Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 129 de 02/07/2010

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Resolución de 15 de junio de 2010, de la Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria denominada «Vereda de Cien Suertes».

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Expte.: VP@418/08

Examinado el expediente de deslinde de la Vía Pecuaria «Vereda de Cien Suertes», en el término municipal de Lecrín, provincia de Granada, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria antes citada, ubicada en el término municipal de Lecrín, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha de 26 de enero de 1970, publicada en el Boletín Oficial del Estado número 29 de fecha de 3 de febrero de 1970, y en el Boletín oficial de Provincia de Granada número 39, de 18 de febrero de 1970, con una anchura de 20 metros.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha de 24 de marzo de 2008, se acordó el inicio del deslinde de la vía pecuaria «Vereda de las Cien Suertes», en el término municipal de Lecrín, provincia de Granada, dado que la puesta en valor de la referida vía pecuaria está contemplada en el Programa que desarrolla la Consejería de Medio Ambiente, denominado «Pastores en el Monte del Mediterráneo», cuyo objetivo es el fomento del pastoreo y mantenimiento de la red preventiva de incendios, enmarcada en el Plan de Restauración de la zona afectada por el incendio de Lanjarón. Esta vía pecuaria está catalogada con prioridad 1 (Máxima), de acuerdo con lo establecido por el Plan de Recuperación y Ordenación de las Vías Pecuarias de Andalucía, aprobado por acuerdo de 27 de marzo de 2001, del Consejo de Gobierno de Andalucía.

Mediante la Resolución de fecha de 9 de septiembre de 2009 de la Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales de la Consejería de Medio Ambiente, se acuerda la ampliación del plazo fijado para dictar la Resolución del presente expediente de deslinde, por nueve meses más, notificándolo a todos los interesados tal como establece el articulo 49 de la Ley 30/1992.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previo a los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el día 26 de junio de 2008, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado, en los Boletín Oficial de la Provincia de Granada número 103 de fecha de 3 de junio de 2008.

Cuarto. Redactada la proposición de deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada número 239, de fecha de 15 de diciembre de 2008. 

En las fases de operaciones materiales y de exposición pública se presentaron alegaciones que serán valoradas en los Fundamentos de Derecho. 

Quinto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha de 9 de septiembre de 2009.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana la Resolución del presente procedimiento administrativo de deslinde, en virtud de lo preceptuado en el Decreto 139/2010, de 13 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, y en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la ley 30/1992, y demás legislación aplicable al caso. 

Tercero. La vía pecuaria denominada «Vereda las Cien Suertes», ubicada en el término municipal de Lecrín, provincia de Granada, fue clasificada por la citada Orden, conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, respectivamente, «el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria», debiendo por tanto el deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de clasificación.

Cuarto. En la fase de operaciones materiales se han presentado las siguientes alegaciones:

1. Don Jesús Ruiz Machado muestra su disconformidad con el trazado de la vía pecuaria y propone un trazado alternativo, aportando plano descriptivo. Solicita compensación por la servidumbre que supone la vía pecuaria.

En la exposición pública reitera las alegaciones efectuadas.

El deslinde se ha efectuado conforme a la clasificación, que indica: «Dirección general considerada en su descripción: de S. a N. Entra en este término municipal, procedente del de Chite a Talará entre los parajes “Haza del Maduro” y “Cascajar del Castañuelo”, al pasar por el vértice de Haza Llana, y deja el Cortijo de Haza Llana a su derecha. Después cruza el Camino de Mondújar a la Sierra, y recorriendo cuatrocientos metros después de este cruce, hacia el Norte, cruza el Barranco de la Fuentezuela. Sigue hacia el Norte pasando por los parajes de “El Jaral” y “Cien Suertes”...».

Se ha recabado toda la documentación cartográfica, histórica y administrativa existente, para determinar los posibles antecedentes que puedan facilitar la identificación de las líneas base que definen su trazado, constituyendo el Fondo Documental d el expediente, en el que cabe destacar:

Plano del Instituto Geográfico Catastral y de Estadística, Hoja 1041 y 1042 (edición de 1931 y 1936).

Vuelo fotogramétrico de Andalucía de 1956-1957.

Plano del Instituto Geográfico Nacional a escala 1:50.000.

Plano topográfico a escala 1:10.000.

Ortofotografía aérea de la Junta de Andalucía del año 2002-2004.

