Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 133 de 08/07/2010

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Resolución de 18 de junio de 2010, de la Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria denominada «Cordel del Arzobispo».

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VP @ 337/2008.

Visto el expediente administrativo de deslinde de la vía pecuaria «Cordel del Arzobispo», en el término municipal de Alfacar, provincia de Granada, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria antes citada, ubicada en el término municipal de Alfacar, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha de 15 de noviembre de 1969, publicada en el Boletín Oficial del Estado número 291, de fecha de 5 de diciembre de 1969, y en el Boletín Oficial de Provincia de Granada número 274, de 30 de noviembre de 1969, con una anchura de 37,50 metros.

Segundo. Por aplicación del instituto de caducidad y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, mediante la Resolución de fecha de 29 de octubre de 2007, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente, se acuerda el archivo del expediente de deslinde de la citada vía pecuaria (Expte. VP 167/2003).

Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 24 de marzo de 2008 se inicia nuevamente el procedimiento administrativo de deslinde, conservándose todos los trámites, al no haberse modificado por el transcurso del tiempo y no haber variado los interesados en el procedimiento, excepto el de exposición publica. Todo ello en base al artículo 66 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Mediante Resolución de 9 de septiembre de 2009, de la Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales de la Consejería de Medio Ambiente, se acuerda la ampliación del plazo fijado para dictar la Resolución del presente expediente de deslinde durante nueve meses más, notificándose a todos los interesados tal como establece el artículo 49 de la Ley 30/1992.

El deslinde de la vía pecuaria «Cordel del Arzobispo» tiene como objetivo unir el Parque Natural de la Sierra de Huétor con la Sierra de Alfacar y Víznar, en base a la singularidad paisajística y de gran interés cultural, histórico y natural de la zona, con alta potencialidad para el esparcimiento social y contacto con la naturaleza.

Los trabajos materiales del procedimiento administrativo de deslinde, previo a los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se realizaron el 19 de septiembre de 2003, previamente notificadas a los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada número 195, de 26 de agosto de 2003.

Tercero. Redactada la proposición de deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada número 20, de fecha de 2 de febrero de 2009.

Cuarto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha de 9 de septiembre de 2009.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana la Resolución del presente procedimiento administrativo de deslinde, en virtud de lo preceptuado en el Decreto 139/2010, de 13 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, y en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria denominada «Cordel del Arzobispo», ubicada en el término municipal de Alfacar, provincia de Granada, fue clasificada por la citada Orden, conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, respectivamente, «el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria», debiendo por tanto el deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de clasificación.

Cuarto. En el trámite de exposición pública presentan alegaciones los siguientes interesados:

1. Don José Caballero López realiza las siguientes manifestaciones:

Primera. Alega propiedad, aportando parte de escrituras, considerando que debe observarse en las operaciones materiales la descripción de la finca que consta en las mismas. Se refiere a jurisprudencia del Tribunal Supremo que señala que el deslinde no puede afectar a la propiedad de las fincas. Además la Constitución Española reconoce el derecho de propiedad, no pudiendo expropiarse sino por razón de utilidad pública.

No presenta documentación que avale los derechos que invoca. El acto administrativo de deslinde tiene por objeto definir un bien de dominio público y no expropiar un bien privado.

Segunda. Falta de justificación del deslinde e innecesariedad de la vía pecuaria en la actualidad.

El presente procedimiento se lleva a cabo para determinar la existencia físico-jurídica de la vía pecuaria «Cordel del Arzobispo», a fin de potenciar su uso turístico recreativo, ya que conecta el Parque Natural de la Sierra de Huétor con la Sierra de Alfacar y Víznar, poniendo a disposición de la ciudadanía mayores posibilidades de esparcimiento para la realización de actividades en contacto con la naturaleza, todo ello conforme al nuevo abanico funcional que inyecta la Ley 3/1995, de Vías Pecuarias (art. 17), al dominio público pecuario.

Tercera. Vulneración del artículo 24 de la Constitución Española, al producir indefensión el procedimiento.

Se constata en la documentación incluida en el expediente administrativo que se han cumplido todos los trámites del procedimiento, incluidos la audiencia y la información pública. Además, para garantizar una amplia difusión del procedimiento administrativo de deslinde, se sometió a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada número 20, de 2 de febrero de 2009, en el tablón de edictos del Excmo.. Ayuntamiento de Alfacar y en las dependencias de la Delegación Provincial de Granada, así como se puso en conocimiento de las Organizaciones Profesionales Agrarias y Ganaderas y colectivos. De ahí que no se pueda invocar indefensión puesto que el interesado ha efectuado alegaciones en defensa de sus derechos en la fase de exposición pública, como expone consolidada jurisprudencia del Tribunal Supremo y reiteradas Sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. Sirva de ejemplo la Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de mayo de 2002.

