Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 122 de 23/06/2010

2. Autoridades y personal2.2. Oposiciones y concursos

Parlamento de Andalucía

Resolución de 16 de junio de 2010, de la Mesa del Parlamento, por la que se acuerda la convocatoria de concurso oposición de consolidación de empleo para el ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el cuerpo de Subalternos del Parlamento de Andalucía.

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La Mesa de la Cámara, en sesión celebrada el día de la fecha, habiéndose dado cumplimiento a los trámites establecidos en el Capítulo IV del Título II del Estatuto del Personal del Parlamento de Andalucía,

HA ACORDADO

Convocar proceso selectivo de consolidación de empleo para el ingreso en el cuerpo de Subalternos del Parlamento de Andalucía.

Asimismo, en uso de las funciones que le están atribuidas por el apartado 4.º del artículo 28 del Reglamento del Parlamento de Andalucía, aprobado por Resolución del Pleno de la Cámara de 22 de noviembre de 2007 (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 242, de 11 de diciembre), aprueba las bases de la convocatoria que regularán el presente proceso selectivo, y que son las siguientes

BASES DE LA CONVOCATORIA

1. Normas generales.

1.1. Objeto de la convocatoria. Se convocan pruebas selectivas para cubrir siete plazas del cuerpo de Subalternos del Parlamento de Andalucía por el proceso de consolidación de empleo temporal.

1.2. Procedimiento selectivo. El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de concurso-oposición con las valoraciones, ejercicios y puntuaciones que se especifican en el Anexo I.

El ejercicio de la fase de oposición se realizará transcurridos al menos dos meses desde la fecha de publicación de la presente convocatoria.

1.3. Código. El código de la convocatoria es C2C10.

2. Requisitos de las personas aspirantes.

2.1. Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Poseer la nacionalidad española.

b) Ser mayores de edad y no haber alcanzado la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los organismos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial para el acceso a cuerpos o escalas de funcionarios.

e) No padecer enfermedad o limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las funciones correspondientes.

2.2. Los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán poseerse en el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario o funcionaria de carrera.

2.3. Si en algún momento del proceso selectivo el Tribunal tuviera conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, o de la certificación acreditativa resultara que su solicitud adolece de errores o falsedades que imposibiliten el acceso al cuerpo de Subalternos del Parlamento de Andalucía, deberá proponer, previa audiencia de la persona interesada, su exclusión a la Mesa del Parlamento, comunicándole, asimismo, a los efectos procedentes, las inexactitudes o falsedades formuladas por dicha persona en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas.

3. Programa.

El programa que ha de regir el proceso selectivo es el que figura como Anexo II a esta convocatoria.

4. Solicitudes.

4.1. Quienes deseen participar en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en instancia según el modelo oficial que se recoge en el Anexo III a esta convocatoria. Dicho modelo de solicitud podrá ser fotocopiado por los aspirantes o retirado en la sede del Parlamento de Andalucía.

El plazo de presentación de instancias será de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Esta convocatoria se publicará, además, en el Boletín Oficial del Parlamento de Andalucía y en la página web de esta Cámara (www.parlamentodeandalucia.es).

Junto con la instancia deberá presentarse: fotocopia del DNI, copia del resguardo del ingreso o transferencia de los derechos de examen, y, en su caso, la documentación que acredite tener derecho a una bonificación en el pago de los mencionados derechos, o bien la documentación que justifique la exención de dicho pago.

4.2. Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Parlamento de Andalucía (calle San Juan de Ribera, s/n, 41009, Sevilla), o bien por los medios previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Si la solicitud se presenta a través de oficinas de correos, esta deberá aportarse en sobre abierto para ser sellada y fechada antes de ser certificada.

4.3. Se exigirá a los participantes el pago de derechos de examen, cuya tasa se devengará en el momento de la solicitud de participación en la convocatoria. El ingreso del importe de esta tasa se efectuará previamente a la presentación de la solicitud de participación, con la acreditación de tal circunstancia en el momento de su presentación en los registros que en cada caso se utilicen. La acreditación se realizará aportando copia del justificante de ingreso o transferencia efectuado en la cuenta consignada en el párrafo siguiente. En dicho justificante deberán necesariamente constar nombre, apellidos y número y letra del DNI de la persona aspirante, así como el código de la convocatoria. La tasa aplicable a la presente convocatoria es de 10,50 euros conforme a lo dispuesto en el Acuerdo de la Mesa del Parlamento de 11 de febrero de 1998, cuyo hecho imponible lo constituye la presentación de la solicitud para participar en la convocatoria.

