Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 116 de 15/06/2010

2. Autoridades y personal2.2. Oposiciones y concursos

Consejería de Gobernación y Justicia

Resolución de 28 de mayo de 2010, de la Dirección General de Administración Local, por la que se rectifica y amplía la de 3 de mayo de 2010, por la que se da publicidad a las bases y convocatorias de concurso ordinario para la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter estatal, convocados por las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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Advertida la necesidad de efectuar rectificación y ampliación de la Resolución de la Dirección General de Administración Local de 3 de mayo de 2010, por la que se de publicidad a las bases y convocatorias de concurso ordinario para la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con Habilitación de carácter estatal, convocados por las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Andalucía (publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, núm. 102, de 27 de mayo de 2010).

Esta Dirección General, en virtud de las competencias conferidas por la Disposición Adicional novena de la Ley 22/1993, de 29 de diciembre; el Decreto 467/1994, de 13 de diciembre y el artículo 8 del Decreto 132/2010, de 13 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Gobernación y Justicia, esta Dirección General de Administración Local.

RESUELVE

Primero. Incluir en la Resolución de 3 de mayo de 2010 de la Dirección General de Administración Local, por la que se da publicidad a las bases y convocatorias de concurso ordinario para la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter estatal, convocados por las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Andalucía, los que se relacionan a continuación:

Ayuntamiento de Benarrabá (Málaga).

Corporación: Ayuntamiento de Benarrabá.

Población (a 1 de enero de 2009): 570 habitantes.

Denominación del puesto: Secretaría 3.ª

Subescala y categoría: Secretaría-Intervención.

Nivel de complemento de destino: 26.

Complemento específico: 611 euros mensuales ejercicio 2009.

Entrevista: No.

Pago de gastos: No.

Prevista jubilación: No.

Aprobación bases: Acuerdo del Pleno de 26 de enero de 2010, modificado por Acuerdo del Pleno de 25 de febrero de 2010.

Convocatoria: Acuerdo del Pleno de 26 de enero de 2010, modificado por Acuerdo del Pleno de 25 de febrero de 2010.

Méritos específicos:

Experiencia profesional (4,5 puntos máximo):

Por haber desempeñado funciones reservadas a funcionarios de la Administración Local con habilitación de carácter estatal en el puesto de Secretaría-Intervención, en más de un municipio simultáneamente, en virtud de nombramiento efectuado por autoridad competente: 0,1875 puntos por cada mes completo de servicio, hasta un máximo de 1,5 puntos.

Por haber desempeñado funciones reservadas a funcionarios de la Administración Local con habilitación de carácter estatal, como Secretario-Interventor, en virtud de nombramiento efectuado por autoridad competente, en municipio con una población de derecho no superior a 1.000 habitantes: 0,1875 puntos por cada mes completo de servicio, hasta un máximo de 1,5 puntos.

Por haber desempeñado funciones reservadas a funcionarios de la Administración Local con habilitación de carácter estatal en el puesto de Secretaría-Intervención, en virtud de nombramiento efectuado por autoridad competente, en término municipal catalogado al tiempo de prestación de servicios como «Complejo Serrano» en un Plan Especial de Protección: 0,1875 puntos por cada mes completo de servicio, hasta un máximo de 1,5 puntos.

Formación y perfeccionamiento (3 puntos máximo):

Por la superación con aprovechamiento de cursos en las materias que a continuación se relacionan, impartidos por el INAP, IAAP u organismos o colegios oficiales, pero homologados a efectos de baremo de méritos generales o autonómicos de los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter estatal:

Por la realización con aprovechamiento, mediante trabajo de evaluación calificado como apto, de curso sobre estudios de costes, régimen jurídico y gestión de tasas y precios públicos en la Administración Local, con una duración mínima de 20 horas lectivas, y homologados por el INAP o IAAP a efectos de baremo de méritos generales o autonómicos: 1 punto.

Por la realización con aprovechamiento, mediante trabajo de evaluación calificado como apto, de curso sobre la materia de la protección de consumidores y usuarios en el ámbito local, con una duración mínima de 20 horas lectivas y homologados por el INAP o IAAP a efectos de baremo de méritos generales o autonómicos: 1 punto.

