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Examinado el expediente por el que se solicita la inscripción de la constitución en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la Fundación Andaluza para la Investigación en Materiales y Nanoestructuras, sobre la base de los siguientes
Hechos
Primero. Constitución de la Fundación.
La Fundación Andaluza para la Investigación en Materiales y Nanoestructuras, se constituye mediante escritura pública otorgada el 11 de noviembre de 2009, ante el Notario Pantaleón Aranda García del Castillo, registrada bajo el número 1.413 de su protocolo, que resulta rectificada en diligencia de subsanación referida a dicha escritura por el propio Notario el 6 de mayo de 2010.
Segundo. Fines.
Los fines de la Fundación de acuerdo con lo dispuesto en sus Estatutos, son los siguientes:
«La investigación en materiales y nanoestructuras con la finalidad de maximizar y extender el impacto de los composites y su industria a los diferentes campos de la actividad empresarial.»
Tercero. Domicilio y ámbito de actuación.
El domicilio de la Fundación ha quedado establecido en la carretera de Fuentebravía km 0,8, edificio Hindustán, local 2, en El Puerto de Santa María (Cádiz), conforme dispone la norma estatutaria, extendiéndose su actuación a la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Cuarto. Dotación.
La dotación inicial está constituida por la suma de 30.000 euros, desembolsada inicialmente en el 25 por ciento (7.500 euros).
Quinto. Patronato.
El Patronato de la Fundación, cuya composición se regula en los artículos 12 y siguientes de los Estatutos, queda identificado en la escritura pública de constitución señalada en el hecho primero, constando la aceptación expresa de los cargos de patronos.
Fundamentos de Derecho
Primero. Resultan de aplicación para la resolución del procedimiento: el artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general; el artículo 79.2 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía; el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre; y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Segundo. La Fundación ha sido constituida por personas legitimadas para ello, dándose cumplimiento a lo establecido en la Ley la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Tercero. La Entidad que ha solicitado su inscripción registral responde a la definición de fundación del artículo 1 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, estando sus fines comprendidos dentro de la enumeración del artículo 3 de dicho texto legal.
Cuarto. De acuerdo con lo establecido en el artículo 49.2 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, la inscripción de las fundaciones requiere informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y suficiencia dotacional, habiendo obtenido al respecto un pronunciamiento favorable por parte del Protectorado de Fundaciones.
Quinto. La documentación aportada reúne los requisitos exigidos por los artículos 9, 11 y 12 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo.
Sexto. El procedimiento de inscripción ha sido tramitado de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
La Dirección General de Oficina Judicial y Cooperación es competente para resolver el presente procedimiento de inscripción, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto 279/2003, de 7 de octubre, por el que se crea el Registro de Fundaciones de Andalucía, y el artículo 26 de su reglamento de organización y funcionamiento, y con lo previsto en el artículo 10.1.f) del Decreto 132/2010, de 13 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Gobernación y Justicia.
En su virtud, esta Dirección General, de acuerdo con lo anterior
RESUELVE
Primero. Clasificar a la Fundación Andaluza para la Investigación en Materiales y Nanoestructuras, atendiendo a sus fines, como entidad «Desarrollo Tecnológico», ordenando su inscripción en la sección Primera, «Fundaciones Docentes, Científicas, Investigación y Desarrollo» del Registro de Fundaciones de Andalucía, con el número CA 1.214.
Segundo. Inscribir en el Registro de Fundaciones de Andalucía el nombramiento de los miembros del Patronato que figuran en la escritura de constitución.
Tercero. Notificar la presente Resolución a los interesados, su comunicación a la Administración del Estado y la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como el artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes desde su notificación ante la Consejería de Gobernación y Justicia.
Sevilla, 14 de mayo de 2010.- El Director General, Jorge Pérez de la Blanca Capilla.
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