Tal cantidad deberá abonarse al Parlamento de Andalucía en la cuenta de la Caja Rural del Sur cuyos datos aparecen a continuación: Entidad: 3187, Sucursal: 0330, D.C.: 58, núm. c/c: 2451060426. El ingreso se hará, bien directamente en cualquiera de las sucursales de la Caja Rural del Sur, bien por transferencia bancaria. Los gastos de la transferencia bancaria correrán por cuenta de la persona que la realiza.

5. Admisión de aspirantes.

5.1. Transcurrido el plazo de presentación de instancias y a la vista de las presentadas, la Mesa del Parlamento de Andalucía, mediante acuerdo, aprobará la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos con expresión de los motivos de exclusión en cada caso. Dicho acuerdo deberá publicarse en el Boletín Oficial del Parlamento de Andalucía, así como en el tablón de anuncios y en la página web de esta Cámara.

5.2. Con objeto de subsanar las causas que hayan motivado su exclusión u omisión en las citadas listas, los aspirantes dispondrán de un plazo de 10 días hábiles a partir del siguiente al de la publicación del anteriormente aludido Boletín Oficial del Parlamento de Andalucía para interponer la correspondiente reclamación ante la Mesa del Parlamento de Andalucía.

Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen los defectos que hubieran motivado la exclusión u omisión serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas.

5.3. Transcurrido el plazo establecido en el apartado anterior, y examinadas las reclamaciones, la Mesa del Parlamento de Andalucía aprobará los listados definitivos de aspirantes admitidos y excluidos, que se expondrán en el tablón de anuncios del Parlamento de Andalucía y en la página web de esta Cámara. El acuerdo que declare aprobadas estas listas definitivas se publicará en el BOPA.

El hecho de figurar en la relación de admitidos no prejuzga el reconocimiento a los interesados de la posesión de los requisitos exigidos en la convocatoria. Cuando de la documentación que debe presentarse, en el caso de superar el proceso selectivo, se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, los interesados decaerán en todos los derechos que pudieran derivar de su participación en el procedimiento.

6. Tribunal calificador.

6.1. Al Tribunal calificador le corresponde el desarrollo y la calificación del proceso selectivo.

6.2. El Tribunal calificador de este proceso selectivo es el que figura en el Anexo IV a esta convocatoria.

6.3. En los casos de ausencia, enfermedad, abstención o recusación u otra causa legal de los miembros integrantes del Tribunal, éstos serán sustituidos por sus respectivos suplentes con carácter permanente.

6.4. El Tribunal adoptará sus acuerdos por mayoría de votos de los miembros presentes. En caso de empate, el presidente o presidenta tendrá voto de calidad.

6.5. El Tribunal calificador no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de al menos tres de sus miembros.

6.6. No podrán formar parte del Tribunal calificador aquellas personas, funcionarios o no, que hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

Los miembros del Tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Mesa del Parlamento de Andalucía, cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal calificador cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo mencionado.

6.7. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal calificador tendrá su sede en el domicilio oficial del Parlamento de Andalucía, calle San Juan de Ribera, s/n, Sevilla, 41009.

6.8. El Tribunal calificador queda facultado para resolver cuantas dudas se presenten y para tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso selectivo en todo lo no previsto en estas bases.

6.9. El Tribunal calificador podrá recabar el asesoramiento de personas con especial conocimiento en las materias que sean objeto de cada ejercicio. No obstante, la Mesa de la Cámara podrá designar funcionarios que colaboren temporalmente en el desarrollo del proceso de selección con las competencias de ejecución material y ordenación administrativa que les atribuya el Tribunal. Estos funcionarios estarán adscritos al Tribunal y ejercerán sus funciones de conformidad con las instrucciones que este les curse al efecto, siéndoles, por tanto, de aplicación la obligación de abstención o la posibilidad de recusación cuando concurran en ellos las circunstancias a las que se refiere la base 6.6.

6.10. Las centrales sindicales con representación en el Consejo de Personal del Parlamento de Andalucía podrán proponer el nombramiento de una persona que las represente ante el Tribunal calificador, que en ningún caso formará parte de este. A esos efectos, por el Letrado Mayor del Parlamento de Andalucía se solicitará de cada una de las organizaciones sindicales antes aludidas la designación de su representante, así como de su suplente. Las organizaciones sindicales deberán proceder a dicha designación en el plazo de diez días hábiles contados a partir de la recepción de la notificación. Transcurrido dicho plazo sin efectuarse la designación, se entenderá que se renuncia a dicha representación.

