Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 103 de 28/05/2010

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 8 de abril de 2010, del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Granada, dimanante de autos núm. 1073/2006.

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NIG: 1808742C20060015049.

Procedimiento: Familia. Modificación medidas supuesto contencioso 1073/2006. Negociado: A

De: Don Rafael García Valdivia.

Procuradora: Sra. Estrella Martín Ceres.

Contra: Doña Sara Puertas Sáez.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Familia. Modificación medidas supuesto contencioso 1073/2006 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Granada a instancia de Rafael García Valdivia contra Sara Puertas Sáez, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA

En la ciudad de Granada, a diez de enero de dos mil ocho.

Vistos por la Iltma. Sra. doña María del Carmen Siles Ortega, Magistrada-Juez de Primera Instancia núm. Tres de esta ciudad y su partido judicial, los presentes autos núm. 1073A/06, sobre Modificación de Medidas Definitivas, seguidos ante este Juzgado a instancia de don Rafael García Valdivia, representado por la Procuradora Sra. Martín Ceres, asistida del Letrado Sr. Ceres Ruiz, contra doña Sara Puertas Sáez, en situación procesal de rebeldía, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, y

FALLO

1.º Que estimando la demanda formulada por la Procuradora Sra. Martín Ceres, en nombre y representación de don Rafael García Valdivia contra doña Sara Puertas Sáez, debo acordar y acuerdo la modificación de las medidas adoptadas en los autos de núm. 40/03 en lo siguiente:

Primera. Se atribuye la guarda y custodia de J. y S.G.P. a su padre, don Rafael García Valdivia.

Segunda. Dejar sin efecto y extinguida la obligación de don Rafael García Valdivia de abonar en concepto de pensión alimenticia a favor de sus hijas la cantidad de 150 euros mensuales por cada una.

Tercera. Se reconoce a doña Sara el derecho de visitas con sus menores hijas que libremente acuerden ambos progenitores y siempre que se respete la voluntad de la menor.

No se hace expresa declaración sobre el abono de las costas causadas.

Líbrese y únase certificación de esta resolución a las actuaciones con inclusión de la original en el Libro de Sentencias.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. E/

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada Sara Puertas Sáez, extiendo y firmo la presente en Granada, a ocho de abril de dos mil diez.- El/la Secretario.

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