Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 120 de 21/06/2010

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Resolución de 25 de mayo de 2010, de la Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana, por la que se aprueba el deslinde parcial de la vía pecuaria denominada «Cordel del Camino de Cabra a Úbeda o Camino Real» y «Cordel del Camino Real».

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VP @ 24/2008.

Visto el expediente administrativo de deslinde parcial de la vía pecuaria «Cordel del Camino de Cabra a Úbeda o Camino Real», en el tramo que va desde el límite de términos entre Cabra del Santo Cristo, Quesada y Larva, en el sitio llamado Barranco Hondo, hasta el solape con el Cordel de los Arrieros en la Venta del Pino, y «Cordel del Camino Real», en los términos municipales de Cabra del Santo Cristo y Quesada, provincia de Jaén, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Jaén, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria denominada «Cordel del Camino de Cabra a Úbeda o Camino Real», en la parte que discurre por el término municipal de Quesada se denomina «Cordel del Camino Real», según las clasificaciones de las vías pecuarias de dichos términos municipales.

La citada vía pecuaria fue clasificada en lo referente al término municipal de Cabra del Santo Cristo, por la Orden Ministerial de 28 de febrero de 1963, publicada en el Boletín Oficial de Estado número 61, de 12 de marzo de 1963, y en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén número 92, de 20 de abril de 1963, y en el término municipal de Quesada, por Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de 10 de julio de 2001, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 92, de 11 de agosto de 2001, y en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén número 224, de fecha 27 de septiembre de 2001. En ambos municipios tiene una anchura legal de 37,50 metros lineales, correspondiendo la mitad a cada uno de aquéllos.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 17 de abril de 2008, se acordó el inicio del deslinde de la vía pecuaria «Cordel del Camino de Cabra a Úbeda o Camino Real», en los términos municipales de Cabra de Santo Cristo y Quesada, en la provincia de Jaén. Dicha vía pecuaria forma parte de la Ruta Úbeda-Granada, que une ambas ciudades declaradas Patrimonio de la Humanidad por la Unesco. La citada vía pecuaria está además catalogada con Prioridad I (máxima), según el Plan de Ordenación y Recuperación de Vías Pecuarias aprobado por el Consejo de Gobierno de 27 de marzo de 2001.

Mediante la Resolución de fecha de 21 de septiembre de 2009, de la Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales de la Consejería de Medio Ambiente, se acuerda la ampliación del plazo fijado para dictar la Resolución del presente expediente de deslinde durante nueve meses más, notificándose a todos los interesados tal como establece el articulo 49 de la Ley 30/1992.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previo a los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el 11 de septiembre de 2008, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén número 174, de 29 de julio de 2008.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén número 140, de 20 de junio de 2009.

Durante la instrucción del procedimiento no se han presentado alegaciones.

Quinto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 27 de abril de 2010.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana la resolución del presente procedimiento administrativo de deslinde, en virtud de lo preceptuado en el Decreto 139/2010, de 13 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, y en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Segundo. Al presente procedimiento administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria denominada «Cordel del Camino de Cabra a Úbeda o Camino Real», en los términos municipales de Cabra del Santo Cristo y Quesada, provincia de Jaén, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Jaén, fue clasificada por las referidas disposiciones, siendo esta clasificación, conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, «... el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria...», debiendo por tanto el deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de clasificación.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.

Vistos la Propuesta favorable al Deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Jaén, de 20 de noviembre de 2009, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de fecha 27 de abril de 2010,

RESUELVO

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada «Cordel del Camino de Cabra a Úbeda o Camino Real», en el tramo que va desde el límite de términos entre Cabra del Santo Cristo, Quesada y Larva, en el sitio llamado Barranco Hondo, hasta el solape con el Cordel de los Arrieros en la Venta del Pino, y «Cordel del Camino Real», en los términos municipales de Cabra del Santo Cristo y Quesada, provincia de Jaén, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Jaén, a tenor de los datos, en función a las coordenadas que se anexan a la presente Resolución y la descripción que a continuación se detallan:

Longitud: 1.944 metros lineales.

