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Para general conocimiento se hace público el Acuerdo adoptado por la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga en sesión celebrada el 25 de noviembre de 2009, por la que se deniega la corrección de errores de las NN.SS. de Archidona (Málaga), relativo a parcelas situadas en el núcleo de población Salinas (calle Puerto de los Claveles), expediente EM-ACH-41.
TEXTO DE LA RESOLUCIÓN
A N T E C E D E N T E S
Primero. Con fecha 24 de septiembre de 2009 (recepción núm. 32363) tiene entrada en esta Delegación Provincial documentación relativa al expediente de corrección de errores de las NN.SS. de Archidona, en relación a dos parcelas de la calle Puerto de los Claveles del núcleo de población de Salinas, a los efectos de que por parte de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo se proceda a su aprobación.
Segundo. Consta en el expediente certificación expedida por el Secretario del Ayuntamiento de Archidona haciendo constar la aprobación por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el día 12 de mayo de 2009 de la corrección de error y aprobación de memoria técnica relativa a la parcela de equipamiento deportivo prevista en las NN.SS. situada en C/ Puerto de los Claveles, Bda. Salinas.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I. Competencia.
De conformidad con lo previsto en el art. 31.2.B) corresponde a la Consejería competente en materia de urbanismo la aprobación definitiva de: a) Los Planes Generales de Ordenación Urbanística, los Planes de Ordenación Intermunicipal y los Planes de Sectorización, así como sus innovaciones cuando afecten a la ordenación estructural, y los planes de desarrollo de los Planes de Ordenación Intermunicipal; b) Cualquier instrumento de planeamiento que por su objeto, naturaleza o entidad tenga incidencia o interés supramunicipal.
Por su parte, a tenor de lo previsto en el art. 105.2 de la LRJAP y PAC:
«Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancias de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.»
El artículo 116.4 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, establece que la rectificación de los errores materiales, de hecho o aritméticos, corresponderá al propio órgano administrativo que haya dictado el acto.
De este modo, si por parte del órgano que acuerda la aprobación definitiva del documento de Plan General o NN.SS., o sea, la CPOTU de Málaga, se constata la existencia de un error, o por parte del órgano que lo promueve, o sea, Ayuntamiento de Archidona, se constata tal circunstancia, procede a su rectificación. En lógica coherencia con el régimen de distribución de competencias en materia de planeamiento urbanístico, dado que a la CPOTU le corresponde la aprobación definitiva de la innovación, según establece el Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, en su art. 13.2.a), también debe ser dicho órgano el que proceda a la aprobación de la rectificación de los errores materiales, aritméticos o de hecho existentes en sus actos.
II. Procedimiento.
Desde el punto de vista procedimental, no existiendo error material, de hecho o aritmético, el procedimiento a seguir, en su caso, sería el establecido en la LOUA para la modificación de las Normas Subsidiarias a tal efecto, tal y como se recoge en el art. 36.2.c) 1.ª de la LOUA: «La competencia para la aprobación definitiva de innovaciones de Planes Generales de Ordenación y Planes de Ordenación Intermunicipal cuando afecten a la ordenación estructural… corresponde a la Consejería competente en materia de urbanismo», y dado que el Ayuntamiento no puede tramitar actualmente una modificación de la NN.SS. de Planeamiento que afecte a dotaciones o equipamientos debido a lo establecido en la disposición transitoria segunda de la LOUA, se considera que dichos cambios deben instrumentarse mediante el Plan General de Ordenación Urbana que está actualmente en trámite.
III. Valoración.
Desde el punto de vista urbanístico, según informe técnico emitido por el Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo de fecha 28 de septiembre de 2009, analizada la documentación remitida por el Ayuntamiento, se concluye que no procede la aprobación de la corrección de errores propuesta en base a los siguientes argumentos:
La corrección de errores tiene por objeto la rectificación de la calificación de dos parcelas situadas en la calle Puerto de los Claveles, de Salinas. Una de las parcelas está calificada en las Normas Subsidiarias de Planeamiento vigentes para uso de red viaria y espacio libre y la otra parcela está calificada para uso residencial con ordenanza de Casco Tradicional Popular (CTP).
Según el Ayuntamiento la parcela calificada para uso de red viaria y espacio libre tendría que haberse calificado para uso residencial con ordenanza de Casco Tradicional Popular (CTP) por existir allí una vivienda que, según los datos catastrales, se construyó en 1968 y porque en las anteriores Normas Subsidiarias de Planeamiento que fueron revisadas por las vigentes la parcela estaba calificada para uso edificable. Por otra parte la parcela que actualmente está calificada para uso residencial con ordenanza CTP tendría que haberse calificado, según el Ayuntamiento, como equipamiento deportivo ya que por error se dejó fuera de dicha calificación una parte de los terrenos destinados a dicho uso.
Respecto a lo expuesto por el Ayuntamiento debe informarse que el hecho de que las Normas Subsidiarias que fueron revisadas calificasen una parcela de forma distinta a como se calificaron en el documento de la las Normas Subsidiarias vigentes no justifica la existencia de un error puesto que las revisiones de los instrumentos de planeamiento tienen, entre otras, la capacidad de atribuir usos distintos a parcelas con usos ya existentes o atribuidos por un planeamiento anterior. De no ser así habría que considerar como error todas las calificaciones que no fuesen concordantes con los usos existentes o ya atribuidos en el planeamiento anterior.
Además, en el caso de la parcela calificada para uso residencial y que, según el Ayuntamiento, debería haberse destinado a uso de equipamiento deportivo debe señalarse que tanto en las Normas Subsidiarias anteriores como en las vigentes dicha parcela se calificó para uso residencial por lo que tampoco puede considerarse como un error.
De conformidad con la propuesta formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio en virtud de lo establecido por el artículo 11.1 del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre; vista la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás normativa de aplicación, la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, por unanimidad de los miembros asistentes con derecho a voto,
ACUERDA
1.º Denegar la corrección de errores de las NN.SS. de Archidona (Málaga) relativa a parcelas en calle Puerto de los Claveles de la Bda. Salinas al considerarse que los cambios propuestos no pueden justificarse como corrección de errores materiales existentes.
2.º Notificar el acuerdo adoptado al Ayuntamiento de Archidona y proceder a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, según lo previsto en el artículo 41, apartados 1 y 2, de la Ley 7/2002, previo depósito en los Registros administrativos de instrumentos de planeamiento del citado Ayuntamiento y de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio.
Contra el contenido del presente Acuerdo, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su notificación o publicación, ante el órgano que dictó el acto que se impugna o ante el titular de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio, órgano competente para resolver, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y el artículo 23, apartados 2 y 4, del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre; ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa para los litigios entre Administraciones Públicas.En Málaga, a 27 de noviembre de 2009.- La Vicepresidenta Segunda de la Comisión. Fdo.: Josefa López Pérez.
Málaga, 12 de mayo de 2010.- El Delegado, Enrique Benítez Palma.
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