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Por Orden de 31 de julio de 1991 se aprobó el Reglamento de Régimen Interior de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía en cumplimiento de lo previsto en la disposición final del Decreto 113/1991, de 21 de mayo, que aprobó los Estatutos de dicha Entidad.
El Título IV del citado Reglamento regula con carácter general el régimen de las enajenaciones de bienes inmuebles por parte de EPSA, estableciendo el artículo 75 que el pago del precio no podrá aplazarse más de dieciocho meses, devengando la cantidad aplazada el interés que para cada año se fije en el Programa Anual de Enajenaciones. Fija asimismo como importe mínimo del abono en concepto de entrada el treinta por ciento del precio pactado.
Por su parte, el artículo 80.2.ºa) establece que el promotor adquirente de suelo para la construcción y promoción de vivienda protegida podrá constituir una hipoteca sobre dicho suelo siempre que sea en garantía de los préstamos que obtenga para la construcción a que viene obligado por la propia adquisición.
Con objeto de hacer efectivos los derechos recogidos en el Estatuto Andaluz de Autonomía en lo que se refiere al acceso a la vivienda, así como las políticas públicas que faciliten el acceso de colectivos necesitados a viviendas protegidas, y contribuir a la reactivación y mantenimiento del sector de la construcción como fuente de empleo y crecimiento económico, se firmó el pasado mes de diciembre de 2007 el Pacto Andaluz por la Vivienda.
La puesta en práctica de este Pacto y la necesidad, ante la situación económica actual, de facilitar y canalizar la financiación de actuaciones que, en materia de vivienda protegida, se desarrollen en el marco del mismo, exigen dotar con carácter coyuntural y hasta que en los nuevos Estatutos de la empresa se regule la cuestión de una mayor flexibilidad a los condicionamientos antes descritos, permitiendo al promotor que adquiere el suelo financiar dicha adquisición mediante la constitución de una hipoteca sobre el mismo y ampliando las posibilidades de pago aplazado.
En su virtud, de conformidad con las facultades atribuidas por la disposición final del Decreto 113/1991, de 21 de mayo, y en el ejercicio de las competencias atribuidas por el Decreto del Presidente 10/2008, de 19 de abril, de las Vicepresidencias y sobre reestructuración de Consejerías, que crea la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio, y por el Decreto 239/2008, de 13 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de esta Consejería,
DISPONGO
Artículo único. Modificación de la Orden de 31 de julio de 1991 por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía.
Uno. Se añade una disposición adicional segunda con el siguiente contenido:
«Disposición adicional segunda. Especialidades en el régimen de enajenaciones lucrativas por la Empresa Pública de Suelo de Andalucía de suelo de uso residencial para la promoción y construcción de viviendas protegidas.
A los adquirentes de suelo de uso residencial para la promoción y construcción de viviendas protegidas les será de aplicación lo establecido para las enajenaciones lucrativas en el Capítulo I del Titulo IV de este Reglamento de Régimen Interior, con las siguientes excepciones:
1. El promotor podrá hipotecar los terrenos adquiridos en garantía de los préstamos que obtenga para la adquisición de dicho suelo previa autorización del Director de la Empresa Pública del Suelo de Andalucía, quien dará cuenta de ello al Consejo de Administración.
2. El pago del precio podrá aplazarse por un período máximo de veinticuatro meses, previa autorización del Director de EPSA, devengando la cantidad aplazada el interés que para cada año se fije en el Programa Anual de Enajenaciones. En estos casos será necesario que el adquirente abone en concepto de entrada una cantidad no inferior al diez por ciento del precio aplazado.»
Dos. La disposición adicional única pasa a ser la disposición adicional primera manteniendo la misma redacción.
Disposición final. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 20 de abril de 2009
JUAN ESPADAS CEJAS
Consejero de Vivienda y Ordenación
del Territorio en funciones
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