En cuanto a la compensación por la servidumbre, los artículos 2 de la Ley 3/1995, de Vías Pecuarias y 3 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, indican que las vías pecuarias cuyo itinerario discurre por el territorio andaluz, son bienes de dominio público de la Comunidad Autónoma de Andalucía y, en consecuencia, inalienables, imprescriptibles e inembargables. Por lo que mediante el acto administrativo de deslinde se trata de recuperar un bien de dominio público, no implicando compensación económica alguna a los particulares colindantes ni a los intrusantes.

2. Don Salvador Ramírez Góngora, como Alcalde del Ayuntamiento de Lecrín, solicita la paralización de la ejecución del deslinde de las vías pecuarias que se proyecten dentro del término municipal, por el perjuicio que puede ocasionar a los posibles afectados, que podrían ver menoscabada su propiedad. Propone la determinación de un trazado alternativo que tuviera menores consecuencias para los vecinos.

La propuesta de modificación de trazado planteada es genérica, no habiéndose presentado documentación donde se refleje la misma, por lo que no es posible analizar su idoneidad, conforme a los artículos 32 y siguientes del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

El objeto de este procedimiento es definir los límites físicos del dominio público con el fin de mantener la red preventiva de incendios, no menoscabar la propiedad privada. No obstante, cada caso podrá ser objeto de estudio pormenorizado, a fin de compatibilizar el interés público con el privado.

Quinto. Durante la exposición pública don Rafael Guerrero Martín, en representación de don Glynn Snelling solicita una variación en el trazado entre las coordenadas 18D y 6D, al no considerar correcto el expuesto al público. Considera que por la situación orográfica del terreno el tránsito de los animales es más fácil por el trazado propuesto y además no supone un cambio sustancial para el discurrir de la vía pecuaria.

La variación propuesta por el interesado supone una modificación del trazado, que podrá ser solicitada, conforme al artículo 32 del Decreto 155/1998, e iniciada una vez se culmine el procedimiento administrativo de deslinde por el que se fija la delimitación física de la vía pecuaria y todas sus posibles afecciones.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento  de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.

Vistos, la Propuesta favorable al Deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada el 20 de mayo de 2009, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de fecha de 9 de septiembre de 2009

RESUELVO

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada «Vereda de Cien Suertes», en el término municipal de Lecrín, en la provincia de Granada, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada, a tenor de los datos, en función de la descripción y a las coordenadas que a continuación se detallan:

- Longitud deslindada: 3.795,71 metros lineales.

- Anchura: 20 metros lineales.

Descripción Registral:

«Finca rústica, de dominio público según establece la Ley 3/95 de Vías Pecuarias y el Decreto 155/98, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, destinada a los fines y usos que estas normas estipulan, en el término municipal de Lecrín, provincia de Granada, de forma alargada, que discurre en dirección Sur-Norte, con una anchura de veinte con ochenta y nueve metros. El tramo deslindado tiene una longitud de tres mil setecientos noventa y cinco metros, la superficie deslindada es de siete hectáreas, noventa y dos áreas, cuarenta y cinco con noventa y cinco centiáreas, que se conoce como Vereda de Cien Suertes, comenzando su recorrido en el entronque con la Colada del Cementerio en el paraje “Haza del Maduro”, continuando en dirección Norte hasta llegar al barranco del Pleito donde entronca con la vía pecuaria Vereda de las Cien Suertes.»

El tramo deslindado linda:

Al final (Norte), con la vía pecuaria Vereda de las Cien Suertes en el barranco del Pleito.

Al inicio (Sur), con la vía pecuaria Colada del Cementerio en el paraje «Haza del Maduro».

En su margen derecho (Este), desde el inicio en el punto núm. 1D, hasta el punto núm. 153D y de forma consecutiva con Consejería de Medio Ambiente (5/139), Consejería de Medio Ambiente (2/670), don Glynn Snelling Glynn (2/649), con Consejería de Medio Ambiente (2/643), don Daniel Miguel Muñoz Triviño y don Richard Pallant Wynter Guy (2/681), con Consejería de Medio Ambiente (2/643), doña María Carmen Rodríguez Peña (2/680), con Consejería de Medio Ambiente (2/615), con vía pecuaria Colada del Camino de la Sierra, con Consejería de Medio Ambiente (2/615), con don Antonio Machado Ruiz (2/682), con Herederos de doña Angustias Puerta Rodríguez (2/683), con don Paulino Victoria Martín Gijón (2/693), con doña María Trinidad Rosario Machado Martín (2/691), con Consejería de Medio Ambiente (2/615), con doña María Luisa Rodríguez Gijón (2/706), con don Antonio Jesús Ruiz Machado (2/707), con don Germán Guerrero Roldán (2/861), con doña Concepción Rodríguez Tapia (2/711), con don Manuel Guerrero Roldán (2/712), con doña Concepción Rodríguez Tapia (2/713), con Consejería de Medio Ambiente (2/615) y con don José María González Rodríguez (1/362).

