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Para general conocimiento se hace público el Acuerdo adoptado por la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga en sesión celebrada el 25 de noviembre de 2009, por la que se deniega la modificación de las NN.SS. Unidad de Actuación ED-2. Cambio de clasificación de suelo No Urbanizable a Suelo urbanizable consolidado (Expte. EM-GA-16).
TEXTO DE LA RESOLUCIÓN
Asunto: Modificación de elementos de las NN.SS. del Ayuntamiento de Gaucín.
- Cambio de clasificación de suelo no urbanizable a suelo urbano no consolidado, incrementando la superficie de la Unidad de Actuación ED-2 (suelo urbano).
- Cambio de uso de la Unidad de Actuación ED-2 de Zona de Servicios a uso Residencial.
- División o segregación de la Unidad de Actuación resultante ED-2 en dos de menos tamaño denominadas ED-2a y ED-2b.
ANTECEDENTES
El asunto de referencia fue incluido en el orden del día de la sesión celebrada por la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo el 23 de octubre de 2008 en la que, previa ponencia y previa intervención sobre la posibilidad de que el Ayuntamiento justificara la condición de suelo urbano de conformidad con el artículo 45.1.b) de la LOUA (dos terceras partes consolidadas), la Comisión por unanimidad resolvió:
«1.º Suspender la aprobación definitiva de la modificación de Elementos de las NN.SS. de Gaucín (Málaga) (…) y requerir al Ayuntamiento para que justifique, de ser así, la condición de suelo urbano de conformidad con el artículo 45.1.b) LOUA.
2.º Notificar la presente Resolución al Ayuntamiento de Gaucín y proceder a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para general conocimiento.»
La Resolución fue notificada al Ayuntamiento el 4.11.2008 y publicada en el BOJA núm. 245, de 11.12.2008.
Con posterioridad a la celebración de la citada sesión, y con objeto de justificar lo requerido por la Comisión, el Ayuntamiento presenta la siguiente documentación:
- Informe del Servicio Técnico Municipal que concluye «que la parte de suelo no consolidada, en los términos del artículo 45.1.b) de la LOUA, no supera en ningún caso, un tercio del total de la superficie de la unidad de ejecución propuesta» (Recepción 17.11.2008).
- Cuadro que contiene el cómputo de superficies a los efectos del artículo 45.1.b) de la LOUA (Recepción 3.12.2008).
Zona |
Superficie total |
Superficie de suelo urbano en las NN.SS. actuales |
Superficie de suelo no urbanizable en las NN.SS. actuales |
Unidad de Ejecución ED-2a |
11.623,00 m |
(70,27%) |
3.455,00 m (29,33%) |
Unidad de Ejecución ED-2b |
5.474,00 m |
(100,00%) |
------------ |
Total de la Unidad de Ejecución ED-2 |
17.097,00 m |
(79,79%) |
3.455,00 m (20,21%) |
28.168,00 m2225.474,00 m2213.642,00 m22
Analizada la documentación aportada y vistos el expediente administrativo y documentación técnica, el asunto de referencia fue elevado de nuevo a la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga a celebrar el día 11 de febrero de 2009.
Reunida la Comisión en la citada fecha, previa ponencia e intervenciones que constan en acta y recibida solicitud suscrita por el Alcalde de Gaucín (vía fax) a tal efecto, se decide retirar el asunto del orden del día y requerir al Ayuntamiento para que aporte acuerdo del Pleno de la Corporación ratificando la solicitud de retirar el expediente, quedando interrumpido el plazo para la adopción y notificación de acuerdo expreso.
El pasado 20 de julio de 2009 se reitera requerimiento para aportar el acuerdo del Pleno de la Corporación ratificando la solicitud de retirar el expediente del orden del día, debidamente justificada.
Habiendo transcurrido más de nueve meses desde el primer requerimiento y tres desde su reiteración, sin haber recibido respuesta alguna por parte del municipio, procede elevar de nuevo a la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga, celebrada el día 25 de noviembre de 2009, en los mismos términos en que fue elevada en la sesión celebrada el día 11 de febrero de 2009, el siguiente acuerdo:
Primero. El expediente tuvo entrada en la Delegación Provincial el 6 de octubre de 2006 para su aprobación definitiva por la CPOTU, siendo el objeto de la Modificación de Elementos propuesta:
- Cambiar la clasificación de una franja de terreno de 3.455 m2 de suelo no urbanizable a suelo urbano no consolidado, incrementando la superficie de la actual Unidad de Actuación ED-2 (suelo urbano).
- Cambiar el uso asignado a la Unidad de Actuación ED-2 pasando de Zona de Servicios a uso Residencial.
