Reina Palomo alega que considera que el deslinde de referencia ha trazado un nuevo camino que ha invadido los terrenos de su propiedad y que además en la parte oeste le afecta a una arboleda puesta desde hace muchísimos años, y que antes el camino iba desplazado hacia donde existían parcelas e incluso árboles, y que el regajo se ha ido sustituyendo por una grava de nueva creación, igual que el camino nuevo efectuado por don Antonio Abad Moreno, siendo ambas desplazadas hacia su propiedad.
Informar que se ha comprobado que efectivamente ha habido modificaciones en el camino y la gavia. No obstante, informar que el trazado de la vía pecuaria que se propone se ajusta a la descripciones incluidas en la clasificación de El Arahal y en la de Morón de la Frontera anteriormente citadas, así como en el trazado que se aprecia en la fotografía del vuelo americano del año 1956, en las actas y croquis del deslinde del límite de término entre el municipio de Arahal y Morón del año 1871 y la planimetría del Catastro Histórico, así como la documentación y planimetría histórica que se incluye en el Fondo Documental generado para este expediente de deslinde, el cual se compone de los siguientes documentos:
- Copia del Bosquejo Planimétrico de los términos municipales de Morón de la Frontera y Arahal del año 1873.
- Copia de los Planos Parcelarios del Instituto Geográfico y Catastral del término municipal de Arahal del año 1940.
- Copia de los Planos Parcelarios del Instituto Geográfico y Catastral del término municipal de Morón de la Frontera del año 1900.
- Copia de la Planimetría de deslinde del «Cordel del Chorlito», en el término municipal de Morón del año 1955, a escala 1:2.000.
- Copia de Plano Topográfico del Servicio Geográfico del Ejército del año 1977, a escala 1:50.000.
- Copia de Plano del Instituto Geográfico Nacional del año 1999, a escala 1:50.000. Hoja 1004-III.
- Fotografías del vuelo americano de 1956-1957.
- Ortofotografía aérea de la Junta de Andalucía del año 2002.
4. Don Manuel Serralbo Humanes alega que no está de acuerdo con el deslinde de la vía pecuaria que se propone porque considera que el eje de la vía pecuaria no es el que se ha reflejado, ya que desde siempre se ha visto que la vía pecuaria iría más al lado izquierdo. Indica el interesado que más adelante aportará los datos de las parcelas, el plano topográfico levantado y la Nota Simple de la finca. Dicha información se aporta en la fase de exposición pública, acompañada de un Informe Pericial.
Informar que el trazado de la vía pecuaria en el tramo que indica el interesado, se ha ajustado a la descripción detallada en la clasificación del término municipal de Morón de la Frontera, que concretamente detalla:
«...siguiendo por la línea de términos como eje deja a la derecha el camino y hacienda de Orellana (Arahal) y a la izquierda de Palmarota (Morón), después se deja marchar el arroyo y sigue entre pagos de olivos estando alambrados, a la izquierda El Roso y El Carmen a la derecha ...»
Así mismo, el trazado propuesto concuerda con la representación gráfica del croquis de dicha clasificación. En la fotografía del vuelo americano de los años 1956-57, se aprecia el camino existente en la actualidad que coincide sensiblemente con el eje del trazado de la vía pecuaria.
Una vez analizadas las actas de deslinde del límite de término entre Morón de la Frontera y Arahal del año 1871, para el tramo coincidente con el Cordel de Barros y el Cordel del Chorlito, y contrastadas con el informe técnico aportado por el interesado, se observan algunas inconcordancias y contradicciones entre ambos.
Cotejada la información recogida en los Planos Catastrales Históricos, con la fotografía aérea del año 1956, y el traslado de rumbos y distancias del deslinde de la línea de término municipal del año 1871, resulta que en dicha fotografía, en el punto donde se presenta la alegación, la línea de término municipal está ubicada en el centro del carril o vereda que conserva en este recorrido la misma anchura que en el acta de deslinde del términos municipales del año 1871. El informe que aporta el interesado pretende ubicar la mojonera muy alejada del centro del carril.
También especificar que el Informe Técnico presentado considera como línea de término municipal la línea que une los distintos mojones que se colocaron en el año 1871, si bien tal y como se indican en las propias actas de deslinde, la línea de término municipal no coincide con la línea recta que los une sino con el centro o eje de la vereda existente, a la altura de los mojones 17, 18, 19 y 21, excepto en el mojón núm. 20 en el cual la línea de término municipal sí es la línea que une a los mojones 20 y 21, pero colocado a 15 m a la derecha de la vía pecuaria en el interior de la parcela del interesado.
