Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 120 de 21/06/2010

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 8 de junio de 2010, del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Córdoba, dimanante de divorcio contencioso núm. 1723/2009. (PD. 1537/2010).

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NlG: 1402142C20093000145.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 1723/2009. Negociado: JP.

De: Juan Manuel Caro Garrido e Irmina Genowefa Oron.

Procuradora: Sra. María Carmen Luque Bergillos.

Letrado: Sr/a. Laredo Herdugo.

EDICTO

En el procedimiento de Divorcio Contencioso 1723/09, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Córdoba, a instancia de don Juan Manuel Caro Garrido, representado por el procurador Sr. Luque Bergillos contra Irmina Genowefa Oron, en ignorado paradero, sobre Divorcio Contencioso, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 435

En Córdoba, a siete de junio de dos mil diez.

La Sra. Magistrada-Juez de Primera Instancia núm. Tres de Córdoba y su partido, doña Ana María Saravia González, ha visto y examinado los presentes autos de Divorcio seguidos bajo el número 1723/09 a instancia de don Juan Manuel Caro Garrido, representado por el/la Procurador/a Sr./a. Luque Bergillos y asistido del letrado Sr. Laredo Herdugo, contra doña Irmina Genowefa Oron, cuya situación procesal es la de rebeldía. Habiendo recaído la presente en base a los siguientes:

Fallo. Que debo estimar y estimo en su integridad la demanda presentada por la Procuradora Sra. Luque Bergillos, en nombre y representación de don Juan Manual Caro Garrido contra doña Irmina Genowefa Oron, declarando la disolución por divorcio del matrimonio formado por ambos con todos los efectos que legalmente se derivan de tal declaración, y acordando como medidas regladoras de los efectos personales y patrimoniales de la ruptura del matrimonio, al margen de las que operan por ministerio de la ley las siguientes:

1. Que el uso y disfrute del domicilio familiar se atribuye al esposo.

2. Que no ha lugar a establecer pensión compensatoria a favor de ninguno de los cónyuges.

Y todo ello sin hacer especial condena en costas a ninguna de las partes.

Notifíquese a las partes personadas la presente resolución, advirtiéndoles que contra la misma cabe interponer recurso de apelación, que se preparará el plazo de cinco días ante este Juzgado y del que conocerá la Ilma. A. Provincial. Para la interposición del recurso de apelación contra la presente resolución será precisa la previa consignación como depósito de 50 euros que deberá ingresarse en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado abierta en la entidad bancaria Banesto con número de Cuenta 1438 0000 02 1723/09, debiendo indicar en el campo de concepto del documento Resguardo de ingreso que se trata de un recurso.

En caso de que el depósito se efectúe mediante trasferencia bancaria deberá hacerlo al número de Cuenta 0030 4211. 30.0000000000, debiendo hacer constar en el campo observaciones 1438 0000 02 1723/09.

Una vez sea firme, conforme al 774.5.ª de la LEC 1/2000, comuníquese de oficio al Registro Civil donde conste inscrito el matrimonio a los efectos oportunos.

Así, por esta mi sentencia, de la que se deducirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada doña Irmina Genowefa Oron, extiendo y firmo la presente en Córdoba, ocho de junio de dos mil diez.- La Secretaria Judicial.

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