Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 103 de 28/05/2010

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 19 de abril de 2010, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Dos de Vera, dimanante de procedimiento ordinario núm. 603/2007. (PD. 1296/2010).

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NIG: 0410042C20070003651.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 603/2007. Negociado:

Sobre: Reclamación de Cantidad.

De: Don Derek Cyril Davis.

Procuradora: Sra. Marta Luisa Baena Extremera.

Letrado: Sr. José María Ruiz Castillo.

Contra: Don Atkin Philip.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 603/2007 seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Dos de Vera a instancia de don Derek Cyril Davis contra don Atkin Philip sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA

En la ciudad de Vera, a primero de junio de dos mil nueve.

La Sra. doña Juana-María Gómez Oliver, Juez Stta. del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de esta villa y su partido, habiendo visto los presentes autos de Juicio Ordinario núm. 603/07, promovidos a instancia de don Derek Cyril Davis, representado por la Procuradora Sra. Baena Extremera, y bajo la dirección del Letrado Sr. Ruiz, contra don Atkim Philip, declarado en rebeldía procesal.

FALLO

Que estimando la demanda presentada por la Procuradora Sra. Baena Extremera, en nombre y representación de don Derek Cyril Davis contra don Atkin Philip debo condenar a este último a que abone al actor la cantidad de doce mil euros (12.000 €), más el interés legal de dicha cantidad desde la presentación de la demanda, y al pago de las costas procesales.

Contra esta resolución cabe recurso de Apelación ante la Audiencia Provincial de Almería (artículo 455 LEC). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles, contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LEC).

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Sra. Juez que la dictó, estando la misma celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el Secretario Judicial doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado don Atkin Philip, extiendo y firmo la presente en Vera a diecinueve de abril de dos mil diez.- El/La Secretario.

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