Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 88 de 11/05/2009

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Resolución de 30 de marzo de 2009, de la Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales, por la que se aprueba la previa desafectación, la modificación del trazado de la vía pecuaria denominada «Vereda del Camino de Sevilla y Rocío».

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Expte. VP@3885/2007.

Examinado el expediente de Modificación de Trazado de la vía pecuaria «Vereda del Camino de Sevilla y Rocío» a su paso por la finca Palacio Coto del Rey, en el término municipal de Hinojos, provincia de Huelva, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Huelva, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Las vías pecuarias del término municipal de Hinojos fueron clasificadas por Orden Ministerial de 16 de enero de 1976.

Segundo. Por Resolución de la Secretaría General Técnica de fecha 31 de agosto de 2000, se aprueba el deslinde de la vía pecuaria «Vereda del Camino de Sevilla y Rocío» en el término municipal de Hinojos.

Tercero. Solicitada el 3 de diciembre de 2007 la presente Modificación de Trazado por doña Carmen y doña Teresa Noguera Espinosa, la Delegación Provincial de Medio Ambiente en Huelva, informa favorablemente la referida solicitud por entender que se cumplen todos los requisitos técnicos exigidos por el Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de nuestra Comunidad Autónoma. Igualmente solicitados informes a la Consejería de Gobernación, a la Dirección del Espacio Natural de Doñana y a la Hermandad Matriz de Nuestra Señora del Rocío de Almonte, estos son emitidos en sentido favorable.

Cuarto. La Modificación del Trazado de la «Vereda del Camino de Sevilla y Rocío» a su paso por la finca Palacio Coto del Rey, viene motivada por la necesidad de evitar los numerosos perjuicios ocasionados como consecuencia del paso continuado de las peregrinaciones hacia la aldea del Rocío, que originan la aparición de numerosos focos de residuos y los consecuentes riesgos de incendios.

Igualmente, se considera conveniente acceder a la modificación solicitada, dado que la propiedad cede una superficie de ocho hectáreas colindante al nuevo trazado propuesto que garantiza la evacuación de los peregrinos en caso de accidentes. Por otro lado se reordenaría la acampada y circulación de vehículos en romería, lo cual ayudaría a recuperar la amplia extensión forestal que se ha ido perdiendo como consecuencia de todo ello y se alejaría la zona de acampada y paso del área de cría de cigüeña blanca, mejorando la conservación de esta especie.

Quinto. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente, de 12 de marzo de 2008, se acordó el inicio del expediente de Modificación de Trazado de la vía pecuaria «Vereda del Camino de Sevilla y Rocío» a su paso por la finca Palacio Coto del Rey, en el término municipal de Hinojos, provincia de Huelva.

Sexto. Redactada la Propuesta de Modificación de Trazado, el anuncio de exposición pública de la misma, se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva, número 118, de fecha 20 de junio de 2008, concediéndose el plazo de un mes así como otro de veinte días hábiles más a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las alegaciones a que hubiera lugar, así como los documentos en que funden sus derechos.

Tal anuncio fue debidamente notificado al Ayuntamiento de Hinojos, y demás organismos previstos en la ley, así como a las organizaciones y colectivos con intereses implicados y particulares afectados y/o interesados.

Séptimo. A dicha Proposición de Deslinde, se presentaron, en tiempo y forma tres alegaciones, por parte de los siguientes interesados:

1. Don Patricio Pichardo Vázquez, en nombre y representación de Asociación Cultural PATÉN alega como primera cuestión, que con la modificación de trazado se perdería el disfrute de las edificaciones existentes. Ante este interés difuso, ha de contraponerse los descritos en la Resolución de inicio relativos a la protección de la cigüeña blanca, la evitación de incendios forestales por la acumulación de residuos o la reorganización del tráfico rodado, valores muy superiores y concretos frente a los manifestados en este punto. En cualquier caso y tal y como consta en el expediente, por parte de las solicitantes se ha adquirido el compromiso de respetar el trazado original durante la Romería de Pentecostés, con lo que se da satisfacción a la entidad alegante.

