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NIG: 1808742C20090007532.
Procedimiento: Juicio Verbal (Desahucio falta pago -250.1.1) 821/2009. Negociado: E.
Sobre: Desahucio por falta pago rentas.
De: Don Manuel Ángel Moreno de la Higuera.
Procuradora: Sra. Estrella Martín Ceres.
Letrado: Sr. Emilio Guiote Ordóñez.
Contra: Doña Pascuala Gómez Iniesta y don Santiago Rubio Mesa.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Juicio Verbal (Desahucio falta pago -250.1.1) 821/2009 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Ocho de Granada a instancia de don Manuel Ángel Moreno de la Higuera contra doña Pascuala Gómez Iniesta y don Santiago Rubio Mesa sobre Desahucio por falta pago rentas, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA NÚM. 287/09
En Granada a 23 de diciembre de 2009.
Vistos por mí, don Alberto del Águila Alarcón, Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Ocho de Granada y los de su partido, los autos de juicio verbal núm. 821/09 promovidos a instancia de don Miguel Ángel Moreno de la Higuera, representado por la Procuradora doña Estrella Martín Ceres y asistido del Letrado Sr. Guiote Ordóñez contra doña Pascuala Gámez Iniesta y don Santiago Rubio Mesa, en rebeldía, sobre desahucio por falta de pago de renta y reclamación de cantidad, y en base a los siguientes
FALLO
Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora doña Estrella Martín Ceres, en nombre y representación de don Miguel Ángel Moreno de la Higuera:
1.º Debo declarar y declaro el desahucio de doña Pascuala Gámez Iniesta y don Santiago Rubio Mesa, con apercibimiento de lanzamiento en el caso de no desalojar el local situado en el Camino de Ronda, núm. 210-A (pasaje de la luz), dentro del término legal.
2.º Debo condenar y condeno a doña Pascuala Gámez Iniesta y don Santiago Rubio Mesa a que abonen a la actora la cantidad de seis mil seiscientos quince euros con diez céntimos (6.615,10 €) en concepto de rentas impagadas y cantidades asimiladas, más el interés legal desde la fecha de interposición de la demanda, así como al pago de las costas del procedimiento.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados doña Pascuala Gómez Iniesta y don Santiago Rubio Mesa, extiendo y firmo la presente en Granada a once de enero de dos mil diez.- El/La Secretario.
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