En su margen izquierdo (Oeste), desde el inicio en el punto núm. 1I, hasta el punto núm. 153I y de forma consecutiva con Consejería de Medio Ambiente (5/139), Consejería de Medio Ambiente (2/670), don Glynn Snelling Glynn (2/649), con Consejería de Medio Ambiente (2/643), don Daniel Miguel Muñoz Triviño y don Richard Pallant Wynter Guy (2/681), con Consejería de Medio Ambiente (2/643), doña María Carmen Rodríguez Peña (2/680), con Consejería de Medio Ambiente (2/615), con vía pecuaria Colada del Camino de la Sierra, con Consejería de Medio Ambiente (2/615), con don Antonio Machado Ruiz (2/682), con Herederos de doña Angustias Puerta Rodríguez (2/683), con doña María Trinidad Rosario Machado Martín (2/691), con Consejería de Medio Ambiente (2/615), con doña María Luisa Rodríguez Gijón (2/706), con don Antonio Jesús Ruiz Machado (2/707), con don Germán Guerrero Roldán (2/861), con doña Concepción Rodríguez Tapia (2/711), con don Manuel Guerrero Roldán (2/712), con Consejería de Medio Ambiente (2/615) y con don José María González Rodríguez (1/362).

COORDENADAS U.T.M. REFERIDAS AL HUSO 30, EN EL SISTEMA DE REFERECIA ED 50 DE LA «VEREDA DE CIEN SUERTES», LECRÍN (GRANADA)
PUNTO X (m) Y (m)
1D 453867,27 4089240,36
2D 453863,65 4089267,69
3D 453851,21 4089293,15
4D 453821,69 4089310,65
5D 453806,34 4089335,29
6D 453792,45 4089354,69
7D 453777,20 4089402,67
8D 453761,59 4089452,39
9D 453749,01 4089503,72
10D 453743,04 4089534,84
11D 453725,66 4089555,29
12D 453706,95 4089578,25
13D 453695,65 4089590,07
14D 453695,92 4089611,51
15D 453695,92 4089643,32
16D 453694,59 4089670,35
17D 453692,00 4089688,39
18D 453691,06 4089707,68
19D 453691,37 4089724,91
20D 453694,80 4089742,40
21D 453699,93 4089775,81
22D 453695,77 4089804,37
23D 453677,95 4089824,72
24D 453659,59 4089847,74
25D 453652,90 4089864,04
26D 453663,21 4089877,68
27D 453682,77 4089900,68
28D1 453691,53 4089913,48
28D2 453694,84 4089921,54
28D3 453694,58 4089930,24
29D 453689,03 4089952,94
30D 453683,70 4089971,52
31D 453677,89 4089999,48
32D 453668,30 4090025,91
33D 453635,60 4090056,02
34D 453620,80 4090087,60
35D 453626,23 4090106,36
36D 453635,71 4090128,69
37D 453642,33 4090146,09
38D1 453645,90 4090155,44
38D2 453647,28 4090162,44
38D3 453646,21 4090169,49
39D 453641,79 4090182,79
40D 453640,38 4090202,20
41D 453636,21 4090222,92
42D 453637,54 4090239,95
43D 453642,90 4090252,66
44D 453649,50 4090270,98
45D 453655,84 4090283,19
46D 453656,57 4090308,03
47D 453656,90 4090334,66
48D 453655,95 4090360,75
49D 453657,87 4090377,71
50D 453658,20 4090408,11
51D 453659,80 4090430,62
52D 453660,78 4090449,84
53D 453662,38 4090477,26
54D 453658,14 4090494,98
55D 453657,83 4090510,22
56D 453658,20 4090525,89
57D 453659,42 4090542,87
58D 453660,75 4090555,58
59D 453664,22 4090576,39
60D 453660,24 4090598,17
61D 453659,04 4090617,20
62D 453665,10 4090638,02
63D 453670,21 4090659,83
64D 453674,98 4090684,12
65D 453675,99 4090709,70
66D 453679,88 4090730,07
67D 453683,86 4090751,38
68D 453687,36 4090767,75
69D 453691,82 4090789,66
70D1 453703,55 4090823,19
70D2 453704,72 4090830,40
70D3 453703,33 4090837,58
71D 453695,62 4090857,64
72D 453690,92 4090886,75
73D 453706,45 4090901,81
74D 453722,00 4090926,06
75D 453734,48 4090953,76
76D 453737,25 4090983,06
77D 453747,66 4091011,54
78D 453752,90 4091023,80
