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VP @3621-07.
Visto el expediente administrativo de deslinde de la vía pecuaria «Cordel de la Fuente de los Ganados», en los términos municipales de Segura de la Sierra, Hornos de Segura y Beas de Segura, provincia de Jaén, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Jaén, se desprenden los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. La vía pecuaria recibe el nombre «Cordel de la Fuente de los Ganados» en la parte que discurre por el término municipal de Beas de Segura y en los términos de Hornos de Segura y Segura de la Sierra «Cordel de las Cumbres de Beas a la Fuente de los Ganados», según las clasificaciones de dichos términos municipales.
La citada vía pecuaria fue clasificada en lo referente al término municipal de Beas de Segura, por la Orden Ministerial de 22 de mayo de 1963, publicada en el Boletín Oficial de Estado número 148, de 21 de junio de 1963 y en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén número 162, de 17 de julio de 1963. En lo referente al término municipal de Hornos, por Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de 10 de julio de 2001, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 92, de 11 de agosto de 2001 y en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén número 221, de 24 de septiembre de 2001. En el término municipal de Segura de la Sierra, por Resolución de la Viceconsejería de 27 de junio de 2001, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 87, de 31 de julio de 2001 y en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén número 217, de 19 de septiembre de 2001. En los tres municipios tiene una anchura legal de 37,50 metros lineales.
Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 5 de marzo de 2008, se acordó el inicio del deslinde de la vía pecuaria «Cordel de la Fuente de los Ganados». La citada vía pecuaria forma parte de la Red Verde Europea del Mediterráneo (Revermed), entre cuyos criterios prioritarios de diseño se establece la conexión de los espacios naturales protegidos incluidos en la Red Natura 2000, sin desdeñar su utilización como pasillo de acceso privilegiado a los espacios naturales, utilizando medios de transporte no motorizados, coadyuvando de esta manera a un desarrollo sostenible de las áreas que atraviesan la citada vía pecuaria.
Mediante Resolución de fecha 31 de julio de 2009, de la Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales de la Consejería de Medio Ambiente, se acuerda la ampliación del plazo fijado para dictar la Resolución del presente expediente de deslinde durante nueve meses más, notificándose a todos los interesados tal como establece el artículo 49 de la Ley 30/1992.
Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previo a los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el día 29 de julio de 2008, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén número 125, de fecha 31 de mayo de 2008.
Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén número 69, de 25 de marzo de 2009.
En los trámites de las operaciones materiales y de exposición pública se presentaron alegaciones que serán valoradas en los Fundamentos de Derecho.
Quinto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 6 de mayo de 2010.
A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Compete a esta Dirección General de Red de Espacios Naturales y Participación Ciudadana la Resolución del presente procedimiento administrativo de deslinde, en virtud de lo preceptuado en el Decreto 139/2010, de 13 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, y en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999 de 13 de enero, de modificación de la ley 30/1992, la Directiva Europea Hábitat 92/93/CEE, del Consejo de 21 de mayo de 1992, el Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre que confirma el papel de las vías pecuarias como elementos que pueden aportar mejoras en la coherencia de la red natura 2000, la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad en sus artículos 3.8 y 20, y demás legislación aplicable al caso.
Tercero. La vía pecuaria denominada «Cordel de la Fuente de los Ganados», en los términos municipales de Beas de Segura, Hornos de Segura y Segura de la Sierra, provincia de Jaén, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Jaén, fue clasificada por la Orden Ministerial y Resoluciones ya citadas, siendo esta clasificación, conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, «... el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria...», debiendo por tanto el deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de clasificación.
Cuarto. En la fase de operaciones materiales, los interesados presentes en el acto de apeo impidieron la materialización del estaquillado provisional.
1. Don Pedro Sánchez Martínez, en representación de la Asociación de Jóvenes Agricultores de Andalucía (en lo sucesivo ASAJA-Jaén) muestra su oposición al deslinde, en defensa de los agricultores que son los titulares, puesto que pagan contribución y están registrados desde hace muchos años.
La alegación es genérica en cuanto que no se concretan los fines a los que se refiere y en consecuencia ni se individualizan las circunstancias que afectan a las mismas, ni se aporta prueba alguna acreditativa de la concurrencia del derecho que se invoca. Además, esta asociación carece de legitimación, al no hallarse en posesión del derecho material que fundamenta la pretensión que se ejercita, como establece la jurisprudencia en Sentencia del Tribunal Supremo de fecha de 23 de mayo de 2001. Por tanto la interesada ASAJA no invoca un derecho propio, sino de terceros respecto de los cuales no acredita ostentar su representación.
