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NIG: 2906742C20090020568.
Procedimiento: Familia. Guarda/custod/alim.menor no matr.noconsens 653/2009. Negociado: PC.
De: Modebitoye Orobola Akinradewo.
Procurador: Sr. Francisco Chaves Vergara.
Letrado: Sr. Tinoco González, Enrique Calixto.
Contra: Bolaji Nuru Oduleye.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Familia.Guarda/custod/alim.menor no matr.noconsens 653/2009 seguido en el Juzg. de Primera Instancia núm. Cinco de Málaga a instancia de Modebitoye Orobola Akinradewo contra Bolaji Nuru Oduleye sobre, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA NÚM. 314
Juez que la dicta: Don José Luis Utrera Gutiérrez.
Lugar: Málaga.
Fecha: Once de mayo de dos mil diez.
Parte demandante: Modebitoye Orobola Akinradewo.
Abogado: Tinoco González, Enrique Calixto.
Procurador: Francisco Chaves Vergara.
Parte demandada: Bolaji Nuru Oduleye.
Ministerio Fiscal.
FALLO
Estimar la demanda presentada por la representación procesal de doña Modebitoye Orobola Akinradewo contra don Bolaji Nuru Oduleye, y en consecuencia debo acordar y acuerdo respecto a la guarda y custodia, visitas y alimentos del hijo menor común las medidas siguientes:
Primera. La guarda y custodia del hijo menor común se atribuye a la madre quedando la titularidad y ejercicio de la patria potestad compartida entre ambos progenitores.
Segunda. Se fija como pensión alimenticia a favor del menor la cantidad mensual de 150 euros que deberá ingresar el padre dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente o libreta de ahorro que el cónyuge designe ante este Juzgado. Dicha cantidad se incrementará o disminuirá conforme a las variaciones del Índice General de Precios al Consumo (IPC), actualizándose anualmente de forma automática. Los gastos extraordinarios que se generen tales como médicos no cubiertos por la Seguridad Social, profesores de apoyo y similares serán abonados por mitad entre los padres.
Tercera. El uso y disfrute de la vivienda que hasta ahora ha sido el domicilio conyugal se atribuye a la esposa e hijo. Los gastos corrientes de suministros (agua, luz, etc.) así como de comunidad serán abonados por quien ocupa la vivienda.
Cuarta. No se fija régimen de visitas del menor con el padre.
Cada parte abonará sus propias costas.
Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 LEC). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LEC).
Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banesto núm. 2937000002065309, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s Bolaji Nuru Oduleye, extiendo y firmo la presente en Málaga a once de mayo de dos mil diez.- El/La Secretario.
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