- Dividir la Unidad de Actuación resultante ED-2 en dos de menor tamaño denominadas ED-2a y ED-2b para responder a la situación real de las propiedades existentes y facilitar su posterior desarrollo y gestión.
Segundo. Tramitación municipal. Consta: certificación del acuerdo de aprobación inicial adoptado por el Pleno en sesión celebrada el 2 de agosto de 2006, previos informes favorables del Arquitecto del Servicio Técnico Municipal y del Departamento de Urbanismo del Ayuntamiento; trámite de información pública por plazo de un mes mediante anuncio en BOP de 21.08.2006, prensa y tablón de anuncios del Ayuntamiento, adjuntando certificación de que no se han presentado reclamaciones ni alegaciones; aprobación provisional: a) certificación del acuerdo de aprobación provisional adoptado por el Pleno en sesión celebrada el 26 de septiembre de 2006, previo a la emisión de informes sectoriales, b) certificación del acuerdo de aprobación provisional adoptado por el Pleno en sesión celebrada el 10 de julio de 2008, posterior a la emisión de informes sectoriales. El documento técnico aprobado el 10.7.2008 está diligenciado.
Tercero. Informes sectoriales.
a) Informe favorable de la Delegación Provincial de Cultura de fecha 23.10.06 indicando que no existe ningún bien integrante del Patrimonio Histórico y advirtiendo del procedimiento a seguir en caso de aparición o hallazgo de restos arqueológicos.
b) Carreteras. Informe favorable de la Delegación Provincial de Obras Públicas y Transportes de fecha 12.6.08 relativo a la carretera A-405 de titularidad autonómica con la advertencia de que se explicite en el posterior desarrollo la Zona de no edificación con un ancho de 50 metros desde la arista exterior de la calzada.
c) Declaración de Impacto Ambiental de fecha 10.6.08 que estima viable, a los solos efectos ambientales, la modificación propuesta para el cambio de clasificación de suelo; condicionada a la implementación del plan de prevención de riesgos de incendios forestales y al proyecto de deslinde de la vía pecuaria que le afecta, así como a las medidas correctoras y protectoras referidas a uso de maquinaria, residuos, zonas verdes, construcción de viales, instalación de la red de saneamiento y abastecimiento.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I. Competencia.
Tratándose de una modificación del planeamiento general (Normas Subsidiarias) que afecta a la ordenación estructural en un municipio que no supera los 75.000 habitantes es competente para resolver sobre la aprobación definitiva la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, de conformidad con el artículo 13.2.a) del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo (BOJA núm. 12, de 20.1.2009), en relación con los artículos 31.2.B.a) y 36.2.c) regla 1.ª de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA).
Iniciado el procedimiento para la aprobación de la modificación propuesta con anterioridad a la entrada en vigor del citado Decreto 525/2008, es de aplicación dicha norma de acuerdo con lo establecido en su disposición transitoria única, apartado 1 «Procedimientos en tramitación».
II. Procedimiento.
La presente modificación de elementos ha sido tramitada en su integridad tras la entrada en vigor de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, por lo que, de conformidad con la disposición transitoria quinta de dicha Ley, tanto la tramitación para su aprobación como sus determinaciones deben ajustarse a lo establecido en la misma.
El procedimiento para la formulación, tramitación y aprobación de los instrumentos de planeamiento y sus innovaciones se regula en los artículos 32, 33 y 36 LOUA. La tramitación seguida por el Ayuntamiento de Gaucín se ha ajustado al procedimiento establecido en lo que resulta de aplicación al presente expediente, atendiendo al objeto de la modificación propuesta.
De otra parte, por tener aprobación inicial anterior al 20 enero 2007 no es de aplicación la disposición transitoria segunda apartado 2, párrafo 2.º, de la LOUA relativa a la aprobación de las modificaciones de planeamiento general que afecten a la ordenación estructural aprobadas con posterioridad a la citada fecha.
III. Valoración.
Según los informes técnicos emitidos por el Servicio de Urbanismo.
Los principales parámetros urbanísticos establecidos en la ordenación urbanística actual y tras la modificación propuesta, se indican en el siguiente cuadro resumen.
