Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 111 de 08/06/2010

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación y Justicia

Resolución de 2 de junio de 2010, de la Viceconsejería, por la que se garantiza el mantenimiento del servicio público que presta el personal funcionario adscrito a la Consejería de Gobernación y Justicia en los órganos judiciales que prestan sus servicios en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía con motivo de la huelga general convocada por las Centrales Sindicales CSI-CSIF, Sindicato Profesional de la Administración de Justicia de la Unión Sindical Obrera (SPJ-USO), Sindicato Provincial de Servicios y Administración Pública de CC.OO., Unión General de Trabajadores (UGT) y Sindicato de Trabajadores de la Administración de Justicia (STAJ), mediante el establecimiento de los servicios esenciales mínimos.

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La Organizaciones Sindicales CSI-CSIF, el Sindicato Profesional de la Administración de Justicia de la Unión Sindical Obrera (SPJ-USO), el Sindicato Provincial de Servicios y Administración Pública de CC.OO., la Unión General de Trabajadores (UGT) y el Sindicato de Trabajadores de la Administración de Justicia (STAJ) han convocado una huelga general que afectará a todas las actividades funcionariales desempeñadas por los funcionarios al Servicio de la Administración de Justicia, y que tendrá lugar el día 8 de junio de 2010, iniciándose a las 00,00 horas del día 8 y hasta las 24,00 horas del día 8 de junio.

La Constitución en su artículo 28.2 reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses, resultando incuestionable que también los funcionarios públicos están legitimados para ejercer aquel derecho fundamental.

Pero el mencionado artículo 28 de la Constitución es muy claro en el sentido de que la Ley ha de establecer las garantías precisas para asegurar, en caso de huelga, el mantenimiento de los servicios esenciales de la Comunidad, los cuales, como ha señalado el Tribunal Constitucional, son prioritarios respecto del derecho de huelga, hacen referencia y conectan con los derechos fundamentales, las libertades públicas y los bienes constitucionalmente protegidos y en su establecimiento debe existir y primar una «razonable proporción» entre los sacrificios que se impongan a los huelguistas y los que padezcan los usuarios de aquellos (TC 43/1990 por todas).

En atención a los criterios anteriores, esta Consejería ha considerado como servicios esenciales a prestar con carácter de mínimos el día 8 de junio de 2010 los servicios mínimos que se mencionan en el Anexo I, por cuanto las horas en las cuales se realiza la huelga supone que la mayor parte de las actuaciones judiciales se realizan en la misma y es dentro de esta franja horaria donde son fijadas con anterioridad por los Juzgados y Tribunales todas las comparecencias y vistas de las partes intervinientes en un proceso; al igual que los servicios de atención al público y a los profesionales en todo tipo de procedimiento judicial, así como las actuaciones que se producen ante los Registros Civiles que en la mayoría de los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción coincide el horario de atención con la jornada de huelga. Esta misma coincidencia se produce en los registros de entrada de documentos.

Con todo ello, el daño que se produce en el funcionamiento de la Administración de Justicia es desproporcionado, al tener que dejar sin efecto todo tipo de comparecencias y actuaciones ante los distintos órdenes jurisdiccionales si no son adoptadas las medidas necesarias en orden al establecimiento de unos servicios mínimos que consideramos deben ser proporcionados al sacrificio que se les va a imponer al personal que secunde la huelga y los que padecen los usuarios del servicio público. Con lo anterior, no se alcanza el nivel de rendimiento habitual, ni se asegura el funcionamiento normal o regular del servicio, pero al menos la Administración intenta causar el mínimo sacrificio de los intereses de los destinatarios de los servicios esenciales. El derecho de la Comunidad a estas prestaciones es prioritario respecto del derecho de huelga (Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Málaga, número 542/2003, de 19 de marzo, TC 72/82, de 2 de diciembre, 41/84, de 21 de marzo, ST del TS de 14 de febrero, RJ 1990/1088).

Por otra, parte se hace necesario tener en cuenta la labor que realizan los médicos forenses en los Institutos de Medicina Legal, considerándose servicio esencial el levantamiento de cadáveres y la realización de autopsias que por razones sanitarias deban practicarse durante la jornada de huelga.