Anchura: 37, 50 metros lineales.

Descripción registral: Finca rústica, de dominio público según establece la Ley 3/95, de Vías Pecuarias, y el Decreto 155/98, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, destinada a los fines y usos que estas normas estipulan, situada en los términos municipales de Cabra del Santo Cristo y Quesada, provincia de Jaén, de forma alargada con una anchura de 37,5 metros, la longitud deslindada es de 1.944 metros, la superficie deslindada de 72.862,28 m2, conocida como «Cordel Camino de Cabra- Úbeda o Camino Real» en el tramo desde el límite de términos entre Cabra del Santo Cristo, Quesada y Larva, en Barranco Hondo, hasta el solape con el «Cordel de los Arrieros» en la Venta del Pino, en el término municipal de Cabra del Santo Cristo y de Quesada, y «Cordel del Camino Real» en el término municipal de Quesada, todo ello en la provincia de Jaén, que linda:

Al Norte:

NÚM. COLINDANCIA TITULAR POL./PAR.
1 CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA
DEL GUADALQUIVIR
25/9022
2 MEDINA RODRÍGUEZ, JUAN 15/23
3 QUESADA GIL, JOSÉ 25/284
4 --- 15/9001
5 AYUNTAMIENTO DE QUESADA 25/9025
7 AYUNTAMIENTO DE QUESADA 25/512
9 AYUNTAMIENTO DE QUESADA 25/9024
11 AYUNTAMIENTO DE QUESADA 25/513
13 CA CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS
JUNTA DE ANDALUCÍA
25/9020
15 AYUNTAMIENTO DE QUESADA 25/554

Al Sur:

NÚM. COLINDANCIA TITULAR POL./PAR.
2 MEDINA RODRÍGUEZ, JUAN 15/23
4 --- 15/9001
5 AYUNTAMIENTO DE QUESADA 25/9025
6 --- 12/9005
8 MEDINA RODRÍGUEZ, JUAN 15/1
10 SOLA FERNÁNDEZ, JUANA 15/3
12 --- 15/9005
14 MEDINA RODRÍGUEZ, JUAN 15/5

Al Este:

NÚM. COLINDANCIA TITULAR POL./PAR.
1 CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADALQUIVIR 25/9022
2 MEDINA RODRÍGUEZ, JUAN 15/23
3 QUESADA GIL, JOSÉ 25/284
4 --- 15/9001
5 AYUNTAMIENTO DE QUESADA 25/9025
7 AYUNTAMIENTO DE QUESADA 25/512
9 AYUNTAMIENTO DE QUESADA 25/9024
11 AYUNTAMIENTO DE QUESADA 25/513
13 CA CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS
JUNTA DE ANDALUCÍA
25/9020
15 AYUNTAMIENTO DE QUESADA 25/554

Al Oeste:

NÚM. COLINDANCIA TITULAR POL./PAR.
2 MEDINA RODRÍGUEZ, JUAN 15/23
4 --- 15/9001
5 AYUNTAMIENTO DE QUESADA 25/9025
6 --- 12/9005
8 MEDINA RODRÍGUEZ, JUAN 15/1
10 SOLA FERNÁNDEZ, JUANA 15/3
12 --- 15/9005
14 MEDINA RODRÍGUEZ, JUAN 15/5

COORDENADAS U.T.M. DE LAS VV.PP. DENOMINADAS CORDEL DEL CAMINO DE CABRA A ÚBEDA O CORDEL DEL CAMINO REAL EN T.M. DE CABRA DEL SANTO CRISTO Y CORDEL DEL CAMINO REAL EN T.M. DE QUESADA (@24/08)

