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VP @2046/2008.
Examinado el expediente de deslinde de la vía pecuaria «Cañada del Almazán y Gamonal» en su totalidad, en el término municipal de Sanlúcar de Barrameda, en la provincia de Cádiz, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Cádiz, se desprenden los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. La vía pecuaria antes citada, ubicada en el término municipal de Sanlúcar de Barrameda, fue clasificada por la Orden Ministerial de fecha 16 de febrero de 1954, publicada en el Boletín Oficial del Estado núm. 79, de fecha 20 de marzo de 1954.
Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 21 de noviembre de 2008, se acordó el inicio del deslinde parcial de la vía pecuaria «Cañada del Almazán y Gamonal» en su totalidad, en el término municipal de Sanlúcar de Barrameda, en la provincia de Cádiz. La citada vía pecuaria forma parte del Red de Espacios Libres e Itinerarios Verdes de la Bahía de Cádiz.
Tercero. Los trabajos materiales previo a los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el 3 de marzo de 2009, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz núm. 3, de fecha 7 de enero de 2009.
Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz núm. 115, de fecha 18 de junio de 2009.
En la fase de operaciones materiales y en la de exposición pública, se presentaron alegaciones que serán valoradas en los Fundamentos de Derecho de la Resolución.
Quinto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha de 6 de abril de 2010.
A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Compete a esta Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana, la resolución del presente procedimiento administrativo de deslinde, en virtud de lo preceptuado en el Decreto 139/2010, de 13 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, y en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999 de 13 de enero, de modificación de la ley 30/1992 y demás legislación aplicable al caso.
Tercero. La vía pecuaria «Cañada del Almazán y Gamonal», ubicada en el término municipal de Sanlúcar de Barrameda, en la provincia de Cádiz, fue clasificada por la citada Orden, siendo esta clasificación, conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, «... el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria...», debiendo por tanto el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.
Cuarto. A la vista de las alegaciones presentadas en el procedimiento administrativo de deslinde, por; don Francisco Javier Coveñas Olivar, en nombre y representación de doña Ana Bohórquez Mora-Figueroa; don José Luis Toscano Espinosa, en nombre de don Juan Gualberto, doña Blanca, don Jaime, don Bruno Salvador, don Francisco Borja Pemán Díez, y, una vez valoradas éstas, se procede a su estimación en lo relativo a la anchura necesaria, en base a lo determinado en el artículo 8.1 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y al artículo 17.1 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias, ajustándose el deslinde de la vía pecuaria a lo declarado en el acto de la clasificación. A tal efecto se ha delimitado la anchura necesaria de 20 metros y la anchura de 75 metros, la diferencia entre ellas configura la superficie sobrante.
En la fase de operaciones materiales se presentaron las siguientes alegaciones:
1. Don Francisco Javier Coveñas Olivar, en nombre y representación de doña Ana Bohórquez Mora-Figueroa, alega disconformidad con el trazado de la vía pecuaria, oponiéndose a que dicho trazado se realice sin respetar el eje del actual camino. Indica el representante legal que por este motivo se ha volcado mayor afección a la finca la interesada.
El interesado no aporta documentación que desvirtúe el trazado que propone esta Administración. Dicho trazado se ha ajustado a la descripción incluida en el acto administrativo de clasificación (artículo 8.1 de las Ley 3/1995, de 23 de marzo) que concretamente detalla:
«... sigue entre terrenos de labor y viñas para atravesar después el camino del Armijo, continúa hacia el Este haciendo un par de curvas por entre terrenos de labor de la finca de la “Cañada”, para llegar a la carretera del Puerto de Santa María la cual atraviesa entre los Kilómetros 16 y 17, siguiendo después por entre labor de los Tornos y luego se cruza el camino de las Ánimas, a continuación el ferrocarril por la Casilla del Gamonal, luego carretera de Jerez...»
Tal y como se aprecia en el Mapa Parcelario del Instituto Geográfico y Catastral del término municipal de Sanlúcar de Barrameda del año 1943, en la Fotografía Aérea del Vuelo Americano del Año 1956 y en la Ortofotografía Digital del año 2001-02, el trazado del camino existente en la actualidad difiere del trazado existente según Fotografía Aérea del año 1956, ajustándose el trazado que se propone para la vía pecuaria, al que se observa en la citada fotografía de 1956.
