Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 126 de 29/06/2010

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud

Orden de 9 de junio de 2010, por la que se constituye la Unidad Cartográfica de la Consejería de Salud.

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El sistema cartográfico de Andalucía se regula en el Decreto 141/2006, de 18 de julio, por el que se ordena la actividad cartográfica en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se define como el conjunto de órganos, organismos o entidades de la Administración de la Junta de Andalucía, con funciones de programación, planificación, elaboración, coordinación o normalización de la cartografía, así como de asesoramiento, coordinación e impulso de la actividad cartográfica. En su artículo 6.2 se establece que organización administrativa del sistema cartográfico está constituida por el Instituto de Cartografía de Andalucía y las Unidades Cartográficas y de producción cartográfica que existan en la Administración de la Junta de Andalucía así como por el Consejo de Cartografía de Andalucía y la Comisión de Cartografía de Andalucía.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8 del citado Decreto, en las Consejerías que no estén representadas en el Consejo de Cartografía de Andalucía pueden existir, opcionalmente, Unidades Cartográficas. A estos efectos se designará por cada Consejería la persona que dirija y coordine la Unidad Cartográfica mediante el ejercicio de las funciones de dirección que expresamente se le atribuyen en el apartado 3 del mismo artículo.

Por lo que se refiere a la Consejería de Salud, la información contenida en la cartografía es de gran importancia tanto en la planificación sanitaria como en la evaluación de actuaciones. Asimismo, los datos de salud y seguridad humana son considerados datos temáticos fundamentales, de acuerdo con el Anexo 1.B) del Decreto 141/2006, de 18 de julio, y son de obligatoria inclusión en el Catálogo de Datos Espaciales regulado en el artículo 23 del mismo.

En consecuencia, resulta necesaria la constitución de una Unidad Cartográfica que tiene el carácter de unidad administrativa especial, de conformidad con lo previsto en el artículo 88.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, con la finalidad de contribuir al desarrollo del sistema cartográfico de Andalucía y de servir como instrumento de coordinación interna de la actividad cartográfica de la Consejería.

El Decreto 171/2009, de 19 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud, en el articulo 10.e), atribuye a la Dirección General de Planificación e Innovación Sanitaria, la coordinación específica y control de los sistemas de información sanitaria, registros y estadísticas oficiales del Sistema Sanitario Público de Andalucía.

En su virtud, en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 8 del Decreto 141/2006, de 18 de julio, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

Es objeto de la presente Orden la constitución de la Unidad Cartográfica de la Consejería de Salud, al amparo de lo dispuesto en el artículo 8.1 del Decreto 141/2006, de 18 de julio, por el que se ordena la actividad cartográfica en la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el artículo 88.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, como unidad administrativa especial encargada de coordinar la actividad cartográfica que se realice en la Consejería de Salud y en los organismos y entidades de ella dependientes y de ejercer su participación en la organización y funciones del Sistema Cartográfico de Andalucía.

Artículo 2. Composición de la Unidad Cartográfica.

La Unidad Cartográfica estará dirigida y coordinada por la persona titular de la Dirección General de Planificación e Innovación Sanitaria y formarán parte de ella una persona en representación de cada uno de los siguientes órganos y entidades instrumentales:

a) Subdirección de Planificación de la Dirección General de Planificación e Innovación Sanitaria de la Consejería de Salud.

b) Servicio de Información y Evaluación de la Dirección General de Planificación e Innovación Sanitaria de la Consejería de Salud.

c) Servicio de Epidemiología y Salud Laboral de la Secretaría General de Salud Pública y Participación de la Consejería de Salud.

d) Servicio de Ordenación Sanitaria de la Dirección General de Asistencia Sanitaria del Servicio Andaluz de Salud.

e) Servicio de Coordinación de Desarrollo Clínico e Innovación de la Dirección General de Asistencia Sanitaria del Servicio Andaluz de Salud.

f) Servicio de Coordinación de Sistemas de Información de la Secretaría General del Servicio Andaluz de Salud.

g) Subdirección de Evaluación de la Empresa Pública de Emergencias Sanitarias.

Artículo 3. Funciones de la Unidad Cartográfica.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.3 del Decreto 141/2006, de 18 de julio, corresponden a la Unidad Cartográfica, en el ámbito de la Consejería de Salud, las siguientes funciones:

a) Coordinar las actividades en materia de cartografía y gestión de información geográfica.

b) Administrar los contenidos de los sistemas de información geográfica, velando por el cumplimiento de los criterios establecidos por la Comisión de Cartografía de Andalucía.

c) Elaborar propuestas de actividades a incluir en el Plan Cartográfico de Andalucía y en los Programas Cartográficos anuales y velar por su cumplimiento.

d) Elaborar los informes oportunos para el correcto seguimiento de las actividades incluidas en los Programas Cartográficos anuales.

e) Elaborar propuestas de Normas Técnicas.

f) Cuantas otras actuaciones sean necesarias para su integración en el Sistema Cartográfico de Andalucía, bajo los principios de coordinación, eficacia, rigor técnico, economía y planificación.

2. Son también funciones de la Unidad Cartográfica:

a) Elaborar estándares referidos a la información geográfica del Sistema Sanitario Público de Andalucía.

b) Satisfacer las demandas de información geográfica sobre datos de salud incluidos en el Plan Cartográfico de Andalucía y en los Programas Cartográficos anuales provenientes de particulares o de otros órganos administrativos.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 9 de junio de 2010

María Jesús Montero Cuadrado

Consejera de Salud

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