Por la realización con aprovechamiento, mediante trabajo de evaluación calificado como apto, de curso sobre la responsabilidad administrativa y penal en la gestión del urbanismo, con una duración mínima de 20 horas lectivas y homologados por el INAP o IAAP a efectos de baremo de méritos generales o autonómicos: 1 punto.

Acreditación de méritos.

Todos los méritos deberán acreditarse documentalmente o mediante fotocopias debidamente compulsadas. La documentación que habrá de presentarse para justificar los méritos que se alegan para su valoración con arreglo al baremo indicado será la siguiente en cada caso:

La experiencia profesional se acreditará mediante certificación original del correspondiente Ayuntamiento, expedida por el Secretario y visada por el Alcalde, en la que se haga constar el tiempo de servicios y demás extremos necesarios para computar dichos servicios.

La acreditación de los méritos correspondientes a cursos de formación y perfeccionamiento se efectuarán mediante la aportación, en original o copia compulsada, del diploma o certificado de asistencia en el que figure la superación del curso con aprovechamiento, implicando necesariamente el aprovechamiento la calificación de «apto» en los trabajos de evaluación realizados a tales efectos.

Sólo se valorarán aquellos méritos obtenidos o computados hasta la fecha de finalización del plazo para la presentación de instancias, debiendo relacionarse siempre en la solicitud de participación y acreditarse documentalmente.

El Tribunal podrá recabar formalmente de los interesados las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que se estime necesaria para la comprobación de los méritos alegados, sin perjuicio de que los interesados puedan aportar aquella otra documentación complementaria que consideren oportuna en orden a la mejor acreditación de los requisitos y méritos a los que se refiere esta convocatoria.

Tribunal:

Presidente titular: El Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Benarrabá.

Presidente suplente: Un miembro de la Corporación en quien delegue.

Vocales titulares:

- Tres vocales y tres suplentes, funcionarios de la Administración Local con habilitación de carácter estatal pertenecientes a la misma o superior subescala de la del puesto convocado, designados por Resolución de la Alcaldía, uno de los cuales hará a su vez las funciones de Secretario del Tribunal.

- Don Jose M.ª Martínez Fernández, en representación de la Junta de Andalucía.

Vocales suplentes:

- Tres vocales y tres suplentes, funcionarios de la Administración Local con habilitación de carácter estatal pertenecientes a la misma o superior subescala de la del puesto convocado, designados por Resolución de la Alcaldía, uno de los cuales hará a su vez las funciones de Secretario del Tribunal.

- Don José Castillo Jiménez, en representación de la Junta de Andalucía.

Ayuntamiento de Cártama (Málaga).

Corporación: Ayuntamiento de Cártama.

Población: 21.313 habitantes.

Denominación del puesto: Interventor.

Subescala y categoría: Intervención-Tesorería, categoría de entrada.

Nivel de complemento de destino: 28.

Complemento específico: 1.887,19 euros mensuales ejercicio 2009.

Entrevista: No.

Puntuación mínima: 25% de la total.

Aprobación bases: Acuerdo del Pleno de 28 de noviembre de 2009, modificadas por Decreto de la Alcadía de 5 de marzo de 2010.

Convocatoria: Acuerdo del Pleno de 28 de noviembre de 2009, modificadas por Decreto de la Alcadía de 5 de marzo de 2010.

Méritos específicos:

Experiencia profesional (7,1 puntos máximo):

Conocimiento y experiencia en el desempeño de funciones reservadas a funcionarios con habilitación de carácter estatal en puestos de Intervención de municipios que participen o hubieran participado mayoritariamente en una empresa pública cuyo objeto social sea el desarrollo agrario y pesquero de Andalucía: 1,8 puntos por cada doce meses, con un máximo de 3,60 puntos por este apartado.

Conocimiento y experiencia en el desarrollo de funciones reservadas a funcionarios con habilitación de carácter estatal de la Subescala de Intervención-Tesorería, en puestos de Intervención de Ayuntamientos de Municipios que cuenten con al menos once entidades singulares de población reconocidas por el Instituto Nacional de Estadística: 1,75 puntos por cada doce meses, hasta un máximo de 3,5 puntos.

