Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 126 de 29/06/2010

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación

Acuerdo de 15 de junio de 2010, del Consejo de Gobierno, por el que se fija la cuantía de los complementos retributivos del profesorado de la enseñanza concertada establecidos por la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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La disposición adicional primera del Decreto-Ley 2/2010, de 28 de mayo, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público andaluz, establece que las retribuciones del profesorado incluido en el pago delegado de los centros docentes concertados de Andalucía se reducirán en la misma proporción que lo hagan las del profesorado de la enseñanza pública, en los términos del Acuerdo de 28 de octubre de 2008 del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Acuerdo de 2 de julio de 2008 sobre retribuciones del profesorado de la enseñanza concertada, formalizado por la Consejería de Educación, los Sindicatos y las Organizaciones Patronales y de Titulares de la enseñanza privada concertada.

Asimismo, la citada disposición adicional recoge que la reducción se aplicará en los complementos establecidos por la Comunidad Autónoma de Andalucía y que será fijada por Acuerdo del Consejo de Gobierno.

Las previsiones contenidas en el presente Acuerdo han sido sometidas a la consideración de la Mesa de la Enseñanza Concertada, en su sesión del día 1 de junio de 2010.

En su virtud, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 27.20 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta del Consejero de Educación, con informe favorable de la Consejería de Hacienda y Administración Pública y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 15 de junio de 2010,

ACUERDA

Primero. Cuantía de los complementos autonómicos.

1. Desde el 1 de enero de 2010 hasta el 31 de mayo de 2010 los complementos retributivos mensuales establecidos por la Comunidad Autónoma de Andalucía para el profesorado incluido en el pago delegado de los centros docentes concertados serán los siguientes:

Etapa Educativa Mensual
Infantil, Primaria y Educación Especial 484,53 €
1. y 2.º cursos de ESO (Maestros) 483,35 €
1. y 2.º cursos de ESO (Licenciados) 501,34 €
3. y 4.º cursos de ESO, FPGM, FPGS y PCPI 501,34 €
Bachillerato 424,12 €

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2. Desde el 1 de junio de 2010 hasta el 31 de diciembre de 2010 los complementos retributivos mensuales establecidos por la Comunidad Autónoma de Andalucía para el profesorado incluido en el pago delegado de los centros docentes concertados serán los siguientes:

Etapa Educativa Mensual
Infantil, Primaria y Educación Especial 369,93 €
1. y 2.º cursos de ESO (Maestros) 363,04 €
1. y 2.º cursos de ESO (Licenciados) 333,29 €
3. y 4.º cursos de ESO, FPGM, FPCS y PCPI 333,29 €
Bachillerato 256,06 €

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Segundo. Habilitación al Consejero de Educación.

Se faculta al Consejero de Educación para que dicte las disposiciones necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo.

Tercero. Efectos.

El presente Acuerdo surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 15 de junio de 2010

José Antonio GriÑán Martínez

Presidente de la Junta de Andalucía

Francisco José Álvarez de la Chica

Consejero de Educación

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