Cuarta. Solicita que se indique si se ha instado asiento registral de cualquier tipo ante el Registro de la Propiedad y si dicha pretensión ha sido admitida o denegada.

El artículo 19.6 del Decreto 155/1998, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias, establece que «La Delegación Provincial correspondiente pondrá en conocimiento del Registrador, a fin de que por este se practique la anotación marginal preventiva, aquellos casos en que los interesados en un expediente de deslinde aporten títulos inscritos en el Registro de la Propiedad sobre terrenos que pudieran resultar incluidos en el dominio público, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 8.5 de la Ley de Vías Pecuarias». Conforme a esto, se solicitó dicha anotación preventiva al Registro de la Propiedad el 1 de junio de 2004. La inmatriculación de la vía pecuaria en el Registro de la Propiedad se podrá efectuar una vez aprobado el deslinde, según establece el artículo 23 del Reglamento antes mencionado.

Quinta. Requiere que se le traslade copia del expediente de clasificación de la vía pecuaria en la parte que le afecta, así como un certificado de que entre el último trámite de dicho expediente y el primer trámite del deslinde han transcurrido más de treinta años.

La solicitud realizada por el interesado nada tiene que ver con el deslinde, pudiéndose cursar de acuerdo con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. No obstante, en la exposición pública se puso en general conocimiento la clasificación, incluyendo la descripción, croquis a escala 1:25.000 y el expediente administrativo.

Respecto a las fechas de los procedimientos de clasificación y deslinde, ha de señalarse que tal y como se recoge en los Antecedentes de Hecho, la vía pecuaria fue clasificada por Orden Ministerial de 15 de noviembre de 1969, iniciándose el procedimiento de deslinde el 24 de marzo de 2008. Es a partir de la clasificación cuando la protección reforzada del dominio público despliega todos sus efectos, gozando la vía pecuaria de las características recogidas en el artículo 132 de la Constitución Española.

No se especifica en la Ley 3/1995, en el Decreto 155/1998, ni en las legislaciones anteriores un plazo determinado para iniciar los procedimientos de clasificación y deslinde. Ha de tenerse en cuenta que los objetos de ambos procedimientos son distintos; así, mediante la clasificación se declara la existencia de la vía pecuaria y se fijan su anchura, trazado y demás características físicas generales. El deslinde no supone novedad, sino que determina sobre el terreno las características marcadas por el acto de clasificación.

2. Doña Carmen, doña Trinidad, don Manuel, don José y don Juan Jiménez Jiménez plantean las siguientes cuestiones:

Primera. Disconformidad con el trazado. La descripción del Cordel da como linde fija en su parte sur la acequia de Aynadamar.

La descripción del Cordel del Arzobispo en la clasificación indica que: «Inicia su recorrido esta vía pecuaria en el manantial de la Fuente Grande punto donde se reúne con la Cañada Real de La Loma de Jun, tomando como eje de su recorrido la carretera a Víznar, anotándose por su izquierda el paraje llamado Llanos de Corvera y por su derecha la acequia de Aynadamar, el Cortijo de los Llanos de Corvera y las Cuevas de Perico saliendo en su trazado al término de Víznar».

Estudiado el Fondo Documental, concretamente en el Vuelo Fotogramétrico Americano de los años 1956-57, el trazado de la acequia y el del camino, se desprende que la acequia de Aynadamar es una de las más antiguas del sistema de regadío para el abastecimiento de la Vega de Granada, cuyo trazado no ha variado durante siglos, considerándose que debe prevalecer para el trazado de la vía pecuaria la circunstancia de anotar la acequia a su derecha. Por lo que se procede a corregir los planos del deslinde.

Segunda. Comunican que compraron en 1980 la franja de terreno perteneciente a la parcela 51 del polígono 8 para paso de ganado de la Sierra de Alfaguara a los corrales, estando la finca matriz registrada y sin cargas. Consideran que la Administración tendría que haber solicitado la correspondiente anotación en el Registro. Manifiestan que se les ha ocasionado un daño y solicitan la expropiación de las tierras, ya que han realizado un gasto para adquirir un paso de ganado que ya existía y todo por la dejadez de la Administración.

