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NIG: 3501634420090006304.
Procedimiento: Demanda.
Núm. procedimiento: 0000676/2009.
Fase: Ejecución - 0000144/2010.
Materia: Cantidad.
Intervención. Interviniente.
Ejecutante: Sosa Suárez, María Isidra.
Ejecutado: Asociación Hispánica para Disc.
Demandado: Fondo de Garantía Salarial.
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En virtud de lo acordado por el llmo. Sr. Magistrado-Juez de este Juzgado, en resolución de esta fecha cuya copia se adjunta, dictada en los autos de referencia, que en este Juzgado se siguen a instancia de doña María Isidra Sosa Suárez contra Asociación Hispánica para Discapacitados Manos Abiertas, sobre cantidad, por la presente se le notifica a Vd. la indicada resolución, expresiva de su tenor literal y recurso que, contra la misma cabe interponer, Órgano y plazo al efecto.
Y para que sirva de notificación a Asociación Hispánica para Discapacitados Manos Abiertas, expido la presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 19 de abril de 2010.- La Secretaria, Gloria Alonso Santana.
AUTO
En Las Palmas de Gran Canaria, a 19 de abril de 2010.
Dada cuenta. Por presentado el anterior escrito únase, dése a la copia su destino legal, y regístrese la solicitud a que se refiere con su número de orden en el Libro correspondiente.
HECHOS
Primero. Que con fecha 10 de febrero de 2010 recayó Sentencia en los presentes autos, la cual es firme en derecho.
Segundo. Que por el anterior por la parte actora se solicita la ejecución de Sentencia.
RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
Primero. La ejecución de Sentencias firmes se iniciará a instancia de parte, y se tramitará de oficio en la forma prevenida en la Ley de Enjuiciamiento Civil, con las especialidades previstas en la Ley de Procedimiento Laboral, dictándose las resoluciones y diligencias necesarias por el Órgano Judicial que hubiere conocido del asunto en la instancia (arts. 235 y 237 LPL).
Segundo. Si la Sentencia condenase al pago de cantidad líquida se procederá a su exacción por la vía de apremio, embargando bienes del deudor suficientes, y procédase sólo a la adecuación del embargo cuando conste la suficiencia de los bienes embargados. Si no constase, el Órgano Judicial deberá dirigirse a los correspondientes Organismos y Registros Públicos para que faciliten la relación de todos los bienes o derechos del deudor, o recabar la información necesaria de entidades financieras o depositarias o de otras personas privadas, dándose audiencia al Fondo de Garantía Salarial a los efectos legales procedentes (arts. 246, 248, 252 y 274 de la LPL y 571 y siguientes y 634 y siguientes de la LEC).
Vistos los preceptos legales dictados y demás de general y pertinente aplicación al caso, S.S.ª.I., ante mí el Secretario, Dijo:
Se despacha ejecución a instancia de doña María Isidra Sosa Suárez contra Asociación Hispánica para Discapacitados Manos Abiertas, por un principal de 610,20 euros, más 39,94 euros de interés por mora más el 10% de costas provisionales que asienden a 61 euros.
Se significa al deudor que podrá efectuar el pago de las cantidades reclamadas mediante ingreso en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, C.C.C. 0030/1105/50/0000000000 del Banesto, sito en C/ Triana, 120, de Las Palmas, al concepto 3500/0000/64/0676/09.
Líbrese oficio a Consejería de Presidencia e Innovaciones Tecnológicas a fin de que notifiquen la presente resolución al ejecutado a través de su inserción en el BOP, e iníciense los trámites de averiguación de bienes previstos en los arts. 248 y 274 de la LPL, librándose al efecto oficio a la Oficina de Consulta Registral - Averiguación Patrimonial, Terminal de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
Notifíquese la presente Resolución a las partes en legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra la misma no cabe recurso, sin perjuicio de la oposición que pueda formular el ejecutado dentro del plazo de los diez días hábiles siguientes a la notificación, fundada en defectos procesales tasados por Ley, pago o cumplimiento que habrá de justificar documentalmente, caducidad de la acción ejecutiva y/o los pactos y transacciones que se hubieren convenido para evitar la ejecución siempre que consten en documento público, significándose a dicha parte que la oposición no suspenderá el curso de la ejecución.
Así se acuerda, manda y firma por doña Margarita Fons Carbonell la Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Las Palmas de Gran Canaria. Doy fe.
E/.
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