Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 88 de 11/05/2009

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Resolución de 14 de abril de 2009, de la Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria denominada «Vereda de Bujalance».

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Expte. VP @005/2007.

Examinado el expediente de deslinde de la vía pecuaria «Vereda de Bujalance», tramo completo incluida la Fuente de Minguilla, en el término municipal de Castro del Río, en la provincia de Córdoba, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria antes citada, ubicada en el término municipal de Castro del Río, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 13 de junio de 1956, publicada en el Boletín Oficial del Estado número 221, de fecha 8 de agosto de 1956, modificada por Orden Ministerial de 10 de diciembre de 1958, publicada en el BOE de 26 de diciembre de 1958.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 30 de enero de 2007, se acordó el inicio del deslinde de la vía pecuaria «Vereda de Bujalance», tramo completo incluida la Fuente de Minguilla, en el término municipal de Castro del Río en la provincia de Córdoba. La citada vía pecuaria forma parte de las vías pecuarias que conforman seis Rutas de la Cuenca del Río Guadajoz en la provincia de Córdoba y Jaén y conectadas a la Red Verde Europea del Mediterráneo (Revermed), entre cuyos criterios prioritarios de diseño se establece la conexión con los espacios naturales protegidos incluidos en la Red Natura 2000, sin desdeñar la posibilidad de su utilización como pasillo de acceso privilegiado a los espacios naturales, utilizando medios de transporte no motorizados, coadyuvando de esta manera a un desarrollo sostenible de las áreas que atraviesan la citada vía pecuaria.

Mediante la Resolución de fecha de 8 de julio de 2008, de la Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales de la Consejería de Medio Ambiente, se acuerda la ampliación del plazo fijado para dictar la Resolución del presente expediente de deslinde durante nueve meses más, notificándose a todos los interesados tal como establece el artícu-lo 49 de la Ley 30/1992.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previo a los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el día 17 de abril de 2007, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba núm. 41, de fecha 8 de marzo de 2007.

A dichas operaciones materiales se presentaron alegaciones, que son objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Cuarto. Redactada la proposición de deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba núm. 50, de fecha 17 de marzo de 2008.

A dicha proposición de deslinde no se presentaron alegaciones por parte de los interesados.

Quinto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 28 de julio de 2008.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales la resolución del presente deslinde, en virtud de lo preceptuado en la Resolución del Consejo de Gobierno de 6 de mayo de 2008 y en el artícu-lo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 194/2008, de 6 de mayo, por el que se regula la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente procedimiento administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Directiva Europea Hábitat 92/93/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, el Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, que confirma el papel de las vías pecuarias como elementos que pueden aportar mejoras en la coherencia de la red natura 2000, la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad en sus artículos 3.8 y 20 y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria denominada «Vereda de Bujalance», tramo completo incluida la Fuente de Minguilla, en el término municipal de Castro del Río, en la provincia de Córdoba, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba, fue clasificada por las citadas Ordenes Ministeriales, siendo esta clasificación, conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, «... el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria...», debiendo por tanto el deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada Vía Pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Cuarto. Durante el acto de apeo, se presentaron las alegaciones indicadas por parte de los siguientes interesados:

1. Don Juan Manuel Millán García, en representación de doña Inmaculada Serrano Lamiable, doña Dolores Serrano Lamiable y de doña Ana Lamiable Fuentes manifiesta que no esta conforme con el deslinde propuesto.

Informar que los interesados no presentan documentos que desvirtúen el trazado propuesto por esta Administración.

No obstante, contestar que el presente procedimiento de deslinde tiene su fundamento en el acto declarativo de la Clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Castro del Río, que determina la existencia, anchura, trazado y demás características generales de la vía pecuaria. Ajustándose el deslinde a esta descripción de la citada clasificación que, en el tramo de la vía pecuaria que afecta a la propiedad de los interesados detalla lo siguiente:

«Da comienzo en el Cordel de Castro a Jaén, a su paso por la Redonda, y, desde la plaza de Jesús, toma dirección Norte llevando por la derecha las tierras de los Herederos de Luis Carretero León y por la izquierda las de Alfonso Serrano Navajas y Hermanos. Continua entre varias hazas de tierra calma, próximos a la Vereda, los muros del caserón de Antonio Gutiérrez Sánchez frente a la parcela de los herederos de Rafael Mármol. Sigue con la misma dirección Norte hasta…»

Asimismo, el trazado propuesto en esta fase de operaciones materiales concuerda con la representación gráfica del croquis de dicha clasificación y la que aparece en la fotografía del vuelo americano de los años 1956-57 incluida en el Fondo Documental generado en el expediente de deslinde, el cual se compone de los siguientes documentos:

- Proyecto de Clasificación del término municipal de Castro del Río, aprobado por Orden Ministerial de fecha 13 de junio de 1956 (BOE de 8 de agosto de 1956).

