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En el recurso contencioso-administrativo procedimiento ordinario núm. 603/2005, interpuesto por Medios Andaluces de Gestión, S.L., contra la resolución de 2 de noviembre de 2004 del Director Provincial del Servicio Andaluz de Empleo en la que se acuerda el archivo del acuerdo de inicio del procedimiento de reintegro y la liquidación de la subvención a la entidad actora recaída en el expediente núm. 41/2002/J/285, se ha dictado sentencia por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Siete de Sevilla, con fecha 31 de julio de 2006, y cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
F A L L O
1. Estimo parcialmente la demanda rectora de esta litis y, en consecuencia:
a) Anulo el acto impugnado.
b) Ordeno la retroacción del procedimiento al momento anterior a la notificación del requerimiento fechado por la Administración el 19.4.2004 (folio 143 del expte.), para que sea notificado en forma a la actora, prosiguiéndose después el trámite administrativo conforme a Derecho.
2. Sin imposición de costas a ninguna de las partes.
Interpuesto recurso de apelación contra dicha sentencia, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla, ha dictado sentencia, en el rollo de apelación núm. 438/2007, con fecha 12 de noviembre de 2008, y cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
«Fallamos: Desestimamos el presente recurso de apelación interpuesto contra la Resolución referida en el Antecedente de Hecho Primero de esta Resolución, la cual confirmamos íntegramente, con expresa condena a la parte apelante de las costas procesales.»
Según lo establecido en el art. 118 de la Constitución y 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y 104 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, he dispuesto el cumplimiento en sus propios términos de la expresada sentencia, así como su publicación en el BOJA.
Sevilla, 17 de abril de 2009.- La Secretaria General Técnica, Lourdes Medina Varo.
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