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NIG: 1808742C20080022679.
Procedimiento: Ordinario 1597/2008. Negociado 8.
Sobre: Reclamación de cantidad.
De: Consorcio de Compensación de Seguros.
Letrado: Sr. César Octavio Bravo López.
Contra: Hicham Ghanemi.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el Procedimiento Ordinario 1597/2008, seguido en el Juzgado de Primera Instancia número Trece de Granada, a instancia de Consorcio de Compensación de Seguros contra Hicham Ghanemi, sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo es como sigue:
SENTENCIA NÚM. 85/2010
Juez que la dicta: Don Luis Navarro Medina.
Lugar: Granada.
Fecha: Tres de mayo de dos mil diez.
Parte demandante: Consorcio de Compensación de Seguros.
Abogado: César Octavio Bravo López.
Procurador:
Parte demandada: Hicham Ghanemi.
Abogado:
Objeto del juicio: Reclamación de cantidad.
FALLO
Que estimando la demanda interpuesta por el abogado del Consorcio de Compensación de Seguros, don César Octavio Bravo López, en representación y defensa del mismo, contra don Hicham Ghanemi, incomparecido en autos y declarado en rebeldía procesal, debo condenar y condeno a dicho demandado Hicham Ghanemi a pagar al actor la suma reclamada de 388.195,65 euros más los intereses legales de esta cantidad desde la fecha de la interposición de la demanda judicial, conforme a los arts. 1100, 1101 y 1108 CCiv, y todo ello con imposición de costas a la parte demandada don Hicham Ghanemi.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Granada (art. 455 LEC). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días (artículo 455 LEC). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LEC).
Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado en Banesto núm. 1053, indicando en las observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la Disposición Adicional Decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado don Hicham Ghanemi, extiendo y firmo la presente en Granada, 14 de junio de 2010.- El Secretario.
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