Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 119 de 18/06/2010

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Resolución de 31 de mayo de 2010, de la Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria denominada «Cordel de la Fuente de los Ganados».

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VP @3621-07.

Visto el expediente administrativo de deslinde de la vía pecuaria «Cordel de la Fuente de los Ganados», en los términos municipales de Segura de la Sierra, Hornos de Segura y Beas de Segura, provincia de Jaén, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Jaén, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria recibe el nombre «Cordel de la Fuente de los Ganados» en la parte que discurre por el término municipal de Beas de Segura y en los términos de Hornos de Segura y Segura de la Sierra «Cordel de las Cumbres de Beas a la Fuente de los Ganados», según las clasificaciones de dichos términos municipales.

La citada vía pecuaria fue clasificada en lo referente al término municipal de Beas de Segura, por la Orden Ministerial de 22 de mayo de 1963, publicada en el Boletín Oficial de Estado número 148, de 21 de junio de 1963 y en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén número 162, de 17 de julio de 1963. En lo referente al término municipal de Hornos, por Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de 10 de julio de 2001, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 92, de 11 de agosto de 2001 y en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén número 221, de 24 de septiembre de 2001. En el término municipal de Segura de la Sierra, por Resolución de la Viceconsejería de 27 de junio de 2001, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 87, de 31 de julio de 2001 y en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén número 217, de 19 de septiembre de 2001. En los tres municipios tiene una anchura legal de 37,50 metros lineales.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 5 de marzo de 2008, se acordó el inicio del deslinde de la vía pecuaria «Cordel de la Fuente de los Ganados». La citada vía pecuaria forma parte de la Red Verde Europea del Mediterráneo (Revermed), entre cuyos criterios prioritarios de diseño se establece la conexión de los espacios naturales protegidos incluidos en la Red Natura 2000, sin desdeñar su utilización como pasillo de acceso privilegiado a los espacios naturales, utilizando medios de transporte no motorizados, coadyuvando de esta manera a un desarrollo sostenible de las áreas que atraviesan la citada vía pecuaria.

Mediante Resolución de fecha 31 de julio de 2009, de la Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales de la Consejería de Medio Ambiente, se acuerda la ampliación del plazo fijado para dictar la Resolución del presente expediente de deslinde durante nueve meses más, notificándose a todos los interesados tal como establece el artículo 49 de la Ley 30/1992.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previo a los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el día 29 de julio de 2008, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén número 125, de fecha 31 de mayo de 2008.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén número 69, de 25 de marzo de 2009.

En los trámites de las operaciones materiales y de exposición pública se presentaron alegaciones que serán valoradas en los Fundamentos de Derecho.

Quinto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 6 de mayo de 2010.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Dirección General de Red de Espacios Naturales y Participación Ciudadana la Resolución del presente procedimiento administrativo de deslinde, en virtud de lo preceptuado en el Decreto 139/2010, de 13 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, y en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999 de 13 de enero, de modificación de la ley 30/1992, la Directiva Europea Hábitat 92/93/CEE, del Consejo de 21 de mayo de 1992, el Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre que confirma el papel de las vías pecuarias como elementos que pueden aportar mejoras en la coherencia de la red natura 2000, la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad en sus artículos 3.8 y 20, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria denominada «Cordel de la Fuente de los Ganados», en los términos municipales de Beas de Segura, Hornos de Segura y Segura de la Sierra, provincia de Jaén, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Jaén, fue clasificada por la Orden Ministerial y Resoluciones ya citadas, siendo esta clasificación, conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, «... el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria...», debiendo por tanto el deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de clasificación.

Cuarto. En la fase de operaciones materiales, los interesados presentes en el acto de apeo impidieron la materialización del estaquillado provisional.

1. Don Pedro Sánchez Martínez, en representación de la Asociación de Jóvenes Agricultores de Andalucía (en lo sucesivo ASAJA-Jaén) muestra su oposición al deslinde, en defensa de los agricultores que son los titulares, puesto que pagan contribución y están registrados desde hace muchos años.

La alegación es genérica en cuanto que no se concretan los fines a los que se refiere y en consecuencia ni se individualizan las circunstancias que afectan a las mismas, ni se aporta prueba alguna acreditativa de la concurrencia del derecho que se invoca. Además, esta asociación carece de legitimación, al no hallarse en posesión del derecho material que fundamenta la pretensión que se ejercita, como establece la jurisprudencia en Sentencia del Tribunal Supremo de fecha de 23 de mayo de 2001. Por tanto la interesada ASAJA no invoca un derecho propio, sino de terceros respecto de los cuales no acredita ostentar su representación.