2. Don Pedro Pablo Alejandre García y don José Vico Lizana expresan su desacuerdo con la vulneración que el deslinde provoca en su derecho de propiedad, al no existir en la inscripción en el Registro de Propiedad referencia alguna a vía pecuaria o servidumbre.
La falta de constancia en el Registro o en los títulos de propiedad no implica la inexistencia de la vía pecuaria, ya que éstas no representan servidumbre de paso o carga alguna ni derecho limitativo de dominio. Su existencia surge de la propia clasificación, acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determinan la existencia, denominación, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria. En este sentido, cabe citar la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 14 de noviembre de 1995, «la falta de constancia en el Registro o en los títulos de propiedad no implica la inexistencia de la vía pecuaria, ya que las vías pecuarias no representan servidumbre de paso o carga alguna ni derecho limitativo de dominio».
Durante la exposición pública don José Vico Lizana presenta las siguientes alegaciones:
Primera. Nulidad de la clasificación, por indefensión y violación de los derechos de audiencia y defensa de los afectados, por tratarse de un acto anterior a la Constitución Española y porque son las Comunidades Autónomas las competentes para aprobar la clasificación, por lo que se debería haber seguido el procedimiento previsto en el Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Además, no puede considerarse una verdadera clasificación, ya que no se atiene a la definición contenida en el decreto antes mencionado, por lo que el deslinde es en realidad una reclasificación, pues sólo con la clasificación no puede realizarse el deslinde.
El interesado se encuentra afectado por la clasificación del término de Segura de la Sierra, aprobada por Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de 27 de junio de 2001. En este sentido, se siguió el procedimiento establecido en el Decreto 155/1998 antes mencionado, constando los anuncios de inicio de las operaciones de recorrido, reconocimiento y estudio de las vías pecuarias (Boletín Oficial de la Provincia de Jaén número 263, de 16 de noviembre de 1999) y de exposición pública (Boletín Oficial de la Provincia de Jaén número 239, de 14 de octubre de 2000), posibilitando la participación de los interesados en la tramitación del expediente y dando la mayor difusión posible del mismo.
Lo que se ha llevado a cabo no es una reclasificación, sino un procedimiento de deslinde que tiene por objeto definir los límites de la vía pecuaria de conformidad con lo establecido en el acto de clasificación, en la que constan, además de la descripción literal de la vía pecuaria, coordenadas UTM de los lugares singulares, así como un plano de localización (plano número 2 de 4) a escala 1:50.000.
Segunda. Fondo Documental insuficiente. La Administración deberá demostrar con antecedentes más claros y precisos el trazado de la vía pecuaria.
El deslinde se ha realizado de acuerdo con el trazado, anchura y demás características recogidas en el proyecto de clasificación, y sus posteriores modificaciones recabando toda la documentación cartográfica, histórica y administrativa existente, al objeto de hallar todos los posibles antecedentes que puedan facilitar la identificación de las líneas base que definen su trazado. En el Fondo Documental consta la existencia de antecedentes históricos de las vías pecuarias del término de Segura de la Sierra, entre ellos:
Mapa Topográfico Nacional del Instituto Geográfico y Catastral de 1923, escala 1:50.000.
Hojas del Mapa Nacional Topográfico Parcelario del Instituto Geográfico Catastral, de los años 50, escala 1:5.000.
Vuelo fotogramétrico americano de los años 1956-1957.
Hojas del Mapa Nacional Topográfico Parcelario del Instituto Geográfico y Catastral, de 1988, escala 1:5.000.
Amojonamientos antiguos de montes públicos, correspondientes a los términos municipales de Beas de Segura, Hornos de Segura y Segura de la Sierra, años 1950-1970.
Tercera. Irregularidades de las actas de deslinde que invalidan su contenido: ya estaban confeccionadas antes de proceder al apeo, los asistentes sólo pudieron realizar alegaciones antes de comenzar los trabajos. Se causó indefensión a los interesados al estar las estacas colocadas antes del día del apeo. Además, las personas que realizaron las operaciones materiales carecían de título para entrar en las fincas ni ese día ni los anteriores, por lo que se conculcó la propiedad de los afectados. No consta en el expediente certificado de calibración del receptor GPS utilizado.
