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Por las organizaciones sindicales UGT, CC.OO. y CSI-CSIF, ha sido convocada huelga general que, en su caso, podrá afectar a los trabajadores y empleados públicos de todas las Administraciones Públicas y organismos de ellas dependientes, Instituciones, Organismos Autónomos, Entidades Públicas Empresariales, incluidos sus trabajadores en el exterior y en aquellos otros Organismos, Entidades y Empresas, con independencia de la personalidad jurídica que adopten, sea esta de carácter estatal, autonómico o local incluidos en el ámbito de aplicación del Título III del articulado de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2010 o a los que sean de aplicación los principios generales establecidos en el Estatuto Básico de los Empleados Públicos, así como aquellos que se ven afectados por las medidas de ajuste económico aprobadas por el Gobierno en su reunión de 20 de mayo de 2010, concretadas en el Decreto-Ley 8/2010, desde las 00,00 horas del día 8 de junio y hasta las 00,00 horas del día 9 de junio de 2010.
Si bien todo ello debe venir inspirado en los principios y criterios establecidos al efecto por el Tribunal Constitucional (SSTC 33/81, 51/86, 27/89 y 42/90, fundamentalmente), entre los cuales son destacables el de «proporcionalidad de los sacrificios y el de la «menor restricción posible del derecho de huelga, procurando una proporción razonable entre los servicios mínimos a imponer a los huelguistas y los perjuicios que puedan irrogarse a los usuarios de aquellos.
En consecuencia, teniendo en cuenta que la citada huelga puede afectar a todo el personal funcionario e interino de la Consejería de Salud y considerando que los servicios más abajo especificados tienen un carácter esencial cuya total paralización puede afectar a bienes y derechos dignos de protección, esta Administración se ve compelida a la fijación de servicios mínimos en la forma expresada en el Anexo a la presente Resolución, ya que son necesarios los servicios mínimos que se regulan, por razones obvias, tales como las actuaciones de mantenimiento del sistema de alerta de salud pública y de atención sanitaria, como inmovilización de medicamentos y especialmente las cuestiones respecto a policía sanitaria mortuoria con los trabajos de expedición, certificación y documentación ineludibles y siempre urgentes.
En virtud de lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 28.2 de la Constitución Española, Real Decreto-Ley 7/1977, de 4 de marzo, Sentencias del Tribunal Constitucional de 8 de abril y de 17 de julio de 1981, en uso de las facultades que me confieren las disposiciones legales vigentes, previa negociación con los representantes de los trabajadores,
R E S U E L V O
1. El mantenimiento durante la huelga convocada para el próximo día 8 de junio de 2010 de los servicios mínimos que conforme a los motivos expuestos figuran en el Anexo a la presente Resolución.
2. En el caso de que por la autoridad laboral se hayan dispuesto servicios mínimos atendidos por el personal del ámbito de su competencia que coincidan con los establecidos en esta norma para el personal funcionario e interino se evitará la duplicidad de la prestación.
3. La presente Resolución entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 2 de junio de 2010.- El Viceconsejero, Enrique Cruz Giráldez.
A N E X O
a) Servicios Centrales de la Consejería de Salud.
- Un funcionario del Servicio de Vigilancia Epidemiológica y Evaluación.
b) Servicios Periféricos de la Consejería de Salud. En cada Delegación Provincial de esta Consejería:
- Un funcionario de Policía Sanitaria Mortuoria.
- Un funcionario del Servicio de Farmacovigilancia.
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