2. Don Juan Grondona Carballo, don Manuel Ávila Millán, don Manuel Morales Romero, don Manuel Ávila Morales, don José A. Ceballos Morales, don Francisco Luis Carballo Romero, don Joaquín Zafra Escobar, don Eduardo Álvarez Partida, don Francisco Luis Bazo Vidal y don Francisco Mora-Palomeque, alegan lo siguiente:
- Primera. Disconformidad con el eje del trazado de la vía pecuaria.
Los interesados no aportan documentación que pueda desvirtuar el trazado de la vía pecuaria propuesto por esta Administración.
El trazado de la vía pecuaria se ha ajustado a la descripción incluida en el acto administrativo de clasificación, que concretamente detalla:
«... siguiendo entre labor derecha de la finca “La Cañada” y por la izquierda viñas, para cruzar seguidamente la Vereda de Miraflores; sigue entre terrenos de labor y viñas para atravesar después el camino del Armijo...»
- Segunda. Prescripción adquisitiva. Indican los interesados que en los años de la fotografía vuelo de 1956, estaba ya materializada la ocupación de parte de la vía pecuaria, tal y como hay testigos que así lo aseguran, y tal como se observa en planos anteriores, así como en las escrituras más antiguas. En la fase de exposición pública don José Manuel Grondona Ceballos alega la prescripción adquisitiva de las fincas de sus representados, ya que éstas han permanecido inalteradas durante muchos años (desde el siglo XIX), y por tanto no están afectadas por el carácter demanial de la vía pecuaria. Aporta el interesado los siguientes documentos; Plano del año 1936 del Servicio Cartográfico y Catastral y certificación registral de la antigüedad de las fincas.
Consultado el Fondo Documental que obra en el expediente administrativo, se constata la manifestación realizada por los interesados, en cuanto a los límites de la finca, no obstante indicar, que no se han aportado ni constan en el expediente, los datos necesarios para la determinación de la superficie perteneciente a la vía pecuaria, que presumiblemente se incluye en la superficie referida en la inscripción registral de la finca titularidad del interesado.
3. En la fase de exposición pública, don José Luis Toscano Espinosa, en nombre de don Juan Gualberto, doña Blanca, don Jaime, don Bruno Salvador y don Francisco Borja Pemán Díez, alegan lo siguiente:
- Primera. Que la clasificación y el croquis son documentos insuficientes para proceder al deslinde, la descripción permite incontables posibilidades de trazado.
La declaración de la existencia de la vía pecuaria «Cañada de Almazán y Gamonal», se produjo en 1954 mediante el acto administrativo de clasificación aprobado por la Orden Ministerial de fecha de 16 de febrero de 1954. Tal clasificación constituye un acto administrativo firme, de carácter declarativo, por el que se determina la existencia, denominación, anchura, trazado y demás características físicas generales de la vía pecuaria. Dicho acto fue dictado por el órgano competente en su momento, cumpliendo todas las garantías del procedimiento exigidas entonces resultando, por tanto, incuestionable con ocasión al deslinde. En tales términos se pronuncian entre otras las Sentencias Dictadas por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, de fecha 9 de octubre de 2007 y las del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla de fecha 10 de noviembre de 2005, de 16 de noviembre de 2005 y de 30 de septiembre de 2008.
- Segunda. Disconformidad con el trazado de la vía pecuaria, ya que su eje debe coincidir con el que tenía en la fotografía aérea del vuelo del año 1956. Se aporta copia parcial del proyecto de clasificación, anuncio en BOE de la Orden de Clasificación, fotografía del vuelo del año de 1956, planimetría catastral del año 1939 y copia de la propuesta de trazado de deslinde.
Indican los interesados que el plano catastral histórico tiene una escala completamente inadecuada para un deslinde, que el mapa del instituto Geográfico Nacional no consta dentro de la documentación de la proposición de deslinde y que el resto de la documentación utilizada no aporta información que sustente la proposición de deslinde.