79D 453777,16 4091046,79
80D 453789,23 4091066,68
81D 453803,62 4091086,48
82D 453808,58 4091106,55
83D 453809,93 4091130,35
84D 453802,49 4091149,63
85D 453800,69 4091164,88
86D 453798,98 4091185,99
87D 453802,54 4091191,11
88D 453834,37 4091204,83
89D1 453847,90 4091213,20
89D2 453854,68 4091219,96
89D3 453857,72 4091229,04
90D 453858,84 4091241,17
91D 453857,51 4091267,84
92D 453856,51 4091290,41
93D 453853,15 4091313,48
94D 453849,10 4091334,36
95D 453842,11 4091357,67
96D 453832,79 4091386,87
97D 453828,37 4091406,32
98D 453830,17 4091429,65
99D 453833,64 4091451,96
100D 453840,63 4091485,30
101D 453847,05 4091506,13
102D1 453848,70 4091512,34
102D2 453849,23 4091520,38
102D3 453846,67 4091528,03
102D4 453841,40 4091534,14
102D5 453834,22 4091537,80
102D6 453826,18 4091538,46
103D 453808,28 4091536,46
104D 453793,17 4091530,91
105D 453778,29 4091531,64
106D 453760,66 4091543,12
107D 453749,42 4091557,37
108D 453741,02 4091579,85
109D 453736,28 4091595,70
110D 453737,19 4091629,09
111D 453742,27 4091662,73
112D 453749,94 4091705,79
113D 453763,16 4091749,09
114D 453771,98 4091781,07
115D 453780,78 4091813,97
116D 453788,84 4091846,18
117D 453798,49 4091876,19
118D 453811,78 4091914,39
119D 453823,23 4091947,74
120D 453832,59 4091979,69
121D 453841,27 4092002,24
122D 453853,21 4092016,49
123D 453870,11 4092033,70
124D 453882,53 4092048,59
125D 453889,39 4092062,31
126D 453886,49 4092083,38
127D 453876,56 4092107,53
128D 453872,17 4092126,34
129D 453867,60 4092143,56
130D 453860,91 4092170,62
131D 453857,79 4092190,54
132D 453855,87 4092215,20
133D 453853,93 4092236,46
134D 453852,99 4092256,68
135D 453853,29 4092275,95
136D 453857,66 4092300,20
137D 453862,10 4092316,07
138D 453869,24 4092343,97
139D 453873,56 4092359,19
140D 453883,27 4092372,25
141D1 453885,84 4092385,92
141D2 453885,74 4092394,12
141D3 453882,49 4092401,65
142D 453872,27 4092416,45
143D 453865,83 4092432,54
144D 453859,91 4092456,52
145D 453856,71 4092473,96
146D 453853,17 4092499,38
147D 453848,82 4092530,93
148D 453828,99 4092551,91
149D 453811,31 4092562,64
150D 453795,84 4092572,51
151D 453778,15 4092582,15
152D 453753,24 4092599,41
153D 453722,89 4092642,24
1I 453847,81 4089228,18
2I 453843,39 4089261,57
3I 453835,18 4089278,37
4I 453806,66 4089295,28
5I 453788,96 4089323,68
6I 453773,54 4089345,22
7I 453757,28 4089396,37
8I 453741,45 4089446,77
9I 453728,59 4089499,27
10I 453723,56 4089525,50
11I 453709,61 4089541,92
12I 453691,28 4089564,41
13I1 453680,55 4089575,63
13I2 453676,21 4089582,41
13I3 453674,76 4089590,33
14I 453675,03 4089611,64
15I 453675,03 4089642,80
16I 453673,77 4089668,35
17I 453671,18 4089686,40
18I 453670,16 4089707,36
19I 453670,51 4089727,13
20I 453674,22 4089746,00
21I 453678,81 4089775,89
22I 453675,99 4089795,25
23I 453661,92 4089811,32
24I 453641,39 4089837,05
25I1 453633,57 4089856,12
25I2 453632,18 4089866,73
25I3 453636,23 4089876,64
26I 453646,91 4089890,76
27I 453666,15 4089913,38
28I 453674,29 4089925,28
29I 453668,83 4089947,58
30I 453663,41 4089966,52
31I 453657,74 4089993,76
32I 453650,40 4090014,00
33I 453618,42 4090043,44
34I1 453601,89 4090078,74
34I2 453599,98 4090085,97
34I3 453600,74 4090093,41
35I 453606,51 4090113,37
36I 453616,33 4090136,49
37I 453622,81 4090153,53
38I 453626,39 4090162,90
39I 453621,15 4090178,67
