Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 111 de 08/06/2010

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 27 de abril de 2010, del Juzgado de Primera Instancia núm. Trece de Málaga, dimanante de procedimiento ordinario núm. 2059/2008. (PD. 1392/2010).

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NIG: 2906742C20080035968.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 2059/2008.

Negociado: D.

Sobre: Declaración de dominio.

De: D/ña. José Lucena Villalobos, Encarnación Barranco Velázquez, María Dolores Domínguez Barranco, Trinidad Domínguez Barranco y Productos Dolomíticos de Málaga, S.A.

Procurador: Sr. Jesús Olmedo Cheli.

Letrada: Sra. Lidia Sánchez Garrones.

Contra: Sanka, S.A.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 2059/2008, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Trece de Málaga a instancia de José Lucena Villalobos, Encarnación Barranco Velázquez, María Dolores Domínguez Barranco, Trinidad Domínguez Barranco y Productos Dolomíticos de Málaga, S.A., contra Sanka, S.A., sobre declaración de dominio, se ha dictado la sentencia que copiada, en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA

En Málaga, a once de diciembre de dos mil nueve.

Han sido vistos por el Ilmo. señor Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Trece de Málaga, don José Pablo Martínez Gámez, los autos de Juicio Ordinario seguidos en este Juzgado con el número 2059/2008-D a instancias de la entidad mercantil Productos Dolomíticos de Málaga, S.A., don José Lucena Villalobos, doña Encarnación Barranco Velázquez, doña María Dolores Domínguez Barranco y doña Trinidad Domínguez Barranco (las tres últimas como herederas de don Fernando Domínguez San Martín), representados todos ellos por el Procurador don Jesús Olmedo Cheli y con la asistencia letrada de doña Lidia Sánchez Garrones, frente a la entidad mercantil Sanka, S.A., en liquidación, declarada en situación legal de rebeldía procesal.

FALLO

Se estima parcialmente la demanda interpuesta por la entidad mercantil Productos Dolomíticos de Málaga, S.A., don José Lucena Villalobos, doña Encarnación Barranco Velázquez, doña María Dolores Domínguez Barranco y doña Trinidad Domínguez Barranco (las tres últimas como herederas de don Fernando Domínguez San Martín) frente a la entidad mercantil Sanka, S.A., en liquidación, con los siguientes pronunciamientos:

1. Se estima la pretensión de la entidad Productos Dolomíticos de Málaga, S.A., y se declara su dominio sobre el inmueble sito en calle Casas de Campos, núm. 3, planta 3, puerta 10, finca registral número 37974/R3 del Registro de la Propiedad núm. Dos de Málaga, y se acuerda, firme que sea esta sentencia, que se libre el oportuno mandamiento al Sr. Registrador de la Propiedad núm. Dos de Málaga ordenando la inscripción a nombre de dicha entidad de la mencionada finca, con cancelación de las inscripciones contradictorias que en cuanto a la misma aparezcan en el Registro de la Propiedad.

2. Se desestima la pretensión de don José Lucena Villalobos, doña Encarnación Barranco Velázquez, doña María Dolores Domínguez Barranco y doña Trinidad Domínguez Barranco.

3. No se hace expresa imposición de costas de esta instancia.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación, en que habrá de prepararse mediante escrito presentado dentro del plazo de cinco días contados desde el siguiente a la notificación de esta resolución y en el que habrá de citarse la resolución que se apela y manifestarse la voluntad de recurrir con expresión de los pronunciamientos que se impugnan, y tener constituido un depósito de cincuenta euros en la cuenta de consignaciones de este Juzgado.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada Sanka, S.A., extiendo y firmo la presente en Málaga, a veintisiete de abril de dos mil diez.- El/La Secretario.

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