Su existencia surgió en el año 1969 de la propia clasificación, acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determinan la existencia, denominación, anchura, trazado y demás características físicas generales de la vía pecuaria. En este sentido, cabe citar la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 14 de noviembre de 1995.

A través de dicha clasificación, la Administración declaró la existencia de ese paso de ganado, estableciendo una anchura, longitud y una descripción determinadas. El trazado de la vía pecuaria se aprecia además en otras cartografías, tales como el Bosquejo Planimétrico del Término Municipal de Alfacar, escala 1:25.000, del año 1947.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.

Vistos la Propuesta favorable al Deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada el 27 de mayo de 2009, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de fecha de 9 de septiembre de 2009,

RESUELVO

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada «Cordel del Arzobispo», en el término municipal de Alfacar, en la provincia de Granada, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada, a tenor de los datos, en función de la descripción y a las coordenadas que a continuación se detallan:

- Longitud deslindada: 1.178,74 metros lineales.

- Anchura: 37,50 metros lineales.

Descripción registral:

Finca rústica, compuesta con tres parcelas de dominio público según establece la Ley 3/95, de Vías Pecuarias, y el Decreto 155/98, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, destinada a los fines y usos que estas normas estipulan, en el Término Municipal de Alfacar, provincia de Granada, siendo la vía pecuaria de forma alargada, con una anchura de treinta y siete metros con cincuenta centímetros. El tramo tiene una longitud total de mil ciento setenta y ocho metros con setenta y cuatro centímetros, la superficie total es de tres hectáreas, dos áreas y treinta y seis con quince centiáreas, que se conoce como Cordel del Arzobispo, comenzando su recorrido en su extremo Noroeste, en el paraje denominado Fuente Grande, en la zona urbana de Alfacar, hasta su extremo Sureste en el límite de términos de Alfacar y Víznar.

El tramo linda:

En la margen izquierda o al Norte, Parcela 1.º, desde el inicio en el punto núm. 1I, hasta el punto núm. 39I6, y de forma consecutiva, con Ayuntamiento de Alfacar (referencia catastral: polígono 9 parcela 29), don Rafael Fernández Megías (9/19), Consejería de Medio Ambiente (9/9001), Parcela 2.º, don Rafael Fernández Megías (9/17), Parcela 3.º, don Nicolás Marín Puertas (9/11), don Ignacio Marín Torres (9/10), don Miguel Ruiz Fernández (9/8), doña María Socorro y Hnos. Hita Marín (9/7), don José Caballero López (9/6), don Francisco Javier Hita Marín (9/5), don Francisco Javier Hita Marín (9/4), Herederos de doña Encarnación Marín Torres (9/3), don Francisco Javier Hita Marín (9/2), don Francisco Javier Hita Marín (9/1) y Ayuntamiento de Alfacar (9/29).

En la margen derecha o al Sur, Parcela 1.º con Ayuntamiento de Alfacar (referencia catastral: polígono 9 parcela 29), Consejería de Medio Ambiente (10/9003, carretera de Alfacar a Víznar, parcela dentro de la vía pecuaria), don Rafael Fernández Megías (9/19), Consejería de Medio Ambiente (9/9001) de la zona urbana. Parcela 2.º don Rafael Fernández Megías (9/17), de la zona urbana Parcela 3.º Consejería de Medio Ambiente (10/9003, carretera de Alfacar a Víznar; parcela dentro del dominio público), don Nicolás Marín Puertas (9/11), Consejería de Medio Ambiente (10/9003, carretera de Alfacar a Víznar; parcela dentro del dominio público), con Ayuntamiento de Alfacar (8/9003) de la zona urbana, don José Figares Mendes (8/51), Ayuntamiento de Alfacar (8/9003, acequia de Aynadamar), don José Figares Mendes (8/51), Ayuntamiento de Alfacar (8/9003, acequia de Aynadamar) y don José Figares Mendes (8/51).

Al final o al Este, Parcela 1.º Con la continuación del Cordel del Arzobispo, Parcela 2.º Con la continuación del Cordel del Arzobispo, Parcela 3.º con la Cañada Real de la Cuna y con el Cordel de Fuente Grande en el límite de términos de Alfacar con Víznar.

Y al inicio o al Oeste, Parcela 1.º con la Cañada Real de la Loma de Jun en el casco urbano de la población de Alfacar. Parcela 2.º Con la continuación del Cordel del Arzobispo, Parcela 3.º Con la continuación del Cordel del Arzobispo.

