Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 124 de 25/06/2010

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 1 de junio de 2010, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Almuñécar, dimanante de divorcio contencioso núm. 656/2009. (PD. 1615/2010).

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NIG:1801741C20092000519.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 656/2009.

Negociado: C2.

Sobre: Divorcio contencioso.

De: Manuel Morillas Antequera.

Procurador: Sr. Francisco Rafael Alba Aragón.

Letrado: Sr. José Antonio García Pozo.

Contra: Steluta Florea.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Familia. Divorcio Contencioso núm. 656/2009, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Almuñécar a instancia de don Manuel Morillas Antequera contra Steluta Florea, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

«SENTENCIA NÚM. 74/2010

En Almuñécar, a 31 de mayo de dos mil diez.

Vistos por mí, Sra. doña María José García Sánchez, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Almuñécar y su partido judicial, los presentes autos de divorcio contencioso núm. 656/2009 seguidos ante este Juzgado a instancia de don Manuel Morillas Antequera, representado por el Procurador don Francisco Rafael Alba Aragón, asistido del Letrado don José Antonio García Pozo, contra doña Steluta Florea, declarada en situación de rebeldía.

FALLO

1.º Que estimando la demanda formulada por la representación procesal de don Manuel Morillas Antequera contra doña Steluta Florea, debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio de dichos cónyuges, celebrado en Jete, el 13 de julio de 2006, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración, revocándose todos los poderes y consentimientos que hayan sido otorgados por los cónyuges entre sí.

2.º Se decreta la disolución del régimen económico matrimonial de sociedad de gananciales.

No se hace expresa declaración sobre el abono de las costas causadas.

Esta resolución no es firme, contra ella cabe interponer recurso de apelación del que conocerá la Audiencia Provincial de Granada, en el plazo de cinco días desde su notificación, previa constitución de depósito por importe de 50 euros en la cuenta de este Juzgado en Banesto con núm. 1784/0000/33/0656/09.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.»

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada Steluta Florea, en paradero desconocido, extiendo y firmo la presente en Almuñécar, a uno de junio de dos mil diez.- El/La Secretario.

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