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NIG: 4109142C20080006038.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 221/2008.
Negociado: 2.
De: Caser.
Procurador: Sr. Manuel Ignacio Pérez Espina.
Letrado: Sr. Julio Cisneros de Celis.
Contra: Abel López García.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
SENTENCIA NÚM. 2/2010
En Sevilla, a 14 de enero de dos mil diez.
El Sr. don Antonio Bernardo Guisado Zúñiga, Juez en sustitución del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Sevilla y de su partido, habiendo visto los presentes autos de procedimiento ordinario 221/2008 seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante Caser, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., con Procurador Sr. Pérez Espina y Letrado Sr. Moreno Pérez; y de otra como demandado don Abel López García, que no compareció, sobre Juicio Ordinario,
FALLO
Que, estimando íntegramente la demanda interpuesta Caser, debo condenar y condeno a don Abel López García al abono a la parte actora de la cantidad de 9.110 euros más los intereses del fundamento tercero de la presente resolución, más las costas.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndose saber que contra la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Sevilla en el plazo de cinco días, que deberá ser preparado e interpuesto ante este Juzgado.
Póngase en conocimiento de las partes que para la admisión del anterior recurso, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio, del Poder Judicial (modificada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre), deberán previamente constituir depósito en la forma y cuantía establecidas en dicha norma, es decir, deberá efectuarse, si se hace por transferencia en la Cuenta de Depósito y Consignaciones de este Juzgado abierta en la entidad bancaria Banesto con la indicación de beneficiario el Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Sevilla, indicándose en observaciones el tipo y número del procedimiento.
Llévese testimonio de esta resolución a los autos de su razón.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y como consecuencia del ignorado paradero de don Abel López García, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
Sevilla, a veintisiete de mayo de dos mil diez.- El/La Secretario.
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