- Croquis de Vías Pecuarias, sin escala, de mayo de 1958.

- Planimetría Catastral antigua.

- Mapa de la Dirección General del Instituto Geográfico, Catastral y de Estadística, 2.ª edición del año 1933.

- Fotografías aéreas del vuelo americano de 1956 y 1957.

- Normas Subsidiarias de Planeamiento del término municipal de Castro del Río de 14 de junio de 1991.

Por tanto, podemos concluir que de acuerdo con la normativa vigente aplicable, los límites de la vía pecuaria se han determinado ajustándose a lo establecido en el acto de clasificación aprobado.

2. Don Juan Carretero Garrido solicita que se revise el trazado propuesto entre las estacas 71 y 76 porque considera que no se ha tenido en cuenta el desplazamiento del camino hacia la derecha.

Tras el estudio y comprobación con la documentación histórica incluida en el Fondo Documental del deslinde, se estima la presente solicitud.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.

Vistos, la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba, de fecha 13 de junio de 2008, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de fecha 28 de julio de 2008

RESUELVO

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada «Vereda de Bujalance» tramo completo incluida la Fuente de Minguilla, en el término municipal de Castro del Río, en la provincia de Córdoba, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba, a tenor de los datos, en función a las coordenadas que se anexan a la presente Resolución y la descripción que a continuación se detallan:

Longitud: 7.609,34 metros lineales

Anchura: 20,89 metros lineales.

Descripción Registral:

Finca rústica, en el término municipal de Castro del Río, provincia de Córdoba, de forma alargada con una anchura de 20.89 metros, la longitud deslindada es de 7.609,34 metros, la superficie deslindada es de 158.959,44 metros cuadrados, que en adelante se conocerá como «Vereda de Bujalance», en el tramo completa en todo su recorrido, y que para llegar a cabo su descripción se dividirá en dos tramos.

Primer tramo: Vereda de Bujalance.

Linderos:

Norte: Linda con la Vereda de Baena en el término municipal de Córdoba.

Sur: Linda con la zona urbana de Castro del Río.

Este: Linda con las parcelas de Manuel Algaba Toribio (37/91), de Antonio Río Flores (37/92), de Miguel Navarro Mármol (37/93), de Manuel Gutiérrez Sánchez (37/94), de Joaquín Salido Jiménez (37/97), de Francisca Navajas Moreno (37/100), de Francisco Sillero Gutiérrez (37/101), de Andrés Villatoro Mármol (37/104), de Ana Lamiable Fuentes (37/109), de Dionisio Zamora Fernández (37/110), de Francisca Bracero Montes (37/111), de Encarnación Bracero Montes (37/112), de Joaquín Bracero Montes (37/114), de Francisca Bracero Montes (37/116, 37/117), de Juan Bravo Mendoza (37/118), de Josefa Bravo Luque (37/119), de Dolores Higinia Mármol Carretero (37/120), de Ángel Lara Merino (37/123), de Pedro Garrido García (37/124), con la Fuente de la Minguilla, con parcelas de Domingo Navajas Moreno (37/126), de Pedro Garrido García (37/124), de Bonifacio Gómez Millán (37/127), de Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (37/9004), de Francisco Gómez Millán (37/128), de Dolores Millán Rodríguez Carretero (37/14), de Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (37/9005), Dolores Villatoro Merino (37/129), de Acisclo Merino Luque (37/131), de Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (37/9005), de Acisclo Merino Luque (37/132), de Isabel Merino Sánchez (37/133), de Miguel Millán Aranda (37/136), de Juan Millán Aranda (37/1), de Dolores Millán Rodríguez Carretero (37/2), de Isabel Pérez López (37/3), de Andrés Carretero Morales (37/4), de Antonia García Burgos (37/6), de Ayuntamiento de Castro del Río (29/9021), de Antonia García Burgos (29/48), de Ayuntamiento de Castro del Río (25/9003), de Antonia García Burgos (29/47), de Carmen Carretero Morales (29/50), de Juan Villatoro Rincón (29/58), de Ayuntamiento de Castro del Río (25/9003), de Juan Villatoro Rincón (29/58), de Andrés Carretero González (29/57), de Leonor Morales Morales (29/59), de Manuel Bello Recio (29/62), de Carmen Linares Fuentes (29/9), de José María Ariza López (29/7), de Ayuntamiento de Castro del Río (29/9004), de Juan José González Carretero (29/4), de Manuel González Carretero (29/3), de Canalizo, S.A. (29/1) y de Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (29/9001).