Por todo ello y a la vista de toda la documentación estudiada y de todos los indicios encontrados, indicar que el trazado incluido en la presente propuesta de deslinde es el más acorde al descrito en los proyectos de clasificación de las Vías Pecuarias de los términos de Arahal y Morón de la Frontera, aprobados por las Órdenes Ministeriales de fechas 30 de septiembre de 1963 y 5 de abril de 1948, respectivamente.
Finalmente, indicar que la alternativa ofrecida en el informe técnico que aporta el interesado, hay que decir que no se ajusta a los antecedentes que se han estudiado ni a la realidad existente.
5. Don Antonio Jiménez Martín considera que existe un arroyo a la izquierda de la vía pecuaria (tramo entre las estacas 5 y 7) el cual lleva por lindero, excepto en la parcela de su propiedad en la cual pasa a discurrir por su interior, teniendo que atravesar para ello la vía pecuaria varias veces el cauce del arroyo, no siendo éste el trazado más natural para el paso del ganado antiguamente.
Informar que el trazado de la vía pecuaria en el tramo que indica el interesado, se ha ajustado a la descripción detallada en la clasificación de Morón de la Frontera, que concretamente detalla:
«...Arranca de la llamada Marchena en la hacienda Maraver por la parte sur del Molino se dirige a la huerta de ese nombre por olivares, pasa por detrás de la Huerta del Chorlito y allí sale a la derecha un camino; continúa la vía a buscar el arroyo del Chorlito y mojonera con el Arahal ...»
Tanto en el croquis de dicha clasificación, como en los planos del deslinde antiguo del «Cordel del Chorlito», en el término municipal de Morón del año 1955 a escala 1:2.000, se observa que el recorrido de la vía pecuaria es el mismo que el que se ha trazado en los planos de este expediente de deslinde.
En la fase de exposición pública se presentan las siguientes alegaciones:
7. Don José Luis Rivas Doblado y don Lorenzo Luna Leo alegan su disconformidad con el trazado de la vía pecuaria, planteando cuestiones de similar contenido, por lo que se valoran de forma conjunta.
Indican también los interesados que existe un error en la ubicación de las referencias catastrales sobre el plano del deslinde que afecta a todos los vecinos de la urbanización Santa Elo. Don José Luis Rivas Doblado aporta una copia de la escritura pública de compraventa y Nota Simple del Registro de la Propiedad en la que se acreditan los linderos, solicitándose la corrección de los citados planos del expediente.
Añaden los interesados que no están conformes con la posición de los límites de sus parcelas, que no se corresponden con los límites actuales, y que debería de resultar una superficie de intrusión de 0 metros cuadrados. Finalmente indican que el error en la referencia catastral lo están solventando en el Catastro.
Informar que los datos de las parcelas afectadas se han tomado de la base de datos actualizada del Catastro.
Por otra parte, informar que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el trazado de la vía pecuaria se ha ajustado a la descripción de la clasificación de Morón de la Frontera, que concretamente detalla:
«...y así cruza la carretera de Morón a Marchena, entre el km 49 y 50 y tomando ahora el arroyo de nombre Calabazón, sigue por él y se detiene a la izquierda terrenos de labor y olivos, siguiendo por la línea de términos como eje se deja a la derecha el camino y hacienda de Orellana (Arahal) y a la izquierda de Palmarota (Morón) ...»
Así mismo, se ha comprobado que el trazado de la vía pecuaria coincide con el que aparece en el croquis de la clasificación y el trazado que aparece en la fotografía del vuelo americano del año 1956, así como en la planimetría del deslinde del «Cordel del Chorlito» en el término municipal de Morón de la Frontera del año 1955, y las actas y croquis del deslinde del límite de término entre el municipio de Arahal y Morón.
8. Don Miguel Afán de Rivera Ibarra, en nombre y representación de la Asociación de Jóvenes Agricultores de Sevilla (en lo sucesivo ASAJA-Sevilla), y doña Dolores Cabezas Espinosa, en nombre y representación de don Tomás Guerrero Martínez, presentan alegaciones de similar contenido que se valoran de forma conjunta según lo siguiente:
- En primer lugar, ilegitimidad del procedimiento de deslinde, por falta de respeto a los hechos que ofrecen una apariencia suficientemente sólida de pacífica posesión amparada en título dominical, y la necesidad de ejercer previamente la acción reivindicatoria por parte de la Administración.