NÚM. PUNTO Coordenada X Coordenada Y
Puntos que delimitan la línea base derecha
1D 484204,47 4174516,69
2D 484177,00 4174555,15
3D 484141,82 4174607,46
4D 484112,19 4174642,44
5D 484080,86 4174671,29
6D 484048,93 4174695,92
7D 484018,61 4174711,88
8D 483982,02 4174727,58
9D 483952,85 4174739,78
10D 483905,18 4174760,18
11D 483863,79 4174773,74
12D 483807,61 4174800,47
13D 483610,65 4174883,36
14D 483501,61 4174931,30
15D 483485,44 4174936,92
16D 483481,83 4174942,20
17D 483480,42 4174953,36
18D 483477,17 4174986,78
19D 483465,14 4175034,29
20D 483456,11 4175061,08
21D 483446,61 4175087,40
22D1 483438,66 4175103,09
22D2 483434,10 4175110,04
22D3 483428,12 4175115,81
23D 483413,50 4175127,09
24D 483376,60 4175146,01
25D 483349,88 4175154,91
26D 483325,82 4175165,62
27D 483303,03 4175178,32
28D 483293,64 4175193,14
29D 483292,39 4175217,57
30D 483285,17 4175273,69
31D1 483267,37 4175308,15
31D2 483261,62 4175316,37
31D3 483253,90 4175322,77
32D 483221,40 4175343,03
33D 483180,63 4175365,37
34D 483135,95 4175387,70
35D 483118,64 4175403,22
36D1 483101,99 4175421,06
36D2 483095,68 4175426,48
36D3 483088,32 4175430,37
37D 483050,49 4175445,28
38D 483022,69 4175454,78
39D 482994,21 4175469,90
40D 482974,93 4175496,87
41D 482945,40 4175527,63
42D 482920,22 4175578,24
43D 482894,28 4175620,81
44D 482856,21 4175659,55
45D 482830,94 4175669,81
46D 482816,34 4175699,01
NÚM. PUNTO Coordenada X Coordenada Y
Puntos que delimitan la línea base izquierda
1I 484173,96 4174494,89
2I 484146,17 4174533,78
3I 484111,86 4174584,81
4I 484085,07 4174616,43
5I 484056,66 4174642,60
6I 484028,59 4174664,24
7I 484002,46 4174678,01
8I 483967,39 4174693,05
9I 483938,24 4174705,24
10I 483891,94 4174725,05
11I 483849,84 4174738,85
12I 483792,28 4174766,24
13I 483595,83 4174848,91
14I 483487,89 4174896,37
15I1 483473,14 4174901,49
15I2 483462,66 4174907,13
15I3 483454,47 4174915,77
16I1 483450,86 4174921,05
16I2 483446,77 4174928,89
16I3 483444,63 4174937,48
17I 483443,15 4174949,18
18I 483440,12 4174980,33
19I 483429,14 4175023,68
20I 483420,70 4175048,73
21I 483412,12 4175072,50
22I 483405,21 4175086,12
23I 483393,32 4175095,30
24I 483362,04 4175111,33
25I 483336,30 4175119,90
26I 483309,03 4175132,04
27I1 483284,77 4175145,57
27I2 483277,27 4175151,07
27I3 483271,35 4175158,26
28I1 483261,96 4175173,08
28I2 483257,91 4175181,78
28I3 483256,19 4175191,22
29I 483255,01 4175214,21
30I 483248,82 4175262,35
31I 483234,05 4175290,95
32I 483202,45 4175310,66
33I 483163,23 4175332,15
34I 483114,67 4175356,41
35I 483092,36 4175376,42
36I 483074,57 4175395,48
37I 483037,54 4175410,07
38I 483007,74 4175420,26
39I1 482976,63 4175436,78
39I2 482969,51 4175441,68
39I3 482963,70 4175448,09
40I 482946,00 4175472,86
41I 482914,38 4175505,79
42I 482887,36 4175560,09
43I 482864,50 4175597,61
44I 482834,90 4175627,73
45I1 482816,83 4175635,06
45I2 482805,40 4175642,35
45I3 482797,30 4175653,22
46I 482780,73 4175687,23

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Actuación Cofinanciada por Fondos Europeos

Sevilla, 25 de mayo de 2010.- La Directora General, Rocío Espinosa de la Torre.

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