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Expte.: VP @ 68/2007.
Examinado el expediente de Deslinde de la vía pecuaria «Colada de Canillas de Aceituno, en el tramo desde la intersección con la vía pecuaria núm. 2, Colada de Vélez a Sedella en los tres caminos hasta el suelo urbano vigente a Enero 2000», en el término municipal de Sedella, en la provincia de Málaga, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Málaga, se desprenden los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. La vía pecuaria antes citada, ubicada en el término municipal de Sedella, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 9 de febrero de 1972, publicada en el BOE de fecha 4 de marzo de 1972.
Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 7 de febrero de 2007, se acordó el inicio del Deslinde de la vía pecuaria «Colada de Canillas de Aceituno, en el tramo desde la intersección con la vía pecuaria núm. 2 Colada de Velez a Sedella en los tres caminos hasta el suelo urbano vigente a enero 2000», en el término municipal de Sedella, en la provincia de Málaga. Dicha vía pecuaria conforma la Ruta Circular por el Parque Natural Sierras de Tejada, Almijara y Alhama.
Mediante la Resolución de fecha de 28 de julio de 2008, de la Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales de la Consejería de Medio Ambiente, se acuerda la ampliación del plazo fijado para dictar la Resolución del presente expediente de deslinde durante nueve meses más, notificándose a todos los interesados tal como establece el articulo 49 de la Ley 30/1992.
Tercero. Los trabajos materiales de Deslinde, previo a los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se señalaron para el día 9 de agosto de 2007, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga núm. 113, de fecha 12 de junio de 2007.
A dicho Acto no se presentaron alegaciones, por parte de los interesados.
Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga núm. 25, de fecha 5 de febrero de 2008.
A dicha Proposición de Deslinde se han presentado diversas alegaciones, que son objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.
Quinto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 9 de junio de 2008.
A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Compete a esta Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales la resolución del presente Deslinde, en virtud de lo preceptuado en la Resolución del Consejo de Gobierno de 6 de mayo de 2008, y en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 194/2008, de 6 de mayo, por el que se regula la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.
Segundo. Al presente procedimiento administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso.
Tercero. La vía pecuaria «Colada de Canillas de Aceituno, en el tramo desde la intersección con la vía pecuaria núm. 2 Colada de Vélez a Sedella en los tres caminos hasta el suelo urbano vigente a enero 2000», en el término municipal de Sedella, en la provincia de Málaga, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Málaga, fue clasificada por la citada Resolución, siendo esta clasificación, conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artícu-lo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, «...el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria...», debiendo por tanto el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada Vía Pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación
Cuarto. Durante la fase de exposición pública se presentan las alegaciones indicadas por parte de los siguientes interesados:
1. Don Francisco Gálvez Márquez, en representación del Ayuntamiento de Sedella alega que el deslinde que nos ocupa llega hasta suelo urbano vigente en el 2000 en el término municipal de Sedella, pero que sin embargo en el año 2007 se realizó una ampliación de dicho suelo urbano, adjuntando copia de la cartografía catastral de la Gerencia de Málaga, en el cual aparece el núcleo urbano vigente actualmente, por todo ello solicita una modificación del deslinde y que se delimite en función del suelo urbano actual.
Informar que el deslinde tiene como objetivo, de conformidad con la normativa vigente aplicable, definir los límites de la vía pecuaria de conformidad a lo establecido en el acto de clasificación. Así mismo, indicar que la clasificación urbanística no despoja a la vía pecuaria que se deslinda de sus características como bien de dominio público, en este sentido citar, entre otras, la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha de 2 de junio de 1989 y la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, Sala de lo Contencioso Administrativo de fecha de 9 de diciembre de 2005, en las que se expone, que:
«...la naturaleza de los bienes que forman parte del dominio público no puede desvirtuarse por su calificación urbanística, al tener los instrumentos de planeamiento una finalidad distinta, la de la ordenación de los usos del suelo...».