El trazado de la vía pecuaria se ha ajustado a la descripción incluida en el acto administrativo de clasificación, que concretamente detalla:
«... siguiendo después por entre labor de los Tornos y luego se cruza el camino de las Ánimas, a continuación el ferrocarril por la Casilla del Gamonal, luego carretera de Jerez para seguir por tierras del Rancho del Gamonal y finalizar en el camino viejo de Jerez que es también paso de ganados.»
El deslinde se ha realizado de acuerdo con el trazado, anchura y demás características recogidas en el proyecto de clasificación, recabando toda la documentación cartográfica, histórica y administrativa existente, al objeto de hallar todos los posibles antecedentes que puedan facilitar la identificación de las líneas base que definen su trazado. Dicha documentación se ha incluido en el Fondo Documental del expediente de deslinde, que se compone de:
Instituto Geográfico y Estadístico (Bosquejo Planimétrico de Sanlúcar de Barrameda). Escala 1:25.000 (Año 1874).
Fotografía Aérea del Vuelo Americano (Año 1956). Escala aproximada 1:4.000.
Ortofotografías del vuelo de la Junta de Andalucía.
Mapa Nacional Topográfico Parcelario del Instituto Geográfico y Catastral, Escala: 1:5.000, Término Municipal de Sanlúcar de Barrameda. Polígonos núms. 8-9-10 y 11 (Año 1943).
Mapa Nacional Topográfico Parcelario del Instituto Geográfico y Catastral, Escala: 1:5.000, Término Municipal de Sanlúcar de Barrameda. Polígonos núms. 14-15 y 16 (Año 1943).
Plano Catastral Histórico del término municipal de Sanlúcar de Barrameda. Escala 1:50.000, (Año 1918).
Mapa del Instituto Geográfico Nacional, E: 1:50.000, Hoja núm. 1047.
Mapa Topográfico de Andalucía, Escala 1:10.000, Hojas núm. 1047-2-3 y núm. 1047-3-3.
Seguidamente se procede al análisis de la documentación recopilada y superposición de diferentes cartografías e imágenes, obteniéndose las primeras conclusiones del estudio que se plasma en documento planimétrico a escala 1:2.000, según detalle, realizado expresamente para el deslinde. Posteriormente se realiza un minucioso reconocimiento del terreno al objeto de validar o corregir las conclusiones del estudio, pasando a confeccionar seguidamente el plano de deslinde, en el que aparecen perfectamente definidos los límites de la vía pecuaria. Finalmente se realiza en el acto formal de apeo el estaquillado de todos y cada uno de los puntos que conforman las líneas base de la vía pecuaria.
El eje de la vía pecuaria se ha determinado volcando sobre la ortofoto del vuelo actual, la fotografía aérea del año 1956 y la planimetría catastral de l año 1943 donde aparece representada la vía pecuaria. Por tanto, podemos concluir que los límites de la vía pecuaria y su eje, no se han determinado de un modo aleatorio y caprichoso.
4. En la fase de exposición pública, don Francisco Luis Bazo Vidal alega la propiedad de cuatro fincas adquiridas mediante las correspondientes escrituras, inscritas en el Registro de la Propiedad, sin que se hayan modificado sus superficies. Indica también el interesado que han pagado al Estado los correspondientes impuestos. Se aportan los siguientes documentos notas informativas del domino y cargas de las fincas registrales núms. 53904, 20387, 20388, 15670 y 53903, emitidas por el Registro de la Propiedad de Sanlúcar de Barrameda y copia de certificaciones descriptiva y gráficas de la Oficina Virtual del Catastro.
Revisada la documentación aportada se comprueba que las fincas fueron inscritas en el Registro de la propiedad en las siguientes fechas; 29.10.2004, 23.6.2008, 23.8.2008, 23.6.2008 y 29.10.2008. En tal sentido, informar que la existencia de la vía pecuaria deriva del acto de clasificación aprobado el 16 de febrero de 1954, declarándola bien de dominio público y por tanto, gozando de las características definidoras del artículo 132 de la Constitución Española, siendo inalienable e imprescriptible e inembargable. Por lo que no cabe plantear la prescripción adquisitiva, en tanto, se ve mermada la eficacia de las normas civiles sobre la adquisición de la propiedad, dada la reforzada protección de dominio público, sin necesidad alguna de inscripción registral.
