Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 111 de 08/06/2010

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud

Orden de 1 de junio de 2010, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que prestan los Empleados Públicos del Sector Sanitario, mediante el establecimiento de servicios mínimos.

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Por las organizaciones sindicales UGT, CC.OO. y CSI-CSIF, ha sido convocada huelga general que, en su caso, podrá afectar a los trabajadores y empleados públicos de todas las Administraciones Públicas y organismos de ellas dependientes, Instituciones, Organismos Autónomos, Entidades Públicas Empresariales, incluidos sus trabajadores en el exterior y en aquellos otros Organismos, Entidades y Empresas, con independencia de la personalidad jurídica que adopten, sea esta de carácter estatal, autonómico o local incluidos en el ámbito de aplicación del Título III del articulado de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2010 o a los que sean de aplicación los principios generales establecidos en el Estatuto Básico de los Empleados Públicos, así como aquellos que se ven afectados por las medidas de ajuste económico aprobadas por el Gobierno en su reunión de 20 de mayo de 2010, concretadas en el Decreto-Ley 8/2010, desde las 00,00 horas del día 8 de junio y hasta las 00,00 horas del día 9 de junio de 2010.

Si bien la Constitución en su artículo 28.2 reconoce a los trabajadores el derecho de huelga para la defensa de sus intereses, también contempla la regulación legal del establecimiento de garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad, y el artículo 10 del Real Decreto 17/1977, de 4 de marzo, de Relaciones de Trabajo, faculta a la Administración para, en los supuestos de huelgas de empresa encargadas de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad, acordar las medidas necesarias a fin de asegurar el funcionamiento de los servicios.

El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida últimamente por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993.

De lo anterior resulta la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, pero ello teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».

Es claro que la presente convocatoria de Huelga General va a afectar a los servicios que prestan los empleados públicos de los Servicios Sanitarios y que constituyen un servicio esencial para la comunidad, cuya paralización puede afectar a la salud y a la vida de los usuarios de la sanidad pública, y por ello la Administración se ve compelida a garantizar el referido servicio esencial mediante la fijación de los servicios mínimos en la forma que por la presente Orden se determina, por cuanto que la falta de protección del referido servicio prestado por dicho personal colisiona frontalmente con los derechos a la vida y a la salud proclamados en los artículos 15 y 43 de la Constitución Española.

Convocadas las partes afectadas por el presente conflicto a fin de hallar solución al mismo y en su caso, consensuar los servicios mínimos necesarios, de acuerdo con lo que disponen los preceptos legales aplicables, artículos 28.2.15 y 43 de la Constitución; artículo 10.2 del Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo; artículo 17.2 del Estatuto de Autonomía de Andalucía; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre; Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía de 26 de noviembre de 2002; y la doctrina del Tribunal Constitucional relacionada,

D I S P O N G O

Artículo 1. La situación de huelga que podrá afectar a la totalidad de los trabajadores y empleados públicos de todas las administraciones publicas y organismos de ellas dependientes, Instituciones, Organismos Autónomos, Entidades Públicas Empresariales, incluidos sus trabajadores en el exterior y en aquellos otros Organismos, Entidades y Empresas, con independencia de la personalidad jurídica que adopten, sea esta de carácter estatal, autonómico o local incluidos en el ámbito de aplicación del Título III del articulado de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2010, o a los que sean de aplicación los principios generales establecidos en el Estatuto Básico de los Empleados Públicos, así como aquellos que se ven afectados por las medidas de ajuste económico aprobadas por el Gobierno en su reunión de 20 de mayo de 2010, concretadas en el Decreto-Ley 8/2010, desde las 00,00 horas del día 8 de junio y hasta las 00,00 horas del día 9 de junio de 2010, oídas las partes afectadas, se entenderá condicionada al mantenimiento de los mínimos estrictamente necesarios para el funcionamiento de los servicios sanitarios, según se recoge en Anexo I.

Artículo 2. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo.

Artículo 3. Los artículos anteriores no supondrán limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Artículo 4. Sin perjuicio de lo que establecen los artículos anteriores, deberán observarse las normas legales y reglamentarias vigentes en materia de garantías de los usuarios de establecimientos sanitarios, así como se garantizará, finalizada la huelga la reanudación normal de la actividad.

Artículo 5. La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 1 de junio de 2010

MARÍA JESÚS MONTERO CUADRADO

Consejera de Salud

ANEXO I

En Atención Especializada:

1. Mantener el 100% de los efectivos en urgencias (médicas y quirúrgicas) y cuidados críticos.

2. Garantizar el 100% de los tratamientos oncológicos y radioterápicos de carácter urgente.

3. Garantizar el 100% de los tratamientos de hemodiálisis de carácter urgente.

4. Garantizar el 100% de las pruebas diagnósticas de carácter urgente. Manteniendo el 100% de la plantilla de estas áreas de urgencias.

5. El resto de la Atención Especializada se mantendrá la consideración de un domingo o festivo.

6. En cuanto a los servicios de soporte de la actividad asistencial, cocina, lavandería y limpieza, los mínimos serán del 75% para cocina y limpieza y del 50% para lavandería.

En Atención Primaria:

1. Personal que presta servicios en los puntos de atención continuada y en los Dispositivos de Cuidados Críticos y de Urgencias: 100% de la plantilla, de todas las categorías adscritas al mismo.

2. Personal sanitario que presta servicios en los Centros de Atención Primaria, y personal sanitario adscrito al Dispositivo de Apoyo del Distrito de Atención Primaria:

- En Consultorios donde haya 1 profesional de cada categoría sanitaria, el mínimo es el 100%.

- En el resto de centros el 50% de cada una de las categorías profesionales existentes en el mismo.

- En el caso de que exista un solo pediatra se considerará de servicios mínimos con independencia de los mínimos que resulten para los médicos de familia.

3. Personal de Gestión y Servicios no sanitario, de la función administrativa en los centros de Salud se establece un mínimo de un efectivo

Centro Regional de Transfusión Sanguínea

En los Centros de Transfusiones Sanguíneas, a fin de garantizar el suministro de unidades de sangre necesarias en los centros asistenciales, se mantendrá el 50% del personal asistencial. Respecto del Personal de Gestión y Servicios no sanitarios de la función administrativa se establece un mínimo de un efectivo.

Servicios 061

Salas de coordinación 100% de la plantilla.

Equipos asistenciales 100% de la plantilla.

Guardias Localizadas 100% de la plantilla.

Personal de administración: Se establece un mínimo de un efectivo que garantice el registro de documentos.

Salud Responde el 75% de la plantilla.

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