Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 88 de 11/05/2009

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Resolución de 14 de abril de 2009, de la Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria denominada «Colada de Canillas del Aceituno».

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Expte.: VP @ 68/2007.

Examinado el expediente de Deslinde de la vía pecuaria «Colada de Canillas de Aceituno, en el tramo desde la intersección con la vía pecuaria núm. 2, Colada de Vélez a Sedella en los tres caminos hasta el suelo urbano vigente a Enero 2000», en el término municipal de Sedella, en la provincia de Málaga, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Málaga, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria antes citada, ubicada en el término municipal de Sedella, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 9 de febrero de 1972, publicada en el BOE de fecha 4 de marzo de 1972.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 7 de febrero de 2007, se acordó el inicio del Deslinde de la vía pecuaria «Colada de Canillas de Aceituno, en el tramo desde la intersección con la vía pecuaria núm. 2 Colada de Velez a Sedella en los tres caminos hasta el suelo urbano vigente a enero 2000», en el término municipal de Sedella, en la provincia de Málaga. Dicha vía pecuaria conforma la Ruta Circular por el Parque Natural Sierras de Tejada, Almijara y Alhama.

Mediante la Resolución de fecha de 28 de julio de 2008, de la Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales de la Consejería de Medio Ambiente, se acuerda la ampliación del plazo fijado para dictar la Resolución del presente expediente de deslinde durante nueve meses más, notificándose a todos los interesados tal como establece el articulo 49 de la Ley 30/1992.

Tercero. Los trabajos materiales de Deslinde, previo a los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se señalaron para el día 9 de agosto de 2007, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga núm. 113, de fecha 12 de junio de 2007.

A dicho Acto no se presentaron alegaciones, por parte de los interesados.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga núm.  25, de fecha 5 de febrero de 2008.

A dicha Proposición de Deslinde se han presentado diversas alegaciones, que son objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Quinto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 9 de junio de 2008.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales la resolución del presente Deslinde, en virtud de lo preceptuado en la Resolución del Consejo de Gobierno de 6 de mayo de 2008, y en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 194/2008, de 6 de mayo, por el que se regula la Estructura Orgánica  de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente procedimiento administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria «Colada de Canillas de Aceituno, en el tramo desde la intersección con la vía pecuaria núm. 2 Colada de Vélez a Sedella en los tres caminos hasta el suelo urbano vigente a enero 2000», en el término municipal de Sedella, en la provincia de Málaga, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Málaga, fue clasificada por la citada Resolución, siendo esta clasificación, conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artícu-lo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, «...el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria...», debiendo por tanto el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada Vía Pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación

Cuarto. Durante la fase de exposición pública se presentan las alegaciones indicadas por parte de los siguientes interesados:

1. Don Francisco Gálvez Márquez, en representación del Ayuntamiento de Sedella alega que el deslinde que nos ocupa llega hasta suelo urbano vigente en el 2000 en el término municipal de Sedella, pero que sin embargo en el año 2007 se realizó una ampliación de dicho suelo urbano, adjuntando copia de la cartografía catastral de la Gerencia de Málaga, en el cual aparece el núcleo urbano vigente actualmente, por todo ello solicita una modificación del deslinde y que se delimite en función del suelo urbano actual.

Informar que el deslinde tiene como objetivo, de conformidad con la normativa vigente aplicable, definir los límites de la vía pecuaria de conformidad a lo establecido en el acto de clasificación. Así mismo, indicar que la clasificación urbanística no despoja a la vía pecuaria que se deslinda de sus características como bien de dominio público, en este sentido citar, entre otras, la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha de 2 de junio de 1989 y la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, Sala de lo Contencioso Administrativo de fecha de 9 de diciembre de 2005, en las que se expone, que:

«...la naturaleza de los bienes que forman parte del dominio público no puede desvirtuarse por su calificación urbanística, al tener los instrumentos de planeamiento una finalidad distinta, la de la ordenación de los usos del suelo...».

En cualquier caso, debe tenerse en cuenta lo dispuesto en la Disposición adicional segunda, según la cual:

«Se procederá a la desafectación de los tramos de vías pecuarias que discurran por suelos clasificados por el planeamiento vigente como urbanos o urbanizables, que hayan adquirido las características de suelo urbano, y que no se encuentren desafectados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley, quedando exceptuados del régimen previsto en la Sección 2.ª, del Capítulo IV del Título del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.»

El objetivo es por tanto, la determinación del Dominio Público Pecuario para en función de las determinaciones urbanísticas, aplicar el régimen mas adecuado según la legislación aplicable.