En cuanto a ASAJA-Sevilla informar que tal como establece la jurisprudencia, en Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 23 de mayo de 2001, dicha asociación carece de legitimación al no hallarse en posesión del derecho material que fundamenta la pretensión que se ejercita. Luego la interesada ASAJA no invoca un derecho propio, sino de terceros respecto de los cuales no acredita ostentar su representación. De igual forma habría que destacar que la alegación es genérica en cuanto que no se concretan los fines a los que se refiere y en consecuencia ni se individualizan las circunstancias que afectan a las mismas, ni se aporta prueba alguna acreditativa de la concurrencia del derecho que se invoca.
En relación a lo alegado en este punto por doña Dolores Cabezas Espinosa, en nombre y representación de don Tomás Guerrero Martínez, indicar que el interesado no aporta documentación que acredite la titularidad registral o la posesión de los terrenos afectados, por lo que no es posible informar al respecto.
Respecto a que la Administración deba ejercer previamente la acción reivindicatoria contestar que el pronunciamiento judicial que cita el interesado alude a supuestos en los que resulta clara, evidente y ostensible, la titularidad privada del terreno por el que discurre la vía pecuaria, pero en ningún caso puede interpretarse en el sentido de que cada vez que se alegue la titularidad de un terreno, sin demostrar de forma evidente tal cuestión, como así sucede en este caso, la Administración tenga que ejercitar la acción reivindicatoria para poder deslindar.
- En segundo lugar, la arbitrariedad del deslinde y la nulidad del mismo en base al artículo 62 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ya que se ha vulnerado el artículo 9.3 de la Constitución Española.
Indicar que tal y como se desprende de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla de 7 de noviembre de 2007, se trata de una alegación formulada sin el menor fundamento sin que se aporte documentación que pruebe esta cuestión. Según nos muestra el diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, la arbitrariedad se define como «acto o proceder contrario a la justicia, la razón o las leyes, dictado sólo por la voluntad o el capricho». En términos jurídicos, arbitrariedad es sinónimo de desviación de poder, e incluso de prevaricación, siendo estas cuestiones por completo ajenas al quehacer administrativo que ahora se cuestiona.
Así mismo, sostener que el procedimiento de deslinde tiene su fundamento en el acto de clasificación de la vía pecuaria, en la que se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de la vía pecuaria, y que para llevar a cabo los trabajos de determinación del trazado de la vía pecuaria, se han tenido en cuenta los datos contenidos en los documentos y planos del Fondo Documental.
Las conclusiones obtenidas del examen de dicho Fondo se complementan con las evidencias y demás elementos físicos tenidos en cuenta durante la prospección de la vía pecuaria en campo.
Por otra parte, la Resolución de aprobación del deslinde deriva de un expediente en el que consta una Proposición de Deslinde realizada conforme a los trámites legalmente establecidos, sometida a información pública, y en la que se incluyen todos los datos necesarios para el conocimiento del recorrido, características y lindes de la vía pecuaria, por lo que en modo alguno puede hablarse de existencia de indefensión en el presente procedimiento.
- En tercer lugar, la nulidad de la clasificación origen del presente procedimiento, con fundamento en el artículo 102 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por falta de notificación personal a los interesados en dicho procedimiento. Añaden los interesados que al amparo de lo establecido en el art. 62.1 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se considera vulnerado el derecho a la defensa establecido en el art. 24 de la Constitución Española.
Indicar que la clasificación no se incurre en la causa de nulidad alegada, por cuanto que el Reglamento de Vías Pecuarias aprobado por el Decreto 23 de diciembre de 1944, entonces vigente, no exigía tal notificación, estableciéndose en su art. 12:
«La Dirección General de Ganadería, previos los oportunos informes sobre las reclamaciones y propuestas presentadas, elevará el expediente a la resolución ministerial.
La Orden Ministerial aprobatoria se publicará en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de la Provincia a la que afecte la clasificación.»
En este sentido, indicar que el acto administrativo de las clasificaciones de los términos municipales de Morón de la Frontera y El Arahal en los que se basa este expediente de deslinde, fueron publicados, respectivamente, en los Boletines Oficiales del Estado de fecha 26 de junio de 1948 y de fecha de 15 de octubre de 1963.
Así mismo, y de conformidad a lo establecido en el artículo 11 del citado Decreto de 23 de diciembre de 1944, el Proyecto de Clasificación fue remitido y expuesto al público en las oficinas del Ayuntamiento de Morón de la Frontera por término de 15 días hábiles, tal y como se constata en el escrito de fecha de 3 de junio de 1946 del citado municipio, en el que se devuelve el Proyecto de Clasificación a la Dirección General de Ganadería, tras haber sido sometido a su exposición pública. En este sentido, en el escrito de fecha 19 de agosto de 1963, se corrobora igualmente que el Proyecto de Clasificación fue remitido y expuesto al público en las oficinas del Ayuntamiento de El Arahal, para que se presentaran alegaciones o reclamaciones al respecto.
