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NIG: 2906742C20070009410.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 466/2007. Negociado: NA.
Sobre: Reclamación de cantidad
De: Don Juan Amaya Rodríguez.
Procurador: Sr. Fernando Marqués Merelo.
Letrado: Sr. Naranjo Ruiz, Juan Ignacio.
Contra: Inmobiliaria Alazores.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Procedimiento Ordinario 466/2007 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Diez de Málaga a instancia de Juan Amaya Rodríguez contra Inmobiliaria Alazores sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA NÚM. 211/2008
En Málaga, a 17 de noviembre de 2008.
Vistos por mí, doña Eva María Gómez Díaz, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Diez de Málaga y de su Partido Judicial, los autos de juicio ordinario seguidos ante este Juzgado y registrados con el número 466 del año 2007, a instancia de don Juan Amaya Rodríguez, mayor de edad, DNI 25.028.739-R, con domicilio en Málaga, Avenida de Europa, número 100, representado por el Procurador don Fernando Marqués Merelo, bajo la dirección Letrada de don Juan Ignacio Naranjo Ruiz, frente a la entidad mercantil Inmobiliaria Alazores, S.A., en situación procesal de rebeldía, y atendidos a los siguientes
FALLO
Que estimando la demanda de juicio ordinario interpuesta por el Procurador don Fernando Marqués Merelo, en nombre y representación de don Juan Amaya Rodríguez, bajo la dirección Letrada de don Juan Ignacio Naranjo Ruiz frente a la entidad mercantil Inmobilaria Alazores, S.A., en situación procesal de rebeldía, debo condenar y condeno a la entidad mercantil demandada a elevar a escritura pública el contrato privado de compraventa suscrito en fecha de 13 de junio de 1978 entre el actor y la mercantil demandada, bajo apercibimiento de que de no hacerlo se realizará por el Juzgado a su costa.
Todo ello con expresa condena en costas a la mercantil demandada.
Contra esta Sentencia se podrá interponer recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga, que, en su caso, deberá prepararse ante este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquel en que se practique la notificación a las partes.
Por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demanda Inmobiliaria Alazores, extiendo y firmo la presente en Málaga a trece de enero de dos mil nueve.- El/La Secretario.
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