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NIG.: 4109142C20090043095.
Procedimiento: Familia.Guarda/custod/alim.menor no matr.noconsens 782/2009. Negociado: 2.º
De: Juan José Holguín Castro.
Procurador: Sr. Camilo Selma Bohorquez.
Contra: Chaimae Hamdan.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Familia Guarda/custod/alim.menor nomatr. noconsens 782/2009-2.º seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Veintitrés de Sevilla, a instancia de doña Chaimae Hamdan, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo es como sigue:
SENTENCIA NÚM. 263/10
En Sevilla, a cinco de mayo de dos mil diez.
Vistos por la Ilma. Sra. doña M.ª Amelia Ibeas Cuasante, Magistrada-Juez de Primera Instancia (Familia) núm. Veintitrés de Sevilla y su partido, los presentes autos de Regulación contenciosa de las Relaciones paternofiliales, seguidos en este Juzgado con el número 782/09 Negociado 2.º a instancias de don Juan José Holguín Castro, representado por el Procurador don Camilo Selma Bohorquez y dirigido por la Letrada doña María José Retamar Moreno, contra doña Chaime Hamdan en rebeldía, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal.
(...)
FALLO
Que estimando en parte la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales don Camilo Selma Bohorquez, en nombre y representación de don Juan José Holguin Castro contra doña Chaimae Hamdan, en rebeldía, debo acordar y acuerdo con carácter definitivo las siguientes medidas:
Primera. Se asigna la guardia y custodia de la hija común menor de edad, al Sr. Holguín, siendo compartido por ambos progenitores el ejercicio de la patria potestad.
Segunda. La menor no podrá salir del país en la sola compañía de la madre, sin consentimiento paterno, o autorización judicial en su caso.
Tercera. La Sra. Hamdan abonará mensualmente por doce mensualidades la suma de 90 €. Dicha suma deberá hacerla efectiva por anticipado dentro de los cinco primero días de cada mes, mediante su ingreso en la cuenta de la entidad bancaria que al efecto se designe, debiendo actualizarla anualmente el primero de enero de cada año, de conformidad con el IPC fijado por el INE u organismo que lo sustituya. Los gastos extraordinarios, médico-farmacéuticos, no cubiertos por la Seguridad Social o seguro privado, y los de educación, también extraordinarios, serán abonados por mitad entre los progenitores, previa acreditación de su necesidad y justificación de su abono.
Esta sentencia no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el término de cinco días ante la Ilma. Audiencia Provincial de Sevilla.
Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banesto núm. 2179 0000 02 0782 09, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos).
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación. Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el/la Sr./Sra. Magistrado/Juez que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el/la Secretario Judicial, doy fe, en Sevilla, a cinco de mayo de dos mil diez.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada doña Chaimae Hamdan, extiendo y firmo la presente en Sevilla, a cinco de mayo de dos mil diez.- La Secretaria.
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