Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 133 de 08/07/2010

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación y Justicia

Resolución de 11 de mayo de 2010, de la Dirección General de Oficina Judicial y Cooperación, por la que se resuelve solicitud de inscripción de constitución de la Fundación Al Nahda.

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Examinado el expediente por el que se solicita la inscripción de la constitución en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la Fundación Al Nahda, sobre la base de los siguientes

Hechos

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación Al Nahda se constituye mediante escritura pública otorgada el 8 de octubre de 2009, ante la Notaria María José Alonso Páramo, registrada bajo el número 325 de su protocolo, que resulta rectificada en escritura pública otorgada ante la misma Notaria el 27 de abril de 2010 bajo el número 101 de su protocolo.

Segundo. Fines.

Los fines de la Fundación de acuerdo con lo dispuesto en sus Estatutos, son los siguientes:

«1. Fomentar el respeto a la dignidad humana y de la igualdad para todos los hombres y mujeres cualesquiera que sea su país de origen.

2. Estrechar los vínculos de amistad, solidaridad y cooperación entre España y los países árabes.

3. Promover una mayor presencia en todos los ámbitos de la cultura de raíz árabe.

4. Desarrollar programas específicos para la población escolar y la juventud, con especial atención a la promoción de valores de cooperación, solidaridad y no discriminación entre las nuevas generaciones.

5. Promover una relación en red con las otras instituciones existentes dedicadas a diversos ámbitos que conciernen al mundo árabe.

6. Trabajar en pos de la aceptación efectiva de la diversidad cultural en cuanto que la realidad permanente de la sociedad humana y factor importante de progreso y prosperidad para toda la humanidad.

7. Contribuir a que esta historia y patrimonio común sirva para mejorar nuestra percepción del otro y establecer toda una serie de relaciones que puedan ayudarnos a conseguir un mundo más humano y solidario.

8. Fomentar el respeto mutuo y tolerancia por los puntos de vista y valores propios de las diversas culturas y civilizaciones, así como de los derechos de los adeptos de todas las civilizaciones a preservar sus herencias y valores culturales y rechazo de toda atentación contra valores morales, religiosos y culturales.

9. Reconocer la diversidad de las fuentes del saber en el tiempo y en el espacio de la necesidad imperiosa de poner el acento sobre los puntos fuertes, la riqueza y la sabiduría de cada civilización en el marco de un proceso de reconocimiento mutuo.

10. Rechazar toda tentativa de hegemonía y de dominación cultural y civilizacional, y lucha contra las doctrinas y prácticas con miras a crear confrontación y choque entre las civilizaciones.

11. Búsqueda de terrenos de entendimiento entre las diversas civilizaciones y en su seno, a fin de superar los desafíos comunes que se plantean en el plano mundial.

12. Aceptación de la cooperación y la búsqueda de comprensión en cuanto que mecanismo apropiado para reforzar los valores universales comunes y la eliminación de las amenazas que se perfilan a escala mundial.

13. Trabajar por el respeto de los principios de justicia, igualdad, paz y solidaridad, así como de los principios fundamentales del derecho internacional de la Carta de las naciones Unidas.

14. Profundizar en el estudio histórico de las relaciones, connivencias y etapas de alejamiento cultural entre España y los países árabes.

15. Cualesquiera otros que contribuyan a la realización de los objetivos de fomento de intereses transnacionales entre España y los países árabes por los cuales se constituye la Fundación Al Nahda.»

Tercero. Domicilio y ámbito de actuación.

El domicilio de la Fundación ha quedado establecido en la calle Luchana, número 4, de Sevilla, conforme dispone la norma estatutaria, extendiéndose su actuación a la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Cuarto. Dotación.

La dotación inicial está constituida por la suma de 30.000 euros, desembolsada inicialmente en el 25 por ciento (7.500 euros).

Quinto. Patronato.

El Patronato de la Fundación, cuya composición se regula en los artículos 7 y siguientes de los Estatutos, queda identificado en la escritura pública de constitución señalada en el hecho primero, constando la aceptación expresa de los cargos de patronos.

Fundamentos de Derecho

Primero. Resultan de aplicación para la resolución del procedimiento: el artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general; el artículo 79.2 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía; el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre; y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segundo. La Fundación ha sido constituida por personas legitimadas para ello, dándose cumplimiento a lo establecido en la Ley la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tercero. La Entidad que ha solicitado su inscripción registral responde a la definición de fundación del artículo 1 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, estando sus fines comprendidos dentro de la enumeración del artículo 3 de dicho texto legal.

Cuarto. De acuerdo con lo establecido en el artículo 49.2 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, la inscripción de las fundaciones requiere informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y suficiencia dotacional, habiendo obtenido al respecto un pronunciamiento favorable por parte del Protectorado de Fundaciones.

Quinto. La documentación aportada reúne los requisitos exigidos por los artículos 9, 11 y 12 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo.

Sexto. El procedimiento de inscripción ha sido tramitado de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La Dirección General de Oficina Judicial y Cooperación es competente para resolver el presente procedimiento de inscripción, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto 279/2003, de 7 de octubre, por el que se crea el Registro de Fundaciones de Andalucía, y el artículo 26 de su reglamento de organización y funcionamiento, y con lo previsto en el artículo 10.1.f) del Decreto 132/2010, de 13 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Gobernación y Justicia.

En su virtud, esta Dirección General, de acuerdo con lo anterior

RESUELVE

Primero. Clasificar a la Fundación Al Nahda, atendiendo a sus fines, como entidad «Fortalecimiento de la democracia», ordenando su inscripción en la sección Cuarta, «Fundaciones en Defensa de los derechos humanos, Cooperación al desarrollo» del Registro de Fundaciones de Andalucía, con el número SE 1.213.

Segundo. Inscribir en el Registro de Fundaciones de Andalucía el nombramiento de los miembros del Patronato que figuran en la escritura de constitución.

Tercero. Notificar la presente Resolución a los interesados, su comunicación a la Administración del Estado y la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como el artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes desde su notificación ante la Consejería de Gobernación y Justicia.

Sevilla, 11 de mayo de 2010.- El Director General, Jorge Pérez de la Blanca Capilla.

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