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La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, en su artículo 6.2.b) establece el derecho de los ciudadanos a no aportar los datos y documentos que ya obren en poder de las Administraciones Públicas, las cuales utilizarán medios electrónicos para recabar dicha información, de acuerdo con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, que aprueba el Reglamento de desarrollo de dicha norma.
Por su parte, la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, regula la organización, el funcionamiento y régimen jurídico de la Administración Andaluza. La Ley incorpora los principios generales de organización y funcionamiento, el de racionalización, simplificación y agilidad, la eficacia y eficiencia.
El principio de simplificación administrativa se aplica por el Decreto 68/2008, de 26 de febrero, por el que se suprime la aportación de la fotocopia de los documentos identificativos oficiales y del certificado de empadronamiento en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Andalucía, y se establece la sede electrónica para la práctica de la notificación electrónica, al suprimir la exigencia de aportar por parte de quienes tengan la condición de persona interesada la fotocopia del Documento Nacional de Identidad, entre otros documentos.
Por ello, el mencionado Decreto ha derogado el listado de procedimientos regulados por Decreto que esta Orden recoge, en cuyos formularios normalizados de solicitud se introducen determinadas modificaciones. Concretamente se añade el apartado relativo al consentimiento por el que la persona interesada autoriza que se verifiquen sus datos de identidad. Asimismo, en algunos de ellos, se añade el apartado relativo a la información que en cumplimiento del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, debe facilitársele a la persona interesada con relación a los datos personales que aporta.
En su virtud, y en uso de las atribuciones que me confieren los artículos 44.2 y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y la Disposición Final Primera, letra c), del Decreto 298/2007, de 18 de diciembre, por el se regulan los Establecimientos y Servicios Biocidas de Andalucía, la estructura y funcionamiento del Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas de Andalucía y se crea el Censo de Servicios Biocidas Reconocidos en Andalucía, la Disposición Final Primera del Decreto 211/1999, de 5 de octubre, por el que se regulan los procedimientos para la habilitación del ejercicio profesional de determinadas profesiones del sector sanitario, la Disposición Final Primera del Decreto 69/2008, de 26 de febrero, por el que se establecen los procedimientos de las autorizaciones sanitarias y se crea el Registro Andaluz de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios, y la Disposición Final Primera del Decreto 283/2004, de 18 de mayo por el que se regula el Registro de Voluntades Vitales Anticipadas de Andalucía
DISPONGO
Artículo único. Los modelos de solicitud que figuran en el Anexo de la presente Orden, quedan adaptados al Decreto 68/2008, de 26 de febrero, por el que se suprime la aportación de la fotocopia de los documentos identifícativos oficiales y del certificado de empadronamiento en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Andalucía y se establece la sede electrónica para la práctica de la notificación electrónica, en los procedimientos que a continuación se relacionan:
a) Autorización sanitaria e inscripción en el Registro Oficial de establecimientos y servicios biocidas de Andalucía, regulada en el Decreto 298/2007, de 18 de diciembre, por el se regulan los Establecimientos y Servicios Biocidas de Andalucía, la estructura y funcionamiento del Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas de Andalucía y se crea el Censo de Servicios Biocidas Reconocidos en Andalucía.
b) Reconocimiento sanitario de los servicios biocidas no ubicados en Andalucía e inscripción en el censo de servicios biocidas reconocidos de Andalucía, regulado en el Decreto 298/2007, de 18 de diciembre, por el se regulan los Establecimientos y Servicios Biocidas de Andalucía, la estructura y funcionamiento del Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas de Andalucía y se crea el Censo de Servicios Biocidas Reconocidos en Andalucía.
c) Reconocimiento de títulos o certificados para el ejercicio en la Comunidad Autónoma de Andalucía de profesiones del sector sanitario, regulado en el Decreto 211/1999, de 5 de octubre, por el que se regulan los procedimientos para la habilitación del ejercicio profesional de determinadas profesiones del sector sanitario.
d) Habilitación profesional, regulada en el Decreto 211/1999, de 5 de octubre, por el que se regulan los procedimientos para la habilitación del ejercicio profesional de determinadas profesiones del sector sanitario.
e) Autorización administrativa de centros, servicios y establecimientos sanitarios, regulada en el Decreto 69/2008, de 26 de febrero, por el que se establecen los procedimientos de las autorizaciones sanitarias y se crea el Registro Andaluz de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios.
f) Certificado de acreditación de la calidad de los centros y unidades sanitarias, aprobado por la Resolución de 5 de julio de 2004, de la Dirección General de Calidad, Investigación y Gestión del Conocimiento.
g) Inscripción en el Registro de Voluntades Vitales Anticipadas de Andalucía, regulado en el Decreto 283/2004, de 18 de mayo por el que se regula el Registro de Voluntades Vitales Anticipadas de Andalucía.
Disposición Final Única. La presente Orden comenzará a producir efectos el día siguiente al su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 28 de abril de 2010
María jesús montero cuadrado
Consejera de Salud
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