Sobre la confección del acta antes del apeo, ésta se levantó en el momento de las operaciones de deslinde, constando con carácter previo a las mismas únicamente datos genéricos relativos a la vía pecuaria y la identidad de los técnicos que van a actuar en representación de la Administración, siendo todos los demás datos, trabajos y alegaciones plasmados en la presente acta de operaciones materiales a medida que los mismos se van realizando en este acto.
Los datos topográficos que definen el trazado de la vía pecuaria, con independencia del momento en que se han obtenido, se muestran en el acto administrativo de operaciones materiales del procedimiento de deslinde, en presencia de todos los asistentes al acto de referencia. Por tanto, no se vulnera el artículo 19 del Reglamento de Vías Pecuarias por el hecho de tener en cuenta datos obtenidos de la Base Documental del presente deslinde. En este sentido, los interesados han podido estar presentes en la realización de las operaciones materiales, y la toma de datos es un aspecto meramente teórico en el que no está previsto por la normativa vigente la intervención directa de los interesados.
En el acta se recogieron todas las manifestaciones y alegaciones formuladas por los interesados, siendo éstas valoradas e informadas antes de proceder a su exposición pública.
En cuanto al acceso a las fincas sin título para ello, el artículo 19.3 del Reglamento de vías pecuarias de Andalucía establece que «el acuerdo de inicio y la clasificación correspondiente, una vez notificados, será título suficiente para que el personal que realizar las operaciones materiales del deslinde acceda a los predios afectados». No obstante, no se realizó el estaquillado provisional de la vía pecuaria ni antes, ni durante ni después del día del apeo.
Respecto al receptor GPS, ha de informarse que ante la negativa de los propietarios presentes en el apeo, no se llevó a cabo el reconocimiento físico de la vía pecuaria, por lo que no fue necesario el uso de instrumentos de medición.
Cuarta. Alega prescripción adquisitiva, aportando escrituras, certificación literal del Registro de la Propiedad y recibos que acreditan el pago de la contribución de 1988.
La documentación presentada por el interesado no acredita de forma notoria e incontrovertida que la franja de terreno considerada vía pecuaria está incluida en la inscripción registral que se aporta. En este sentido se pronuncian las Sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de fechas de 21 de mayo de 2007 y de 14 de diciembre de 2006, exponiéndose en esta última que, «... Cuando decimos “notorio e incontrovertido” nos estamos refiriendo a que no sean precisas pruebas, valoraciones o razonamientos jurídicos, siendo una cuestión de constatación de hechos y no de valoraciones jurídicas». Valoraciones jurídicas que no son de este procedimiento de deslinde.
Por lo que, en consecuencia, no basta con invocar a un título inscrito en el Registro de la Propiedad, sino que tendrá que demostrar los interesados de forma notoria e incontrovertida, que la franja de terreno considerada vía pecuaria está incluida en la inscripción registral que se aporta, tal como se indica en las Sentencias del Tribunal Supremo de fechas de 27 de mayo de 1994 y de 27 mayo de 2003.
Todo ello, sin perjuicio de que los interesados para la defensa de sus derechos puedan esgrimir para su defensa las acciones civiles pertinentes ante la jurisdicción competente.
Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.
Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Jaén, de 14 de julio de 2009, así como el informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de fecha 6 de mayo de 2010,
RESUELVO
Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada «Cordel de la Fuente de los Ganados», en los términos municipales de Beas de Segura, Hornos de Segura y Segura de la Sierra, provincia de Jaén, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Jaén, a tenor de los datos, en función a las coordenadas que se anexan a la presente Resolución y la descripción que a continuación se detallan:
Longitud: 7.972,18 metros lineales.
Anchura: 37,50 metros lineales.
Superficie: 298.853,64 metros cuadrados.