2. Don Pedro Pablo Alejandre García y don José Vico Lizana expresan su desacuerdo con la vulneración que el deslinde provoca en su derecho de propiedad, al no existir en la inscripción en el Registro de Propiedad referencia alguna a vía pecuaria o servidumbre.

La falta de constancia en el Registro o en los títulos de propiedad no implica la inexistencia de la vía pecuaria, ya que éstas no representan servidumbre de paso o carga alguna ni derecho limitativo de dominio. Su existencia surge de la propia clasificación, acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determinan la existencia, denominación, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria. En este sentido, cabe citar la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 14 de noviembre de 1995, «la falta de constancia en el Registro o en los títulos de propiedad no implica la inexistencia de la vía pecuaria, ya que las vías pecuarias no representan servidumbre de paso o carga alguna ni derecho limitativo de dominio».

Durante la exposición pública don José Vico Lizana presenta las siguientes alegaciones:

Primera. Nulidad de la clasificación, por indefensión y violación de los derechos de audiencia y defensa de los afectados, por tratarse de un acto anterior a la Constitución Española y porque son las Comunidades Autónomas las competentes para aprobar la clasificación, por lo que se debería haber seguido el procedimiento previsto en el Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Además, no puede considerarse una verdadera clasificación, ya que no se atiene a la definición contenida en el decreto antes mencionado, por lo que el deslinde es en realidad una reclasificación, pues sólo con la clasificación no puede realizarse el deslinde.

El interesado se encuentra afectado por la clasificación del término de Segura de la Sierra, aprobada por Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de 27 de junio de 2001. En este sentido, se siguió el procedimiento establecido en el Decreto 155/1998 antes mencionado, constando los anuncios de inicio de las operaciones de recorrido, reconocimiento y estudio de las vías pecuarias (Boletín Oficial de la Provincia de Jaén número 263, de 16 de noviembre de 1999) y de exposición pública (Boletín Oficial de la Provincia de Jaén número 239, de 14 de octubre de 2000), posibilitando la participación de los interesados en la tramitación del expediente y dando la mayor difusión posible del mismo.

Lo que se ha llevado a cabo no es una reclasificación, sino un procedimiento de deslinde que tiene por objeto definir los límites de la vía pecuaria de conformidad con lo establecido en el acto de clasificación, en la que constan, además de la descripción literal de la vía pecuaria, coordenadas UTM de los lugares singulares, así como un plano de localización (plano número 2 de 4) a escala 1:50.000.

Segunda. Fondo Documental insuficiente. La Administración deberá demostrar con antecedentes más claros y precisos el trazado de la vía pecuaria.

El deslinde se ha realizado de acuerdo con el trazado, anchura y demás características recogidas en el proyecto de clasificación, y sus posteriores modificaciones recabando toda la documentación cartográfica, histórica y administrativa existente, al objeto de hallar todos los posibles antecedentes que puedan facilitar la identificación de las líneas base que definen su trazado. En el Fondo Documental consta la existencia de antecedentes históricos de las vías pecuarias del término de Segura de la Sierra, entre ellos:

Mapa Topográfico Nacional del Instituto Geográfico y Catastral de 1923, escala 1:50.000.

Hojas del Mapa Nacional Topográfico Parcelario del Instituto Geográfico Catastral, de los años 50, escala 1:5.000.

Vuelo fotogramétrico americano de los años 1956-1957.

Hojas del Mapa Nacional Topográfico Parcelario del Instituto Geográfico y Catastral, de 1988, escala 1:5.000.

Amojonamientos antiguos de montes públicos, correspondientes a los términos municipales de Beas de Segura, Hornos de Segura y Segura de la Sierra, años 1950-1970.

Tercera. Irregularidades de las actas de deslinde que invalidan su contenido: ya estaban confeccionadas antes de proceder al apeo, los asistentes sólo pudieron realizar alegaciones antes de comenzar los trabajos. Se causó indefensión a los interesados al estar las estacas colocadas antes del día del apeo. Además, las personas que realizaron las operaciones materiales carecían de título para entrar en las fincas ni ese día ni los anteriores, por lo que se conculcó la propiedad de los afectados. No consta en el expediente certificado de calibración del receptor GPS utilizado.

Sobre la confección del acta antes del apeo, ésta se levantó en el momento de las operaciones de deslinde, constando con carácter previo a las mismas únicamente datos genéricos relativos a la vía pecuaria y la identidad de los técnicos que van a actuar en representación de la Administración, siendo todos los demás datos, trabajos y alegaciones plasmados en la presente acta de operaciones materiales a medida que los mismos se van realizando en este acto.