6.11. Por cada sesión del Tribunal se levantará acta, que, leída al principio de la sesión siguiente y hechas, en su caso, las rectificaciones que procedan, se autorizará con la firma del secretario o secretaria y el visto bueno del presidente o presidenta.

7. Lista de aprobados.

7.1. Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará pública, en el tablón de anuncios y en la página web de la Cámara, la relación de aspirantes aprobados, según el orden de la puntuación alcanzada en ambas fases.

7.2. El Tribunal elevará a la Mesa del Parlamento de Andalucía, ordenada de mayor a menor por las puntuaciones alcanzadas, la relación de aspirantes aprobados. Esta relación se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el Boletín Oficial del Parlamento de Andalucía.

7.3. En ningún caso el Tribunal calificador podrá proponer el acceso a la condición de funcionarios de un número superior de aspirantes aprobados al de plazas convocadas.

8. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios.

8.1. En el plazo de veinte días naturales desde que se publiquen en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía las listas de aspirantes aprobados, éstos deberán presentar en el Registro General del Parlamento de Andalucía los siguientes documentos:

a) Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2.1.c) o certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios para su obtención.

b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separados mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna administración pública ni hallarse inhabilitados para el ejercicio de funciones públicas.

c) Certificado médico oficial acreditativo de poseer la capacidad funcional para el desempeño de las funciones habituales del cuerpo de subalternos del Parlamento de Andalucía.

8.2. Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentaran la documentación o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base 2 no podrán ser nombrados funcionarios en prácticas y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

8.3. Transcurrido el plazo de presentación de documentos y comprobada su conformidad, la Mesa de la Cámara efectuará el nombramiento provisional de los aspirantes propuestos por el Tribunal como funcionarios en prácticas. Dicho nombramiento será publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el Boletín Oficial del Parlamento de Andalucía.

Los aspirantes deberán tomar posesión en el plazo máximo de un mes contado a partir de la publicación de su nombramiento provisional en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. De no hacerlo así, y salvo caso de fuerza mayor debidamente acreditada, se entenderá que renuncia a los derechos derivados del concurso-oposición.

8.4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 8 del Estatuto del Personal del Parlamento de Andalucía, superado el periodo de prácticas de seis meses, se procederá por la Mesa de la Cámara al nombramiento definitivo, adquiriéndose la condición de personal funcionario del Parlamento de Andalucía.

8.5. El cese de los funcionarios interinos que desempeñan los puestos de trabajo ofertados en la presente convocatoria se producirá cuando finalice la causa que dio lugar a su nombramiento.

9. Norma final.

En lo no dispuesto en la presente convocatoria, a este proceso selectivo le serán de aplicación el Estatuto del Personal del Parlamento de Andalucía, la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y el resto de la legislación vigente en la materia.

Contra la presente convocatoria podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Mesa del Parlamento de Andalucía en el plazo de un mes desde su publicación, o bien recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde su publicación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, significándose que, en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta.

Asimismo, la Mesa del Parlamento de Andalucía podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal conforme a lo previsto en la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Sevilla, 16 de junio de 2010.- El Letrado Mayor, José A. Víboras Jiménez.

ANEXO I

Descripción del proceso selectivo

El proceso selectivo constará de dos fases: una fase de oposición y otra fase de concurso. En la fase de concurso solo se valorará a los aspirantes que hayan superado la fase de oposición.

La calificación final del proceso vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en la de concurso.

1. Fase de oposición.

Constará de dos ejercicios, ambos eliminatorios.

Primer ejercicio: Consistirá en un cuestionario de 50 preguntas, con cuatro respuestas alternativas cada una, de las que solo una de ellas será la correcta, sobre el temario que figura en el Anexo II de esta convocatoria.

Para la realización del primer ejercicio los aspirantes dispondrán de un tiempo de 50 minutos.

Se calificará con un máximo de 50 puntos. Será necesario obtener un mínimo de 25 puntos para superar el ejercicio.

Este ejercicio será eliminatorio, de forma que sólo podrán realizar el segundo ejercicio quienes hayan obtenido al menos 25 puntos.