Oeste: Linda con las parcelas de Carmen Atenciano Bernal (24/189), de Josefa Rosa Puebla (24/188), de Francisco Jiménez Jiménez (24/187), de Dolores Serrano Lamiable (24/183), de Fernando Sánchez Martínez (24/171), de Dolores Serrano Lamiable (24/170, 24/165), de desconocido (24/164), de Francisca López Doncel (24/160), de Josefa Sillero Gutiérrez (24/159), de Antonio Sillero Gutiérrez (24/151), de Domingo Navajas Moreno (24/149), de Ayuntamiento de Castro del Río (24/9006), de Juan Millán Garrido (24/134), de Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (24/9009), de Juan Millán Garrido (24/133), de Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (24/9007), de Pedro Merino Luque (24/111), de Dolores Villatoro Merino (24/109), Salud Merino Luque (24/106), de Isabel Merino Sánchez (24/105), de Dolores Villatoro Rincón (24/98), de Joaquín Millán Rincón (24/97), de Joaquín Sánchez Cuenca (24/95), de Pablo Jurado Mármol (24/94), de Ayuntamiento de Castro del Río (24/9004), de Juan Santos Sánchez (24/93), de Rafael Bravo Luque (25/30), de Antonia García Burgos (25/29), de José Márquez Cobos (25/28), de Rafael Bravo Luque (25/99, 25/27), de Ramón Sánchez Bravo (25/26), de Ramón Bravo Mármol (25/24), de Rafael Bravo Luque (25/23), de Isabel Pérez López (25/21), de Vicente Antonio Zamora Zamora (25/20), de Marcelo Jiménez Fuentes (25/18), de Serafina Lizana Ramírez (25/14), de José Jiménez Fuentes (25/13), de M.ª Carmen Jiménez Jiménez (25/12), de Laura López Luque (25/11), de Rosario López Laguna López (25/4), de Isabel Herencia Navajas (25/10), de José María Ariza López (25/9), de Juan José González Carrero (25/8), de Rafael Villatoro Vera (25/7), de Antonio Villatoro Vera (25/6), de Rosario López Laguna López (25/4), de Canalizo, S.A. (25/5) y de Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (25/9002).

Segundo tramo: Fuente de la Minguilla

Linderos:

Norte: Linda con la parcela de Domingo Navajas Moreno (37/126).

Sur: Linda con las parcelas de Pedro Garrido García (37/124).

Este: Linda con las parcelas de Pedro Garrido García (37/124).

Oeste: Linda con la Vereda de Bujalance.

Listado de Coordenadas Planimétricas Absolutas U.T.M., expresadas en metros, de los puntos que delimitan las líneas base definitorias del deslinde de la Vía Pecuaria denominada «Vereda de Bujalance», tramo completo incluida la Fuente de Minguilla, en el término municipal de Castro del Río, en la provincia de Córdoba

