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La Disposición Adicional Segunda del R.D. 364/2005, de 8 de abril establece que las Comunidades Autónomas que hayan asumido el traspaso de la gestión del Servicio Público de Empleo Estatal, podrán acomodar a las normas propias de su organización interna el procedimiento establecido en dicha norma.
En este sentido, la Ley 4/2002, de 16 de diciembre de Creación del Servicio Andaluz de Empleo, establece en su art. 3, como objetivo específico de este Organismo Autónomo, el ejercicio de las competencias en materia de empleo y cualificación profesional y, en particular, las siguientes: fomento del empleo, formación para el empleo, orientación e información, prospección, registro de demandas e intermediación, en el mundo del trabajo.
El titular de la Dirección General de Empleabilidad e Intermediación Laboral, según dispone el art. 9 del Decreto 118/2008, de 29 de abril, por el que se establece la estructura Orgánica de la Consejería de Empleo y del Servicio Andaluz de Empleo, es competente para conocer y resolver en esta materia y ello en relación con lo dispuesto en el art. 7 del Decreto 11/2004 de 24 de abril, sobre Reestructuración de Consejerías, donde se establecen las competencias atribuidas a la Consejería de Empleo.
En cumplimiento de lo expuesto, esta Dirección General de Empleabilidad e Intermediación Laboral, del Servicio Andaluz de Empleo
R E S U E L V E
Hacer públicos los formularios que a continuación se citan, en desarrollo del R.D. 364/2005, de 8 de abril, y que se recogen en los Anexos I al IV de la siguiente Resolución:
1. Formulario I de Certificado de Gestión de Oferta para la Declaración de Excepcionalidad,
2. Formulario II de Solicitud de Declaración de Excepcionalidad,
3. Formulario III de Declaración de Excepcionalidad y Aplicación de Medidas Alternativas, Comunicación de Aplicación de Medidas Alternativas.
4. Formulario IV de Declaración sobre el personal empleado en los doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.
Sevilla, 17 de abril de 2009.- La Directora General, Ana M.ª Ancín Ibarburu.
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