El Tribunal hará pública en el tablón de anuncios y en la página web del Parlamento de Andalucía la relación de aspirantes aprobados en el primer ejercicio con indicación de la puntuación obtenida.

Segundo ejercicio: Consistirá en la resolución de un supuesto práctico a elegir entre dos propuestos por el Tribunal sobre el temario que figura en el Anexo II de esta convocatoria, constando cada supuesto de 10 preguntas, con cuatro respuestas alternativas cada una, de las que solo una de ellas será la correcta.

Para la realización del segundo ejercicio los aspirantes dispondrán de un tiempo de 30 minutos.

Se calificará con un máximo de 50 puntos. Será necesario obtener un mínimo de 25 puntos para superar el ejercicio en función del baremo establecido por el Tribunal.

El Tribunal hará pública en el tablón de anuncios y en la página web del Parlamento de Andalucía la relación de aspirantes aprobados en el segundo ejercicio con indicación de la puntuación obtenida.

En ambos ejercicios no penalizarán las respuestas erróneas.

Una vez superados los dos ejercicios, la calificación final de esta fase será la resultante de sumar las puntuaciones obtenidas en ambos. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio. Dicha fase podrá ser superada por un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.

Finalizada la fase de oposición, el Tribunal hará pública en el tablón de anuncios y en la página web del Parlamento de Andalucía la relación de aspirantes aprobados con indicación de la puntuación final obtenida en esta fase.

Los aspirantes que hayan superado la fase de oposición dispondrán de un plazo de veinte días naturales, a partir del siguiente al de la publicación de la relación de aprobados, para que puedan aportar la documentación acreditativa de los méritos alegados.

2. Fase de concurso.

En esta fase, que solo se aplicará a quienes hayan superado la fase de oposición, se valorarán, hasta un máximo de 45 puntos, los siguientes méritos referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

a) Por los servicios efectivos prestados en el Parlamento de Andalucía como funcionario o funcionaria interino del cuerpo de Subalternos, se otorgarán 6 puntos por cada año completo de servicios, computándose proporcionalmente los periodos inferiores por meses completos.

La valoración de los servicios prestados como mérito en la fase de concurso únicamente se realizará si la persona aspirante tiene la condición de funcionario o funcionaria interino del cuerpo de subalternos del Parlamento de Andalucía a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y no podrá exceder en ningún caso de 40 puntos.

b) Por la posesión de titulación académica superior a la exigida para la participación en las pruebas selectivas se otorgarán 5 puntos.

Los funcionarios interinos del cuerpo convocado a que se refiere la letra a) del apartado 2, en caso de solicitar puntuación en la fase de concurso, deberán presentar certificación expedida por el Servicio de Personal y Asuntos Generales del Parlamento de Andalucía.

La certificación será expedida en el modelo que figura como Anexo V a esta convocatoria, haciendo mención expresa, entre otros extremos, de lo siguiente:

- La condición de funcionario o funcionaria interino del cuerpo convocado de la persona aspirante a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

- Antigüedad como funcionario o funcionaria interino del cuerpo convocado, referida al día de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

- Titulación académica que acredite previamente ante ese Servicio.

La no presentación del Anexo V o, en su caso, del documento justificativo de la titulación superior por la persona aspirante supondrá la no valoración en la fase de concurso del mérito correspondiente.

La lista provisional que contenga la valoración de los méritos de la fase de concurso se hará pública, una vez finalizada la fase de oposición, en el tablón de anuncios y en la página web del Parlamento de Andalucía.

Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta relación provisional, para alegar las rectificaciones que estimen oportunas respecto a la puntuación otorgada en los méritos de la fase de concurso.

El orden definitivo del proceso selectivo vendrá determinado por la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de oposición y de concurso. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:

- La mayor puntuación en la fase de oposición.

- La mayor puntuación en el segundo ejercicio.

- La mayor puntuación en el primer ejercicio.

- La mayor puntuación en la fase de concurso.

- La mayor puntuación alcanzada en el mérito antigüedad.

En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá aplicarse para superar los ejercicios de la fase de oposición.

ANEXO II

Programa

Tema 1. La Constitución Española de 1978. Estructura general. Características esenciales y principios informadores. Especial referencia a los valores superiores, derechos y deberes fundamentales.

Tema 2. La Corona. Las Cortes Generales. Representación política y sistema electoral español para las elecciones al Congreso y al Senado. El Gobierno y la Administración General del Estado.