En cualquier caso, debe tenerse en cuenta lo dispuesto en la Disposición adicional segunda, según la cual:
«Se procederá a la desafectación de los tramos de vías pecuarias que discurran por suelos clasificados por el planeamiento vigente como urbanos o urbanizables, que hayan adquirido las características de suelo urbano, y que no se encuentren desafectados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley, quedando exceptuados del régimen previsto en la Sección 2.ª, del Capítulo IV del Título del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.»
El objetivo es por tanto, la determinación del Dominio Público Pecuario para en función de las determinaciones urbanísticas, aplicar el régimen mas adecuado según la legislación aplicable.
2. Doña Remedios Castañeda Jiménez alega que la zona que afecta a sus propiedades por la vía pecuaria se traslade a la zona pública de la carretera de Canillas de Aceituno a Sedella.
En primer lugar informar que el presente procedimiento de deslinde según lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de vías pecuarias y el artículo 17 del Reglamento de vías pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, tiene por objeto definir los límites de la vía pecuaria de conformidad con lo establecido en el acto de clasificación.
Indicar que para proceder a modificar el trazado de la vía pecuaria hay que tener en cuenta lo preceptuado en el artículo 32 del Decreto 155/98: «De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.1 de la Ley de Vías Pecuarias, por razones de interés público y, excepcionalmente y de forma motivada, por interés particular, previa desafectación, de acuerdo con la normativa de aplicación, se podrá variar o desviar el trazado de una vía pecuaria siempre que se asegure el mantenimiento de la integridad superficial, la idoneidad de los itinerarios y de los trazados alternativos, junto con la continuidad de la vía pecuaria, que permita el tránsito ganadero y de los demás usos compatibles y complementarios de aquel».
3. Don Francisco Javier Hierrezuelo Martín alega que siendo propietario de las fincas 818 y 819, teniendo que ceder 58 metros cuadrados, no entiende que otras fincas, como la 816 tiene vivienda de reciente construcción, no observándose deslinde alguno hacia esta zona de la vía pecuaria.
El objeto del procedimiento administrativo de deslinde según lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo de Vías Pecuarias y en el artículo 17 del Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, es aquel por el que se definen los límites de la vía pecuaria de acuerdo con la clasificación aprobada.
El presente procedimiento de deslinde se ha realizado de acuerdo con la clasificación del término municipal de Sedella, aprobada por Orden Ministerial de fecha 9 de febrero de 1972, publicada en el BOE de fecha 4 de marzo de 1972, y en relación a las fincas colindantes con las del interesado, informar que cada uno de sus propietarios intrusa la vía pecuaria en los términos correspondientes al presente deslinde.
Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.
Vistos, la Propuesta favorable al Deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Málaga, de fecha 17 de abril de 2008, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de fecha 9 de junio de 2008
RESUELVO
Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada «Colada de Canillas de Aceituno, en el tramo desde la intersección con la vía pecuaria núm. 2 Colada de Vélez a Sedella en los tres caminos hasta el suelo urbano vigente a enero 2000», en el término municipal de Sedella, en la provincia de Málaga, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Málaga, a tenor de los datos, en función a las coordenadas que se anexan a la presente Resolución y la descripción que a continuación se detallan:
Longitud: 1346, 03 metros lineales.
Anchura: 12 metros lineales.
Descripción Registral.