Formación y perfeccionamiento (0,4 máximo):

Formación específica sobre las especialidades del Derecho Administrativo Local andaluz: Por la realización de cursos organizados o convocados por entidades públicas tales como Universidades, INAP, o Institutos de la Administración Pública de las Comunidades Autónomas y que versen sobre el régimen jurídico y presupuestario de las entidades locales de Andalucía, con una duración superior a las 30 horas lectivas: 0,4 puntos por este curso.

Acreditación de méritos.

La experiencia profesional del primer punto se acreditará mediante certificación emitida por el Ministerio de Política Territorial, por los respectivos Ayuntamientos, o cualquier otro medio de prueba equivalente que admita el Tribunal.

La experiencia profesional del segundo punto se acreditará mediante certificación emitida por el Ministerio de Política Territorial, por los respectivos Ayuntamientos, y además se acompañará de la certificación oficial acreditativa de las entidades de población existentes, emitida por el Instituto Nacional de Estadística o por cualquier otro medio de prueba equivalente que admita el Tribunal.

La formación se acreditará mediante certificación de realización el curso por la Entidad organizadora o convocante o por cualquier otro medio de prueba equivalente que admita el Tribunal.

Tribunal:

Presidente titular: Don José Garrido Mancera, Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Cártama.

Presidente suplente: Don Jorge Gallardo Gandulla, Primer Teniente-Alcalde del Ayuntamiento de Cártama.

Vocales titulares:

- Falta, en representación de la Junta de Andalucía.

- Doña Celia Rodríguez Romero, Secretaria habilitación estatal, categoría entrada. Actuará como Secretaria, con voz, pero sin voto.

- Doña Lourdes Aponte Montiel, Interventora-Tesorera de habilitación estatal, categoría entrada.

- Don Francisco Merino Cuenca, Secretario de habilitación estatal, categoría de entrada.

Vocales suplentes:

- Falta, en representación de la Junta de Andalucía.

- Don Miguel Ángel Gutiérrez Vela, Interventor-Tesorero de habilitación estatal, categoría de entrada.

- Don Fermín Vallecillo Moreno, Interventor-Tesorero de habilitación estatal, categoría superior.

- Don Carlos Jaime Muñoz Santos, Secretario habilitación estatal, categoría superior.

Segundo. Se efectúan las siguientes correcciones de errores:

Ayuntamiento de Aguilar de la Frontera (Córdoba).

En la página 13, en el apartado 3 de Méritos específicos, donde dice:

«Porque durante el tiempo en que el candidato haya desempeñado la plaza se haya aprobado, al menos, un Presupuesto General Consolidado de la Entidad con unos créditos iniciales superiores a siete millones mil euros, se le otorgará una puntuación de 2 puntos».

Debe decir:

«Porque durante el tiempo en que el candidato haya desempeñado la plaza se haya aprobado, al menos, un Presupuesto General Consolidado de la Entidad con unos créditos iniciales superiores a siete millones mil euros, se le otorgará una puntuación de 0,5 puntos».

Ayuntamiento de Los Blázquez (Córdoba).

En la página 15, donde dice:

«Nivel de Complamento de Destino: 27».

Debe decir:

«Nivel de Complemento de Destino: 26».

En la página 16, apartado 2.2, donde dice:

« (...) cualquier Organismo Autonómico con competencias equivalentes, relacionados con la gestión económico-financiera: 0,25 puntos».

Debe decir:

« (...) cualquier Organismo Autonómico con competencias equivalentes: 0,25 puntos».

En la página 16, apartado 2.3, donde dice:

« (...) cualquier Organismo Autonómico con competencias equivalentes, relacionados con la gestión económico-financiera: 1 punto».

Debe decir:

« (...) cualquier Organismo Autonómico con competencias equivalentes: 1 punto».

Ayuntamiento de Caniles (Granada).

En la página 17, donde dice:

« b) Tener polígono industrial agroganadero: 1 punto».

Debe decir:

« b) Tener polígono industrial y agroganadero: 1 punto».

Ayuntamiento de Sálar (Granada).