Destacar que la fe pública registral no alcanza los datos de mero hecho o cualidades físicas de la finca inmatriculada tales como extensión y linderos. En este sentido se pronuncian las Sentencias de fecha 22 de diciembre de 2003 y de fecha de 14 de diciembre de 2006 del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en Granada y Sevilla, respectivamente.
Todo ello, sin perjuicio de que el interesado para la defensa de sus derechos, pueda esgrimir para su defensa las acciones civiles pertinentes ante la jurisdicción competente.
En cuanto al pago de impuestos informar que, el territorio se concibe como soporte físico para el ejercicio de competencias a cargo de distintas Administraciones o incluso de distintos órganos de una misma Administración. El pago de recibos en concepto de Impuesto de Bienes Inmuebles se realiza exclusivamente en el ámbito de competencias de la Administración Pública correspondiente, y siempre sin perjuicio de terceros de mejor derecho, o de las competencias de otras Administraciones Públicas, como en el caso que nos ocupa, de la competencia exclusiva en materia de vías pecuarias que de acuerdo con el artículo 57.1 letra b) de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, del Estatuto de Autonomía para Andalucía, le corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía.
No puede interpretarse que el pago de los citados impuestos impliquen la negación del carácter de dominio público de los terrenos en cuestión.
Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.
Vistos la Propuesta favorable al Deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Cádiz, de fecha 1 de diciembre de 2009, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de 6 de abril de 2010.
RESUELVO
Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada «Cañada del Almazán y Gamonal» en su totalidad, en el término municipal de Sanlúcar de Barrameda, en la provincia de Cádiz, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Cádiz a tenor de los datos, en función de la descripción y a las coordenadas que a continuación se detallan:
- Longitud deslindada = 5.667,63 metros lineales.
- Anchura Legal = 75 metros.
- Anchura Necesaria = 20 metros
- Superficie Necesaria = 113.436,07 metros cuadrados
- Superficie Sobrante = 312.139,94 metros cuadrados
- Superficie Total = 425.576,01 metros cuadrados
Descripción. La Vía Pecuaria denominada «Cañada del Almazán y Gamonal», tramo en su totalidad, a excepción del tramo que coincide con la Cañada Real de Chapitel, constituye una parcela rústica en el término municipal de Sanlúcar de Barrameda (Cádiz), de forma más o menos rectangular y con una orientación Oeste – Noreste, que tiene las siguientes características:
Descripción de la parcela del tramo de vía pecuaria con superficie legal. Linderos:
- Al inicio. Cañada Real del Chapitel, camino asfaltado del Chapitel (1/9002).
- A la derecha. Cañada Real del Chapitel, camino asfaltado del Chapitel (1/9002), Cañada Real de las Huertas, parcela de labor con edificación propiedad de Sociedad Cooperativa Agrícola San Justo (09/001), Vereda de Miraflores, parcela de labor propiedad de Sociedad Cooperativa Agrícola San Justo (09/001), parcela de labor propiedad de Cooperativa Agricultores del Sur Ltda. Jerez (09/22), parcela de labor propiedad de Ana M.ª Bohórquez Mora Figueroa (09/002), parcela de labor propiedad de Cooperativa Agricultores del Sur Ltda. Jerez (09/009), Carretera CA-602 (7/9002), parcela de labor propiedad de Rosa Verano Puyana (07/011), Arroyo Hondo (7/9007), parcela de labor propiedad de Rosa Verano Puyana (07/010), Arroyo Hondo (7/9007), parcela de labor propiedad de Rosa Verano Puyana (07/017), Camino (7/9005), parcela de labor propiedad de Hnos. Diez Lacave, C.B. (07/016), Arroyo Hondo (7/9007), parcela de labor propiedad de Hnos. Diez Lacave, C.B. (07/009), camino (6/9003), parcela de labor propiedad de Antonio López castellano (06/008), carretera de JerezA-480 (6/9004), parcela de labor propiedad de Antonio Guerrero Moscoso (06/146) y Cordel de Reina y Cantarrana o camino de Jerez (6/9009).