Por lo que no puede considerarse vulnerado el derecho a la defensa establecido en el art. 24 de la Constitución Española, ya que el artículo 12 del citado Reglamento entonces vigente no exigía la notificación personal.
En este sentido cabe citar la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede en Granada, de 21 de mayo de 2007, que expone que:
«...no es condición de validez del expediente administrativo de clasificación la investigación sobre la identidad de los colindantes y de los poseedores de los terrenos por los que “in genere” ha de transcurrir la vía pecuaria, ni por tanto, la notificación personal a cada uno de ellos ...»
Por lo que, en consecuencia con todo lo anteriormente expuesto, no se cumplen los requisitos exigidos en el artículo 102 en sus puntos 1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para que esta Administración proceda a la revisión de oficio.
- En cuarto lugar, alegan los interesados la ausencia de los titulares registrales de las fincas afectadas en el procedimiento de deslinde.
Indicar que la notificación a los titulares registrales, no es un requisito exigido en la citada regulación del procedimiento de deslinde, requisito que sí será imprescindible una vez obtenida la Resolución del deslinde, cuando se practique la inscripción registral del Dominio Público que rectifique las situaciones jurídicas contradictorias.
En este sentido, recordar que tal y como dispone el Real Decreto 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, en su artículo 10.2, es de obligación por parte de los particulares en caso de resultar ser titulares catastrales, comunicar esta circunstancia a la Oficina del Catastro correspondiente, de acuerdo con el procedimiento establecido a tal efecto, y que de acuerdo con el artículo 11.1 de la citada Ley, la incorporación de los bienes inmuebles en el Catastro Inmobiliario, es obligatoria y podrá extenderse a la modificación de cuantos datos sean necesarios para que la descripción catastral de los inmuebles afectados concuerde con la realidad.
No obstante, aclarar que la notificación a los titulares registrales, no es un requisito exigido en la regulación del procedimiento de deslinde, requisito que sí será imprescindible una vez obtenida la Resolución del deslinde, cuando se practique la inscripción registral del Dominio Público que rectifique las situaciones jurídicas contradictorias.
Así mismo indicar, que tal y como se constata en los avisos de recibo incluidos en el expediente de deslinde de referencia, se notificó del comienzo de las operaciones materiales de deslinde, a ASAJA-Sevilla y a don Tomás Guerrero Martínez del inicio de las operaciones materiales de deslinde el 20 de febrero de 2007 y el 28 de noviembre de 2006, respectivamente.
En cuanto a la exposición pública se notificó a ASAJA- Sevilla el 9 de octubre de 2007, y a don Tomás Guerrero Martínez el 5 de octubre de 2007.
Así mismo, una vez realizada la referida investigación, los demás interesados identificados fueron notificados en las fechas que constan los demás avisos de recibo incluidos en el expediente de referencia, por lo que no cabe alegar indefensión, ya que se han practicado las notificaciones correspondientes.
Junto a ello, el anuncio de inicio de las operaciones materiales estuvo expuesto al público en el tablón de edictos de los Ayuntamientos del Arahal y Morón de la Frontera, así como fue objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla núm. 42, de fecha 20 de febrero de 2007. Todo ello de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla núm. 250 de fecha de 27 de octubre de 2007.
- En quinto lugar, alegan disconformidad con la anchura de las vías pecuarias que se deslindan, ya que tal y como figura en la clasificación de 1945 de las vías pecuarias del término de Morón de la Frontera, el «Cordel o Colada del Chorlito» se redujo de 37,61 metros a 10 metros, al considerarse excesiva. Añade el interesado que, en este sentido la clasificación del año 1963 del término municipal del Arahal, estableció una reducción del «Cordel de Barros» a su paso por la divisoria de 37,61 metros a 10 metros.
