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NIG: 1101242C20090006812.
Procedimiento: Juicio Verbal (Desahucio falta pago -250.1.1) 27/2010. Negociado: JA.
Solicitante: Administración y Servicios a la Propiedad Urbana Sociedad Administradora, S.L.
Procurador: Sr. Carlos Hortelano Castro.
Letrado: Sr. Daniel de las Peñas García.
EDICTO
En el procedimiento Juicio Verbal (Desahucio falta pago -250.1.1) 27/2010, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Cádiz, a instancia de la entidad «Administración y Servicios a la Propiedad Urbana Sociedad Administradora, S.L.», contra don Marcos Romero Lauro, sobre Desahucio de finca urbana, se ha dictado la sentencia que por copiada en su encabezamiento y fallo es como sigue:
La Ilma. doña Ana M.ª López Chocarro, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Cinco de Cádiz, celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha; habiendo visto los presentes autos de Juicio Verbal número 27/10 sobre Desahucio, promovidos a instancias de la entidad «Administración y Servicios a la Propiedad Urbana Sociedad Administradora, S.L.», y en su representación el Procurador don Carlos Hortelano Castro, y en su defensa el Letrado don Daniel de las Peñas García, contra don Marcos Romero Louro, ha dictado sentencia en virtud de los siguientes:
FALLO
Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador don Carlos Hortelano Castro, en nombre y representación de la entidad «Administración y Servicios a la Propiedad Urbana Sociedad Administradora, S.L.», debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento celebrado entre las partes litigantes relativo al local sito en la calle Fabio Rufino, núm. 4, de Cádiz por falta de pago del arrendatario de la renta estipulada desde el mes de septiembre de 2009, y, en consecuencia, debo condenar y condeno a la parte demandada a desalojar el mismo y dejarlo a la libre disposición del actor.
Se imponen expresamente las costas procesales a la demandada.
Notifíquese la presente sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de apelación, en el plazo de cinco días desde la notificación, cuyo conocimiento corresponde a la Audiencia Provincial de Cádiz.
Para la admisión del recurso, la parte interesada deberá acreditar haber constituido el depósito de la cantidad correspondiente: 50 euros para apelación y 25 euros para reposición y revisión, ingresando dicha suma, para la tramitación del recurso de que se trate, en la cuenta del procedimiento de este Juzgado abierta en la entidad Banesto, cuenta núm. 1235.0000,03.0027.10, todo ello de conformidad con laL.O. 1/09, de 3 de noviembre, complementaría de la Ley de Reforma procesal para la implantación de la oficina judicial, por la que se modifica la L.O. 6/1985, del Poder Judicial.
Así, por esta mi Sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado, don Marcos Romero Louro, extiendo y firmo la presente en Cádiz a diecisiete de mayo de dos mil diez.- La Secretaria.
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