Los datos topográficos que definen el trazado de la vía pecuaria, con independencia del momento en que se han obtenido, se muestran en el acto administrativo de operaciones materiales del procedimiento de deslinde, en presencia de todos los asistentes al acto de referencia. Por tanto, no se vulnera el artículo 19 del Reglamento de Vías Pecuarias por el hecho de tener en cuenta datos obtenidos de la Base Documental del presente deslinde. En este sentido, los interesados han podido estar presentes en la realización de las operaciones materiales, y la toma de datos es un aspecto meramente teórico en el que no está previsto por la normativa vigente la intervención directa de los interesados.

En el acta se recogieron todas las manifestaciones y alegaciones formuladas por los interesados, siendo éstas valoradas e informadas antes de proceder a su exposición pública.

En cuanto al acceso a las fincas sin título para ello, el artículo 19.3 del Reglamento de vías pecuarias de Andalucía establece que «el acuerdo de inicio y la clasificación correspondiente, una vez notificados, será título suficiente para que el personal que realizar las operaciones materiales del deslinde acceda a los predios afectados». No obstante, no se realizó el estaquillado provisional de la vía pecuaria ni antes, ni durante ni después del día del apeo.

Respecto al receptor GPS, ha de informarse que ante la negativa de los propietarios presentes en el apeo, no se llevó a cabo el reconocimiento físico de la vía pecuaria, por lo que no fue necesario el uso de instrumentos de medición.

Cuarta. Alega prescripción adquisitiva, aportando escrituras, certificación literal del Registro de la Propiedad y recibos que acreditan el pago de la contribución de 1988.

La documentación presentada por el interesado no acredita de forma notoria e incontrovertida que la franja de terreno considerada vía pecuaria está incluida en la inscripción registral que se aporta. En este sentido se pronuncian las Sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de fechas de 21 de mayo de 2007 y de 14 de diciembre de 2006, exponiéndose en esta última que, «... Cuando decimos “notorio e incontrovertido” nos estamos refiriendo a que no sean precisas pruebas, valoraciones o razonamientos jurídicos, siendo una cuestión de constatación de hechos y no de valoraciones jurídicas». Valoraciones jurídicas que no son de este procedimiento de deslinde.

Por lo que, en consecuencia, no basta con invocar a un título inscrito en el Registro de la Propiedad, sino que tendrá que demostrar los interesados de forma notoria e incontrovertida, que la franja de terreno considerada vía pecuaria está incluida en la inscripción registral que se aporta, tal como se indica en las Sentencias del Tribunal Supremo de fechas de 27 de mayo de 1994 y de 27 mayo de 2003.

Todo ello, sin perjuicio de que los interesados para la defensa de sus derechos puedan esgrimir para su defensa las acciones civiles pertinentes ante la jurisdicción competente.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.

Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Jaén, de 14 de julio de 2009, así como el informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de fecha 6 de mayo de 2010,

RESUELVO

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada «Cordel de la Fuente de los Ganados», en los términos municipales de Beas de Segura, Hornos de Segura y Segura de la Sierra, provincia de Jaén, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Jaén, a tenor de los datos, en función a las coordenadas que se anexan a la presente Resolución y la descripción que a continuación se detallan:

Longitud: 7.972,18 metros lineales.

Anchura: 37,50 metros lineales.

Superficie: 298.853,64 metros cuadrados.

Descripción registral:

Finca rústica, de dominio público según establece la Ley 3/95, de Vías Pecuarias, y el Decreto 155/98 por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, destinada a los fines y usos que estas normas estipulan, situada en los términos municipales de Segura de la Sierra, Hornos de Segura y Beas de Segura, provincia de Jaén, de forma alargada con una anchura de 37,5 metros, la longitud deslindada es de 7.969,96 metros y , la superficie deslindada de 298.853,64 m², conocida como «Cordel de la Fuente de los Ganados» en el término municipal de Beas de Segura y «Cordel de las Cumbres de Beas a la Fuente de los Ganados» en los términos municipales de Hornos de Segura y Segura de la Sierra, en su tramo completo, y que limita:

