Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 129 de 02/07/2010

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Resolución de 15 de junio de 2010, de la Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria denominada «Vereda de Patraina».

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VP @72/2008.

Visto el expediente de deslinde de la vía pecuaria «Vereda de Patraina», en su totalidad, en el término municipal de Manilva, en la provincia de Málaga, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Málaga, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria antes citada, ubicada en el término municipal de Manilva, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 14 de abril de 1942, con una anchura de 20,89 metros lineales.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 26 de marzo de 2008, se acordó el inicio del deslinde de la vía pecuaria «Vereda de Patraina», en su totalidad, en el término municipal de Manilva, en la provincia de Málaga, a fin de determinar la posible afección de la Obra Pública contemplada en el Plan de Mejora de la Accesibilidad, Seguridad Vial y Conservación en la Red de Carreteras de Andalucía (Mascerca), de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, en su fase II, sobre la citada vía pecuaria.

Mediante la Resolución de la Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales, de la Consejería de Medio Ambiente, de fecha 9 de septiembre de 2009, se acuerda la ampliación del plazo fijado para dictar la Resolución del presente expediente de deslinde durante nueve meses más, notificándose a todos los interesados tal como establece el artículo 49 de la Ley 30/1992.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previo a los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se realizaron el día 22 de julio de 2008, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga núm. 96, de fecha 20 de mayo de 2008.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga núm. 11, de fecha 19 de enero de 2009.

En la fase de operaciones materiales se presentó una manifestación, que será valorada en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Quinto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha de 16 de septiembre de 2009.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana, la resolución del presente procedimiento administrativo de deslinde, en virtud de lo preceptuado en el Decreto 139/2010, de 13 de abril del Consejo de Gobierno, por el que se regula la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, y en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Segundo. Al presente procedimiento administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria «Vereda de Patraina», ubicada en el término municipal de Manilva (Málaga), fue clasificada por la citada Orden, siendo esta clasificación, conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, «... el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria...», debiendo por tanto el deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Cuarto. En la fase de operaciones materiales don Vicente Olmo Ferriol, en representación de don Vicente Ramón Olmos Beliver, manifiesta que las parcelas catastrales 5 y 7 del polígono 15, que en la actualidad están catastradas a nombre de sus tíos don Antonio y doña Concepción Olmos Beliver, fueron vendidas hace unos 3 ó 4 años y que los actuales propietarios son otros.

Los interesados no han aportado documentación que acredite lo manifestado, por lo que se mantienen en los listados del expediente, las titularidades que constan en los datos actualizados de la Oficina Virtual del Catastro.

Así mismo, indicar que tal y como dispone en el artículo 10.2 del Real Decreto 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, es de obligación por parte de los particulares, en caso de resultar ser titulares catastrales, comunicar esta circunstancia a la Oficina del Catastro correspondiente, de acuerdo con el procedimiento establecido a tal efecto, y que de acuerdo con el artículo 11.1 de la citada Ley, la incorporación de los bienes inmuebles en el Catastro Inmobiliario, es obligatoria y podrá extenderse a la modificación de cuantos datos sean necesarios para que la descripción catastral de los inmuebles afectados concuerde con la realidad.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.

Vistos la Propuesta favorable al Deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Málaga, de fecha de 14 de abril de 2009, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de fecha de 16 de septiembre de 2009,

RESUELVO

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada «Vereda de Patraina», en su totalidad, en el término municipal de Manilva, en la provincia de Málaga, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Málaga, a tenor de los datos, en función de la descripción y a las coordenadas que a continuación se detallan:

Longitud: 452,58 metros lineales.

Anchura: 20,89 metros lineales.

Descripción: Finca rústica de forma alargada con una longitud deslindada de 452,58 m y con una superficie total de 9.579,12 m², y que en adelante se conocerá como «Vereda de Patraina», en el término municipal de Manilva, que linda:

- Al Norte, con la vía pecuaria «Vereda de Pescaderos» en el término municipal de Casares, provincia de Málaga; y con las siguientes parcelas rústicas identificadas según datos catastrales de:

Titular Núm. Polígono/Núm. Parcela

Atlántida States, S.L. 15/2

Detalles Topográficos 15/9008

- Al Sur, con el término municipal de San Roque, provincia de Cádiz.

- Al Este, con las siguientes parcelas rústicas identificadas según datos catastrales de:

Titular Núm. Polígono/Núm. Parcela

Don Vicente Ramón Olmos Bellver 15/4

DON FRANCISCO BARRIENTOS VILLALOBOS 15/9

Agencia Andaluza del Agua 15/9004

Don Antonio Barrientos Guzman 15/10

DON FRANCISCO BARRIENTOS VILLALOBOS 15/11

-Al Oeste, con las siguientes parcelas rústicas identificadas según datos catastrales de:

Titular Núm. Polígono/Núm. Parcela

DOÑA Concepción Olmos Bellver 15/7

DON José Antonio Olmos Bellver 15/5

Agencia Andaluza del Agua 15/9003

DON Charles Dalewyn Michael 15/8

Relación de coordenadas U.T.M. de la vía pecuaria «Vereda de Patraina», en su totalidad, en el término municipal de Manilva, en la provincia de Málaga

PUNTO X Y PUNTO X Y
1D 292311.804 4022926.013 1I 292292.34 4022915.749
2D 292297.925 4023009.07 2I 292277.323 4023005.614
3D 292282.633 4023099.879 3I 292262.040 4023096.368
4D 292267.377 4023188.300 4I 292246.692 4023185.326
5D 292264.311 4023214.924 5I 292243.421 4023213.731
6D 292264.361 4023311.751 6I 292243.472 4023313.703
7D 292285.332 4023423.323
PUNTO X Y
1C 292259.250 4023344.180
2C 292267.840 4023396.490

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de Modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Actuación cofinanciada por Fondos Europeos.

Sevilla, 15 de junio de 2010.- La Directora General, Rocío Espinosa de la Torre.

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