En segundo lugar, entiende que se han adquirido los derechos consuetudinarios por el uso continuado e histórico de los terrenos que circundan al Palacio del Rey, vulnerando la modificación los mencionados derechos al impedir el acceso a dichos lugares. Al respecto contestar que, con independencia de la existencia o no de los derechos adquiridos a que se refiere en el escrito de alegaciones, el artículo 32 del Decreto 155/1998, prevé que excepcionalmente y de forma motivada se podrá variar o desviar el trazado de una vía pecuaria siempre que se asegure, como ocurre en el presente supuesto, el mantenimiento de la integridad superficial, la idoneidad de los itinerarios y de los trazados alternativos, junto con la continuidad de la vía pecuaria, que permita el tránsito ganadero y los demás usos compatibles y complementarios con aquél, a lo que se une el compromiso antes referido por parte de la propiedad solicitante de la modificación de trazado de permitir el acceso tradicional durante la Romería de Pentecostés garantizando los mismos. Por tanto hay que concluir, que con la presente modificación de trazado, no se produce merma alguna en ninguno de sus aspectos, siendo el mismo muy adecuado, dado que en ningún momento se crea perjuicio ni pérdida de valores paisajísticos o naturales.

En tercer y sexto lugar reiteran lo recogido en la Resolución de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente de fecha 20 de julio de 1999 por la que se desestimó una anterior solicitud de modificación de trazado, ya que sigue siendo argumento suficiente para volver a desestimarla nueve años después, así como que entienden que no queda acreditada suficientemente los interese generales frente a los particulares rechazados igualmente en el anterior expediente.

Al respecto indicar que en la anterior resolución denegatoria de la modificación se tuvieron en cuenta la contraposición entre intereses generales y particulares, prevaleciendo aquellos dada la finalidad que preside la actuación administrativa respecto de las vías pecuarias. En el presente supuesto se ha buscado la conciliación de distintos intereses implicados, los particulares, de conformidad con lo dispuesto en el art. 11.1 de la Ley de Vías Pecuarias, consiguiendo disminuir numerosos perjuicios alegados por las solicitantes agravados en los últimos años, y nuevos intereses, esta vez generales, que fomentarían la recuperación de una amplia extensión forestal, la reordenación del tráfico rodado y las acampadas, la reducción de focos de incendios y residuos, alejando los mismos de la zona de cría de la cigüeña blanca, junto con el respeto a las pretensiones de la asociación alegante plasmadas en las garantías prestadas por la propiedad. Consta en el expediente administrativo la documentación necesaria que avalan la procedencia de la modificación instada. Así obran en el mismo:

- Comunicación de la Hermandad Matriz informando favorablemente la propuesta.

- Informe del Jefe de Protección Civil manifestando que la modificación «favorece» las tareas de planificación del Plan Romero.

- Informe del Director del Espacio Natural de Doñana manifestando que la modificación «permitirá ordenar, dotar de infraestructuras e incrementar las condiciones de seguridad y un mejor desarrollo de las peregrinaciones».

Por tanto no se trata solo de un interés particular, sino de un interés general manifestado por distintas entidades públicas y privadas. A lo anterior hay que añadir que con la modificación del trazado, la vía gana en anchura y en extensión superficial, favoreciendo el uso de la misma.

Ante todo lo expuesto anteriormente y lo avalado por los informes solicitados y anexos al proyecto, se justifica adecuadamente la modificación de trazado propuesta.

En cuarto lugar, argumenta que no se puede desafectar el tramo que se pretende porque sigue siendo adecuado para el tránsito del ganado y susceptible de usos complementarios. Al respecto contestar, que en el presente supuesto se está a lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto 155/98, Reglamento de Vías Pecuarias, el cual literalmente establece:

«De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.1 de la Ley de Vías Pecuarias, por razones de interés público y, excepcionalmente y de forma motivada, por interés particular, previa desafectación, de acuerdo con la normativa de aplicación, se podrá variar o desviar el trazado de una vía pecuarias siempre que se asegure el mantenimiento de la integridad superficial, la idoneidad de itinerarios y de los trazados alternativos, junto con la continuidad de la vía pecuaria, que permita el tránsito ganadero y de los demás usos compatibles y complementarios con aquél.»

