Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 100 de 25/05/2010

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 11 de marzo de 2010, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Tres de El Ejido, dimanante de divorcio contencioso núm. 205/2008.

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NIG: 0490242C20080000909.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 205/2008.

Negociado: EA.

De: Doña Celia Cortés Cortés.

Procuradora: Sra. Antonia Romera Castillo.

Letrada: Sra. Magdalena Ríspoli Cara.

Contra: Don Luis Cortés Cortés.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 205/2008 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de El Ejido a instancia de Celia Cortés Cortés contra Luis Cortés Cortés, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA

En El Ejido, a 22 de octubre de 2009.

Vistos por doña María Antonia Benito Bethencourt, Juez de Primera Instancia e Instrucción número Tres de El Ejido, los autos de divorcio contencioso, tramitados ante este Juzgado con el número 205/08 a instancia de doña Celia Cortés Cortés, representada por el Procurador de los Tribunales Sra. Romera Castillo, contra su esposo don Luis Cortés Cortés, y conforme a los siguientes:

FALLO

Se estima parcialmente la demanda presentada y se declara el divorcio y la disolución del matrimonio formado por doña Celia Cortés Cortés y don Luis Cortés Cortés, con todos los efectos inherentes a la misma y se acuerda la adopción de las siguientes medidas:

- La patria potestad sobre los hijos menores se ostentará y ejercerá conjuntamente por ambos progenitores.

- La guarda y custodia del menor se encomienda a la madre.

- El régimen de visitas a favor del padre será el siguiente: fines de semana alternos, comenzando el sábado desde las 10,00 horas hasta las 20,00 horas; y el domingo desde las 10,00 horas hasta las 18,00 horas; mitad de las vacaciones de Navidad, eligiendo la madre los años pares y el padre los impares, en caso de desacuerdo, mitad de Semana Santa y Verano. En relación con el período vacacional veraniego, se dividirá en períodos de 15 días que se disfrutarán de forma alterna, correspondiendo elegir el disfrute de dichos períodos, en caso de desacuerdo, los años pares a la madre y los impares al padre. La recogida y devolución del menor se efectuará en el domicilio en el que convive con la madre.

- La pensión que el progenitor no custodio debe abonar en concepto de contribución para satisfacer los alimentos del hijo común ascenderá a la cantidad mensual de 260 euros, que pagará por adelantado al progenitor custodio, en la cuenta que designe la madre, dentro de los cinco primeros días de cada uno de los doce meses del año, y la actualizará anualmente, sin necesidad de previo requerimiento alguno, en la misma proporción que varíe el Índice de Precios al Consumo, con efectos de primero de enero y a partir del año 2010.

En relación a los gastos extraordinarios del menor, se satisfarán de la siguiente forma:

a) Los que tengan un origen médico o farmacéutico y los que teniéndolo lúdico o académico hubiera sido acordada su realización por ambos progenitores, o, en su defecto, hubiesen sido autorizados judicialmente, por mitad por partes iguales

b) Los que tengan un origen lúdico o académico y no cuentan para su realización con el acuerdo de ambos progenitores, o, en su defecto, la autorización judicial supletoria, por aquél que determine su realización, si es que el gasto llegara a producirse.

Los gastos reclamados deberán ser justificados oportunamente en cuanto a su importe y, en su caso, a su devengo.

No ha lugar a hacer expreso pronunciamiento sobre la imposición de costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Contra esta sentencia puede interponerse recurso de apelación en este Juzgado, en término de cinco días para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Almería.

Firme que sea esta sentencia, comuníquese al Registro Civil en donde conste inscrito el matrimonio.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Luis Cortés Cortés, extiendo y firmo la presente en El Ejido a once de marzo de dos mil diez.- El/La Secretario.

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