Finca rústica en el término municipal de Sedella, provincia de Málaga, de forma alargada con una anchura de 12 metros, la longitud deslindada es de 1.346,03 m, la superficie deslindada de 16.150,91 m², que en adelante se conocerá como «Colada de Canillas de Aceituno», desde la intersección con VP núm. 2 «Colada de Vélez a Sedella» en «Los Tres Caminos», hasta suelo urbano vigente en 2000, linda:
- | |
1/145 | PÉREZ LOSADA RAFAEL |
1/9014 | JUNTA DE ANDALUCÍA |
1/147 | RODRÍGUEZ PARRADO SALVADOR |
1/9013 | AGENCIA ANDALUZA DEL AGUA |
1/150 | CABELLO PARRADO JOSEFA |
1/9015 | AGENCIA ANDALUZA DEL AGUA |
1/173 | DÍAZ CARBAJO NICOLAS |
1/174 | PARRADO SANTIAGO SALVADOR |
1/175 | CASTRO CARRIÓN CARMEN |
1/176 | MEDINA PÉREZ REMEDIOS |
1/177 | JIMÉNEZ MOYANO PLACIDO |
1/9027 | AGENCIA ANDALUZA DEL AGUA |
3/730 | MONTOSA PEÑA ANTONIO |
3/729 | JAMES CRITTENDEN |
3/731 | JIMÉNEZ FERNÁNDEZ MARÍA PILAR |
3/9002 | AGENCIA ANDALUZA DEL AGUA |
3/732 | GÁLVEZ MARQUEZ FRANCISCO |
3/733 | GÁLVEZ JIMÉNEZ EMILIO |
3/777 | ROMERO PÉREZ ARACELI M. |
3/779 | MOYANO PEÑA JOSÉ |
3/790 | PEÑA BRAVO MARÍA |
3/9012 | AYTO. SEDELLA |
3/809 | CABELLO CONDE SALVADOR |
3/812 | BERMÚDEZ FERNÁNDEZ MANUEL |
3/641 | MARTÍN GARCÍA ANA |
3/638 | PÉREZ PARRADO LUCILA |
- Al Sur con las siguientes parcelas rústicas identificadas según datos catastrales de Núm. Polígono/Núm. Parcela-Titular: | |
5/9013 | AYTO. SEDELLA |
5/692 | PARRADO CASTRO RAFAEL FRANCISCO |
5/693 | GÁLVEZ PARRADO ENCARNACIÓN |
5/704 | BRAVO JIMENEZ JOSE |
5/705 | GUTIÉRREZ CABELLO JOSÉ Y GUTIÉRREZ TORRES MARÍA |
5/9009 | AGENCIA ANDALUZA DEL AGUA |
5/712 | JIMÉNEZ PEÑA MARÍA |
5/713 | GUTIÉRREZ PARRADO SALVADOR |
5/9081 | AGENCIA ANDALUZA DEL AGUA |
5/714 | ESTADO M. ECONOMÍA Y HACIENDA DELEGACION PROVINCIAL DE MÁLAGA |
5/723 | GÁLVEZ PEÑA ANTONIO |
5/776 | MOYANO PEÑA JOSÉ |
5/777 | HIERREZUELO MARTÍN ANTONIO |
5/778 | RAMOS RAMOS ELADIO |
5/9012 | AGENCIA ANDALUZA DEL AGUA |
5/822 | AYTO. SEDELLA |
5/814 | TORRES JIMENEZ JOSE |
5/813 | GUTIÉRREZ MOYANO RAFAEL |
5/812 | RAMOS PARRADO JOSÉ |
3/819 | HIERREZUELO GUERRERO MIGUEL |
3/818 | HIERREZUELO MARTÍN FRANCISCO JAVIER |
3/817 | PÉREZ MEDINA ANTONIO |
3/816 | GÁLVEZ CABELLO RAFAEL |
3/813 | AYLESBURY JOAN EVELYN |
3/639 | MEDINA JIMÉNEZ JOSÉ |
3/911 | DESCONOCIDO |
- Al Este con las siguientes parcelas rústicas identificadas según datos catastrales de Núm. Polígono/Núm. Parcela-Titular: | |
5/710 | HUGHES JAMES EDWARD Y HUGUES LINDSEY SHIRRA |
5/711 | PEÑA BERMÚDEZ ANTONIO |
1/169 | ESTADO M. ECONOMÍA Y HACIENDA DELEGACION PROV |
1/172 | GARCÍA PARRADO ANA |
5/713 | GUTIÉRREZ PARRADO SALVADOR |
1/9025 | AYTO. SEDELLA |
3/729 | JAMES CRITTENDEN |
3/736 | PARRADO CASTRO MARIA ROSA |