2. Doña Remedios Castañeda Jiménez alega que la zona que afecta a sus propiedades por la vía pecuaria se traslade a la zona pública de la carretera de Canillas de Aceituno a Sedella.

En primer lugar informar que el presente procedimiento de deslinde según lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de vías pecuarias y el artículo 17 del Reglamento de vías pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, tiene por objeto definir los límites de la vía pecuaria de conformidad con lo establecido en el acto de clasificación.

Indicar que para proceder a modificar el trazado de la vía pecuaria hay que tener en cuenta lo preceptuado en el artículo 32 del Decreto 155/98: «De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.1 de la Ley de Vías Pecuarias, por razones de interés público y, excepcionalmente y de forma motivada, por interés particular, previa desafectación, de acuerdo con la normativa de aplicación, se podrá variar o desviar el trazado de una vía pecuaria siempre que se asegure el mantenimiento de la integridad superficial, la idoneidad de los itinerarios y de los trazados alternativos, junto con la continuidad de la vía pecuaria, que permita el tránsito ganadero y de los demás usos compatibles y complementarios de aquel».

3. Don Francisco Javier Hierrezuelo Martín alega que siendo propietario de las fincas 818 y 819, teniendo que ceder 58 metros cuadrados, no entiende que otras fincas, como la 816 tiene vivienda de reciente construcción, no observándose deslinde alguno hacia esta zona de la vía pecuaria.

El objeto del procedimiento administrativo de deslinde según lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo de Vías Pecuarias y en el artículo 17 del Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, es aquel por el que se definen los límites de la vía pecuaria de acuerdo con la clasificación aprobada.

El presente procedimiento de deslinde se ha realizado de acuerdo con la clasificación del término municipal de Sedella, aprobada por Orden Ministerial de fecha 9 de febrero de 1972, publicada en el BOE de fecha 4 de marzo de 1972, y en relación a las fincas colindantes con las del interesado, informar que cada uno de sus propietarios intrusa la vía pecuaria en los términos correspondientes al presente deslinde.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.

Vistos, la Propuesta favorable al Deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Málaga, de fecha 17 de abril de 2008, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de fecha 9 de junio de 2008

RESUELVO

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada «Colada de Canillas de Aceituno, en el tramo desde la intersección con la vía pecuaria núm. 2 Colada de Vélez a Sedella en los tres caminos hasta el suelo urbano vigente a enero 2000», en el término municipal de Sedella, en la provincia de Málaga, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Málaga, a tenor de los datos, en función a las coordenadas que se anexan a la presente Resolución y la descripción que a continuación se detallan:

Longitud: 1346, 03 metros lineales.

Anchura: 12 metros lineales.

Descripción Registral.

Finca rústica en el término municipal de Sedella, provincia de Málaga, de forma alargada con una anchura de 12 metros, la longitud deslindada es de 1.346,03 m, la superficie deslindada de 16.150,91 m², que en adelante se conocerá como «Colada de Canillas de Aceituno», desde la intersección con VP núm. 2 «Colada de Vélez a Sedella» en «Los Tres Caminos», hasta suelo urbano vigente en 2000, linda:

-
1/145 PÉREZ LOSADA RAFAEL
1/9014 JUNTA DE ANDALUCÍA
1/147 RODRÍGUEZ PARRADO SALVADOR
1/9013 AGENCIA ANDALUZA DEL AGUA
1/150 CABELLO PARRADO JOSEFA
1/9015 AGENCIA ANDALUZA DEL AGUA
1/173 DÍAZ CARBAJO NICOLAS
1/174 PARRADO SANTIAGO SALVADOR
1/175 CASTRO CARRIÓN CARMEN
1/176 MEDINA PÉREZ REMEDIOS
1/177 JIMÉNEZ MOYANO PLACIDO
1/9027 AGENCIA ANDALUZA DEL AGUA
3/730 MONTOSA PEÑA ANTONIO
3/729 JAMES CRITTENDEN
3/731 JIMÉNEZ FERNÁNDEZ MARÍA PILAR
3/9002 AGENCIA ANDALUZA DEL AGUA
3/732 GÁLVEZ MARQUEZ FRANCISCO
3/733 GÁLVEZ JIMÉNEZ EMILIO
3/777 ROMERO PÉREZ ARACELI M.
3/779 MOYANO PEÑA JOSÉ
3/790 PEÑA BRAVO MARÍA
3/9012 AYTO. SEDELLA
3/809 CABELLO CONDE SALVADOR
3/812 BERMÚDEZ FERNÁNDEZ MANUEL
3/641 MARTÍN GARCÍA ANA
3/638 PÉREZ PARRADO LUCILA
- Al Sur con las siguientes parcelas rústicas identificadas según datos catastrales de Núm. Polígono/Núm. Parcela-Titular:
5/9013 AYTO. SEDELLA
5/692 PARRADO CASTRO RAFAEL FRANCISCO
5/693 GÁLVEZ PARRADO ENCARNACIÓN
5/704 BRAVO JIMENEZ JOSE
5/705 GUTIÉRREZ CABELLO JOSÉ Y GUTIÉRREZ TORRES MARÍA
5/9009 AGENCIA ANDALUZA DEL AGUA
5/712 JIMÉNEZ PEÑA MARÍA
5/713 GUTIÉRREZ PARRADO SALVADOR
5/9081 AGENCIA ANDALUZA DEL AGUA
5/714 ESTADO M. ECONOMÍA Y HACIENDA DELEGACION PROVINCIAL DE MÁLAGA
5/723 GÁLVEZ PEÑA ANTONIO
5/776 MOYANO PEÑA JOSÉ
5/777 HIERREZUELO MARTÍN ANTONIO
5/778 RAMOS RAMOS ELADIO
5/9012 AGENCIA ANDALUZA DEL AGUA
5/822 AYTO. SEDELLA
5/814 TORRES JIMENEZ JOSE
5/813 GUTIÉRREZ MOYANO RAFAEL
5/812 RAMOS PARRADO JOSÉ
3/819 HIERREZUELO GUERRERO MIGUEL
3/818 HIERREZUELO MARTÍN FRANCISCO JAVIER
3/817 PÉREZ MEDINA ANTONIO
3/816 GÁLVEZ CABELLO RAFAEL
3/813 AYLESBURY JOAN EVELYN
3/639 MEDINA JIMÉNEZ JOSÉ
3/911 DESCONOCIDO
- Al Este con las siguientes parcelas rústicas identificadas según datos catastrales de Núm. Polígono/Núm. Parcela-Titular:
5/710 HUGHES JAMES EDWARD Y HUGUES LINDSEY SHIRRA
5/711 PEÑA BERMÚDEZ ANTONIO
1/169 ESTADO M. ECONOMÍA Y HACIENDA DELEGACION PROV
1/172 GARCÍA PARRADO ANA
5/713 GUTIÉRREZ PARRADO SALVADOR
1/9025 AYTO. SEDELLA
3/729 JAMES CRITTENDEN
3/736 PARRADO CASTRO MARIA ROSA
3/790 PEÑA BRAVO MARÍA
3/792 PEÑA BERMUDEZ ANTONIO
3/794 SANTIAGO MOYANO JOSÉ
3/807 PEÑA MEDINA MIGUEL
3/809 CABELLO CONDE SALVADOR
3/812 BERMÚDEZ FERNÁDEZ MANUEL
3/638 PÉREZ PARRADO LUCILA
3/9013 AYTO. SEDELLA
- Al Oeste con la vía pecuaria «Colada de Canillas de Aceituno» del término municipal de Sedella y con las siguientes parcelas rústicas identificadas según datos catastrales de Núm. Polígono/Núm. Parcela-Titular:
1/9000 JUNTA DE ANDALUCÍA
5/9013 AYTO. SEDELLA
1/145 PÉREZ LOSADA RAFAEL
1/147 RODRÍGUEZ PARRADO SALVADOR
1/150 CABELLO PARRADO JOSEFA
1/151 BRAVO GÁLVEZ SALVADOR
5/714 ESTADO M. ECONOMÍA Y HACIENDA
DELEGACIÓN PROV.
5/715 ABOLAFIO SANTIAGO JOSÉ
5/717 CABELLO CASTAÑEDA SALVADOR
1/9025 AYTO. SEDELLA
5/776 MOYANO PEÑA JOSÉ
5/777 HIERREZUELO MARTÍN ANTONIO
5/821 PARRADO CABELLO MARÍA
5/820 VERA VIRUET RAFAEL
5/819 CASTAÑEDA JIMÉNEZ REMEDIOS
5/815 DESCONOCIDO
3/791 RAMOS PARRADO JOSÉ
5/810 ABOLAFIO SANTIAGO JOSÉ
5/809 CONDE GÁLVEZ FRANCISCO
5/9611 DESCONOCIDO
3/9014 AYTO. SEDELLA
3/818 HIERREZUELO MARTÍN FRANCISCO JAVIER
3/817 PÉREZ MEDINA ANTONIO
3/816 GÁLVEZ CABELLO RAFAEL

Listado de Coordenadas Planimétricas Absolutas UTM expresadas en metros, de los puntos que delimitan las líneas base definitorias del deslinde de la Vía Pecuaria denominada, «Colada de Canillas de Aceituno, en el tramo desde la intersección con la vía pecuaria núm. 2, Colada de Vélez a Sedella en los tres caminos hasta el suelo urbano vigente a enero 2000», en el término municipal de Sedella, en la provincia de Málaga.