Como quinta, novena y décima, alegan cuestiones referidas al procedimiento de desafectación. En la primera de ellas, esgrime la necesidad de la desafectación previa a la modificación de trazado. Dadas las características del expediente de modificación de trazado por definición lleva implícita la desafectación de los terrenos que dejan de pertenecer a la vía. En el presente caso y tal y como se deduce de la propia resolución de 12 de marzo de 2008, por economía procedimental, están acumulados los procedimientos de desafectación y de modificación de trazado. En la segunda de las mismas, alega que con la desafectación los terrenos pasarían a ser patrimoniales, no pudiendo disponer la propiedad de ellos. A lo anterior hay que responder, que no hay pérdida alguna de terrenos ni por parte de la Administración, ni por el particular, de hecho, se desafecta como requisito previo y conlleva la simultánea declaración del carácter de dominio Público del nuevo trazado. En la tercera y última de ellas, cuestiona cómo se puede desafectar un bien de dominio público a cambio de un uso temporal de un terreno privado. Con independencia de remitirnos al anterior punto, en el presente expediente no se está desafectando un bien demanial a cambio de un uso temporal. Se está instruyendo un expediente de modificación de trazado en el que la vía pecuaria no sólo mantiene su total integridad sino que además amplía su anchura y su superficie total. Los terrenos por los que discurre el nuevo trazado no son «cedidos temporalmente» sino que pasan a ser dominio público clasificado y deslindado tal y como previene el art. 37.7 de la Ley 3/98, de Vías Pecuarias.

Como séptima cuestión afirma que ya se solicitó en el deslinde la calificación de la vía como cañada para la organización de la Romería. Al respecto contestar, que el citado deslinde tiene como objetivo definir los límites de la vía pecuaria de conformidad con lo establecido en el acto de clasificación, según indica el artículo 8.1 de la Ley 3/1995, de Vías Pecuarias.

Dicha manifestación no se refiere al procedimiento administrativo de modificación de trazado, el cual tiene como objetivo la variación parcial del trazado de la vía pecuaria, a su paso por la finca Palacio Coto del Rey. Lo solicitado por el interesado conllevaría actuar conforme a lo establecido en el artículo 6 de la Ley 3/95, titulado «Creación, ampliación y restablecimiento de las vías pecuarias», cuya actuación llevaría aparejada la declaración de utilidad pública a efectos expropiatorios de los bienes y derechos afectados.

Como octava cuestión, argumenta que no se dice nada respecto al resto de los usuarios de la vía pecuaria. El procedimiento administrativo fue sometido a los trámites de información pública y publicidad previsto en la legislación aplicable. Consta de hecho en el expediente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 36.1 del Decreto 155/98, por el que se aprueba el Reglamento de las Vías Pecuarias, que redactada la Propuesta de Modificación de Trazado, el anuncio de exposición pública de la misma, se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva, número 118, de fecha 20 de junio de 2008, concediéndose el plazo de un mes así como otro de veinte días hábiles más a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las alegaciones a que hubiera lugar, así como los documentos en que funden sus derechos.

Tal anuncio fue debidamente notificado al Ayuntamiento de Hinojos, y demás organismos previstos en la ley, así como a las organizaciones y colectivos con intereses implicados y particulares afectados y/o interesados.

Además señalar que con el mantenimiento de la integridad superficial de la vía y la ganancia no sólo en superficie sino también en la anchura de la vía, quedan garantizados los usos complementarios.

Como undécima cuestión, afirman que no consta la plena titularidad de las solicitantes de los terrenos aportados. Muy al contrario indicar que en el punto 6.1.a) de la propuesta se hace referencia al Anejo 2 de la misma en el que se encuentran los documentos que acreditan la titularidad de las solicitantes.

En decimosegundo lugar, estiman que no se encuentra solución a los problemas de tránsito en la confluencia de la vía con la «Raya de los Vázquez». La denominada «Raya de los Vázquez» no está clasificada como vía pecuaria, no siendo objeto principal de este procedimiento el asegurar con el nuevo trazado el enlace de las vías pecuarias con otros caminos. Si en cuanto al enlace de peregrinaciones en romería se refiere, ha quedado plasmado en el compromiso por parte de la propiedad el antiguo paso de hermandades por el itinerario original.

Como decimotercera cuestión, afirman que no se ha aportado por parte de las solicitantes el estudio previo al que se refiere el art. 34 del Reglamento de Vías Pecuarias. La solicitud y la documentación que a la misma se acompañaba son lo suficientemente amplias para cumplir con los requisitos que el Reglamento exige, es decir, consta la referencia a la continuidad de los objetivos de la vía y el croquis o plano con el trazado propuesto.

En decimocuarto y último, estiman que no se garantiza la integridad superficial, la continuidad y la idoneidad del trazado con el nuevo itinerario. Al respecto nos remitimos a lo contestado en el apartado octavo de la presente alegación.

2. Don Juan Márquez Fernández, en nombre y representación de la Hermandad del Rocío de Villamanrique, en su condición de Presidente de la misma, alega en primer lugar que las solicitantes no acreditan la titularidad de los terrenos. Al respecto, nos remitimos al apartado undécimo de la primera alegación.

