Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 83 de 04/05/2009

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

Resolución de 23 de marzo de 2009, de la Delegación Provincial de Sevilla, por la que se hace público el acuerdo de delegación de competencia para la autenticación de copias mediante cotejo en el personal funcionario que se cita.

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El Decreto 204/1995, de 29 de agosto, establece que la competencia para la autentificación de copias de documentos públicos y privados, mediante cotejo con los originales, corresponde a las jefaturas de sección y órganos asimilados responsables de cada Registro General.

La Jefa de Sección de Personal y Régimen Interior de esta Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca es la responsable del Registro General establecido en la misma.

Por razones técnicas, de agilidad y eficacia administrativas de la propia Delegación, se hace necesario realizar la correspondiente delegación de competencias en esta materia en el ámbito del artículo 13 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y del artículo 101 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Por cuanto antecede, esta Delegación Provincial

RESUELVE

Hacer público el Acuerdo de 10 de marzo de 2009, de la Jefa de Sección de Personal y Régimen Interior, de esta Delegación Provincial, por el que se delega la competencia de expedir copias autentificadas mediante cotejo en los funcionarios que ocupan puestos que se citan, cuyo texto figura como Anexo de la presente Resolución.

Sevilla, 23 de marzo de 2009.- El Delegado, Francisco Gallardo García.

ACUERDO DE 10 DE MARZO DE 2009, DE LA JEFA DE SECCIÓN DE PERSONAL Y RÉGIMEN INTERIOR DE LA DELEGACIÓN PROVINCIAL DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y PESCA, POR EL QUE SE DELEGA LA COMPETENCIA PARA LA EXPEDICIÓN DE COPIAS AUTENTIFICADAS MEDIANTE COTEJO EN LOS PUESTOS DE TRABAJO QUE ABAJO SE CITAN

La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, reconoce en sus artículos 35.c) y 46, respectivamente, por una parte, el derecho de los ciudadanos a obtener copia sellada de los documentos que presenten, aportándola junto los originales, así como a la devolución de estos salvo que los originales deban obrar en el procedimiento, y atribuye, por otra parte, a cada Administración Pública la determinación reglamentaria de los órganos que tengan atribuidas las competencias de expedición de las copias auténticas de los documentos públicos y privados.

El Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas organizativas para los para los servicios administrativos de atención directa a los ciudadanos, establece que la competencia para la autentificación de copias de documentos privados y públicos, mediante cotejo con los originales, corresponderá a las jefaturas de sección y órganos asimilados responsables de cada Registro General de documentos.

El art. 23 del Decreto 204/1995, de 29 de agosto, establece que en supuestos especiales y para facilitar la presentación de documentos y con el objeto de salvar las dificultades que existan para autentificar las copias y recibirlas, los órganos con estas competencias podrán delegarlas en otros órganos o unidades.

Por todo ello,

ACUERDO

Primero. Delegar la competencia para la expedición de copias autentificadas de documentos, privados y públicos, realizadas mediante cotejo de los originales a las personas titulares de los puestos de trabajo cuyos códigos a continuación se citan:

CENTRO DESTINO
58010 DELEGACIÓN PROVINCIAL DE SEVILLA
2454410 DP CALIDAD Y DESARROLLO AGRÍCOLA
2454210 DP DESARROLLO RURAL
2452710 DP ESTUDIO Y ESTADÍSTICA
2454510 DP GESTIÓN DE AYUDAS SISTEMA INTEGRADO
2453110 SC GESTIÓN ECONÓMICA
2453310 DP INFORMÁTICA
2453610 DP INFRAESTRUCTURAS AGRARIAS Y ACTUACIONES
ESTRUCTURALES
2454610 DP INSPECCIÓN Y CONTROL
6642210 DP INTERVENCIÓN Y REGULACIÓN DE MERCADOS
2454110 DP MEDIDAS DE ACOMPAÑAMIENTO
6648410 DP PATRIMONIO
2454710 DP PROMOCIÓN INDUSTRIAL Y ASOCIACIONISMO AGRÍCOLA
2452910 SC RECURSOS Y EXPEDIENTES SANCIONADORES
2455210 NG REGISTRO GENERAL E INFORMACIÓN
336810 DP SANIDAD ANIMAL
2453910 DP SANIDAD VEGETAL
337210 SECRETARIO/A DEL DELEGADO PROVINCIAL
CENTRO DESTINO
90510 OCA ALCORES (LOS)
11605710 DP AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
6643510 DP GANADERÍA
6643610 UN ADMINISTRACIÓN GENERAL
CENTRO DESTINO
90210 OCA BAJO GUADALQUIVIR
11597710 DP AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
6639210 DP GANADERÍA
6639310 UN ADMINISTRACIÓN GENERAL
CENTRO DESTINO
92610 OCA CAMPIÑA (LA)
11597210 DP AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
6645010 DP GANADERÍA
6645110 UN ADMINISTRACIÓN GENERAL
CENTRO DESTINO
90810 OCA CAMPIÑA-SIERRA SUR
11597610 DP AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
6646710 DP GANADERÍA
6646810 UN ADMINISTRACIÓN GENERAL
CENTRO DESTINO
95510 OCA MARISMAS (LAS)
11597410 DP AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
6645810 DP GANADERÍA
6645910 UN ADMINISTRACIÓN GENERAL
CENTRO DESTINO
90610 OCA PONIENTE SEVILLA
11605810 DP AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
6640010 DP GANADERÍA
6640110 UN ADMINISTRACIÓN GENERAL
CENTRO DESTINO
90710 OCA SERRANÍA SUDOESTE
11597510 DP AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
6640910 DP GANADERÍA
6641010 UN ADMINISTRACIÓN GENERAL
CENTRO DESTINO
90410 OCA SIERRA NORTE
11598110 DP AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
6644310 DP GANADERÍA
6644410 UN ADMINISTRACIÓN GENERAL
CENTRO DESTINO
90610 OCA PONIENTE SEVILLA
11605810 DP AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
6640010 DP GANADERÍA
6640110 UN ADMINISTRACIÓN GENERAL
CENTRO DESTINO
90310 OCA VEGA (LA)
11597110 DP AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
6642810 DP GANADERÍA
6642910 UN ADMINISTRACIÓN GENERAL

Segundo. La presente delegación de competencias se realiza al amparo del artículo 13.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, debiendo publicarse en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y entrando en vigor a partir del día siguiente al de su publicación.

Tercero. La delegación que se efectúa mediante este Acuerdo será revocable en cualquier momento, sin perjuicio de la avocación de la misma cuando circunstancias de índole técnica o jurídica lo hagan conveniente.

Cuarto. En las copias autentificadas que se expidan mediante cotejo, en virtud de la presente delegación, se hará constar expresamente tal circunstancia. Sevilla, 10 de marzo de 2009.- La Jefa de Sección de Personal y Régimen Interior, María José López Nuevo.

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