- A la izquierda. Parcela de labor propiedad de Sociedad Cooperativa Agrícola San Justo (12/111), viñedo propiedad de Manuel Morales Romero (12/102), Camino (12/9008), viñedo con edificaciones propiedad de José Antonio Ceballos Morales (12/101), viñedo con edificaciones propiedad de Manuel Morales Romero (12/100), Vereda de Miraflores o camino vecinal de Sanlúcar (11/9001), viñedo con edificación propiedad de Juan Grondona Caraballo (11/092), viñedo propiedad de Juan Grondona Caraballo (11/091), parcela de labor con ruinas propiedad de José Antonio Cruz Morales (11/090), parcela de labor propiedad de Verónica Ibáñez García (11/089), viñedo propiedad de Francisco Mora Palomeque (11/088), viñedo propiedad de Mobiliario e Inmobiliarias, S.L. (11/087), viñedo propiedad de Manuel Ávila Millán (11/086), viñedo propiedad de Francisco Ávila Morales (11/085), viñedo propiedad de Leandro Jiménez Harana (11/084), viñedo con edificación propiedad de José Parrado Rodríguez (11/083), viñedo propiedad de Santireve, S.L. (11/082), viñedo propiedad de Asunción Galán Beato (11/081), viñedo propiedad de José Morales Ávila (11/080), viñedo propiedad de José Morales Ávila (11/079), viñedo propiedad de Álvaro Sumariva Galán (11/078), viñedo propiedad de Juan Félix Sumariva Galán (11/077), viñedo propiedad de Francisco Luis Bazo Vidal (11/076), viñedo propiedad de Francisco Luis Bazo Vidal (11/075), Camino de Armijo (10/9001), terreno de labor propiedad de Ana M.ª Bohórquez Mora Figueroa (10/050), camino Viejo del Puerto de Santa María (8/9003), terreno de labor propiedad de Ana M.ª Bohórquez Mora Figueroa (08/008), Carretera CA-602 (7/9002), terreno de labor propiedad de Ana M.ª Bohórquez Mora Figueroa (07/012), camino (7/9005), terreno de labor propiedad de Ana M.ª Bohórquez Mora Figueroa (07/015), Arroyo Hondo (7/9007), terreno de labor propiedad de Ana M.ª Bohórquez Mora Figueroa (07/015), terreno de labor propiedad de Bruno Peman Diez (07/007), carretera de Jerez A-480 (6/9004), terreno de labor propiedad de Antonio Guerrero Moscoso (06/147) y Cordel de Reina y Cantarrana o camino de Jerez (6/9009).
- Al final. Cordel de Reina y Cantarrana o camino de Jerez (6/9009).
Descripción de la parcela del tramo de vía pecuaria con superficie necesaria. Linderos:
- Al inicio. Cañada Real del Chapitel, camino asfaltado del Chapitel (1/9002).
- A la derecha. Cañada Real del Chapitel, camino asfaltado del Chapitel (1/9002), Cañada Real de las Huertas, parcela de labor con edificación propiedad de Sociedad Cooperativa Agrícola San Justo (09/001), Vereda de Miraflores, parcela de labor propiedad de Sociedad Cooperativa Agrícola San Justo (09/001), parcela de labor propiedad de Cooperativa Agricultores del Sur Ltda. Jerez (09/22), parcela de labor propiedad de Ana M.ª Bohórquez Mora Figueroa (09/002), parcela de labor propiedad de Cooperativa Agricultores del Sur Ltda. Jerez (09/009), Carretera CA-602 (7/9002), parcela de labor propiedad de Rosa Verano Puyana (07/011), Arroyo Hondo (7/9007), parcela de labor propiedad de Rosa Verano Puyana (07/010), Arroyo Hondo (7/9007), parcela de labor propiedad de Rosa Verano Puyana (07/017), Camino (7/9005), parcela de labor propiedad de Hnos. Diez Lacave, C.B. (07/016), Arroyo Hondo (7/9007), parcela de labor propiedad de Hnos. Diez Lacave, C.B. (07/009), camino (6/9003), parcela de labor propiedad de Antonio López castellano (06/008), carretera de Jerez A-480 (6/9004), parcela de labor propiedad de Antonio Guerrero Moscoso (06/146), Cordel de Reina y Cantarrana o camino de Jerez (6/9009).