ED-2 |
Actual Unidad de actuación ED-2, LOUA y Regl. de Planeam. |
Modificación propuesta |
Superficie total | 13.642 ms, según el documento presentado |
ED-2a 11.623 ms ED-2b 5.474 m s Suma = 17.097 m s |
Uso y ordenanzas | Zona de servicios para almacenes y pequeñas industrias, … | Residencial |
Edificabilidad bruta | 1,00 mt/ms | 0,70 mt/ms 11.967 mt |
Núm. máximo de viviendas | 75 viv/h | 60 viv/hect 103 viv. |
Espacios libres públicos | 10% | 2.200 ms 12,8 % |
Equipamientos | 12 m2/viv. | 1.400 ms 13,6 ms/viv. |
Zonas verdes + equipamiento. Dotaciones públicas para el uso residencial, art. 17.1.2.a) LOUA | 30 ms/100 mt | 3.600 ms 30 ms/100 mt |
Núm. mínimo de aparcamientos públicos + privados |
1 plaza/100 mt 2 % para minusválidos |
= |
Aparcamientos públicos, art. 17 | 0,5 plazas/100 mt | = |
Viviendas protegidas, art. 10.1.A.b) de la LOUA | 30% de la edificabilidad residencial | 2441+1150= 3.591 mt para VPP 30% del techo edificable |
22222222222222222222
En la ficha urbanística propuesta para las unidades de actuación ED-2a y ED-2b, así como en el plano núm. 5 de clasificación de suelo propuesta, se establece que el 30% de la edificabilidad se destinará para viviendas de protección pública, de acuerdo con el art. 10.1.A.b) de la LOUA.
A) Análisis de la clasificación como suelo urbano conforme al artículo 45.1.a) de la LOUA, contenido en la anterior propuesta.
Según el plano núm. 4 de infraestructuras existentes, y el plano núm. 6 de delimitación del área de actuación, los terrenos a los que se propone cambiar la clasificación de suelo no urbanizable a suelo urbano no consolidado, no cuentan con la necesaria urbanización, acceso rodado por vía urbana (calle pavimentada, acerado y alumbrado público), ni los servicios públicos de abastecimiento de agua potable, saneamiento ni suministro de energía eléctrica en baja tensión, por lo que no procede su clasificación como suelo urbano, según lo establecido en el art. 45.1.a) de la LOUA.
Como se indica en el apartado 2.3 de la Memoria Informativa y se grafía en el plano núm. 4 de infraestructuras existentes, dichas infraestructuras existentes se encuentran próximas a la actual unidad de actuación, pero no existe ningún tipo de infraestructura en los 3.455 m2 de suelo no urbanizable que se quieren clasificar como suelo urbano no consolidado.
Según consta en el expediente, en el avance del nuevo PGOU, los terrenos objeto de esta innovación se clasifican como suelo urbanizable a ordenar.
B) Justificación de la condición de suelo urbano conforme al artículo 45.1.b) de la LOUA, requerida por la CPOTU.
Analizada la documentación que al efecto aporta el Ayuntamiento de Gaucín.
El 100% del suelo delimitado en la actual unidad de actuación ED-2 y en las unidades de actuación propuestas ED-2a y ED-2b no está consolidado como suelo urbano, como consta en el plano núm. 5 y en la propia definición de las unidades de actuación en suelo urbano no consolidado, por lo que no se cumplen los requisitos establecidos para clasificar un suelo como urbano en el artículo 45.1.b) de la LOUA y en el artículo 21.b) del Reglamento de Planeamiento.
De conformidad con la propuesta formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio en virtud de lo establecido por el artículo 11.1 del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre; vista la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás normativa de aplicación, la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, por unanimidad de los miembros asistentes con derecho a voto,
ACUERDA
1.º Denegar en los términos del artículo 33.2.e) de la LOUA la aprobación definitiva de la Modificación de Elementos de las NN.SS. de Gaucín (Málaga) para cambiar la clasificación de una franja de terreno de 3.455 m2 de suelo no urbanizable a suelo urbano no consolidado, incrementando la superficie de la actual Unidad de Actuación ED-2 (suelo urbano), cambiar el uso asignado a la Unidad de Actuación ED-2 pasando de Zona de Servicios a uso Residencial y dividir la Unidad de Actuación resultante ED-2 en dos de menor tamaño denominadas ED-2a y ED-2b; según el documento de fecha noviembre 2007 aprobado provisionalmente el 10 de julio de 2008 (diligenciado).
2.º Notificar el acuerdo adoptado al Ayuntamiento de Gaucin y proceder a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, según lo previsto en el artículo 41, apartados 1 y 2, de la Ley 7/2002, previo depósito en los Registros administrativos de instrumentos de planeamiento del citado Ayuntamiento y de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio.
Contra el contenido del presente Acuerdo, que no pone fín a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación o publicación, ante el órgano que dictó el acto que se impugna o ante el titular de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio, órgano competente para resolver, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y el artículo 23, apartados 2 y 4, del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre; ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa para los litigios entre Administraciones Públicas. En Málaga, a 27 de noviembre de 2009. La Vicepresidenta Segunda de la Comisión, Sección de Urbanismo. Fdo.: Josefa López Pérez.
Málaga, 12 de mayo de 2010.- El Delegado, Enrique Benítez Palma.
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