Como segunda cuestión afirma que la modificación de los terrenos no está lo suficientemente motivada. Nos remitimos a lo expuesto en el apartado tercero de la anterior alegación.

Estiman en tercer lugar, que es necesaria la previa desafectación de los terrenos antes de proceder a la modificación de trazado. Hemos de remitirnos al respecto a lo contestado en el quinto lugar de la alegación primera.

En cuarto y último lugar, afirma que por parte de las propietarias se pone en cuestión la existencia de la vía, al entender que los alrededores del Palacio son de dominio privado. Lo alegado no es objeto del presente procedimiento. La existencia de la vía es un hecho indiscutible que no ha sido puesto en duda por ningún interviniente en el mismo. Precisamente porque la vía existe y está deslindada, es por lo que las instantes solicitan se modifique su trazado, aportando terrenos de su propiedad y cumpliendo con los requisitos legales.

3. Don Francisco Rojas Luna, en nombre y representación de la Hermandad del Rocío de Benacazón, alega en primer lugar que reitera lo manifestado en la Resolución de 20 de julio de 1999 que desestimaba la anterior propuesta de cambio de trazado. Nos remitimos a lo contestado en el apartado tercero de la alegación primera.

En segundo y último lugar alega que no se garantiza la conservación de las tradiciones culturales. Al respecto contestar que en la confluencia de intereses generales antes mencionadas elevan esta modificación de trazado como una solución que pueda adoptarse con la modificación del trazado y es la que satisface con mayor intensidad todos esos intereses en juego. Respecto de la tradición cultural manifestada, se debe tener en cuenta que la propiedad se compromete a seguir permitiendo el paso de las peregrinaciones durante la Romería del Rocío por su itinerario tradicional y que durante el resto del año, se mantiene la continuidad de la vía beneficiándose los usuarios además, de una ampliación de la anchura y de la superficie total de la vereda. Por tanto, la modificación propuesta resulta en este extremo totalmente respetuosa con las tradiciones que se demandan, así como una evidente mejora de la gestión pública y privada del entorno.

Octavo. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 10 de marzo de 2009.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales la resolución del presente Procedimiento Administrativo de Modificación de Trazado, en virtud de lo preceptuado en el artículo 41.5.º del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 194/2008, de 6 de mayo, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y demás legislación aplicable al caso.

Considerando que del examen del expediente se desprende que de conformidad con lo establecido tanto en elartículo 13 de la Ley de Vías Pecuarias, como en el artículo 39 y siguientes del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía quedan garantizados la continuidad, el tránsito ganadero y los demás usos complementarios y compatibles con aquél, quedando justificada la conveniencia de efectuar la modificación parcial del trazado, y que en su tramitación se ha seguido el procedimiento legalmente establecido,

Vista la propuesta formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Huelva

RESUELVO

Aprobar la desafectación y modificación parcial de trazado de la vía pecuaria denominada Vereda del Camino de Sevilla y Rocío, en la Finca Palacio del Coto del Rey, en el término municipal de Hinojos (Huelva), de conformidad con el Proyecto que figura anexo y con las siguientes características:

Descripción registral del tramo a desafectar y a modificar: Finca rústica, en el término municipal de Hinojos, provincia de Huelva, compuesta por una parcela de forma alargada con orientación Suroeste, de 20,89 metros de anchura y de 757,70 metros de longitud, resultando una superficie total de 15.160,68 m², conocida como «Vereda del Camino de Sevilla y Rocío», que linda con las siguientes referencias catastrales:

Principio: Continuación de esta misma Vía Pecuaria.

Margen derecho: Linda con Noguera Espinosa Carmen y Teresa (24/27), camino de titularidad desconocida (24/9001), Herederos de Espinosa Fontdevila Francisca (25/3), camino de titularidad desconocida (22/9001 - Camino del Moralejo a Palacio), camino de titularidad desconocida (21/9001), Noguera Espinosa Carmen y Teresa (21/12), y camino de titularidad desconocida (19/9007 - Raya Real).

Margen izquierdo: Linda con Herederos de Espinosa Fontdevila Francisca (25/3), camino de titularidad desconocida (21/9001), Noguera Espinosa Carmen y Teresa (21/12), camino de titularidad desconocida (19/9006), Herederos de Espinosa Fontdevila Francisca (19/13), y camino de titularidad desconocida (19/9007 - Raya Real).

Fin: Continuación de esta misma vía pecuaria.