En la página 19, en el apartado de Formación y Perfeccionamiento, donde dice:

«- Curso sobre el nuevo Estatuto del Empleado Público, impartido con postarioridad a la entrada en vigor de la Ley 7/2007. Duración mínima 15 horas: 0,25 puntos.

- Curso sobre el Ejercicio de las Potestades Locales, duración mínima 16 horas: 0,25 puntos».

Debe decir:

«- Curso sobre el nuevo Estatuto del Empleado Público, impartido con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 7/2007. Duración mínima 15 horas: 0,25 puntos.

- Curso sobre la responsabilidad Administrativa y Penal en la Gestión del Urbanismo, impartido con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 13/2005, de 11 de noviembre, de medidas para la vivienda protegida y el suelo. Duración mínima 16 horas: 0,25 puntos».

- Curso sobre el Ejercicio de las Potestades Locales, duración mínima 16 horas: 0,25 puntos».

Ayuntamiento de Torre Cardela (Granada).

En la página 19, donde dice:

«Aprobación bases: Acuerdo de Pleno de 27 de enero de 2009.

Convocatoria: Acuerdo de Pleno de 27 de enero de 2009».

Debe decir:

«Aprobación bases: Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 1 de febrero de 2010, modificado por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 26 de marzo de 2010.

Convocatoria: Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 1 de febrero de 2010».

Ayuntamiento de Lepe (Huelva).

En la página 20, donde dice:

«Aprobación bases: Junta de Gobierno Local de 8 de febrero de 2010.

Convocatoria: Junta de Gobierno Local de 8 de febrero de 2010».

Debe decir:

«Aprobación bases: Resolución de la Alcaldía de 4 de febrero de 2010.

Convocatoria: Resolución de la Alcaldía de 4 de febrero de 2010».

Ayuntamiento de Benalmádena (Málaga).

En la página 21, donde dice:

«1. Experiencia profesional: (Puntuación máxima 4 puntos).

Por servicios prestados en el desempeño de puestos de trabajo Tesorería, reservados a funcionario con habilitación de carácter estatal, en la subescala de Intervención-Tesorería, mediante nombramiento definitivo, provisional o en comisión de servicios, en Ayuntamientos de Municipios que posean la declaración autonómica como municipio turístico de acuerdo con la normativa andaluza o bien normativa homologable, cuenten, al menos, con un Puerto Deportivo, que no tengan delegada la gestión recaudatoria de sus impuestos en ningún organismo público o privado y hayan gestionado un padrón del impuesto de bienes inmueble superior a los 30.000.000 de euros.

Por cada mes o fracción 0,4 puntos, hasta un máximo de 4 puntos.

2. Formación y perfeccionamiento. (Puntuación máxima 3,5 puntos).

Curso que verse íntegramente sobre gestión tributaria y recaudación en las entidades locales con una duración mínima de 30 horas: 3,5 puntos por curso si la fecha de realización del curso y obtención del diploma de aprovechamiento es posterior a 1 de enero de 2009, ó 1,00 puntos por curso si la fecha de realización del curso y obtención del diploma de aprovechamiento es anterior a 1 de enero de 2009.

Los cursos habrán de estar impartidos por el IAAP, INAP o cualquier otro centro oficial, siempre que hayan sido homologados por el IAAP, INAP a efectos del baremo de méritos generales o autonómicos de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter estatal».

Debe decir:

«1. Experiencia profesional: (Puntuación máxima 4 puntos).

Por servicios prestados en el desempeño de puestos de trabajo Tesorería, reservados a funcionario con habilitación de carácter estatal, en la subescala de Intervención-Tesorería, mediante nombramiento definitivo, provisional o en comisión de servicios, en Ayuntamientos de Municipios que posean la declaración autonómica como municipio turístico de acuerdo con la normativa andaluza o bien normativa homologable.

Por cada mes o fracción 0,4 puntos, hasta un máximo de 4 puntos.

2. Formación y perfeccionamiento. (Puntuación máxima 3,5 puntos).

Curso que verse íntegramente sobre gestión tributaria y recaudación en las entidades locales con una duración mínima de 30 horas: 3,5 puntos.

