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Número de Identificación General: 1808742C20090012288.
Procedimiento: Familia. Guarda/custod/alim.menor no matr.noconsens 422/2009. Negociado: E.
EDICTO
Juzgado: Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Granada.
Juicio: Familia. Guarda/custod/alim.menor no matr.noconsens 422/2009.
Parte demandante: Rafael Valenzuela Alaminos.
Parte demandada: Ramona Tomegea Giorgiana.
Sobre: Familia.Guarda/custod/alim.menor no matr.noconsens.
En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:
SENTENCIA
En la ciudad de Granada, a veintisiete de abril de dos mil diez.
Vistos por la Ilma. Sra. doña María del Carmen Siles Ortega, Magistrado-Juez de Primera Instancia núm. Tres de esta ciudad y su partido judicial, los presentes autos sobre hijo común habido en unión de hecho núm. 422E/09 seguidos ante este Juzgado a instancia de don Rafael Valenzuela Alaminos, representado por la Procuradora Sra. Ávila Prat, asistido de la Letrada Sra. Gómez Romero contra doña Ramona Tomegea Giorgiana, en situación procesal de rebeldía, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, y
FALLO
1.º Que estimando la demanda formulada por la Procuradora Sra. Ávila Prat, en nombre y representación de don Rafael Valenzuela Alaminos, contra doña Ramona Tomegea Giorgiana, debo acordar y acuerdo:
Primera. Atribuir la guarda y custodia de la hija menor, R.M., al padre, manteniendo el resto de las funciones de la patria potestad en forma compartida.
Segunda. Se difiere a ejecución de esta resolución la fijación de un régimen de visitas materno filial previo informe del equipo psicosocial, si se solicitare.
Tercera. La madre contribuirá con la cantidad de ciento cincuenta euros mensuales, para alimentos de la hija. La contribución económica establecida deberá ser ingresada en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que el padre designe, cantidad que será actualizada anualmente según el IPC establecido por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que pueda sustituirle. Igualmente, doña Ramona sufragará la mitad de los gastos extraordinarios que se produzcan durante la vida de los menores, tales como operaciones quirúrgicas, largas enfermedades, y análogos, previa notificación del hecho que motiva el gasto y el importe del mismo a efectos de su aprobación, y en caso de no ser aceptado, resolvería este Juzgado.
No se hace expresa declaración sobre el abono de las costas causadas.
Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Granada (artículo 455, LEC). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles, contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2, LEC).
Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado núm. 1724, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 02 y tipo concreto del recurso, de conformidad con lo establecido en la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5.º de la disposición adicional decimoquinta de dicha norma o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.
Líbrese y únase certificación de esta resolución a las actuaciones con inclusión de la original en el Libro de Sentencias.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
E/
En Granada, a dos de junio de dos mil diez.- El/La Secretario/a Judicial.
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