Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 108 de 04/06/2010

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Ayuntamientos

Anuncio de 13 de mayo de 2010, del Ayuntamiento de Cijuela, de corrección de errores de las bases para la selección de plaza de Técnico de Urbanismo (BOJA núm. 69, de 12.4.2010).

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Don José Francisco Rueda Muñoz, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Cijuela,

Hace saber que, advertido error en las Bases que ha de regir el proceso selectivo convocado por este Ayuntamiento de Cijuela para cubrir una plaza de Técnico de Urbanismo, incluida en la plantilla de personal funcionario de este Ayuntamiento, publicadas en el BOJA núm. 69, de fecha 12 de abril de 2010, respecto del baremo en las mismas recogido y subsanado dicho error por Resolución de Alcaldía núm. 71/10, de fecha 13 de mayo de 2010. A continuación y por medio del presente se publica dicho Baremo con la correspondiente rectificación en el mismo efectuada así como el Anexo 3 «Autobaremación», haciendo constar que, el resto de las referidas Bases continúa con igual redacción a la inicialmente aprobada y publicada.

La aprobada rectificación será, asimismo, publicada en el BOP, publicándose en el BOE nuevo extracto de la convocatoria a los efectos de apertura del plazo de solicitud de inclusión de los aspirantes en el proceso selectivo.

Segundo. Ordenar la publicación de esta convocatoria de pruebas selectivas y de sus correspondientes Bases en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, así como de anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, de conformidad con el artículo 6 del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio.

Sexta. Procedimiento de selección y desarrollo de los procesos.

6.1. El procedimiento de selección de los aspirantes será mediante Concurso-Oposición libre y constará de las siguientes fases y pruebas, que deberán asegurar la objetividad y racionalidad de la selección:

1. Primera fase: Concurso. Valoración de méritos alegados por los/as aspirantes.

Previamente a la fase de oposición, se realizará la fase de concurso, que no tendrá carácter eliminatorio.

El Tribunal se reunirá antes de la celebración de los ejercicios y procederá a efectuar la valoración de los méritos alegados por los aspirantes y documentalmente justificados con arreglo al siguiente Baremo:

a) Méritos profesionales.

- Por cada año, de servicios prestados en la Administración local o en empresa colaboradora mediante contrato de consultoría de asistencia técnica, en Ayuntamientos con población inferior a 5.000 habitantes, en puestos o plazas iguales a la que se opta, acreditado mediante la correspondiente certificación expedida por el organismo o ente público competente o a través de certificado de cotizaciones a la Seguridad Social (Fe de vida Laboral). Puntuación: 1 punto, por año completo de servicio o colaboración.

- Por cada año completo, de servicios prestados en otras Administraciones Públicas o en Entidades Locales con población superior a 5.000 habitantes o en empresa colaboradora mediante contrato de consultoría de asistencia técnica en Ayuntamientos con población superior a 5.000 habitantes, en puestos o plazas iguales a la que se opta, acreditado mediante la correspondiente certificación expedida por el organismo o ente público competente o a través de certificado de cotizaciones a la Seguridad Social (Fe de vida Laboral). Puntuación: 0,5 puntos por año completo.

- Por cada año completo, de servicios prestados en la empresa privada, en puestos o plazas iguales a la que se opta, que deberán ser suficientemente acreditados a través de certificado de cotizaciones a la Seguridad Social (Fe de vida Laboral). Puntuación: 0,04 puntos por año.

La máxima puntuación a obtener en este apartado es de 4 puntos.

A estos efectos no se computarán servicios que hubieran sido prestados simultáneamente con otros igualmente alegados y se reducirán proporcionalmente los prestados a tiempo parcial.

Sin embargo, en los casos de reducción de jornada por motivos familiares, establecidos en el art. 2 de la Ley 39/1999, de 5 de noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras (lactancia de un hijo menor de nueve meses, quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de seis año o un minusválido o cuidado directo de un familiar), se computará en todo caso como jornada completa.

b) Formación.

b.1. Titulaciones.

- Por poseer una titulación superior a la exigida para la plaza a que se opta 0,30 puntos.

No se valorará la titulación requerida para poder acceder a la plaza que se opta, o la que se hubiere empleado como vía de acceso para la obtención de una titulación superior ya valorada.

A efectos de equivalencia de titulación sólo se admitirán las reconocidas por el Ministerio competente en materia de títulos académicos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, debiéndose aportar la correspondiente declaración oficial de equivalencia, o disposición en la que se reconozca la misma y, en su caso, el Boletín Oficial del Estado en que se reconozca.

b.2. Cursos de formación.