Los cursos habrán de estar impartidos por el IAAP, INAP o cualquier otro centro oficial, siempre que hayan sido homologados por el IAAP, INAP a efectos del baremo de méritos generales o autonómicos de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter estatal».

En la página 21, donde dice:

«B) Acreditación de méritos.

(...) 2. Cursos y/o jornadas: La acreditación de los méritos correspondientes a cursos de formación y perfeccionamiento se efectuarán mediante la aportación, en original o fotocopia compulsada, del diploma o certificado de asistencia.

- Los cursos tendrán que haber sido impartidos con posterioridad a 1.9.2007 con la finalidad de salvaguardar la vigencia de las materias impartidas (...)».

Debe decir:

«B) Acreditación de méritos.

(...) 2. Cursos y/o jornadas: La acreditación de los méritos correspondientes a cursos de formación y perfeccionamiento se efectuarán mediante la aportación, en original o fotocopia compulsada, del diploma o certificado de asistencia.

- Los cursos tendrán que haber sido impartidos con posterioridad a 1.1.2006 con la finalidad de salvaguardar la vigencia de las materias impartidas (entrad en vigor del R.D. 939/2005), Reglamento General de Recaudación (..)».

Ayuntamiento de Benamocarra (Málaga).

En la página 22, donde dice:

«Aprobación bases: Resolución de la Alcaldía de 19 de enero de 2009 (ratificado por Pleno del Ayuntamiento de 5 de febrero de 2009).

Convocatoria: Resolución de la Alcaldía de 19 de enero de 2009.

A) Méritos específicos.

Experiencia profesional (2,5 puntos máximo): Se valorará con 2,50 puntos los servicios prestados por un período no inferior a 3 años, en el puesto de Secretaría-Intervención, en municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía con una población superior a 3.000 habitantes e inferior a 5.000 habitantes, respecto del cual se cumplan todas y cada una de las siguientes circunstancias:

- Sea miembro integrante de una Mancomunidad de municipios.

- Se encuentre dentro del ámbito de aplicación del Plan de Ordenación del Territorio de la Costa del Sol Oriental-Axarquía, aprobado por el Decreto 147/2006, de 18 de julio, de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía».

Debe decir:

«Aprobación bases: Resolución de la Alcaldía de 19 de enero de 2010 (ratificado por Pleno del Ayuntamiento de 5 de febrero de 2010) y modificadas por Decreto de la Alcaldía de 3 de marzo de 2010.

Convocatoria: Resolución de la Alcaldía de 19 de enero de 2009.

B) Méritos específicos.

Experiencia profesional.

- Se valorarán con 0,5 puntos los servicios prestados por un período no inferior a 3 años, en el puesto de Secretaría-Intervención, en municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía con una población superior a 3.000 habitantes e inferior a 5.000 habitantes, que sea miembro integrante de una Mancomunidad de Municipios.

- Se valorarán con 0,5 puntos los servicios prestados por un periodo no inferior a 3 años, en el puesto de Secretaría-Intervención, en municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía con una población superior a 3.000 habitantes e inferior a 5.000 habitantes, que se encuentre dentro del ámbito de aplicación del Plan de Ordenación del Territorio de la Costa del Sol Oriental-Axarquía».

Ayuntamiento de Canillas de Aceituno (Málaga).

En la página 23, donde dice:

«Aprobación bases: Resolución de la Alcaldía de 9 de marzo de 2010 (ratificada por el Pleno del Ayuntamiento el 26 de febrero de 2009).

Convocatoria: Resolución de la Alcaldía de 9 de enero de 2010».

Debe decir:

«Aprobación bases: Acuerdo del Pleno de 2 de febrero de 2010, modificado por Resolución de la Alcaldía de 9 de marzo de 2010.

Convocatoria: Acuerdo del Pleno de 2 de febrero de 2010, modificado por Resolución de la Alcaldía de 9 de enero de 2010».

Ayuntamiento de Cártama (Málaga).

En la página 23, donde dice:

«Experiencia profesional (7 puntos máximo): Experiencia en el desarrollo de funciones de puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación estatal de la Subescala de Secretaría, categoría de entrada, en al menos dos Ayuntamientos de municipios con población superior a 10.000 habitantes y que cuenten con, al menos, once entidades singulares de población reconocidas por el Instituto nacional de Estadística. Se valorará con 0,5 puntos cada mes de servicios prestados».