Núm. Punto X (m) Y (m) Núm. Punto X (m) Y (m)
1I 369349,07 4173186,59 1D 369369,77 4173183,79
2I 369364,31 4173299,16 2D 369384,81 4173294,89
3I 369420,51 4173497,17 3D 369440,89 4173492,44
4I 369435,86 4173581,53 4D 369456,21 4173576,65
5I 369441,98 4173601,99 5D 369461,68 4173594,94
6I 369459,11 4173642,85 6D 369480,19 4173639,09
7I 369456,00 4173713,30 7D 369476,92 4173712,87
8I 369457,10 4173726,19 8D 369477,75 4173722,46
9I 369473,80 4173786,20 9D 369494,81 4173783,76
10I 369471,15 4173851,50 10D 369492,08 4173850,93
11I 369480,86 4173953,19 11D 369501,77 4173952,39
12I 369480,10 4173992,68 12D 369500,96 4173994,40
13I 369465,45 4174092,74 13D 369485,87 4174097,48
14I 369443,20 4174162,03 14D 369463,83 4174166,14
15I 369440,98 4174188,89 15D 369461,86 4174189,84
16I 369440,32 4174266,24 16D 369461,19 4174269,49
17I 369411,89 4174357,97 17D 369432,45 4174362,22
18I 369409,43 4174380,84 18D 369430,47 4174380,65
19I 369411,85 4174400,09 19D 369432,16 4174394,18
20I 369420,23 4174417,85 20D 369437,66 4174405,82
21I 369446,12 4174444,69 21D 369460,46 4174429,47
22I 369468,70 4174464,02 22D 369484,39 4174449,95
23I 369489,96 4174495,14 23D 369506,08 4174481,70
24I 369534,89 4174539,62 24D 369552,04 4174527,20
25I 369542,03 4174553,91 25D 369561,59 4174546,33
26I 369547,06 4174571,63 26D 369567,89 4174568,51
27I 369547,66 4174600,27 27D 369568,59 4174602,03
28I 369521,84 4174735,78 28D 369542,52 4174738,82
29I 369518,86 4174764,40 29D 369539,76 4174765,43
30I 369518,98 4174787,64 30D 369539,86 4174785,43
31I 369525,55 4174819,13 31D 369545,69 4174813,37
32I 369540,56 4174860,05 32D 369560,56 4174853,90
33I 369551,85 4174905,12 33D 369572,47 4174901,45
34I 369557,12 4174954,09 34D 369578,22 4174954,89
35I 369543,68 4175026,55 35D 369564,09 4175031,02
36I 369529,01 4175084,51 36D 369549,64 4175088,16
37I 369525,83 4175115,35 37D 369546,47 4175118,80
38I 369497,80 4175236,27 38D 369517,93 4175241,92
39I 369484,82 4175275,47 39D 369505,12 4175280,61
40I 369480,46 4175300,03 40D 369501,33 4175301,95
41I 369480,29 4175320,86 41D 369501,22 4175316,09
42I 369505,37 4175372,00 42D 369525,39 4175365,38
43I 369510,97 4175402,44 43D 369531,29 4175397,47
44I 369515,63 4175417,61 44D 369535,07 4175409,73
45I 369555,53 4175495,82 45D 369575,56 4175489,11
46I 369559,49 4175518,30 46D 369580,42 4175516,67
47I 369558,64 4175563,08 47D 369579,49 4175565,22
48I 369546,47 4175627,90 48D 369566,89 4175632,34
49I 369510,26 4175774,16 49D 369530,65 4175778,75
50I 369490,76 4175870,59 50D 369511,15 4175875,13
51I 369476,12 4175930,79 51D 369496,63 4175934,85
52I 369471,87 4175958,58 52D 369491,90 4175965,77
53I 369390,70 4176095,01 53D 369409,81 4176103,75
54I 369381,80 4176121,71 54D 369402,15 4176126,71
55I 369367,26 4176211,34 55D 369387,76 4176215,45
56I 369358,70 4176247,06 56D 369379,06 4176251,76
57I 369336,81 4176345,65 57D 369357,45 4176349,09
58I 369331,57 4176392,59 58D 369352,46 4176393,76
59I 369331,53 4176451,27 59D 369352,42 4176450,21
60I 369333,92 4176474,52 60D 369354,55 4176470,97
61I 369348,02 4176532,70 61D 369368,16 4176527,09
62I 369396,39 4176686,26 62D 369416,22 4176679,70
63I 369408,65 4176721,58 63D 369428,84 4176716,06
64I 369422,55 4176790,31 64D 369442,71 4176784,61
65I 369456,41 4176882,44 65D 369475,41 4176873,56
66I 369471,80 4176909,19 66D 369489,21 4176897,55
