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Por las organizaciones sindicales, UGT, CC.OO. y CSIF, ha sido convocada huelga para el próximo día 8 de junio de 2010. La convocatoria afecta «a todas las actividades laborales, estatutarias y funcionariales desempeñadas por los trabajadores y empleados públicos de todas las Administraciones Públicas y Organismos de ellas dependientes, incluidos sus trabajadores en el exterior, Instituciones, Organismos Autónomos, Entidades Empresariales Públicas (excepto RENFE, AENA y ADIF), y de aquellos otros Organismos, Entidades y Empresas, con independencia de la personalidad jurídica que adopten sea esta de carácter estatal, autonómico o local, incluidos en el ámbito de aplicación del Título III del articulado de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2010, o a los que les sean de aplicación los principios generales establecidos en el Estatuto Básico del Empleado Público, así como aquellos que se ven afectados por las medidas de ajuste económico aprobadas por el Gobierno en su reunión de 20 de mayo de 2010, concretadas en el Decreto-Ley 8/2010 (BOE de 24 de mayo de 2010)».
La huelga convocada se iniciará a las 00,00 horas del día 8 de junio y finalizará a las 00,00 del día 9 de junio, debiendo entenderse comprendido en esta convocatoria al personal afectado por la misma que inicie parte de su jornada del día 8 de junio antes de las 00,00 horas del citado día 8 y también aquellos asalariados que inicien su jornada el día 8 de junio y la finalicen con posterioridad a las 00,00 horas del día 9 de junio.
Aún cuando resulta innegable que el personal funcionario está constitucionalmente legitimado para ejercer el derecho de huelga como instrumento de presión en defensa de sus propios intereses, también es cierto que la Administración viene obligada por el ordenamiento a establecer las garantías necesarias que hagan posible el funcionamiento de los servicios esenciales de la Comunidad.
Si bien, todo ello debe venir inspirado en los principios y criterios establecidos al efecto por el Tribunal Constitucional (SSTC 33/1981, 51/1986, 27/1989 y 43/1990, fundamentalmente), entre los cuales son destacables el de «proporcionalidad de los sacrificios» y el de la «menor restricción posible del derecho de huelga», procurando una proporción razonable entre los servicios mínimos a imponer a los huelguistas y los perjuicios que puedan irrogarse a los usuarios de aquellos.
En consecuencia, teniendo en cuenta que la citada huelga puede afectar a todo el personal funcionario e interino de la Consejería de Agricultura y Pesca y considerando que los servicios más abajo especificados tienen un carácter esencial cuya total paralización puede afectar a bienes y derechos dignos de protección, esta Administración se ve compelida a la fijación de servicios mínimos en la forma expresada en el Anexo a la presente Resolución, para los siguientes supuestos: Servicios relativos a la Sanidad Animal, por su incidencia en la salud pública y su implicación en los mercados y mataderos y sobre el comercio y transporte de animales. De esta forma se considera imprescindible asegurar la prestación del servicio público de inspección, siquiera sea con la mínima dotación posible en cada unidad territorial desde la que tal servicio se presta, posibilitando así la expedición de guías sanitarias para el transporte de ganados y productos alimentarios.
En virtud de lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 28.2 de la Constitución Española, Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo; Sentencias del Tribunal Constitucional de 8 de abril y de 17 de julio de 1981, en uso de las facultades que me confieren las disposiciones legales vigentes, y en particular el artículo 11 de la Orden de 25 de noviembre de 2009 (BOJA núm. 236, de 3 de diciembre de 2009), previa negociación con los representantes del personal funcionario afectado,
RESUELVO
1. El mantenimiento durante la huelga convocada, para el próximo día 8 de junio de 2010, de los servicios mínimos que, conforme a los motivos expuestos, figuran en Anexo a la presente Resolución.
2. En el caso de que por la autoridad laboral se hayan dispuesto servicios mínimos atendidos por el personal del ámbito de su competencia que coinciden con los establecidos en esta norma para el personal funcionario e interino, se evitará la duplicidad de la prestación.
3. La presente Resolución surtirá efectos desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 4 de junio de 2010.- El Viceconsejero, J. Ignacio Serrano Aguilar.
ANEXO
SERVICIOS CENTRALES Y/O PERIFÉRICOS DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y PESCA Y DEL INSTITUTO ANDALUZ DE INVESTIGACIÓN, FORMACIÓN AGRARIA, PESQUERA, ALIMENTARIA Y DE LA PRODUCCIÓN ECOLÓGICA
- 1 Técnico Veterinario en cada Delegación Provincial.
- 1 Inspector Veterinario en cada una de las Oficinas Comarcales Agrarias.
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