3/790 | PEÑA BRAVO MARÍA |
3/792 | PEÑA BERMUDEZ ANTONIO |
3/794 | SANTIAGO MOYANO JOSÉ |
3/807 | PEÑA MEDINA MIGUEL |
3/809 | CABELLO CONDE SALVADOR |
3/812 | BERMÚDEZ FERNÁDEZ MANUEL |
3/638 | PÉREZ PARRADO LUCILA |
3/9013 | AYTO. SEDELLA |
- Al Oeste con la vía pecuaria «Colada de Canillas de Aceituno» del término municipal de Sedella y con las siguientes parcelas rústicas identificadas según datos catastrales de Núm. Polígono/Núm. Parcela-Titular: | |
1/9000 | JUNTA DE ANDALUCÍA |
5/9013 | AYTO. SEDELLA |
1/145 | PÉREZ LOSADA RAFAEL |
1/147 | RODRÍGUEZ PARRADO SALVADOR |
1/150 | CABELLO PARRADO JOSEFA |
1/151 | BRAVO GÁLVEZ SALVADOR |
5/714 | ESTADO M. ECONOMÍA Y HACIENDA DELEGACIÓN PROV. |
5/715 | ABOLAFIO SANTIAGO JOSÉ |
5/717 | CABELLO CASTAÑEDA SALVADOR |
1/9025 | AYTO. SEDELLA |
5/776 | MOYANO PEÑA JOSÉ |
5/777 | HIERREZUELO MARTÍN ANTONIO |
5/821 | PARRADO CABELLO MARÍA |
5/820 | VERA VIRUET RAFAEL |
5/819 | CASTAÑEDA JIMÉNEZ REMEDIOS |
5/815 | DESCONOCIDO |
3/791 | RAMOS PARRADO JOSÉ |
5/810 | ABOLAFIO SANTIAGO JOSÉ |
5/809 | CONDE GÁLVEZ FRANCISCO |
5/9611 | DESCONOCIDO |
3/9014 | AYTO. SEDELLA |
3/818 | HIERREZUELO MARTÍN FRANCISCO JAVIER |
3/817 | PÉREZ MEDINA ANTONIO |
3/816 | GÁLVEZ CABELLO RAFAEL |
Listado de Coordenadas Planimétricas Absolutas UTM expresadas en metros, de los puntos que delimitan las líneas base definitorias del deslinde de la Vía Pecuaria denominada, «Colada de Canillas de Aceituno, en el tramo desde la intersección con la vía pecuaria núm. 2, Colada de Vélez a Sedella en los tres caminos hasta el suelo urbano vigente a enero 2000», en el término municipal de Sedella, en la provincia de Málaga.
Núm. DE ESTAQUILLA | X | Y |
1I | 407021,81 | 4080656,49 |
2I | 407030,45 | 4080655,38 |
3I | 407062,24 | 4080656,40 |
4I | 407092,90 | 4080655,10 |
5I | 407125,08 | 4080661,39 |
6I | 407173,90 | 4080658,86 |
7I | 407193,03 | 4080691,04 |
8I | 407201,83 | 4080716,48 |
9I | 407203,22 | 4080743,05 |
10I | 407227,62 | 4080779,17 |
11I | 407248,85 | 4080794,98 |
12I | 407283,12 | 4080775,29 |
13I | 407299,51 | 4080776,62 |
14I | 407319,79 | 4080808,94 |
15I | 407336,23 | 4080845,58 |
16I | 407352,08 | 4080851,34 |
17I | 407366,03 | 4080844,37 |
18I | 407377,36 | 4080808,32 |
19I | 407407,39 | 4080764,75 |
20I | 407422,26 | 4080726,63 |
21I | 407425,96 | 4080697,64 |
22I | 407438,12 | 4080689,31 |
23I | 407447,34 | 4080687,66 |
24I | 407479,23 | 4080700,65 |
25I | 407490,16 | 4080693,46 |
26I | 407494,95 | 4080681,24 |
27I | 407530,11 | 4080656,00 |
28I | 407536,13 | 4080656,14 |
29I | 407554,58 | 4080663,48 |
30I | 407575,91 | 4080680,28 |
31I | 407584,67 | 4080684,52 |
32I | 407597,74 | 4080682,15 |
33I | 407607,97 | 4080670,61 |
