Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 103 de 28/05/2010

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 13 de mayo de 2010, del Juzgado de Primera Instancia núm. Diez de Málaga, dimanante de procedimiento ordinario núm. 531/2008. (PD. 1298/2010).

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NIG: 2906742C20080010019.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 531/2008.

Negociado: MT.

De: Fce Bank Plc, sucursal en España.

Procurador: Sr. Miguel Ángel Rueda García.

Letrado: Sr. López Pérez-Lanzac, Pedro Antonio.

Contra: María Josefa Martín González y Cristóbal Gil Jiménez.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

SENTENCIA núm. 1/2010

En Málaga, a 12 de enero de 2010.

Vistos por mí, doña Eva María Gómez Díaz, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Diez de Málaga y de su partido judicial, los autos de juicio ordinario sobre reclamación de cantidad, seguidos ante este Juzgado y registrados con el número 531 del año 2008, a instancia de la entidad Fce Bank Plc, sucursal en España, CIF A-0063712 D, con domicilio social en Alcobendas, provincia de Madrid, calle Caléndula, núm. 13, Edificio Minipark IV, El Soto de la Moraleja, representada por el Procurador don Miguel Ángel Rueda García, bajo la dirección Letrada de don Pedro Antonio López Pérez-Lanzac, frente a herederos de doña Josefa Martín González y don Cristóbal Gil Jiménez, mayor de edad, DNI 24.869.703-X, ambos en situación procesal de rebeldía, y atendidos a los siguientes,

FALLO

Que estimando la demanda de juicio ordinario sobre reclamación de cantidad interpuesta por el Procurador don Miguel Ángel Rueda García, en nombre y representación de la entidad Fce Bank Plc, sucursal en España, bajo la dirección Letrada de don Pedro Antonio López Pérez-Lanzac, frente a herederos de doña Josefa Martín González y don Cristóbal Gil Jiménez, en situación procesal de rebeldía, debo condenar y condeno a los demandados a abonar a favor de la mercantil actora la cantidad de dieciséis mil ciento setenta y siete euros con sesenta y seis céntimos (16.177,66 euros) para el cumplimiento de pago del contrato suscrito entre las partes en fecha de 28 de julio de 2006, más el interés de demora pactado desde el primer vencimiento impagado, 10 de abril de 2007, interés que deberá incrementarse en dos puntos desde la fecha de dictado de la presente resolución hasta su completo pago.

Todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada.

Contra esta Sentencia se podrá interponer recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga, que, en su caso, deberá prepararse ante este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquel en que se practique la notificación a las partes.

Para recurrir la presente resolución se deberá constituir el depósito para recurrir en la cuenta de consignaciones de este Juzgado, 2961, en la entidad Banesto. El ingreso deberá hacerse en la cuenta expediente correspondiente al procedimiento en el que se haya dictado la resolución objeto del recurso. Se debe especificar en el campo concepto del documento Resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso», seguido del código y tipo concreto de recurso de que se trate (02 Civil-Apelación). Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, el código y tipo concreto de recurso debe indicarse justamente después de especificar los 16 dígitos de la cuenta expediente (separado por un espacio). En aquellos supuestos en que pudieran realizarse ingresos simultáneos por la misma parte procesal deberá realizar dos operaciones distintas de imposición, indicando en el concepto el tipo de recurso de que se trate en cada caso. Asimismo, si por una misma parte se recurriera simultáneamente más de una resolución que pudieran afectar a la misma cuenta expediente, deberá indicarse que se han realizado tantos ingresos o imposiciones diferenciadas como resoluciones a recurrir, indicando igualmente en el concepto el tipo de recurso de que se trate y añadiendo en el campo de observaciones la fecha de la resolución objeto de recurso en formatodd/mm/aaaa. Al interponerse el recurso, el recurrente tiene que acreditar haber constituido el depósito para recurrir mediante la presentación de copia del resguardo u orden de ingreso.

No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido.

Por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de los herederos de María Josefa Martín González, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Málaga, trece de mayo de dos mil diez.- El/La Secretario.

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