Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
Por las Organizaciones Sindicales Unión General de Trabajadores (UGT), Confederación Sindical de Comisiones Obreras (CC.OO.) y Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF) ha sido convocada una huelga que afectará a todas las actividades laborales y funcionariales desempeñadas por los trabajadores y empleados públicos de las empresas y organismos establecidos dentro del ámbito geográfico y jurídico del Estado Español, y que tendrá lugar durante la jornada del día 8 de junio de 2010, comenzando a las 00,00 horas del día 8 y finalizando a las 00,00 horas del día 9.
La Constitución en su artículo 28.2 reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses, resultando incuestionable que también los funcionarios públicos están legitimados para ejercer aquel derecho (fundamental).
Pero el mencionado artículo 28 de la Constitución es muy claro en el sentido de que la Ley ha de establecer las garantías precisas para asegurar en caso de huelga el mantenimiento de los Servicios Esenciales de la Comunidad; los cuales como ha señalado el Tribunal Constitucional son prioritarios respecto del derecho de huelga, hacen referencia y conectan con los derechos fundamentales, las libertades públicas y los bienes constitucionalmente protegidos y en su establecimiento debe existir y primar una «razonable proporción» entre los sacrificios que se impongan a los convocados a la huelga y los que padezcan los usuarios de aquellos (TC 43/1190 por todas).
En atención a los criterios anteriores, esta Consejería ha establecido como Servicios Esenciales a prestar con carácter de mínimos durante la jornada de la huelga los especificados en el Anexo a la presente Resolución. Dichos servicios serán realizados por el personal funcionario que asimismo se establece en el referido Anexo.
En virtud de lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 28.2 de la Constitución Española, Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo, Sentencias del Tribunal Constitucional de 8 de abril de 1981 y de 15 de marzo de 1999, en uso de las facultades que me confieren las disposiciones legales vigentes, previa negociación con los representantes en la Comunidad Autónoma del Comité de Huelga,
RESUELVO
1. Establecer como Servicios Esenciales para la Comunidad a prestar con carácter de mínimos en la jornada de la huelga fijada para el 8 de junio de 2010 los que figuran en el Anexo de la presente Resolución; y que serán prestados por el personal funcionario que en el mismo se fija.
2. En el caso de que por la autoridad laboral se hayan dispuesto servicios mínimos atendidos por el personal del ámbito de su competencia que coinciden con los establecidos en esta norma para el personal funcionario e interino, se evitará la duplicidad de la prestación.
3. La presente Resolución entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 4 de junio de 2010.- El Viceconsejero, José Antonio Gómez Periñán.
ANEXO
SERVICIOS MÍNIMOS DEL PERSONAL FUNCIONARIO PARA LA HUELGA DEL DÍA 8 DE JUNIO DE 2010 QUE ATENDERÁ LAS FUNCIONES DE CARÁCTER HORIZONTAL DE ESTA CONSEJERÍA
REGISTROS DE RECEPCIÓN DE DOCUMENTOS
- Servicios Centrales: En turno de mañana, dos funcionarios del Departamento de Atención al Ciudadano y Registro de la Consejería de Gobernación y Justicia (Plaza Nueva), y uno en el turno de tarde.
- Servicios Periféricos: En el turno de mañana, dos funcionarios del Negociado de Atención al Ciudadano y Registro por cada Delegación del Gobierno y uno en el turno de tarde.
SERVICIOS DE SEGURIDAD
a) Central de Enlaces y Alarmas (CECA): Un Agente de Seguridad por cada turno de mañana, tarde y noche.
b) Servicios Periféricos: En cada Delegación del Gobierno un Agente de Seguridad por cada turno (mañana, tarde y noche).
c) Protección Civil: En Servicios Centrales, un funcionario con categoría de Jefe de Servicio, de Departamento o Asesor Técnico. En las Delegaciones del Gobierno un funcionario del Servicio de Protección Civil, con categoría de Jefe de Servicio o Asesor Técnico.
d) Unidad de Policía: Un funcionario.
Descargar PDF