«CORDEL DEL ARZOBISPO»

T.M. ALFACAR (GRANADA)

Punto X Y
14D 451044,57 4122138,97
15D 451065,10 4122125,13
16D1 451099,69 4122094,46
16D2 451106,53 4122089,65
16D3 451114,25 4122086,47
16D4 451122,49 4122085,08
16D5 451130,84 4122085,55
17D 451138,85 4122086,90
18D1 451161,55 4122085,54
18D2 451168,95 4122085,83
18D3 451176,15 4122087,57
19D 451197,67 4122095,08
20D 451223,28 4122097,16
21D 451268,21 4122081,80
22D1 451269,32 4122070,74
22D2 451271,40 4122061,61
22D3 451275,69 4122053,28
22D4 451281,90 4122046,28
23D 451290,96 4122038,33
24D1 451292,94 4122010,51
24D2 451295,03 4122000,56
24D3 451299,71 4121991,54
24D4 451306,64 4121984,11
25D 451314,07 4121978,04
26D1 451321,07 4121969,73
26D2 451327,42 4121963,75
26D3 451334,98 4121959,40
26D4 451343,34 4121956,92
26D5 451352,05 4121956,43
27D 451359,53 4121956,89
28D 451387,52 4121964,62
29D 451399,75 4121964,39
30D 451426,37 4121957,16
31D 451432,37 4121954,32
32D 451438,49 4121948,89
33D 451468,08 4121896,40
34D 451491,05 4121859,74
35D1 451497,33 4121853,50
35D2 451504,93 4121847,68
35D3 451513,76 4121843,97
35D4 451523,25 4121842,61
36D1 451526,74 4121842,57
36D2 451536,05 4121843,61
36D3 451544,81 4121846,93
36D4 451552,47 4121852,32
37D 451560,70 4121859,80
38D 451581,40 4121883,87
39D 451585,54 4121888,55
40D 451587,09 4121886,91
1I 451050,23 4122603,41
2I 451047,28 4122523,29
3I 451046,41 4122483,21
4I 451044,22 4122416,93
5I 451038,32 4122402,02
6I 451030,32 4122390,36
7I 451032,48 4122274,08
8I 451036,12 4122257,50
9I 451045,16 4122241,45
10I 451058,12 4122216,85
11I 451061,93 4122193,66
12I 451060,22 4122174,71
13I 451061,85 4122172,77
14I 451066,08 4122169,70
15I 451088,12 4122154,84
16I 451124,57 4122122,52
17I 451136,81 4122124,59
18I 451163,79 4122122,98
19I 451189,84 4122132,07
20I1 451220,24 4122134,54
20I2 451227,92 4122134,38
20I3 451235,41 4122132,65
21I1 451280,34 4122117,29
21I2 451288,06 4122113,62
21I3 451294,75 4122108,30
21I4 451300,06 4122101,60
21I5 451303,72 4122093,88
21I6 451305,53 4122085,52
22I 451306,63 4122074,47
23I1 451315,69 4122066,52
23I2 451322,11 4122059,21
23I3 451326,43 4122050,51
23I4 451328,37 4122040,98
24I 451330,34 4122013,16
25I 451340,51 4122004,88
26I 451349,77 4121993,86
27I 451353,33 4121994,08
28I 451382,78 4122002,21
29I 451405,10 4122001,80
30I 451439,42 4121992,47
31I 451453,25 4121985,92
32I 451468,07 4121972,78
33I 451500,32 4121915,58
34I 451520,54 4121883,31
35I 451523,76 4121880,11
36I 451527,25 4121880,06
37I 451533,76 4121885,99
38I 451553,14 4121908,52
39I1 451557,45 4121913,40
39I2 451564,11 4121919,33
39I3 451571,98 4121923,52
39I4 451580,62 4121925,73
39I5 451589,53 4121925,84
39I6 451590,98 4121925,51
1C 451048,39 4122599,20
2C 451043,83 4122591,46
3C 451039,08 4122585,22
4C 451037,00 4122580,33
5C 451035,19 4122573,13
6C 451034,17 4122567,34
7C 451033,09 4122523,64
8C 451031,99 4122478,95
9C 451028,13 4122415,80
10C 451025,57 4122406,20
11C 451019,86 4122264,68
12C 451025,74 4122252,49
13C 451033,73 4122235,94
14C 451047,39 4122207,63
15C 451046,36 4122194,92
16C 451044,44 4122171,19
17C 451059,32 4122158,13
18C 451590,13 4121923,85
19C 451588,22 4121919,57
20C 451593,06 4121924,11

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Actuación cofinanciada por Fondos Europeos

Sevilla, 18 de junio de 2010.- La Directora General, Rocío Espinosa de la Torre.

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