Debe decir:

«Experiencia profesional (0,50 puntos máximo): Experiencia en el desarrollo de funciones en puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de carácter estatal de la Subescala de Secretaría, categoría de Entrada, en municipios que cuenten con, al menos, once entidades singulares de población reconocidas por el Instituto Nacional de Estadística: Se valorará con 0,05 puntos por cada mes de servicios prestados, con un máximo de 0,5 puntos por este apartado.

En la página 23, donde dice:

«Formación y perfeccionamiento (0,5 máximo): Formación específica mediante la realización con aprovechamiento de los siguientes cursos, en fecha no anterior en más de dos años a la de la convocatoria:

- «Expedientes sancionadores en materia medioambiental» (0,25 puntos).

- «Las iniciativas de turismo sostenible» (0,25 puntos).

Dichos cursos deben ser organizados, convocados u homologados por el INAP o por los Institutos de Administración Pública de las Comunidades Autónomas».

Debe decir:

«Formación y perfeccionamiento (7 máximo): Formación específica mediante la realización con aprovechamiento de cursos de formación en materia de expedientes sancionadores en materia medioambiental y en materias de iniciativas de turismo sostenible. Dichos cursos deberán ser organizados, convocados u homologados por entidades públicas tales como Universidades, INAP, o Institutos de la Administración Pública de las Comunidades Autónomas y tener una duración mínima de quince horas. Se otorgará una puntuación de 3,50 puntos por cada uno de dichos cursos y un máximo total por este apartado de 7,00 puntos».

En la página 24, donde dice:

«Vocales titulares (...) - Don Francisco Aguayo Serrano, Secretario-Interventor de habilitación estatal».

Debe decir:

«Vocales titulares (...) - Doña Lourdes Aponte Montiel, funcionaria con habilitación de carácter estatal, Subescala de Intervención-Tesorería, categoría de entrada».

En la página 24, donde dice:

«Vocales suplentes (...)- Doña Pilar Victoria Reina Pérez, Interventora de habilitación estatal, categoría de entrada».

Debe decir:

«Vocales suplentes (...) - Don Francisco Aguayo Serrano, Secretario-Interventor de habilitación estatal».

Ayuntamiento de Nerja (Málaga).

En la página 26, donde dice:

«Cursos de Formación y Perfeccionamiento (hasta 2 puntos):

(...) De 80 o más horas lectivas: 0,50 puntos por cada curso».

Debe decir:

«Cursos de Formación y Perfeccionamiento (hasta 2 puntos):

(...) De 50 o más horas lectivas: 0,50 puntos por cada curso».

Ayuntamiento de Valle de Abdalajís (Málaga).

En la página 27, donde dice:

« (...) - Por cada mes de servicio en el desempeño de funciones reservadas a funcionario local con habilitación de carácter estatal en puestos de Secretaría-Intervención en municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía total o parcialmente afectado por un Plan Especial de Protección Físico con la categoría de Complejo Serrano: 0,05 puntos, hasta un máximo de 0,65.

Cursos de Formación y Perfeccionamiento (hasta 4,8 puntos):

- Curso sobre Políticas económicas de la Unión Europea con una duración mínima de ciento treinta horas, incluido en el Plan de Formación Continua de la Federación de Servicios y Administraciones Públicas de CC.OO: 0,3 puntos (...)».

Debe decir:

«(...) - Por cada mes de servicio en el desempeño de funciones reservadas a funcionario local con habilitación de carácter estatal en puestos de Secretaría-Intervención en municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía total o parcialmente afectado por un Plan Especial de Protección del medio Físico con la categoría de Complejo Serrano: 0,05 puntos, hasta un máximo de 0,65.

Cursos de Formación y Perfeccionamiento (hasta 4,8 puntos):

- Curso sobre Políticas económicas de la Unión Europea con una duración mínima de ciento treinta horas, incluido en el Plan de Formación Continua de la Federación de Servicios y Administraciones Públicas de CC.OO: 1,6 puntos (...)».