67I 369502,05 4176948,39 67D 369521,28 4176939,11
68I 369508,01 4176972,52 68D 369529,05 4176970,60
69I 369502,92 4177056,72 69D 369523,84 4177056,94
70I 369506,84 4177156,04 70D 369527,77 4177156,73
71I 369502,93 4177193,04 71D 369523,53 4177196,84
72I 369477,93 4177287,26 72D 369497,51 4177294,90
73I 369463,09 4177315,45 73D 369483,15 4177322,19
74I 369450,98 4177388,79 74D 369471,51 4177392,69
75I 369437,31 4177452,31 75D 369457,41 4177458,18
76I 369406,51 4177535,00 76D 369426,94 4177540,00
77I 369399,21 4177594,22 77D 369419,47 4177600,59
78I 369386,20 4177618,81 78D 369403,29 4177631,18
79I 369372,08 4177633,48 79D 369386,10 4177649,03
80I 369331,07 4177665,50 80D 369346,55 4177679,92
81I 369300,49 4177711,02 81D 369319,56 4177720,09
82I 369278,57 4177782,85 82D 369299,06 4177787,30
83I 369262,57 4177904,08 83D 369283,36 4177906,22
84I 369258,65 4177957,46 84D 369279,74 4177955,48
85I 369271,36 4178005,20 85D 369290,95 4177997,58
86I 369328,62 4178114,87 86D 369346,80 4178104,57
87I 369363,73 4178172,23 87D 369381,21 4178160,77
88I 369402,72 4178227,80 88D 369420,61 4178216,92
89I 369433,77 4178287,35 89D 369453,76 4178280,51
90I 369439,99 4178321,76 90D 369461,37 4178322,60
91I 369416,84 4178410,08 91D 369436,43 4178417,76
92I 369403,80 4178434,47 92D 369423,59 4178441,78
93I 369387,95 4178506,59 93D 369409,13 4178507,56
94I 369391,03 4178531,04 94D 369411,99 4178530,25
95I 369386,99 4178612,43 95D 369407,79 4178614,87
96I 369375,25 4178675,78 96D 369395,64 4178680,42
97I 369337,04 4178817,35 97D 369357,26 4178822,58
98I 369315,96 4178902,56 98D 369336,69 4178905,76
99I 369314,69 4178922,43 99D 369335,26 4178928,13
100I 369300,66 4178949,58 100D 369320,08 4178957,50
101I 369283,70 4179004,95 101D 369304,27 4179009,12
102I 369278,74 4179053,02 102D 369299,17 4179058,60
103I 369250,56 4179114,47 103D 369270,89 4179120,24
104I 369242,32 4179181,03 104D 369262,55 4179187,61
105I 369199,52 4179258,45 105D 369218,27 4179267,72
106I 369146,87 4179378,71 106D 369166,88 4179385,09
107I 369137,02 4179426,18 107D 369157,46 4179430,46
108I 369103,26 4179585,87 108D 369123,61 4179590,62
109I 369059,27 4179757,86 109D 369079,45 4179763,27
110I 368995,28 4179986,20 110D 369015,06 4179993,03
111I 368975,22 4180034,77 111D 368993,97 4180044,09
112I 368942,62 4180090,22 112D 368960,48 4180101,06
113I 368862,38 4180218,04 113D 368879,96 4180229,34
114I 368840,09 4180251,92 114D 368856,33 4180265,24
115I 368803,05 4180288,45 115D 368817,39 4180303,65
116I 368761,33 4180326,13 116D 368777,42 4180339,75
117I 368750,19 4180343,58 117D 368769,39 4180352,34
118I 368747,79 4180351,71 118D 368767,18 4180359,78
1C 368754,59 4180354,54

Fuente de la Minguilla

Núm. Punto X (m) Y (m)
L1 369543,23 4174518,48
L2 369552,04 4174527,20
L3 369554,67 4174526,78
L4 369577,57 4174526,78
L5 369577,57 4174528,66
L6 369600,90 4174529,54
L7 369599,69 4174512,74
L8 369577,57 4174515,05
L9 369577,57 4174516,78
L10 369553,88 4174516,78

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Actuación cofinanciada por Fondos Europeos.

Sevilla, 14 de abril de 2009.- La Directora General (Decreto 194/2008, de 6.5), el Secretario General de Patrimonio Natural y Desarrollo Sostenible, Francisco Javier Madrid Rojo.

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