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SENTENCIA
Tribunal Supremo
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: Quinta
Excmos. Sres.:
Presidente: Don Mariano de Oro-Pulido y López.
Magistrados:
Don Pedro José Yagüe Gil.
Don Jesús Ernesto Peces Morate.
Don Rafael Fernández Valverde.
Don Eduardo Calvo Rojas.
Doña María del Pilar Teso Gamella.
En la Villa de Madrid, a veinticuatro de noviembre de dos mil nueve.
Visto por la Sala Tercera (Sección Quinta) del Tribunal Supremo, constituida por los Magistrados Excmos. Sres. anotados al margen, el presente recurso de casación que, con el número 4035 de 2005, pende ante ella de resolución, interpuesto por la Procuradora doña Inmaculada Romero Melero, en nombre y representación de la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSI-CSIF) y sostenido, en idéntica representación, por la Procuradora doña Beatriz Martínez Martínez, contra la sentencia pronunciada, con fecha 8 de abril de 2005, por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, en el recurso contencioso-administrativo número 1920 de 1998, deducido por la representación procesal de la Confederación de Sindicatos Independientes y Sindical de Funcionarios Públicos (CSI-CSIF) contra el Decreto 117/1998, de 9 de junio, del Consejo de Gobierno de Andalucía, por el que se modifica el Decreto 17/1989, de 7 de febrero, que autorizó la constitución de la empresa de la Junta de Andalucía «Empresa de Gestión Medioambiental, S.A.» (EGMASA).
En este recurso de casación han comparecido, en calidad de recurridas, la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, representada por la Letrada de la Junta de Andalucía, y la «Empresa de Gestión Medioambiental, S.A.» (EGMASA), representada por el Procurador don Luciano Rosch Nadal.
FALLAMOS
Que, con estimación del primer motivo de casación alegado, debemos declarar y declaramos que ha lugar al recurso sostenido por la Procuradora doña Beatriz Martínez Martínez, en nombre y representación de la Central Sindical Independiente y de Funcionarios Públicos (CSI-CSIF), contra la sentencia pronunciada, con fecha 8 de abril de 2005, por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, en el recurso contencioso-administrativo número 1920 de 1998, la que, por consiguiente, anulamos, al mismo tiempo que, estimando también el recurso contencioso-administrativo deducido por la representación procesal de la Confederación de Sindicatos Independientes y Sindical de Funcionarios Públicos (CSI-CSIF) contra el Decreto 117/1998, de 9 de junio, del Consejo de Gobierno de Andalucía (BOJA núm. 67, de 13 de junio de 1998, páginas 7.049 a 7.051), por el que se modifica el Decreto 17/1989, de 7 de febrero, que autorizó la constitución de la empresa de la Junta de Andalucía «Empresa de Gestión Medioambiental, S.A.» (EGMASA), debemos declarar y declaramos que dicho Decreto impugnado es nulo de pleno derecho, mientras que desestimamos la pretensión de anulación de todos los actos dictados o realizados por la Administración de la Junta de Andalucía y EGMASA, en desarrollo y ejecución del Decreto que hemos declarado radicalmente nulo, antes de que esta sentencia alcance efectos generales, sin hacer expresa condena respecto de las costas procesales causadas en la instancia y en este recurso de casación.
Así por esta nuestra sentencia, cuya parte dispositiva se publicará inmediatamente en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, lo pronunciamos, mandamos y firmamos, debiéndose hacer saber a las partes, al notificársela, que contra ella no cabe recurso ordinario alguno.
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