34I | 407614,15 | 4080652,78 |
35I | 407612,67 | 4080635,81 |
36I | 407616,75 | 4080592,76 |
37I | 407629,63 | 4080580,75 |
38I | 407665,90 | 4080570,42 |
39I | 407696,04 | 4080565,16 |
40I | 407707,94 | 4080559,56 |
41I | 407710,30 | 4080544,37 |
42I | 407691,35 | 4080521,83 |
43I | 407683,35 | 4080499,64 |
44I | 407687,27 | 4080473,80 |
45I | 407692,47 | 4080456,10 |
46I | 407710,51 | 4080439,08 |
47I | 407719,71 | 4080437,55 |
48I | 407750,59 | 4080417,52 |
49I | 407763,55 | 4080407,33 |
50I | 407776,51 | 4080399,03 |
51I | 407787,66 | 4080395,51 |
52I | 407835,20 | 4080403,20 |
53I | 407851,62 | 4080405,50 |
54I | 407863,73 | 4080392,50 |
55I | 407865,81 | 4080389,38 |
56I | 407869,26 | 4080384,22 |
1D | 407020,28 | 4080644,59 |
2D | 407029,87 | 4080643,36 |
3D | 407062,18 | 4080644,39 |
4D | 407093,81 | 4080643,05 |
5D | 407125,93 | 4080649,33 |
6D | 407180,52 | 4080646,50 |
7D | 407203,97 | 4080685,96 |
8D | 407213,73 | 4080714,16 |
9D | 407215,03 | 4080739,09 |
10D | 407236,43 | 4080770,76 |
11D | 407249,70 | 4080780,65 |
12D | 407280,38 | 4080763,02 |
13D | 407306,48 | 4080765,15 |
14D | 407330,40 | 4080803,27 |
15D | 407345,10 | 4080836,03 |
16D | 407351,33 | 4080838,30 |
17D | 407356,11 | 4080835,91 |
18D | 407366,45 | 4080803,00 |
19D | 407396,72 | 4080759,09 |
20D | 407410,54 | 4080723,64 |
21D | 407414,74 | 4080690,78 |
22D | 407433,47 | 4080677,95 |
23D | 407448,65 | 4080675,24 |
24D | 407477,90 | 4080687,15 |
25D | 407480,38 | 4080685,53 |
26D | 407485,07 | 4080673,56 |
27D | 407526,37 | 4080643,91 |
28D | 407538,56 | 4080644,19 |
29D | 407560,64 | 4080652,97 |
30D | 407582,31 | 4080670,05 |
31D | 407586,38 | 4080672,01 |
32D | 407591,51 | 4080671,08 |
33D | 407597,41 | 4080664,43 |
34D | 407601,98 | 4080651,27 |
35D | 407600,62 | 4080635,77 |
36D | 407605,23 | 4080587,09 |
37D | 407623,56 | 4080570,00 |
38D | 407663,22 | 4080558,71 |
39D | 407692,39 | 4080553,62 |
40D | 407697,06 | 4080551,42 |
41D | 407697,60 | 4080547,91 |
42D | 407680,78 | 4080527,91 |
43D | 407671,03 | 4080500,85 |
44D | 407675,53 | 4080471,20 |
45D | 407681,87 | 4080449,60 |
46D | 407704,93 | 4080427,84 |
47D | 407715,28 | 4080426,12 |
48D | 407743,60 | 4080407,75 |
49D | 407756,59 | 4080397,54 |
50D | 407771,38 | 4080388,06 |
51D | 407786,77 | 4080383,21 |
52D | 407836,99 | 4080391,33 |
53D | 407847,10 | 4080392,75 |
54D | 407851,07 | 4080388,48 |
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.
Actuación cofinanciada por Fondos Europeos
Sevilla, 14 de abril de 2009.- La Directora General (Decreto 194/2008, de 6.5), el Secretario General de Patrimonio Natural y Desarrollo Sostenible, Francisco Javier Madrid Rojo.
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