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NIG: 1808742C20090010613.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 793/2009.
Negociado: F.
Sobre: R/C.
De: Rentrucks, Alquiler y Servicios de Transporte, S.A.
Procuradora: Sra. María del Carmen Moya Marcos.
Letrado: Sr. Óscar Francisco Garrido Carretero.
Contra: Don Juan Carlos Pulido Infante.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Procedimiento Ordinario 793/2009 seguido en eI Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Granada a instancia de Rentrucks, Alquiler y Servicios de Transporte, S.A., contra don Juan Carlos Pulido Infante, DNI 80.144.530-H, sobre juicio ordinario, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA NÚM. 79
En Granada, a 12 de marzo de 2010. La Ilma. Sra. doña Angélica Aguado Maestro, Magistrada del Juzgado de Primera Instancia número Seis de esta ciudad; habiendo visto los presentes autos de Juicio Ordinario núm. 793/09, promovidos a instancia de Rentrucks, Alquileres y Servicios de Transporte, S.A., representado por la Procuradora doña Carmen Moya Marcos y defendido por el Letrado don Óscar Garrido Carretero, contra don Juan Carlos Pulido Infante, declarado en rebeldía, y versando el juicio sobre reclamación de cantidad.
FALLO
Estimo parcialmente la demanda y condeno a don Juan Carlos Pulido Infante a pagar a Rentrucks, Alquileres y Servicios de Transporte, S.A., la cantidad de diecinueve mil quinientos cuatro euros con treinta céntimos (19.504,30 euros), intereses legales incrementados, a partir de esta resolución y cada parte abonará las costas causadas a su instancia.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de apelación ante este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles, contados desde el día siguiente al de su notificación.
Para preparar el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones del Juzgado (Banesto núm. de cuenta 1738 0000 04 0855 09) debiendo especificar en el campo «concepto de cobro» que se trata de un recurso seguido del código 02 y su acreditación al interponer el recurso.
Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la D.A. 5.º de la LOPJ y quienes tengan derecho a la asistencia jurídica gratuita.
Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
E/
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado, don Juan Carlos Pulido Infante, DNI 80.144.530-H, extiendo y firmo la presente en Granada, a doce de marzo de dos mil diez.- El/La Secretario.
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