Con relación a las reducciones de las vías pecuarias que son objeto de este deslinde y contempladas en las clasificaciones de los términos municipales de Morón de la Frontera y El Arahal, cabe indicar que la declaración de sobrantes de parte de los terrenos de ambas vías pecuarias, no significa que se produjera sin más la pérdida de su condición de Dominio Público, ya que solamente los consideraba como potencialmente enajenables. Luego hay que resaltar que existían dos momentos diferenciados. El hecho de que la clasificación declarara un terreno potencialmente enajenable, no es asimilable a que el terreno perdiera su naturaleza demanial sin más, sino que tal declaración, una vez que en el correspondiente procedimiento de deslinde se delimitaran los terrenos que eran considerados como enajenables, esto servía para poder iniciar la enajenación que se articulaba a través de la declaración de innecesariedad. Suceso que en este caso concreto no se produjo durante la vigencia de la Ley 22/1974, de 27 de junio, de Vías Pecuarias.
Todo ello sin perjuicio, de que una vez firme el procedimiento de deslinde, y una vez valorado el uso de la vía pecuaria, según lo determinado en el Plan de Ordenación y Recuperación de Vías Pecuarias de Andalucía, aprobado por el Consejo de Gobierno en marzo de 2001, se tome en consideración tal declaración, en caso de que proceda para su posterior desafectación.
Finalmente, se solicita que se aporte certificado de homologación del modelo GPS usado y certificados periódicos de calibración de ese aparato, y que se remita atento oficio al Señor Registrador del término municipal de Constantina y al Señor Secretario de la Asociación General de Ganaderos del Reino para que emitan certificados.
A estas peticiones se contesta lo siguiente:
La técnica del Global Position System (en lo sucesivo GPS) no ha sido empleada para la obtención o replanteo de los puntos que definen la vía pecuaria. La técnica GPS ha sido utilizada en la obtención de los puntos de apoyo necesarios para la orientación exterior del vuelo fotogramétrico realizado para cubrir la vía pecuaria. Con respecto a la calibración del receptor GPS, indicar que estos aparatos vienen actualizados y calibrados, no pudiéndose desajustar en ningún momento debido a la tecnología utilizada, por lo que carecen de certificado de calibración. Los componentes de estos aparatos son puramente electrónicos (placa base, reloj interno, sistema de almacenamiento, sistema de alimentación, antena, amplificador, ...) y sólo se pueden verificar. Por tanto los únicos aparatos utilizados durante el apeo fueron dos cintas métricas de 30 metros cada una, las cuales, de acuerdo con la información suministrada por el fabricante, cumplen la normativa europea vigente en la materia, indicando una tolerancia de +/- 12,6 milímetros para una cinta de 30 metros de longitud.
Respecto a que se solicite diferentes certificaciones al Señor Registrador, indicar que no corresponde a esta Administración recabar dicha información, que en todo caso deberá ser aportada por los interesados, a fin de ser valorada adecuadamente.
Finalmente en relación a que se solicite información al Señor Secretario de la Asociación General de Ganaderos, sobre la existencia y constancia en sus archivos de la vía pecuaria objeto de este expediente de deslinde, indicar que la existencia de la vía pecuaria está determinada por el acto administrativo de la Clasificación, acto que goza de la firmeza administrativa, sirviendo de base al procedimiento administrativo de deslinde.
Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.
Vistos la propuesta favorable al Deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Sevilla, con fecha 4 de junio de 2008, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de fecha 22 de julio de 2008,
RESUELVO
Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada «Cordel o Colada del Chorlito» en la totalidad de su recorrido, en el término municipal de Morón de la Frontera, y «Cordel de Barros» en el tramo coincidente con la anterior vía pecuaria por la divisoria de términos, en el término municipal de Arahal, en la provincia de Sevilla, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Sevilla, a tenor de los datos, en función de la descripción y a las coordenadas que a continuación se detallan:
Longitud deslindada: 3.952,08 metros lineales.
Anchura: 37,61 metros lineales.