- A la izquierda. Camino de tierra de la Cañada del Almazán y Gamonal (9/9001), parcela de labor propiedad de Sociedad Cooperativa Agrícola San Justo (12/111), Cañada del Almazán y Gamonal (9/9001), Camino (12/9008), viñedo con edificaciones propiedad de José Antonio Ceballos Morales (12/101), viñedo con edificaciones propiedad de Manuel Morales Romero (12/100), Vereda de Miraflores o camino vecinal de Sanlúcar (11/9001), viñedo con edificación propiedad de Juan Grondona Caraballo (11/092), viñedo propiedad de Juan Grondona Caraballo (11/091), parcela de labor con ruinas propiedad de José Antonio Cruz Morales (11/090), parcela de labor propiedad de Verónica Ibáñez García (11/089), viñedo propiedad de Francisco Mora Palomeque (11/088), viñedo propiedad de Mobiliario e Inmobiliarias, S.L. (11/087), viñedo propiedad de Manuel Ávila Millán (11/086), viñedo propiedad de Francisco Ávila Morales (11/085), viñedo propiedad de Leandro Jiménez Harana (11/084), viñedo con edificación propiedad de José Parrado Rodríguez (11/083), viñedo propiedad de Santireve, S.L. (11/082), viñedo propiedad de Asunción Galán Beato (11/081), viñedo propiedad de José Morales Ávila (11/080), viñedo propiedad de José Morales Ávila (11/079), viñedo propiedad de Álvaro Sumariva Galán (11/078), viñedo propiedad de Juan Félix Sumariva Galán (11/077), viñedo propiedad de Francisco Luis Bazo Vidal (11/076), viñedo propiedad de Francisco Luis Bazo Vidal (11/075), camino de tierra de la Cañada del Almazán y Gamonal (9/9001), Camino de Armijo (10/9001), camino de tierra de la Cañada del Almazán y Gamonal (9/9001), Arroyo de las Brevas, terreno de labor propiedad de Ana M.ª Bohórquez Mora Figueroa (10/050), camino de tierra de la Cañada del Almazán y Gamonal (9/9001), terreno de labor propiedad de Ana M.ª Bohórquez Mora Figueroa (10/050), camino Viejo del Puerto de Santa María (8/9003), terreno de labor propiedad de Ana M.ª Bohórquez Mora Figueroa (08/008), Carretera CA-602 (7/9002), terreno de labor propiedad de Ana M.ª Bohórquez Mora Figueroa (07/012), camino (7/9005), terreno de labor propiedad de Ana M.ª Bohórquez Mora Figueroa (07/015), Arroyo Hondo (7/9007), terreno de labor propiedad de Ana M.ª Bohórquez Mora Figueroa (07/015), terreno de labor propiedad de Bruno Peman Diez (07/007), carretera de Jerez A-480 (6/9004), terreno de labor propiedad de Antonio Guerrero Moscoso (06/147) y Cordel de Reina y Cantarrana o camino de Jerez (6/9009).
- Al final. Cordel de Reina y Cantarrana o camino de Jerez (6/9009) y parcela de labor propiedad de Luisa Dolores Arana Torrico (6/151).
