Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 127 de 30/06/2010

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 18 de junio de 2010, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Málaga, dimanante de divorcio contencioso núm. 929/2008. (PD. 1660/2010).

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NIG: 2906742C20080021839.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 929/2008.

Negociado: PC.

De: Antonia Carrasco Fernández.

Procurador: Sr. Juan Manuel Medina Godino.

Letrado: Sr. Sendra Salas, Carlos.

Contra: Moncef Benkirane.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 929/2008, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Málaga, a instancia de Antonia Carrasco Fernández contra Moncef Benkirane, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 400

Juez que la dicta: Don José Luis Utrera Gutiérrez.

Lugar: Málaga.

Fecha: Dieciséis de junio de dos mil diez.

Parte demandante: Antonia Carrasco Fernández.

Abogado: Sendra Salas, Carlos.

Procurador: Juan Manuel Medina Godino.

Parte demandada: Moncef Benkirane.

FALLO

Estimar la demanda de divorcio interpuesta por doña Antonia Carrasco Fernández contra don Benkirane Moncef, y en consecuencia debo acordar y acuerdo la disolución del matrimonio por divorcio de los expresados con todos los efectos legales, acordando como medidas definitivas las siguientes:

Primera. El uso y disfrute de la vivienda que hasta ahora ha sido el domicilio conyugal se atribuye a la esposa. Los gastos corrientes de suministros (agua, luz, etc.) así como de comunidad serán abonados por quien ocupa la vivienda.

Segunda. Se fija como pensión alimenticia a favor de los hijos la cantidad mensual de 600 que deberá ingresar el padre dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente o libreta de ahorro que el cónyuge designe ante este Juzgado. Dicha cantidad se incrementará o disminuirá conforme a las variaciones del Índice General de Precios al Consumo (IPC), actualizándose anualmente de forma automática. Los gastos extraordinarios que se generen tales como médicos no cubiertos por la Seguridad Social, profesores de apoyo y similares serán abonados por mitad entre los padres.

Tercera. Se fija en concepto de pensión compensatoria por desequilibrio económico a favor de la esposa y con cargo al esposo la cantidad mensual de 300 euros. Esta cantidad se revisará y abonará en la misma forma que la pensión alimenticia.

Cada parte abonará sus propias costas.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455, LEC). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2, LEC).

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banesto núm. 2937 0000 00 0929 08, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Moncef Benkirane, extiendo y firmo la presente en Málaga, a dieciocho de junio de dos mil diez.- El/La Secretario.

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