Descripción registral:
Finca rústica, de dominio público según establece la Ley 3/95, de Vías Pecuarias, y el Decreto 155/98 por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, destinada a los fines y usos que estas normas estipulan, situada en los términos municipales de Segura de la Sierra, Hornos de Segura y Beas de Segura, provincia de Jaén, de forma alargada con una anchura de 37,5 metros, la longitud deslindada es de 7.969,96 metros y , la superficie deslindada de 298.853,64 m², conocida como «Cordel de la Fuente de los Ganados» en el término municipal de Beas de Segura y «Cordel de las Cumbres de Beas a la Fuente de los Ganados» en los términos municipales de Hornos de Segura y Segura de la Sierra, en su tramo completo, y que limita:
Al Norte: | ||
Colindancia | Titular | Pol/Parc |
Límite de términos entre Beas de Segura y Segura de la Sierra | ||
4 | GARCIA MARTINEZ ANDREA | 11/3 |
8 | AYTO BEAS DE SEGURA | 12/20 |
15 | VALERO CANO RAMON | 2/468 |
8 | AYTO BEAS DE SEGURA | 12/20 |
15 | VALERO CANO RAMON | 2/468 |
10 | AYTO BEAS DE SEGURA | 12/9009 |
12 | AYTO BEAS DE SEGURA | 13/19 |
Al Este: | ||
Colindancia | Titular | Pol/Parc |
Vereda de la Cruz del Puerto | ||
1 | CA ANDALUCIA C MEDIO AMBIENTE | 2/472 |
3 | CA ANDALUCIA C MEDIO AMBIENTE | 2/471 |
5 | EN INVESTIGACION ART 47 LEY 33 2003 | 2/58 |
7 |
AUTOMOCION Y PROMOCIONES INMOBILIARIAS GOMAR SA |
2/461 |
9 |
AUTOMOCION Y PROMOCIONES INMOBILIARIAS GOMAR SA |
2/462 |
11 |
AUTOMOCION Y PROMOCIONES INMOBILIARIAS GOMAR SA |
2/465 |
17 | PARRA PEREZ MERCEDES | 1/534 |
12 | AYTO BEAS DE SEGURA | 13/19 |
17 | PARRA PEREZ MERCEDES | 1/534 |
19 | CA ANDALUCIA C MEDIO AMBIENTE | 1/527 |
12 | AYTO BEAS DE SEGURA | 13/19 |
19 | CA ANDALUCIA C MEDIO AMBIENTE | 1/527 |
12 | AYTO BEAS DE SEGURA | 13/19 |
19 | CA ANDALUCIA C MEDIO AMBIENTE | 1/527 |
12 | AYTO BEAS DE SEGURA | 13/19 |
19 | CA ANDALUCIA C MEDIO AMBIENTE | 1/527 |
12 | AYTO BEAS DE SEGURA | 13/19 |
14 | CA ANDALUCIA C OBRAS PUBLICAS Y T | 13/9009 |
16 | AYTO BEAS DE SEGURA | 13/21 |
Cordel de Hornos el Viejo |
Al Sur: | ||
Colindancia | Titular | Pol/Parc |
1 | CA ANDALUCIA C MEDIO AMBIENTE | 2/472 |
15 | VALERO CANO RAMON | 2/468 |
Límite de términos entre Hornos de Beas de Segura y Hornos de Segura | ||
17 | PARRA PEREZ MERCEDES | 1/534 |
Al Oeste: | ||
Colindancia | Titular | Pol/Parc |
Límite de términos entre Beas de Segura y Segura de la Sierra | ||
2 | AYTO BEAS DE SEGURA | 11/197 |
6 | AYTO BEAS DE SEGURA | 12/19 |
8 | AYTO BEAS DE SEGURA | 12/20 |
17 | PARRA PEREZ MERCEDES | 1/534 |
12 | AYTO BEAS DE SEGURA | 13/19 |
19 | CA ANDALUCIA C MEDIO AMBIENTE | 1/527 |
12 | AYTO BEAS DE SEGURA | 13/19 |
14 | CA ANDALUCIA C OBRAS PUBLICAS Y T | 13/9009 |
16 | AYTO BEAS DE SEGURA | 13/21 |
RELACIÓN DE U.T.M. | ||
Puntos que delimitan la línea base derecha | ||
Punto núm. | Coordenada X | Coordenada Y |
1D | 521361,840 | 4236484,892 |
2D | 521333,760 | 4236447,890 |
3D | 521313,090 | 4236411,830 |
4D | 521257,693 | 4236316,590 |
5D | 521207,925 | 4236253,889 |