40I 453619,64 4090199,37
41I 453615,15 4090221,64
42I 453616,98 4090244,95
43I 453623,43 4090260,27
44I 453630,32 4090279,37
45I 453635,10 4090288,58
46I 453635,69 4090308,46
47I 453636,01 4090334,41
48I 453635,01 4090361,55
49I 453636,99 4090379,00
50I 453637,31 4090408,97
51I 453638,95 4090431,90
52I 453639,92 4090450,98
53I 453641,35 4090475,39
54I 453637,30 4090492,30
55I 453636,94 4090510,26
56I 453637,33 4090526,88
57I 453638,61 4090544,70
58I 453640,03 4090558,39
59I 453643,02 4090576,23
60I 453639,47 4090595,63
61I 453637,96 4090619,53
62I 453644,88 4090643,33
63I 453649,79 4090664,23
64I 453654,17 4090686,56
65I 453655,18 4090712,08
66I 453659,35 4090733,95
67I 453663,37 4090755,48
68I 453666,91 4090772,02
69I 453671,63 4090795,21
70I 453683,83 4090830,09
71I 453675,35 4090852,18
72I1 453670,30 4090883,43
72I2 453671,10 4090893,33
72I3 453676,38 4090901,75
73I 453690,17 4090915,12
74I 453703,59 4090936,05
75I 453714,00 4090959,18
76I 453716,71 4090987,71
77I 453728,23 4091019,23
78I 453735,38 4091035,99
79I 453760,76 4091060,02
80I 453771,82 4091078,26
81I 453784,32 4091095,46
82I 453787,83 4091109,67
83I 453788,82 4091127,04
84I 453782,05 4091144,56
85I 453779,90 4091162,81
86I1 453778,16 4091184,29
86I2 453778,81 4091191,42
86I3 453781,82 4091197,90
87I 453788,78 4091207,93
88I 453824,69 4091223,41
89I 453836,92 4091230,97
90I 453837,90 4091241,61
91I 453836,64 4091266,86
92I 453835,69 4091288,44
93I 453832,55 4091309,99
94I 453828,79 4091329,36
95I 453822,15 4091351,49
96I 453812,62 4091381,37
97I 453807,30 4091404,77
98I 453809,40 4091432,06
99I 453813,08 4091455,71
100I 453820,39 4091490,53
101I 453826,96 4091511,89
102I 453828,51 4091517,70
103I 453813,11 4091515,98
104I 453796,38 4091509,84
105I 453771,63 4091511,05
106I 453746,39 4091527,49
107I 453730,99 4091547,00
108I 453721,20 4091573,20
109I 453715,31 4091592,92
110I 453716,35 4091630,94
111I 453721,66 4091666,12
112I 453729,59 4091710,69
113I 453743,10 4091754,91
114I 453751,82 4091786,55
115I 453760,56 4091819,21
116I 453768,74 4091851,92
117I 453778,68 4091882,82
118I 453792,03 4091921,21
119I 453803,32 4091954,08
120I 453812,79 4091986,39
121I 453823,02 4092012,98
122I 453837,72 4092030,54
123I 453854,61 4092047,73
124I 453864,93 4092060,11
125I 453867,81 4092065,87
126I 453866,16 4092077,90
127I 453856,60 4092101,14
128I 453851,90 4092121,28
129I 453847,36 4092138,37
130I 453840,41 4092166,49
131I 453837,03 4092188,11
132I 453835,05 4092213,44
133I 453833,09 4092235,03
134I 453832,09 4092256,35
135I 453832,43 4092277,98
136I 453837,27 4092304,88
137I 453841,92 4092321,48
138I 453849,07 4092349,40
139I 453854,50 4092368,58
140I 453863,63 4092380,85
141I 453865,30 4092389,77
142I 453853,75 4092406,51
143I 453845,89 4092426,12
144I 453839,47 4092452,13
145I 453836,08 4092470,64
146I 453832,48 4092496,51
147I 453829,04 4092521,44
148I 453815,74 4092535,51
149I 453800,27 4092544,90
150I 453785,21 4092554,51
151I 453767,17 4092564,35
152I 453738,32 4092584,33
153I 453705,53 4092630,61

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de Modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Actuación Cofinanciada por Fondos Europeos

Sevilla, 15 de junio de 2010.- La Directora General, Rocío Espinosa de la Torre.

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