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El Decreto 204/1995, de 29 de agosto, establece que la competencia para la autentificación de copias de documentos públicos y privados, mediante cotejo con los originales, corresponde a las jefaturas de sección y órganos asimilados responsables de cada Registro General.
La Jefa de Sección de Personal y Régimen Interior de esta Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca es la responsable del Registro General establecido en la misma.
Por razones técnicas, de agilidad y eficacia administrativas de la propia Delegación, se hace necesario realizar la correspondiente delegación de competencias en esta materia en el ámbito del artículo 13 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y del artículo 101 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Por cuanto antecede, esta Delegación Provincial
RESUELVE
Hacer público el Acuerdo de 10 de marzo de 2009, de la Jefa de Sección de Personal y Régimen Interior, de esta Delegación Provincial, por el que se delega la competencia de expedir copias autentificadas mediante cotejo en los funcionarios que ocupan puestos que se citan, cuyo texto figura como Anexo de la presente Resolución.
Sevilla, 23 de marzo de 2009.- El Delegado, Francisco Gallardo García.
ACUERDO DE 10 DE MARZO DE 2009, DE LA JEFA DE SECCIÓN DE PERSONAL Y RÉGIMEN INTERIOR DE LA DELEGACIÓN PROVINCIAL DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y PESCA, POR EL QUE SE DELEGA LA COMPETENCIA PARA LA EXPEDICIÓN DE COPIAS AUTENTIFICADAS MEDIANTE COTEJO EN LOS PUESTOS DE TRABAJO QUE ABAJO SE CITAN
La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, reconoce en sus artículos 35.c) y 46, respectivamente, por una parte, el derecho de los ciudadanos a obtener copia sellada de los documentos que presenten, aportándola junto los originales, así como a la devolución de estos salvo que los originales deban obrar en el procedimiento, y atribuye, por otra parte, a cada Administración Pública la determinación reglamentaria de los órganos que tengan atribuidas las competencias de expedición de las copias auténticas de los documentos públicos y privados.
El Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas organizativas para los para los servicios administrativos de atención directa a los ciudadanos, establece que la competencia para la autentificación de copias de documentos privados y públicos, mediante cotejo con los originales, corresponderá a las jefaturas de sección y órganos asimilados responsables de cada Registro General de documentos.
El art. 23 del Decreto 204/1995, de 29 de agosto, establece que en supuestos especiales y para facilitar la presentación de documentos y con el objeto de salvar las dificultades que existan para autentificar las copias y recibirlas, los órganos con estas competencias podrán delegarlas en otros órganos o unidades.
Por todo ello,
ACUERDO
Primero. Delegar la competencia para la expedición de copias autentificadas de documentos, privados y públicos, realizadas mediante cotejo de los originales a las personas titulares de los puestos de trabajo cuyos códigos a continuación se citan:
CENTRO DESTINO | |
58010 | DELEGACIÓN PROVINCIAL DE SEVILLA |
2454410 | DP CALIDAD Y DESARROLLO AGRÍCOLA |
2454210 | DP DESARROLLO RURAL |
2452710 | DP ESTUDIO Y ESTADÍSTICA |
2454510 | DP GESTIÓN DE AYUDAS SISTEMA INTEGRADO |
2453110 | SC GESTIÓN ECONÓMICA |
2453310 | DP INFORMÁTICA |
2453610 | DP INFRAESTRUCTURAS AGRARIAS Y ACTUACIONES ESTRUCTURALES |
2454610 | DP INSPECCIÓN Y CONTROL |
6642210 | DP INTERVENCIÓN Y REGULACIÓN DE MERCADOS |
2454110 | DP MEDIDAS DE ACOMPAÑAMIENTO |
6648410 | DP PATRIMONIO |
2454710 | DP PROMOCIÓN INDUSTRIAL Y ASOCIACIONISMO AGRÍCOLA |
2452910 | SC RECURSOS Y EXPEDIENTES SANCIONADORES |
2455210 | NG REGISTRO GENERAL E INFORMACIÓN |
336810 | DP SANIDAD ANIMAL |
2453910 | DP SANIDAD VEGETAL |
337210 | SECRETARIO/A DEL DELEGADO PROVINCIAL |
CENTRO DESTINO | |
90510 | OCA ALCORES (LOS) |
11605710 | DP AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL |
6643510 | DP GANADERÍA |
6643610 | UN ADMINISTRACIÓN GENERAL |
CENTRO DESTINO | |
90210 | OCA BAJO GUADALQUIVIR |
11597710 | DP AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL |
6639210 | DP GANADERÍA |
6639310 | UN ADMINISTRACIÓN GENERAL |
CENTRO DESTINO | |
92610 | OCA CAMPIÑA (LA) |
11597210 | DP AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL |
6645010 | DP GANADERÍA |
6645110 | UN ADMINISTRACIÓN GENERAL |
CENTRO DESTINO | |
90810 | OCA CAMPIÑA-SIERRA SUR |
11597610 | DP AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL |
6646710 | DP GANADERÍA |
6646810 | UN ADMINISTRACIÓN GENERAL |
CENTRO DESTINO | |
95510 | OCA MARISMAS (LAS) |
11597410 | DP AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL |
6645810 | DP GANADERÍA |
6645910 | UN ADMINISTRACIÓN GENERAL |
CENTRO DESTINO | |
90610 | OCA PONIENTE SEVILLA |
11605810 | DP AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL |
6640010 | DP GANADERÍA |
6640110 | UN ADMINISTRACIÓN GENERAL |
CENTRO DESTINO | |
90710 | OCA SERRANÍA SUDOESTE |
11597510 | DP AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL |
6640910 | DP GANADERÍA |
6641010 | UN ADMINISTRACIÓN GENERAL |
CENTRO DESTINO | |
90410 | OCA SIERRA NORTE |
11598110 | DP AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL |
6644310 | DP GANADERÍA |
6644410 | UN ADMINISTRACIÓN GENERAL |
CENTRO DESTINO | |
90610 | OCA PONIENTE SEVILLA |
11605810 | DP AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL |
6640010 | DP GANADERÍA |
6640110 | UN ADMINISTRACIÓN GENERAL |
CENTRO DESTINO | |
90310 | OCA VEGA (LA) |
11597110 | DP AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL |
6642810 | DP GANADERÍA |
6642910 | UN ADMINISTRACIÓN GENERAL |
Segundo. La presente delegación de competencias se realiza al amparo del artículo 13.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, debiendo publicarse en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y entrando en vigor a partir del día siguiente al de su publicación.
Tercero. La delegación que se efectúa mediante este Acuerdo será revocable en cualquier momento, sin perjuicio de la avocación de la misma cuando circunstancias de índole técnica o jurídica lo hagan conveniente.
Cuarto. En las copias autentificadas que se expidan mediante cotejo, en virtud de la presente delegación, se hará constar expresamente tal circunstancia. Sevilla, 10 de marzo de 2009.- La Jefa de Sección de Personal y Régimen Interior, María José López Nuevo.
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