En consecuencia, hay que tener en cuenta que la huelga convocada se extiende a todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, estando llamada a la misma todo el colectivo de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia de todos los órdenes jurisdiccionales que llevan a cabo la ordenación de los procedimientos judiciales, como la preparación de los actos puramente jurisdiccionales, y el colectivo de médicos forenses que presta sus servicio en los IML. Estos servicios solamente pueden ser realizados por el personal al servicio de la Administración de Justicia, dado el carácter único y de servicio público de la Administración de Justicia, conforme al artículo 117.3 de la Constitución Española.

Dicho servicio se llevará a cabo por el personal funcionario que se establece en el Anexo II de la presente.

En virtud de lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Constitución Española; Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo; Sentencias del Tribunal Constitucional de 8 de abril de 1981 y de 15 de marzo de 1999, y teniendo en cuenta que estos servicios han sido fijados teniendo en cuenta las previsiones contenidas en el Auto del día 16 de junio de 2005, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, recaído en el recurso 1377/2005, en uso de las facultades que me confiere el artículo 2.a) de la Orden de 6 de agosto de 2009, por la que se delegan competencias en distintos órganos de la Consejería,

RESUELVO

1. Establecer como servicios esenciales para la Comunidad a prestar con carácter de mínimos en la jornada de huelga fijada para el día 8 de junio de 2010 los que figuran en el Anexo I de la presente Resolución, y que serán prestados por el personal funcionario que se fija en el Anexo II, designados por las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía (Anexo III).

2. La presente Resolución entrará en vigor el mismo día de la huelga.

Sevilla, 2 de junio de 2010.- El Viceconsejero, José Antonio Gómez Periñán.

ANEXO I

Se consideran servicios esenciales los siguientes:

- Todas las actuaciones de Registro Civil.

- Registro de documentos.

- Las actuaciones de comparencias y vistas ante Juzgados y Tribunales.

- Todas aquellas actuaciones en las que venza un plazo preestablecido en la Ley, cuyo incumplimiento puede suponer pérdida o perjuicio de derechos.

- Medidas cautelares o provisionales.

- Servicios de Juzgados de Guardia.

- Levantamiento de cadáveres.

- Práctica de autopsias.

ANEXO II

Un funcionario para la realización de las funciones de registro de documentos en todos los órdenes jurisdiccionales donde esté previsto este servicio.

En los Registros Civiles de Málaga y Sevilla, un funcionario del Cuerpo de Gestión, uno del Cuerpo de Tramitación y uno del Cuerpo de Auxilio Judicial. En el resto de los órganos judiciales que tengan asignado el Registro Civil, además de las funciones jurisdiccionales: Un funcionario del Cuerpo de Tramitación y un funcionario del Cuerpo de Auxilio Judicial.

En todos los órganos judiciales, un funcionario de cualesquiera de los Cuerpos. Si en el órgano judicial estuviera prevista la celebración de vista oral, además del anterior funcionario, uno del Cuerpo de Auxilio Judicial. Si el órgano judicial cumple funciones de Registro Civil o prestare servicio de guardia, no se estará a esta regla sino a la previsión específica para estos casos; y si coincidieran ambas funciones, se aplicará una sola de las reglas.

Para los servicios de guardia que lo estén en las horas de huelga, un funcionario del Cuerpo de Tramitación y uno del Cuerpo de Auxilio Judicial; con excepción de los servicios de guardia que lo prestan en jornadas de 24 horas o de 48 horas, en los que tendrá un funcionario del Cuerpo de Gestión, uno de Tramitación y uno de Auxilio.

Para los Juzgados de Paz, un funcionario.

Para los Institutos de Medicina Legal, un funcionario de los Cuerpos Generales y dos médicos forenses.

De los Servicios anteriormente señalados se dará cuenta a los distintos órganos judiciales a fin de que quede garantizado, por un lado, el ejercicio constitucional que tienen los funcionarios públicos de ejercer el derecho de huelga y por otro la obligación que tiene la Administración por el ordenamiento jurídico a establecer las garantías necesarias que hagan posible el funcionamiento de los servicios esenciales de la Comunidad.

ANEXO III

Los funcionarios que realizarán los servicios mínimos serán designados por las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía, salvo que en el órgano judicial estuviera atendido el servicio, debiendo cursar dicha variación a la Delegación del Gobierno.

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