Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 124 de 25/06/2010

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 11 de enero de 2010, del Juzgado de Primera Instancia núm. Ocho de Granada, dimanante del procedimiento verbal núm. 821/2009. (PD. 1584/2010).

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NIG: 1808742C20090007532.

Procedimiento: Juicio Verbal (Desahucio falta pago -250.1.1) 821/2009. Negociado: E.

Sobre: Desahucio por falta pago rentas.

De: Don Manuel Ángel Moreno de la Higuera.

Procuradora: Sra. Estrella Martín Ceres.

Letrado: Sr. Emilio Guiote Ordóñez.

Contra: Doña Pascuala Gómez Iniesta y don Santiago Rubio Mesa.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Juicio Verbal (Desahucio falta pago -250.1.1) 821/2009 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Ocho de Granada a instancia de don Manuel Ángel Moreno de la Higuera contra doña Pascuala Gómez Iniesta y don Santiago Rubio Mesa sobre Desahucio por falta pago rentas, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 287/09

En Granada a 23 de diciembre de 2009.

Vistos por mí, don Alberto del Águila Alarcón, Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Ocho de Granada y los de su partido, los autos de juicio verbal núm. 821/09 promovidos a instancia de don Miguel Ángel Moreno de la Higuera, representado por la Procuradora doña Estrella Martín Ceres y asistido del Letrado Sr. Guiote Ordóñez contra doña Pascuala Gámez Iniesta y don Santiago Rubio Mesa, en rebeldía, sobre desahucio por falta de pago de renta y reclamación de cantidad, y en base a los siguientes

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora doña Estrella Martín Ceres, en nombre y representación de don Miguel Ángel Moreno de la Higuera:

1.º Debo declarar y declaro el desahucio de doña Pascuala Gámez Iniesta y don Santiago Rubio Mesa, con apercibimiento de lanzamiento en el caso de no desalojar el local situado en el Camino de Ronda, núm. 210-A (pasaje de la luz), dentro del término legal.

2.º Debo condenar y condeno a doña Pascuala Gámez Iniesta y don Santiago Rubio Mesa a que abonen a la actora la cantidad de seis mil seiscientos quince euros con diez céntimos (6.615,10 €) en concepto de rentas impagadas y cantidades asimiladas, más el interés legal desde la fecha de interposición de la demanda, así como al pago de las costas del procedimiento.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados doña Pascuala Gómez Iniesta y don Santiago Rubio Mesa, extiendo y firmo la presente en Granada a once de enero de dos mil diez.- El/La Secretario.

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