Al Norte:
Colindancia Titular Pol/Parc
Límite de términos entre Beas de Segura y Segura de la Sierra
4 GARCIA MARTINEZ ANDREA 11/3
8 AYTO BEAS DE SEGURA 12/20
15 VALERO CANO RAMON 2/468
8 AYTO BEAS DE SEGURA 12/20
15 VALERO CANO RAMON 2/468
10 AYTO BEAS DE SEGURA 12/9009
12 AYTO BEAS DE SEGURA 13/19
Al Este:
Colindancia Titular Pol/Parc
Vereda de la Cruz del Puerto
1 CA ANDALUCIA C MEDIO AMBIENTE 2/472
3 CA ANDALUCIA C MEDIO AMBIENTE 2/471
5 EN INVESTIGACION ART 47 LEY 33 2003 2/58
7 AUTOMOCION Y PROMOCIONES
INMOBILIARIAS GOMAR SA
2/461
9 AUTOMOCION Y PROMOCIONES
INMOBILIARIAS GOMAR SA
2/462
11 AUTOMOCION Y PROMOCIONES
INMOBILIARIAS GOMAR SA
2/465
17 PARRA PEREZ MERCEDES 1/534
12 AYTO BEAS DE SEGURA 13/19
17 PARRA PEREZ MERCEDES 1/534
19 CA ANDALUCIA C MEDIO AMBIENTE 1/527
12 AYTO BEAS DE SEGURA 13/19
19 CA ANDALUCIA C MEDIO AMBIENTE 1/527
12 AYTO BEAS DE SEGURA 13/19
19 CA ANDALUCIA C MEDIO AMBIENTE 1/527
12 AYTO BEAS DE SEGURA 13/19
19 CA ANDALUCIA C MEDIO AMBIENTE 1/527
12 AYTO BEAS DE SEGURA 13/19
14 CA ANDALUCIA C OBRAS PUBLICAS Y T 13/9009
16 AYTO BEAS DE SEGURA 13/21
Cordel de Hornos el Viejo
Al Sur:
Colindancia Titular Pol/Parc
1 CA ANDALUCIA C MEDIO AMBIENTE 2/472
15 VALERO CANO RAMON 2/468
Límite de términos entre Hornos de Beas de Segura y Hornos de Segura
17 PARRA PEREZ MERCEDES 1/534
Al Oeste:
Colindancia Titular Pol/Parc
Límite de términos entre Beas de Segura y Segura de la Sierra
2 AYTO BEAS DE SEGURA 11/197
6 AYTO BEAS DE SEGURA 12/19
8 AYTO BEAS DE SEGURA 12/20
17 PARRA PEREZ MERCEDES 1/534
12 AYTO BEAS DE SEGURA 13/19
19 CA ANDALUCIA C MEDIO AMBIENTE 1/527
12 AYTO BEAS DE SEGURA 13/19
14 CA ANDALUCIA C OBRAS PUBLICAS Y T 13/9009
16 AYTO BEAS DE SEGURA 13/21
RELACIÓN DE U.T.M.
Puntos que delimitan la línea base derecha
Punto núm. Coordenada X Coordenada Y
1D 521361,840 4236484,892
2D 521333,760 4236447,890
3D 521313,090 4236411,830
4D 521257,693 4236316,590
5D 521207,925 4236253,889
6D 521157,243 4236196,804
7D 521100,987 4236133,547
8D 521066,205 4236111,210
9D1 520988,129 4236093,411
9D2 520979,686 4236090,386
9D3 520972,202 4236085,443
9D4 520966,107 4236078,864
9D5 520961,747 4236071,027
10D 520924,626 4235980,131
11D 520906,400 4235908,151
12D 520894,583 4235822,840
13D 520895,036 4235753,055
14D 520886,592 4235538,245
15D 520887,943 4235453,386
16D 520864,978 4235380,392
17D 520825,995 4235297,426
18D1 520773,067 4235191,612
18D2 520769,662 4235181,271
18D3 520769,371 4235170,387
19D 520774,953 4235123,675
20D 520803,586 4235051,254
21D 520833,453 4234976,224
22D 520870,634 4234881,717
23D 520949,864 4234765,292
24D 520973,200 4234695,685
25D1 520923,284 4234613,760
25D2 520919,295 4234604,702
25D3 520917,814 4234594,916
26D 520916,002 4234493,245
27D 520899,164 4234289,875
28D 520890,710 4234137,932
29D 520849,976 4233916,933
30D 520872,240 4233752,218
31D 520861,115 4233433,247
32D 520857,255 4233371,839
33D 520775,048 4233328,995
34D1 520701,158 4233267,533
34D2 520694,144 4233259,812
34D3 520689,528 4233250,458
35D 520663,585 4233171,868
36D 520539,684 4232943,475
37D1 520430,526 4232970,353
37D2 520420,719 4232971,431
37D3 520410,970 4232969,914
37D4 520401,954 4232965,907
37D5 520394,295 4232959,688
38D1 520256,245 4232813,500
38D2 520250,233 4232805,043
38D3 520246,769 4232795,262
38D4 520246,118 4232784,907
39D 520267,448 4232504,707
40D 520261,977 4232193,445
41D 520257,763 4232022,626
42D 520343,480 4231735,500
43D 520289,904 4231657,596
44D 520199,657 4231548,261
45D 520128,123 4231502,630