Tema 3. El Poder Judicial. El Tribunal Constitucional. El Tribunal de Cuentas. El Defensor del Pueblo.

Tema 4. La organización territorial del Estado. Competencias exclusivas del Estado. Las Comunidades Autónomas en la Constitución Española. La Administración Local: tipología de Entes Locales.

Tema 5. La Comunidad Autónoma de Andalucía. Del movimiento regionalista del siglo XIX a la actualidad. El preámbulo del Estatuto y la identidad de Andalucía en el contexto del Estado autonómico. Derechos sociales, deberes y políticas públicas. Principales competencias de la Comunidad Autónoma.

Tema 6. Organización territorial e institucional de la Comunidad Autónoma de Andalucía en el Estatuto de Autonomía. La Presidencia de la Junta de Andalucía. El Consejo de Gobierno. El Poder Judicial en Andalucía. El Consejo Consultivo de Andalucía. El Consejo Económico y Social de Andalucía.

Tema 7. El Parlamento de Andalucía (I). Composición y sistema electoral: generalidades. Prerrogativas de la Cámara. Constitución y disolución de la Cámara. El estatuto de los diputados. Los grupos parlamentarios. El diputado o diputada no adscrito.

Tema 8. El Parlamento de Andalucía (II). Organización interna. La Presidencia. La Mesa. La Junta de Portavoces. Las comisiones. Los grupos de trabajo. El Pleno. La Diputación Permanente.

Tema 9. El Parlamento de Andalucía (III). Funciones parlamentarias. El procedimiento legislativo. Actos de dirección y control del Gobierno. Actos de dirección política. Instrumentos de información. El derecho de petición de los ciudadanos.

Tema 10. El Estatuto de Gobierno y Régimen Interior del Parlamento de Andalucía. Competencias de la Mesa y del Letrado o Letrada Mayor en la materia. La organización administrativa del Parlamento de Andalucía. Las funciones de los distintos servicios del Parlamento.

Tema 11. El personal al servicio del Parlamento de Andalucía: normativa aplicable. Clases. El cuerpo de Subalternos. Ingreso y cese. Provisión de puestos de trabajo. Situaciones e incompatibilidades. Derechos y deberes. Régimen disciplinario. Representación y participación. El nuevo Estatuto Básico del Empleado Público y su aplicación en el Parlamento de Andalucía.

Tema 12. El Parlamento de Andalucía. Datos históricos relevantes de las distintas legislaturas. Sus sedes. El Hospital de las Cinco Llagas. Historia de su fundación. Descripción del edificio. Patios. Interior del Salón de Plenos.

Tema 13. El Protocolo. Concepto y definición. Precedencias y tratamientos tanto en el Real Decreto 2099/1983, de 4 de agosto, por el que se aprueba el ordenamiento general de precedencias en el Estado, como en el Decreto 77/2002, de 26 de febrero, por el que se regula el régimen de precedencias y tratamientos en el ámbito de la Junta de Andalucía. Los símbolos de la Comunidad Autónoma: la bandera, el escudo y el himno. El Día de Andalucía. Otras fechas relevantes para la Comunidad Autónoma.

Tema 14. Los derechos de los ciudadanos ante la Administración, en particular los de acceso, rectificación y cancelación de datos sometidos a tratamiento en el Parlamento de Andalucía. La atención a los administrados: acogida e información. La prevención de riesgos laborales. El Comité de Seguridad y Salud. Primeros auxilios. Actuaciones en caso de emergencia.

Tema 15. El Defensor del Pueblo Andaluz. La Cámara de Cuentas de Andalucía. El Consejo Audiovisual de Andalucía. Otros órganos total o parcialmente de extracción parlamentaria.

INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR LA SOLICITUD

Utilice un impreso diferente por cada prueba selectiva en que desea participar.

Se recomienda la lectura atenta de las bases de la convocatoria. Recuerde que dichas bases son las que contienen la información válida que a usted le interesa; estas instrucciones sólo tienen un valor aclarativo e informativo.

Escriba solo a máquina o con bolígrafo sobre superficie dura, utilizando mayúsculas de tipo imprenta.

Asegúrese de que los datos resultan claramente legibles.

Evite doblar el papel y realizar correcciones, enmiendas y tachaduras.

ANTES DE PRESENTAR LA SOLICITUD, POR FAVOR, VERIFIQUE

Si la ha firmado.