Relación de coordenadas U.T.M. de la vía pecuaria «Cañada del Almazán y Gamonal» en su totalidad, en el término municipal de Sanlúcar de Barrameda, en la provincia de Cádiz
RELACIÓN DE COORDENADAS U.T.M. DE LA VÍA PECUARIA CON SUPERFICIE LEGAL | |||||
X | Y | X | Y | ||
1DD | 201.126,57 | 4.068.678,03 | 1II | 201.020,41 | 4.068.766,49 |
2DD | 201.194,32 | 4.068.669,80 | 2II | 201.200,30 | 4.068.744,56 |
3DD | 201.476,60 | 4.068.649,08 | 3II | 201.482,60 | 4.068.723,84 |
3DD1 | 201.484,12 | 4.068.648,86 | |||
3DD2 | 201.491,62 | 4.068.649,38 | |||
4DD | 201.632,79 | 4.068.666,46 | 4II | 201.623,80 | 4.068.740,92 |
4DD1 | 201.640,05 | 4.068.667,70 | |||
4DD2 | 201.647,16 | 4.068.669,65 | |||
5DD | 201.742,66 | 4.068.700,94 | 5II | 201.719,35 | 4.068.772,22 |
5DD1 | 201.753,50 | 4.068.705,45 | |||
5DD2 | 201.763,51 | 4.068.711,60 | |||
5DD3 | 201.772,43 | 4.068.719,24 | |||
5DD4 | 201.780,05 | 4.068.728,17 | |||
6DD | 201.853,78 | 4.068.829,66 | 6II | 201.789,26 | 4.068.868,45 |
7DD | 201.885,68 | 4.068.894,96 | 7II | 201.818,26 | 4.068.927,83 |
7II1 | 201.825,92 | 4.068.940,28 | |||
7II2 | 201.835,85 | 4.068.951,00 | |||
7II3 | 201.847,66 | 4.068.959,60 | |||
7II4 | 201.860,91 | 4.068.965,76 | |||
8DD | 202.022,91 | 4.068.943,07 | 8II | 202.002,88 | 4.069.015,52 |
9DD | 202.317,60 | 4.069.003,47 | 9II | 202.302,53 | 4.069.076,94 |
9II1 | 202.311,21 | 4.069.078,20 | |||
9II2 | 202.319,98 | 4.069.078,44 | |||
10DD | 202.454,81 | 4.068.999,15 | 10II | 202.456,01 | 4.069.074,15 |
11DD | 202.576,13 | 4.068.999,09 | 11II | 202.569,66 | 4.069.074,09 |
12DD | 202.654,83 | 4.069.012,83 | 12II | 202.641,90 | 4.069.086,70 |
12II1 | 202.659,75 | 4.069.087,66 | |||
12II2 | 202.677,35 | 4.069.084,37 | |||
13DD | 202.865,98 | 4.068.946,48 | 13II | 202.888,43 | 4.069.018,04 |
13II1 | 202.903,16 | 4.069.011,61 | |||
13II2 | 202.916,19 | 4.069.002,20 | |||
14DD | 202.946,27 | 4.068.874,27 | 14II | 202.990,60 | 4.068.935,27 |
15DD | 203.252,43 | 4.068.693,62 | 15II | 203.290,60 | 4.068.758,18 |
15DD1 | 203.269,10 | 4.068.686,34 | |||
15DD2 | 203.287,02 | 4.068.683,28 | |||
15DD3 | 203.305,16 | 4.068.684,62 | |||
15DD4 | 203.322,44 | 4.068.690,16 | |||
16DD | 203.516,22 | 4.068.780,97 | 16II | 203.484,46 | 4.068.848,91 |
16DD1 | 203.529,34 | 4.068.788,83 | |||
16DD2 | 203.540,59 | 4.068.799,18 | |||
17DD | 203.813,53 | 4.069.107,01 | 17II | 203.756,59 | 4.069.155,84 |
18DD | 203.987,25 | 4.069.316,62 | 18II | 203.927,46 | 4.069.362,01 |
19DD | 204.069,58 | 4.069.435,27 | 19II | 204.007,97 | 4.069.478,04 |
19DD1 | 204.073,45 | 4.069.441,47 | |||
19DD2 | 204.076,70 | 4.069.448,02 | |||
20DD | 204.372,89 | 4.070.125,79 | 20II | 204.302,50 | 4.070.152,02 |
21DD | 204.609,86 | 4.070.887,59 | 21II | 204.538,24 | 4.070.909,86 |
21II1 | 204.542,27 | 4.070.920,08 | |||