6D | 521157,243 | 4236196,804 |
7D | 521100,987 | 4236133,547 |
8D | 521066,205 | 4236111,210 |
9D1 | 520988,129 | 4236093,411 |
9D2 | 520979,686 | 4236090,386 |
9D3 | 520972,202 | 4236085,443 |
9D4 | 520966,107 | 4236078,864 |
9D5 | 520961,747 | 4236071,027 |
10D | 520924,626 | 4235980,131 |
11D | 520906,400 | 4235908,151 |
12D | 520894,583 | 4235822,840 |
13D | 520895,036 | 4235753,055 |
14D | 520886,592 | 4235538,245 |
15D | 520887,943 | 4235453,386 |
16D | 520864,978 | 4235380,392 |
17D | 520825,995 | 4235297,426 |
18D1 | 520773,067 | 4235191,612 |
18D2 | 520769,662 | 4235181,271 |
18D3 | 520769,371 | 4235170,387 |
19D | 520774,953 | 4235123,675 |
20D | 520803,586 | 4235051,254 |
21D | 520833,453 | 4234976,224 |
22D | 520870,634 | 4234881,717 |
23D | 520949,864 | 4234765,292 |
24D | 520973,200 | 4234695,685 |
25D1 | 520923,284 | 4234613,760 |
25D2 | 520919,295 | 4234604,702 |
25D3 | 520917,814 | 4234594,916 |
26D | 520916,002 | 4234493,245 |
27D | 520899,164 | 4234289,875 |
28D | 520890,710 | 4234137,932 |
29D | 520849,976 | 4233916,933 |
30D | 520872,240 | 4233752,218 |
31D | 520861,115 | 4233433,247 |
32D | 520857,255 | 4233371,839 |
33D | 520775,048 | 4233328,995 |
34D1 | 520701,158 | 4233267,533 |
34D2 | 520694,144 | 4233259,812 |
34D3 | 520689,528 | 4233250,458 |
35D | 520663,585 | 4233171,868 |
36D | 520539,684 | 4232943,475 |
37D1 | 520430,526 | 4232970,353 |
37D2 | 520420,719 | 4232971,431 |
37D3 | 520410,970 | 4232969,914 |
37D4 | 520401,954 | 4232965,907 |
37D5 | 520394,295 | 4232959,688 |
38D1 | 520256,245 | 4232813,500 |
38D2 | 520250,233 | 4232805,043 |
38D3 | 520246,769 | 4232795,262 |
38D4 | 520246,118 | 4232784,907 |
39D | 520267,448 | 4232504,707 |
40D | 520261,977 | 4232193,445 |
41D | 520257,763 | 4232022,626 |
42D | 520343,480 | 4231735,500 |
43D | 520289,904 | 4231657,596 |
44D | 520199,657 | 4231548,261 |
45D | 520128,123 | 4231502,630 |
46D | 520021,933 | 4231432,393 |
47D | 519968,973 | 4231388,539 |
48D | 519889,030 | 4231305,509 |
49D | 519801,795 | 4231198,991 |
50D | 519757,734 | 4231094,866 |
51D | 519718,054 | 4231009,967 |
52D | 519677,320 | 4230922,725 |
53D | 519616,956 | 4230795,520 |
54D | 519593,496 | 4230737,934 |
55D | 519512,972 | 4230649,929 |
56D | 519465,603 | 4230582,889 |
57D1 | 519423,668 | 4230493,043 |
57D2 | 519420,770 | 4230483,980 |
57D3 | 519420,247 | 4230474,479 |
58D1 | 519432,075 | 4230310,845 |
58D2 | 519434,441 | 4230300,180 |
58D3 | 519439,781 | 4230290,650 |
59D | 519487,680 | 4230228,532 |
60D | 519469,296 | 4230187,262 |
61D | 519401,151 | 4230076,338 |
62D | 519349,512 | 4230034,452 |
63D | 519260,268 | 4229936,444 |
64D | 519223,161 | 4229882,503 |
65D1 | 519180,641 | 4229755,195 |
65D2 | 519179,041 | 4229748,287 |
65D3 | 519178,770 | 4229741,201 |
66D | 519185,251 | 4229626,470 |
67D | 519202,663 | 4229581,797 |
Puntos que delimitan la línea base izquierda | ||
Punto núm. | Coordenada X | Coordenada Y |
1I | 521365,992 | 4236428,331 |
2I | 521365,092 | 4236427,145 |
3I | 521345,565 | 4236393,078 |
4I | 521288,748 | 4236295,396 |