Si ha abonado los derechos de examen (en caso de que sea exigible).

Si ha completado todos los datos exigibles.

Si aporta la documentación exigida (en su caso).

En el recuadro 15, «Forma de acceso», los aspirantes que estén prestando servicios como funcionarios interinos en el Cuerpo de Subalternos del Parlamento de Andalucía, consignarán necesariamente la letra «A». El resto de los aspirantes consignarán la letra «B».

En el recuadro 16, «Títulos académicos oficiales», se consignará el que se posea y que habilite para presentarse a estas pruebas.

DERECHOS DE EXAMEN

Los candidatos abonarán la cantidad de 10,50 euros en concepto de derechos de examen, que se hará efectiva, por ingreso o transferencia, al Parlamento de Andalucía en la cuenta de la Caja Rural del Sur cuyos datos aparecen a continuación: Entidad: 3187, Sucursal: 0330, D.C.: 58, núm. c/c: 2451060426. Los gastos de la transferencia bancaria correrán por cuenta de la persona que la realiza.

En el resguardo de la imposición o transferencia, cuya copia se ha de unir a la instancia, deberán figurar necesariamente el nombre, apellidos y número del documento nacional de identidad de la persona aspirante, así como el código de la convocatoria.

Quedarán exentos del pago de los derechos de examen:

a) Aquellos solicitantes que acrediten su condición de discapacitados en un grado igual o superior al 33% mediante certificado acreditativo de tal circunstancia.

b) Los miembros de las familias numerosas de categoría especial, en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas. Asimismo, los miembros de familias numerosas de la categoría general tendrán derecho a una bonificación del 50%. La condición de familia numerosa se acreditará mediante el correspondiente título actualizado.

c) Las personas desempleadas que figuren como demandantes de empleo en la fecha de publicación de esta convocatoria en el BOJA, que deberán acompañar a la solicitud certificado acreditativo de dicha circunstancia.

La falta de justificación del abono de los derechos de examen, de tener derecho a una bonificación en su pago o de encontrarse exento de dicho abono, determinará la exclusión de la persona aspirante.

En ningún caso la mera presentación de la acreditación del pago de los derechos de examen supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación, según lo dispuesto en la convocatoria.

Previa solicitud de la persona interesada, presentada en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la relación definitiva de aspirantes admitidos en el BOPA, procederá la devolución del importe abonado en concepto de derechos de examen en caso de no presentación de la solicitud o cuando se constate un abono de mayor cuantía a la exigida en las presentes bases. La exclusión definitiva del proceso selectivo de alguna persona aspirante o la no presentación a la realización de algunos de los ejercicios en que consiste la fase de oposición no dará lugar a la devolución del importe correspondiente a los derechos de examen.

ANEXO IV

Tribunal calificador

El Tribunal calificador de las pruebas selectivas tendrá la siguiente composición:

Tribunal titular

Presidente: José Antonio Víboras Jiménez.

Vocales: Carmen Noguerol Rodríguez.

Juan López Domech.

Jacinto Cruz López.

Secretaria: Elia Montero de Espinosa Gómez.

Tribunal suplente

Presidente: Plácido Fernández-Viagas Bartolomé.

Vocales: Javier Pardo Falcón.

Ana de la Hera Aranda.

Beatriz Martín Bernáldez.

Secretaria: Rosana Romero Amarilla.

ANEXO V

CERTIFICADO DE MÉRITOS

Don/Doña .....................................................................................

Cargo .............................................................................................

Servicio de Personal y Asuntos Generales del Parlamento de Andalucía

CERTIFICO: Que, según los antecedentes que obran en este Servicio, la persona abajo indicada tiene acreditados los siguientes extremos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes

PRIMER APELLIDO SEGUNDO APELLIDO NOMBRE NIF/DNI

a) Antigüedad (al día de finalización del plazo de presentación de solicitudes).

Tiempo de servicio efectivo como funcionario o funcionaria de empleo interino en el cuerpo de Subalternos del Parlamento de Andalucía:

PERIODO AÑOS MESES
Del ............. al ................ ...................... ......................

b) Titulación (al día de finalización del plazo de presentación de solicitudes).

Otra titulación académica superior a la exigida para la participación en estas pruebas selectivas: ..........................................................................................................................................

Expedido en Sevilla, a ……. de………………….. de 2010

(firma y sello)

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