Núm. DE ESTAQUILLA X Y
1I 407021,81 4080656,49
2I 407030,45 4080655,38
3I 407062,24 4080656,40
4I 407092,90 4080655,10
5I 407125,08 4080661,39
6I 407173,90 4080658,86
7I 407193,03 4080691,04
8I 407201,83 4080716,48
9I 407203,22 4080743,05
10I 407227,62 4080779,17
11I 407248,85 4080794,98
12I 407283,12 4080775,29
13I 407299,51 4080776,62
14I 407319,79 4080808,94
15I 407336,23 4080845,58
16I 407352,08 4080851,34
17I 407366,03 4080844,37
18I 407377,36 4080808,32
19I 407407,39 4080764,75
20I 407422,26 4080726,63
21I 407425,96 4080697,64
22I 407438,12 4080689,31
23I 407447,34 4080687,66
24I 407479,23 4080700,65
25I 407490,16 4080693,46
26I 407494,95 4080681,24
27I 407530,11 4080656,00
28I 407536,13 4080656,14
29I 407554,58 4080663,48
30I 407575,91 4080680,28
31I 407584,67 4080684,52
32I 407597,74 4080682,15
33I 407607,97 4080670,61
34I 407614,15 4080652,78
35I 407612,67 4080635,81
36I 407616,75 4080592,76
37I 407629,63 4080580,75
38I 407665,90 4080570,42
39I 407696,04 4080565,16
40I 407707,94 4080559,56
41I 407710,30 4080544,37
42I 407691,35 4080521,83
43I 407683,35 4080499,64
44I 407687,27 4080473,80
45I 407692,47 4080456,10
46I 407710,51 4080439,08
47I 407719,71 4080437,55
48I 407750,59 4080417,52
49I 407763,55 4080407,33
50I 407776,51 4080399,03
51I 407787,66 4080395,51
52I 407835,20 4080403,20
53I 407851,62 4080405,50
54I 407863,73 4080392,50
55I 407865,81 4080389,38
56I 407869,26 4080384,22
1D 407020,28 4080644,59
2D 407029,87 4080643,36
3D 407062,18 4080644,39
4D 407093,81 4080643,05
5D 407125,93 4080649,33
6D 407180,52 4080646,50
7D 407203,97 4080685,96
8D 407213,73 4080714,16
9D 407215,03 4080739,09
10D 407236,43 4080770,76
11D 407249,70 4080780,65
12D 407280,38 4080763,02
13D 407306,48 4080765,15
14D 407330,40 4080803,27
15D 407345,10 4080836,03
16D 407351,33 4080838,30
17D 407356,11 4080835,91
18D 407366,45 4080803,00
19D 407396,72 4080759,09
20D 407410,54 4080723,64
21D 407414,74 4080690,78
22D 407433,47 4080677,95
23D 407448,65 4080675,24
24D 407477,90 4080687,15
25D 407480,38 4080685,53
26D 407485,07 4080673,56
27D 407526,37 4080643,91
28D 407538,56 4080644,19
29D 407560,64 4080652,97
30D 407582,31 4080670,05
31D 407586,38 4080672,01
32D 407591,51 4080671,08
33D 407597,41 4080664,43
34D 407601,98 4080651,27
35D 407600,62 4080635,77
36D 407605,23 4080587,09
37D 407623,56 4080570,00
38D 407663,22 4080558,71
39D 407692,39 4080553,62
40D 407697,06 4080551,42
41D 407697,60 4080547,91
42D 407680,78 4080527,91
43D 407671,03 4080500,85
44D 407675,53 4080471,20
45D 407681,87 4080449,60
46D 407704,93 4080427,84
47D 407715,28 4080426,12
48D 407743,60 4080407,75
49D 407756,59 4080397,54
50D 407771,38 4080388,06
51D 407786,77 4080383,21
52D 407836,99 4080391,33
53D 407847,10 4080392,75
54D 407851,07 4080388,48

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Actuación cofinanciada por Fondos Europeos

Sevilla, 14 de abril de 2009.- La Directora General (Decreto 194/2008, de 6.5), el Secretario General de Patrimonio Natural y Desarrollo Sostenible, Francisco Javier Madrid Rojo.

Descargar PDF