Descripción registral del tramo resultante: Finca rústica, en el término municipal de Hinojos, provincia de Huelva, compuesta por una parcela de forma alargada con orientación Suroeste, de 25 metros de anchura y de 707,64 metros de longitud, resultando una superficie total de 17.490,47 m², conocida como «Vereda del Camino de Sevilla y Rocío», que linda con las siguientes referencias catastrales:

Principio: Continuación de esta misma vía pecuaria.

Margen derecho: Linda con camino de titularidad desconocida (19/9007 - Raya Real), Noguera Espinosa Carmen y Teresa (20/5), camino de titularidad desconocida (20/9001 - Camino de Palacio), Noguera Espinosa Carmen y Teresa (21/12), camino de titularidad desconocida (21/9001 - Camino de Almonte a Palacio), Noguera Espinosa Carmen y Teresa (22/6), camino de titularidad desconocida (22/9001 - Camino del Moralejo a Palacio) y Noguera Espinosa Carmen y Teresa (24/27).

Margen izquierdo: Linda con camino de titularidad desconocida (19/9007 - Raya Real), Herederos de Espinosa Fontdevila Francisca (19/13), camino de titularidad desconocida (19/9006 - Camino de Palacio), Noguera Espinosa Carmen y Teresa (21/12), camino de titularidad desconocida (21/9001 - Camino de Almonte a Palacio), Noguera Espinosa Carmen y Teresa (22/6), camino de titularidad desconocida (22/9001 - Camino del Moralejo a Palacio), Noguera Espinosa Carmen y Teresa (24/27), ), camino de titularidad desconocida (24/9001 - Camino del Rocío a Palacio) y Herederos de Espinosa Fontdevila Francisca (25/3) .

Fin: Continuación de esta misma vía pecuaria.

COORDENADAS UTM HUSO 30
NÚM. DE ESTAQUILLA X Y
1D 200112,23 4118510,23
41=2D 200072,28 4118418,55
42=3D 200052,86 4118367,89
43=4D 200042,66 4118314,25
44=5D 200042,15 4118257,83
45=6D 200043,72 4118226,12
46=7D 200016,69 4118166,08
47=8D 199976,11 4118079,46
48=9D 199965,92 4118067,00
49=10D 199912,27 4118086,78
50=11D 199757,43 4118081,40
51=12D 199691,15 4118067,64
1I 200130,58 4118502,23
41'=2I 200090,80 4118410,97
42'=3I 200072,18 4118362,40
43'=4I 200062,65 4118312,27
44'=5I 200062,16 4118258,24
45'=6I 200063,94 4118222,30
46'=7I 200034,87 4118157,73
47'=8I 199993,17 4118068,73
48'=9I 199972,39 4118043,29
49'=10I 199909,04 4118066,65
50'=11I 199759,83 4118061,47
16I=12I 199711,28 4118051,38
Tramo Resultante
NÚM. DE ESTAQUILLA X Y
1D 200112,23 4118510,23
2D 200078,13 4118444,30
3D 200045,15 4118369,07
4D1 199996,53 4118389,96
4D2 199989,43 4118391,84
4D3 199982,1 4118391,58
5D 199922,28 4118380,48
6D 199888,87 4118374,34
7D1 199849,87 4118366,71
7D2 199842,36 4118363,94
7D3 199836,12 4118358,93
8D 199829,15 4118351,22
9D 199794,14 4118315,07
10D 199782,78 4118299,74
11D 199757,05 4118250,98
12D 199732,83 4118184,61
13D 199707,84 4118108,93
14D 199701,48 4118090,89
15D 199691,15 4118067,64
1I 200130,58 4118502,23
2I 200100,7 4118433,53
3I1 200068,05 4118359,03
3I2 200062,5 4118351,07
3I3 200054,33 4118345,82
3I4 200044,78 4118344,07
3I5 200035,28 4118346,1
4I 199986,66 4118367
5I 199926,82 4118355,9
6I 199893,53 4118349,78
7I 199854,67 4118342,17
8I 199847,41 4118334,14
9I 199813,25 4118298,86
10I 199804 4118286,39
11I 199779,95 4118240,81
12I 199756,45 4118176,4
13I 199731,5 4118100,85
14I 199724,73 4118081,64
15I 199713,99 4118057,48
16I 199711,28 4118051,38

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, conforme a la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, ante la Consejera de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 30 de marzo de 2009.- La Directora General,(Decreto 194/2008, de 6.5), el Secretario General de Patrimonio Natural y Desarrollo Sostenible, Francisco Javier Madrid Rojo.

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