Descripción: La Vía Pecuaria denominada «Cordel de Barros» y «Colada o Cordel del Chorlito», constituye una parcela rústica entre los términos de Arahal y Morón de la Frontera, de forma más o menos rectangular, con una superficie total de 148.621,14 metros cuadrados y con una orientación oeste-este y que tiene los siguientes linderos:
- Al Norte: Linda con Hnos. CO Brenes de la Vega (00250060TG82C), con don Francisco Brenes de la Vega (65/1/15)*, con Ayuntamiento de Morón de la Frontera (65/1/9006), con Estado M Medio A CHG (65/1/9014), con don José Joaquín Álvarez de Perea Anaya (65/1/14, 65/1/13, 11/8/8), con CA Andalucía C Cultura (11/8/9001), con don José Joaquín Álvarez de Perea Anaya (11/8/22), con CA Andalucía C Cultura (11/7/9008), con don Rafael Baena Alcoba (11/3027003TG8222N), con desconocido (11/3027004TG8222N), con doña Isabel Antequera Martín (11/3027005TG8222N), con don Antonio Martín Hombrado (11/3027006TG8222N), con don Julián Alcázar Martín (11/3027007TG8222N), con don Lorenzo Luna Leo (11/3027008TG8222N), con don José Luis Rivas Doblado (11/3027009TG8222N), con desconocido (11/3027010TG8222N, 11/3027011TG8222N, 11/3027012TG8222N, 11/3027013TG8222N, 11/3027014TG8222N), con don Gregorio Fuentes Morales (11/7/218), con don Francisco Ibáñez Fuentes (11/7/128), con Estado M Medio A CHG (11/7/9009), con don Gregorio Fuentes Morales (11/7/219), con don Francisco Ibáñez Fuentes (11/7/219), con don Francisco García Barea (11/7/188), con don Antonio Vázquez Bernal (11/7/185), con don Manuel Serralbo Humanes (11/7/184), don Francisco Cordero Gómez y doña Dolores Montes Gómez (S/R), don Cristóbal García Ayllón y doña Lourdes Petiñez Canalejo (S/R), don Manuel Serralbo Humanes (11/7/184), con Ayuntamiento de Arahal (11/7/9007), con don Antonio Vázquez Bernal (11/11/285), con CA Andalucía C Cultura (11/11/9010), con Troya y Cía., S.L. (11/11/286, 11/11/199), con Ayuntamiento de Arahal (11/11/9007), con don Tomás Guerrero Martínez (11/11/197), con Estado M Medio A CHG (43/9015), con CA Andalucía C Medio Ambiente (65/43/9002) y con C.B. Tomás Guerrero Martínez (65/43/1).
- Al Sur: Linda con don Francisco Brenes de la Vega (65/1/17), con Estado M Medio A CHG (65/1/9013, 65/1/9015) con don Francisco Brenes de la Vega (65/1/20), con don Antonio Jiménez Martín (65/1/18), con don José Joaquín Álvarez de Perea Anaya (65/1/19), con don Joaquín Olmo Rey (65/1/132), con don Cristóbal Jesús Elías García (65/1/133), con don Antonio García Suárez (65/1/134), con don Francisco Brenes de la Vega (65/1/20), con don José Joaquín Álvarez de Perea Anaya (65/1/21), con Estado M Medio A CHG (65/1/9016), con don Francisco Brenes de la Vega (65/1/22), con la carretera C-329 de Morón a Marchena (65/1/9001), con CA Andalucía C Cultura (11/7/9008), con don Antonio Suárez Ramírez (65/44/1), con doña Eduvigis Suárez Cala (65/44/5), con doña Cándida Suárez Cala (65/44/6), con doña Mercedes Reina Palomo (65/44/40), con Ayuntamiento de Morón de la Frontera (65/44/9001), con don Juan Barrios Segura (65/44/41), con don Miguel Salguero Ortiz (65/44/46), con desconocido (65/44/48), con Troya y Cía., S.L. (65/44/49), con Estado M Medio A CHG (65/44/9005), con CA Andalucía C Medio Ambiente (65/43/9001), con Troya y Cía., S.L. (65/44/50) y con CA Andalucía C Medio Ambiente (65/43/9001).
- Al Este: Linda con Francisco Brenes de la Vega (65/1/16) y con Ayuntamiento Morón de la Frontera (65/1/9005).
- Al Oeste: Linda con CA Andalucía C Medio Ambiente (65/43/9002) y con C.B. Tomás Guerrero Martínez (65/43/1, 65/43/3), con CA Andalucía C Medio Ambiente (65/43/9001) y con Troyal y Cía., S.L. (65/44/50).
El descansadero denominado «Descansadero del Rozaelo», constituye una parcela rústica en el término de Morón de la Frontera, de forma poligonal con una superficie total de 5.790,35 metros cuadrados y tiene los siguientes linderos:
- Al Norte: Linda con C.B. Tomás Guerrero Martínez (65/43/1), con CA Andalucía de C Medio Ambiente (65/43/9002, 65/43/9001) y con Troyal y Cía., S.L., (65/44/50).
- Al Sur: Linda con C.B. Tomás Guerrero Martínez (65/43/1), con CA Andalucía de C Medio Ambiente (65/43/9002) con C.B. Tomás Guerrero Martínez (65/43/3), con C.A. Andalucía de C Medio Ambiente (65/43/9001) y con Troyal y Cía., S.L. (65/44/50).
- Al Este: Linda con Troyal y Cía., S.L. (65/44/50).