Ayuntamiento de Yunquera (Málaga).

En la página 28, donde dice:

«Nivel de complemento de destino: 28».

Debe decir:

«Nivel de complemento de destino: 26».

Ayuntamiento de Albaida del Aljarafe (Sevilla).

En la página 28, donde dice:

«Aprobación bases: Junta de Gobierno Local de 5 de febrero de 2010.

Convocatoria: Junta de Gobierno Local de 5 de febrero de 2010».

Debe decir:

«Aprobación bases: Resolución de la Alcaldía de 1 de febrero de 2010.

Convocatoria: Resolución de la Alcaldía de 1 de febrero de 2010».

Ayuntamiento de Bollullos de la Mitación (Sevilla).

En la página 29, donde dice:

«Población: 80334 (1 de enero 2008).

(...).

Aprobación bases: Decreto de la Alcaldía de 4 de febrero de 2009.

Convocatoria: Decreto de la Alcaldía de 4 de febrero de 2009».

Debe decir:

«Población: 8.334 (1 de enero 2008).

(...).

Aprobación bases: Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 5 de febrero de 2010.

Convocatoria: Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 5 de febrero de 2010».

Ayuntamiento de Mairena del Alcor (Sevilla).

En la página 31, donde dice:

«- Por haber desempeñado puesto de trabajo reservado a funcionario de Administración Local con habilitación de carácter estatal, perteneciente a la subescala de Intervención, cualquiera que haya sido la forma de provisión, en municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía incluidos en el ámbito de aplicación del Plan de Ordenación del Territorio de la Aglomeración Urbana de Sevilla (POTAUS), en el ámbito del Consorcio de Transporte Metropolitano del Área de Sevilla y en el Consorcio de Vivienda para los Vecinos del Área de Sevilla: 0,10 puntos por mes o fracción efectiva de servicio, hasta un máximo de 1,5 puntos.

Formación y perfeccionamiento (máximo 1,5 puntos)».

Debe decir:

«- Por haber desempeñado puesto de trabajo reservado a funcionario de Administración Local con habilitación de carácter estatal, perteneciente a la subescala de Intervención, cualquiera que haya sido la forma de provisión, en municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía incluidos en el ámbito de aplicación del Plan de Ordenación del Territorio de la Aglomeración Urbana de Sevilla (POTAUS), en el ámbito del Consorcio de Transporte Metropolitano del Área de Sevilla y en el Consorcio de Vivienda para los Vecinos del Área de Sevilla: 0,10 puntos por mes o fracción efectiva de servicio, hasta un máximo de 1,5 puntos.

- Por haber desempeñado puesto de trabajo reservado a funcionario de Administración Local con habilitación de carácter estatal, cualquiera que haya sido la forma de provisión, en Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Andalucía con población superior a 15.000 habitantes durante un período mínimo continuado de 3,5 años: 1,5 puntos».

Formación y perfeccionamiento (máximo 1,5 puntos)».

En la página 32, donde dice:

Experiencia profesional (máximo 6 puntos).

Debe decir:

Experiencia profesional (máximo 6,5 puntos).

Ayuntamiento de Santiponce (Sevilla).

En las páginas 33 y 34, donde dice:

«Aprobación bases: Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 3 de febrero de 2010, modificado por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 24 de febrero de 2010.

Convocatoria: Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 3 de febrero de 2010».

Debe decir:

«Aprobación bases: Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 18 de enero de 2010.

Convocatoria: Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 18 de enero de 2010».

En la página 34, donde dice:

«A) Méritos específicos:

Experiencia profesional (máximo 7,5 puntos)».

Debe decir:

«A) Méritos específicos:

Experiencia profesional (máximo 7,25 puntos)».

Ayuntamiento de Valencina de la Concepción (Sevilla).

En la página 36, donde dice:

«Secretario titular: Don Antonio Galera Ramírez.

Secretario suplente: Don José Fernández Araujo».

Debe decir:

«Secretario titular: Don Juan José Rodríguez Sánchez.

Secretario suplente: Don Alfonso Moreno Olmedo».

Sevilla, 28 de mayo de 2010.- El Director General, José María Reguera Benítez.

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