46D 520021,933 4231432,393
47D 519968,973 4231388,539
48D 519889,030 4231305,509
49D 519801,795 4231198,991
50D 519757,734 4231094,866
51D 519718,054 4231009,967
52D 519677,320 4230922,725
53D 519616,956 4230795,520
54D 519593,496 4230737,934
55D 519512,972 4230649,929
56D 519465,603 4230582,889
57D1 519423,668 4230493,043
57D2 519420,770 4230483,980
57D3 519420,247 4230474,479
58D1 519432,075 4230310,845
58D2 519434,441 4230300,180
58D3 519439,781 4230290,650
59D 519487,680 4230228,532
60D 519469,296 4230187,262
61D 519401,151 4230076,338
62D 519349,512 4230034,452
63D 519260,268 4229936,444
64D 519223,161 4229882,503
65D1 519180,641 4229755,195
65D2 519179,041 4229748,287
65D3 519178,770 4229741,201
66D 519185,251 4229626,470
67D 519202,663 4229581,797
Puntos que delimitan la línea base izquierda
Punto núm. Coordenada X Coordenada Y
1I 521365,992 4236428,331
2I 521365,092 4236427,145
3I 521345,565 4236393,078
4I 521288,748 4236295,396
5I 521236,654 4236229,765
6I 521185,285 4236171,907
7I 521125,585 4236104,778
8I 521080,943 4236076,108
9I 520996,464 4236056,849
10I 520960,334 4235968,382
11I 520943,261 4235900,954
12I 520932,100 4235820,377
13I 520932,541 4235752,440
14I 520924,104 4235537,807
15I 520925,535 4235447,918
16I 520899,992 4235366,729
17I 520859,739 4235281,062
18I 520806,606 4235174,837
19I 520811,612 4235132,947
20I 520838,443 4235065,083
21I 520868,322 4234990,023
22I 520903,996 4234899,348
23I 520983,775 4234782,115
24I1 521008,755 4234707,605
24I2 521010,491 4234699,645
24I3 521010,466 4234691,499
24I4 521008,683 4234683,549
24I5 521005,224 4234676,173
25I 520955,308 4234594,248
26I 520953,475 4234491,362
27I 520936,578 4234287,285
28I 520928,020 4234133,474
29I 520887,940 4233916,023
30I 520909,828 4233754,089
31I 520898,575 4233431,417
32I1 520894,681 4233369,486
32I2 520892,855 4233360,055
32I3 520888,693 4233351,396
32I4 520882,467 4233344,080
32I5 520874,587 4233338,585
33I 520795,942 4233297,597
34I 520725,138 4233238,703
35I 520698,145 4233156,931
36I1 520572,647 4232925,594
36I2 520566,863 4232917,638
36I3 520559,211 4232911,460
36I4 520550,215 4232907,484
36I5 520540,495 4232905,984
36I6 520530,719 4232907,063
37I 520421,560 4232933,941
38I 520283,510 4232787,753
39I 520304,974 4232505,803
40I 520299,469 4232192,653
41I 520295,399 4232027,651
42I1 520379,413 4231746,227
42I2 520380,896 4231738,010
42I3 520380,523 4231729,668
42I4 520378,314 4231721,615
42I5 520374,378 4231714,251
43I 520319,872 4231634,992
44I 520224,811 4231519,828
45I 520148,552 4231471,181
46I 520044,300 4231402,226
47I 519994,519 4231361,005
48I 519917,089 4231280,584
49I 519834,227 4231179,407
50I 519792,000 4231079,615
51I 519752,027 4230994,089
52I 519711,248 4230906,753
53I 519651,287 4230780,395
54I 519625,693 4230717,570
55I 519542,234 4230626,359
56I 519498,165 4230563,989
57I 519457,649 4230477,183
58I 519469,477 4230313,549
59I1 519517,377 4230251,431
59I2 519522,394 4230242,716
59I3 519524,915 4230232,980
59I4 519524,758 4230222,925
59I5 519521,935 4230213,273
60I 519502,543 4230169,741
61I 519429,750 4230051,250
62I 519375,334 4230007,111
63I 519289,716 4229913,085
64I 519257,054 4229865,607
65I 519216,210 4229743,316
66I 519222,355 4229634,535
67I 519237,603 4229595,416

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Actuación cofinanciada por Fondos Europeos.

Sevilla, 31 de mayo de 2010.- La Directora General, Rocío Espinosa de la Torre.

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