- Al Oeste: Linda con C.B. Tomás Guerrero Martínez (65/43/1).
Relación de Coordenadas UTM de la vía pecuaria «Cordel o Colada del Chorlito» en la totalidad de su recorrido, en el término municipal de Morón de la Frontera, y «Cordel de Barros» en el tramo coincidente con la anterior vía pecuaria por la divisoria de términos, en el término municipal de Arahal, en la provincia de Sevilla | |||||
PUNTOS | COORDENADA (X) |
COORDENADA (Y) |
PUNTOS | COORDENADA (X) |
COORDENADA (Y) |
1I | 284.827,08 | 4.122.497,62 | 1D | 284.826,89 | 4.122.535,95 |
2I | 284.810,65 | 4.122.494,32 | 2D | 284.803,41 | 4.122.531,23 |
3I1 | 284.780,09 | 4.122.488,47 | 3D | 284.773,01 | 4.122.525,40 |
3I2 | 284.772,71 | 4.122.487,80 | |||
3I3 | 284.765,34 | 4.122.488,58 | |||
4I | 284.712,30 | 4.122.499,63 | 4D | 284.721,03 | 4.122.536,23 |
5I | 284.644,53 | 4.122.517,86 | 5D | 284.650,21 | 4.122.555,28 |
6D | 284.554,73 | 4.122.558,95 | |||
6I1 | 284.553,29 | 4.122.521,37 | |||
6I2 | 284.543,54 | 4.122.523,04 | |||
6I3 | 284.534,57 | 4.122.527,20 | |||
7I | 284.480,48 | 4.122.561,56 | 7D | 284.502,58 | 4.122.592,08 |
8I | 284.430,47 | 4.122.602,63 | 8D | 284.452,35 | 4.122.633,33 |
9I | 284.402,30 | 4.122.619,93 | 9D | 284.426,02 | 4.122.649,50 |
10I | 284.374,33 | 4.122.648,81 | 10D | 284.396,78 | 4.122.679,69 |
11I | 284.356,50 | 4.122.657,55 | 11D1 | 284.373,05 | 4.122.691,32 |
11D2 | 284.363,28 | 4.122.694,54 | |||
11D3 | 284.353,01 | 4.122.694,99 | |||
11D4 | 284.342,99 | 4.122.692,64 | |||
12I | 284.336,60 | 4.122.649,88 | 12D | 284.320,59 | 4.122.684,02 |
13I1 | 284.271,80 | 4.122.613,69 | 13D | 284.253,46 | 4.122.646,52 |
13I2 | 284.264,72 | 4.122.610,64 | |||
13I3 | 284.257,17 | 4.122.609,10 | |||
13I4 | 284.249,47 | 4.122.609,13 | |||
14I | 284.115,17 | 4.122.623,45 | 14D | 284.120,86 | 4.122.660,66 |
15I | 284.055,43 | 4.122.635,36 | 15D | 284.059,15 | 4.122.672,97 |
16I1 | 284.005,93 | 4.122.635,36 | 16D | 284.005,93 | 4.122.672,97 |
16I2 | 283.998,78 | 4.122.636,05 | |||
16I3 | 283.991,90 | 4.122.638,08 | |||
17I | 283.893,92 | 4.122.677,47 | 17D | 283.912,93 | 4.122.710,37 |
18I | 283.838,15 | 4.122.721,27 | 18D | 283.861,10 | 4.122.751,07 |
19I | 283.778,96 | 4.122.765,96 | 19D | 283.797,28 | 4.122.799,25 |
20I | 283.746,58 | 4.122.778,13 | 20D | 283.754,06 | 4.122.815,50 |
21I | 283.702,44 | 4.122.779,71 | 21D1 | 283.703,78 | 4.122.817,30 |
21D2 | 283.695,74 | 4.122.816,72 | |||
21D3 | 283.688,00 | 4.122.814,44 | |||
22I | 283.561,30 | 4.122.721,03 | 22D | 283.541,36 | 4.122.753,47 |
23I | 283.488,80 | 4.122.658,93 | 23D | 283.463,92 | 4.122.687,14 |
24I | 283.398,49 | 4.122.576,99 | 24D | 283.373,72 | 4.122.605,29 |
25I | 283.346,24 | 4.122.532,88 | 25D | 283.322,45 | 4.122.562,02 |
26I | 283.312,89 | 4.122.506,53 | 26D | 283.292,07 | 4.122.538,01 |
27I | 283.283,03 | 4.122.490,22 | 27D | 283.267,71 | 4.122.524,71 |
28I | 283.243,73 | 4.122.476,49 | 28D | 283.228,24 | 4.122.510,92 |