5I | 521236,654 | 4236229,765 |
6I | 521185,285 | 4236171,907 |
7I | 521125,585 | 4236104,778 |
8I | 521080,943 | 4236076,108 |
9I | 520996,464 | 4236056,849 |
10I | 520960,334 | 4235968,382 |
11I | 520943,261 | 4235900,954 |
12I | 520932,100 | 4235820,377 |
13I | 520932,541 | 4235752,440 |
14I | 520924,104 | 4235537,807 |
15I | 520925,535 | 4235447,918 |
16I | 520899,992 | 4235366,729 |
17I | 520859,739 | 4235281,062 |
18I | 520806,606 | 4235174,837 |
19I | 520811,612 | 4235132,947 |
20I | 520838,443 | 4235065,083 |
21I | 520868,322 | 4234990,023 |
22I | 520903,996 | 4234899,348 |
23I | 520983,775 | 4234782,115 |
24I1 | 521008,755 | 4234707,605 |
24I2 | 521010,491 | 4234699,645 |
24I3 | 521010,466 | 4234691,499 |
24I4 | 521008,683 | 4234683,549 |
24I5 | 521005,224 | 4234676,173 |
25I | 520955,308 | 4234594,248 |
26I | 520953,475 | 4234491,362 |
27I | 520936,578 | 4234287,285 |
28I | 520928,020 | 4234133,474 |
29I | 520887,940 | 4233916,023 |
30I | 520909,828 | 4233754,089 |
31I | 520898,575 | 4233431,417 |
32I1 | 520894,681 | 4233369,486 |
32I2 | 520892,855 | 4233360,055 |
32I3 | 520888,693 | 4233351,396 |
32I4 | 520882,467 | 4233344,080 |
32I5 | 520874,587 | 4233338,585 |
33I | 520795,942 | 4233297,597 |
34I | 520725,138 | 4233238,703 |
35I | 520698,145 | 4233156,931 |
36I1 | 520572,647 | 4232925,594 |
36I2 | 520566,863 | 4232917,638 |
36I3 | 520559,211 | 4232911,460 |
36I4 | 520550,215 | 4232907,484 |
36I5 | 520540,495 | 4232905,984 |
36I6 | 520530,719 | 4232907,063 |
37I | 520421,560 | 4232933,941 |
38I | 520283,510 | 4232787,753 |
39I | 520304,974 | 4232505,803 |
40I | 520299,469 | 4232192,653 |
41I | 520295,399 | 4232027,651 |
42I1 | 520379,413 | 4231746,227 |
42I2 | 520380,896 | 4231738,010 |
42I3 | 520380,523 | 4231729,668 |
42I4 | 520378,314 | 4231721,615 |
42I5 | 520374,378 | 4231714,251 |
43I | 520319,872 | 4231634,992 |
44I | 520224,811 | 4231519,828 |
45I | 520148,552 | 4231471,181 |
46I | 520044,300 | 4231402,226 |
47I | 519994,519 | 4231361,005 |
48I | 519917,089 | 4231280,584 |
49I | 519834,227 | 4231179,407 |
50I | 519792,000 | 4231079,615 |
51I | 519752,027 | 4230994,089 |
52I | 519711,248 | 4230906,753 |
53I | 519651,287 | 4230780,395 |
54I | 519625,693 | 4230717,570 |
55I | 519542,234 | 4230626,359 |
56I | 519498,165 | 4230563,989 |
57I | 519457,649 | 4230477,183 |
58I | 519469,477 | 4230313,549 |
59I1 | 519517,377 | 4230251,431 |
59I2 | 519522,394 | 4230242,716 |
59I3 | 519524,915 | 4230232,980 |
59I4 | 519524,758 | 4230222,925 |
59I5 | 519521,935 | 4230213,273 |
60I | 519502,543 | 4230169,741 |
61I | 519429,750 | 4230051,250 |
62I | 519375,334 | 4230007,111 |
63I | 519289,716 | 4229913,085 |
64I | 519257,054 | 4229865,607 |
65I | 519216,210 | 4229743,316 |
66I | 519222,355 | 4229634,535 |
67I | 519237,603 | 4229595,416 |
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.
Actuación cofinanciada por Fondos Europeos.
Sevilla, 31 de mayo de 2010.- La Directora General, Rocío Espinosa de la Torre.
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