22DD | 204.657,43 | 4.070.987,16 | 22II | 204.591,09 | 4.071.022,15 |
22II1 | 204.600,54 | 4.071.036,04 | |||
23DD | 204.829,64 | 4.071.187,72 | 23II | 204.771,79 | 4.071.235,47 |
24DD | 204.974,40 | 4.071.370,17 | 24II | 204.915,65 | 4.071.416,79 |
25II | 204.929,08 | 4.071.433,72 |
RELACIÓN DE COORDENADAS U.T.M. DE LA VÍA PECUARIA CON SUPERFICIE NECESARIA | |||||
X | Y | X | Y | ||
1I | 201.058,75 | 4.068.734,55 | 1D | 201.086,62 | 4.068.711,32 |
2I | 201.142,05 | 4.068.725,27 | 2D | 201.139,95 | 4.068.705,38 |
2I1 | 201.148,55 | 4.068.723,44 | |||
3I | 201.187,32 | 4.068.705,23 | 3D | 201.178,70 | 4.068.687,18 |
4I | 201.518,51 | 4.068.680,13 | 4D1 | 201.185,93 | 4.068.685,28 |
4D | 201.516,87 | 4.068.660,20 | |||
4D1 | 201.524,44 | 4.068.661,04 | |||
5I | 201.736,36 | 4.068.748,85 | 5D | 201.742,22 | 4.068.729,73 |
5D1 | 201.748,13 | 4.068.732,71 | |||
5D2 | 201.752,66 | 4.068.737,25 | |||
6I | 201.865,93 | 4.068.919,17 | 6D | 201.881,89 | 4.068.907,12 |
6I1 | 201.869,45 | 4.068.922,78 | |||
7I | 201.890,86 | 4.068.939,94 | 7D | 201.903,48 | 4.068.924,42 |
7I1 | 201.898,55 | 4.068.943,80 | |||
8I | 202.112,53 | 4.068.999,34 | 8D | 202.118,48 | 4.068.980,18 |
9I | 202.167,44 | 4.069.021,18 | 9D | 202.173,19 | 4.069.001,94 |
10I | 202.311,15 | 4.069.050,64 | 10D | 202.315,24 | 4.069.031,06 |
10I1 | 202.315,95 | 4.069.051,05 | |||
11I | 202.573,76 | 4.069.046,59 | 11D | 202.573,79 | 4.069.026,59 |
12I | 202.681,37 | 4.069.046,84 | 12D | 202.681,51 | 4.069.026,84 |
12I1 | 202.687,01 | 4.069.046,07 | |||
13I | 202.819,48 | 4.069.008,81 | 13D | 202.814,15 | 4.068.989,53 |
13I1 | 202.824,84 | 4.069.006,43 | |||
14I | 202.972,94 | 4.068.913,75 | 14D | 202.962,55 | 4.068.896,66 |
15I | 203.289,11 | 4.068.727,12 | 15D | 203.278,70 | 4.068.710,05 |
15D1 | 203.288,16 | 4.068.707,22 | |||
15D2 | 203.297,85 | 4.068.709,13 | |||
16I | 203.501,20 | 4.068.826,39 | 16D | 203.509,56 | 4.068.808,22 |
16D1 | 203.516,04 | 4.068.812,98 | |||
17I | 203.782,78 | 4.069.134,12 | 17D | 203.797,94 | 4.069.121,06 |
18I | 203.952,43 | 4.069.343,27 | 18D | 203.968,75 | 4.069.331,64 |
19I | 204.077,90 | 4.069.545,15 | 19D | 204.095,67 | 4.069.535,86 |
20I | 204.326,03 | 4.070.120,30 | 20D | 204.344,78 | 4.070.113,29 |
21I | 204.575,27 | 4.070.902,03 | 21D | 204.594,08 | 4.070.895,18 |
22I | 204.626,44 | 4.071.026,57 | 22D | 204.644,98 | 4.071.019,08 |
22I1 | 204.630,23 | 4.071.032,58 | |||
23I | 204.796,61 | 4.071.216,57 | 23D | 204.811,87 | 4.071.203,64 |
24I | 204.947,92 | 4.071.407,29 | 24D | 204.960,01 | 4.071.390,35 |
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de Modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.
Actuación cofinanciada por Fondos Europeos.
Sevilla, 12 de mayo de 2010.- La Directora General, Rocío Espinosa de la Torre.
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