29I | 283.211,78 | 4.122.458,64 | 29D | 283.196,70 | 4.122.493,30 |
30I | 283.100,60 | 4.122.422,87 | 30D | 283.089,34 | 4.122.458,75 |
31I | 282.929,32 | 4.122.370,48 | 31D | 282.916,85 | 4.122.406,00 |
32I | 282.828,66 | 4.122.330,42 | 32D | 282.811,39 | 4.122.364,03 |
33I | 282.733,99 | 4.122.269,66 | 33D | 282.713,55 | 4.122.301,23 |
34I | 282.642,84 | 4.122.210,15 | 34D | 282.621,28 | 4.122.240,99 |
35I | 282.589,78 | 4.122.170,46 | 35D | 282.568,69 | 4.122.201,66 |
36I | 282.468,59 | 4.122.096,78 | 36D | 282.447,58 | 4.122.128,02 |
37I | 282.390,44 | 4.122.038,87 | 37D | 282.371,35 | 4.122.071,53 |
38I | 282.320,59 | 4.122.007,67 | 38D | 282.302,50 | 4.122.040,78 |
39I | 282.240,06 | 4.121.954,92 | 39D | 282.222,96 | 4.121.988,68 |
40I | 282.158,86 | 4.121.924,56 | 40D | 282.148,58 | 4.121.960,87 |
41I | 282.104,40 | 4.121.913,86 | 41D | 282.098,16 | 4.121.950,96 |
42I | 282.067,51 | 4.121.908,68 | 42D | 282.057,92 | 4.121.945,31 |
43I | 282.043,75 | 4.121.899,40 | 43D | 282.026,43 | 4.121.933,01 |
44I | 282.011,71 | 4.121.878,44 | 44D | 281.990,69 | 4.121.909,64 |
45I | 281.946,09 | 4.121.832,91 | 45D | 281.922,70 | 4.121.862,46 |
46I | 281.909,30 | 4.121.799,80 | 46D | 281.884,65 | 4.121.828,22 |
47I | 281.877,38 | 4.121.773,12 | 47D | 281.852,15 | 4.121.801,04 |
48I | 281.852,86 | 4.121.749,19 | 48D | 281.824,29 | 4.121.773,86 |
49I | 281.835,94 | 4.121.725,84 | 49D | 281.804,95 | 4.121.747,17 |
50I | 281.786,89 | 4.121.650,74 | 50D | 281.756,00 | 4.121.672,23 |
51I | 281.763,11 | 4.121.618,63 | 51D | 281.731,66 | 4.121.639,36 |
52I | 281.749,65 | 4.121.595,56 | 52D | 281.715,54 | 4.121.611,73 |
53I1 | 281.700,10 | 4.121.462,84 | 53D | 281.664,87 | 4.121.475,99 |
53I2 | 281.696,75 | 4.121.456,04 | |||
53I3 | 281.692,11 | 4.121.450,06 | |||
54I | 281.659,08 | 4.121.415,36 | 54D | 281.630,60 | 4.121.439,99 |
55I | 281.630,48 | 4.121.378,89 | 55D | 281.598,59 | 4.121.399,18 |
56I | 281.604,33 | 4.121.327,25 | 56D | 281.568,91 | 4.121.340,55 |
57I | 281.589,48 | 4.121.269,05 | 57D | 281.553,41 | 4.121.279,80 |
COORDERNADAS U.T.M. DE LOS VERTICES DE LA VÍA PECUARIA EN EL HUSO 30 | ||
DESCANSADERO DEL ROZUELO | ||
PUNTOS | COORDENADA (X) | COORDENADA (Y) |
L1 | 281.589,48 | 4.121.269,05 |
L2 | 281.606,64 | 4.121.193,85 |
L3 | 281.580,17 | 4.121.189,32 |
L4 | 281.564,40 | 4.121.203,32 |
L5 | 281.550,43 | 4.121.205,78 |
L6 | 281.529,08 | 4.121.214,24 |
L7 | 281.520,49 | 4.121.209,43 |
L8 | 281.496,55 | 4.121.230,49 |
L9 | 281.508,04 | 4.121.240,69 |
L10 | 281.553,41 | 4.121.279,80 |
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.
Actuación cofinanciada por Fondos Europeos.
Sevilla, 6 de abril de 2009.- La Directora General (Decreto 194/2008, de 6.5), el Secretario General de Patrimonio Natural y Desarrollo Sostenible, Francisco Javier Madrid Rojo.
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