- La asistencia y superación de cursos de formación y perfeccionamiento, siempre que se encuentren directamente relacionados con las tareas a desarrollar o aplicaciones informáticas para las mismas y que hayan sido realizados por Administraciones, Corporaciones o Instituciones de carácter publico, incluso los organizados por colegios profesionales, organizaciones sindicales y entidades privadas homologadas a tal efecto por las Administraciones Públicas; acreditado mediante el título oficialmente expedido o, en su caso, certificación expedida por el organismo competente, en ambos casos con especificación de horas y con arreglo a los siguientes tramos:

- De 100 horas lectivas en adelante: 0,35 puntos, por cada uno.

- De 30 a 99 horas lectivas: 0,30 puntos, por cada uno.

- De menos de 30 horas lectivas: 0,25 puntos, por cada uno.

Sólo se valorarán los cursos en los que se acredite su asistencia y superación y conste de forma expresa sus horas lectivas de duración. Los documentos a presentar serán títulos o diplomas debidamente autentificados, donde se expresen claramente los datos de su valoración.

b.3. Formación específica.

- Por conocimientos específicos en materia de Movilidad Urbana Sostenible documentalmente justificados: 1,50 puntos.

La puntuación máxima a otorgar en el apartado b será de 3,20 puntos.

c) Otros méritos.

c.1. Por tutorías en labores formativas para alumnos en prácticas en el ámbito de la Administración Local: 0,20 puntos.

c.2. Por cada obra pública, con presupuesto de ejecución material superior a 250.000,00 €, en la que se haya actuado como director de la ejecución material, acreditado mediante la correspondiente certificación expedida por el organismo o ente público competente o a través de certificado del Colegio Profesional correspondiente. Puntuación: 0,15 puntos por obra completa.

La puntuación máxima a otorgar en el apartado C será de 0,80 puntos.

La puntuación máxima a obtener en la Fase de Concurso será de 8 puntos, inferior al 45% del total de la puntuación del proceso selectivo.

El resultado de la Fase de Concurso se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Cijuela.

AUTOBAREMACIÓN (Anexo 3)

Plaza a la que se opta: ...............................................................

DATOS IDENTIFICATIVOS DEL ASPIRANTE

Primer apellido:

Segundo apellido:

Nombre:

D.N.I. número:

El/La aspirante que suscribe acompaña a su solicitud el presente documento de autobaremación, conforme a los documentos que acompaña para ser tenidos en cuenta en la fase de concurso de la presente convocatoria:

APARTADO DEL CONCURSOPUNTOS AUTOBAREMACIÓN

(No sobrepasar máximos)

A) Méritos profesionales.

Por cada año, de servicios prestados en la Administración local o en empresa colaboradora mediante contrato de consultoría de asistencia técnica, en Ayuntamientos con población inferior a 5.000 habitantes, en puestos o plazas iguales a la que se opta (1 punto por año completo).______

Por cada año completo, de servicios prestados en otras Administraciones Públicas o en Entidades Locales con población superior a 5.000 habitantes, en puestos o plazas iguales a la que se opta (0,5 puntos por año completo).______

Por cada año completo, de servicios prestados en la empresa privada, en puestos o plazas iguales a la que se opta (0,04 puntos por año)______

Total puntos:______

Puntuación máxima apartado A): 4,00 puntos.

A) Total puntos:______

B) Formación.

B.1. Titulaciones.

- Por poseer la titulación superior a la exigida

(0,30 puntos)______

Puntuación máxima subapartado B.1: 0,30 puntos______

B.1. Total puntos:______

B.2. Cursos de Formación:

Núm. cursosPuntos

- 100 horas lectivas en adelante

 (0,35 puntos cada uno) ___x 0,35______

- Entre 30 y 99 horas lectivas

(0,30 puntos cada uno) ___x 0,30______

- Menos de 30 horas lectivas

 (0,25 puntos cada uno)___x 0,25______

B.2. Total puntos:

B.3. Formación Específica:

- Por conocimientos específicos en materia

de Movilidad Urbana Sostenible (1,5 puntos)______

B.3. Total puntos:______

Puntuación máxima apartado B): 3,20 puntos.

B) Total puntos:______

C) Otros méritos.

C.1. Por tutorías en labores formativas para alumnos en prácticas en el ámbito de la Administración Local (0,20 puntos).

C.2. Por cada obra pública, con presupuesto de ejecución material superior a 250.000,00 €, en la que se haya actuado como director de la ejecución material (0,15 puntos por obra completa).

Puntuación máxima en el apartado C: 0,80 puntos.

C.1. Total puntos:______

C.2. Total puntos: ______

C) Total puntos: ______

Puntuación total autobaremación ______

(máximo 8 puntos): ______

En Cijuela, a   de     de 20__

(Firma del aspirante)

Cijuela, 13 de mayo de 2010.- El Alcalde, José Francisco Rueda Muñoz.

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