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VP @ 73/2008.
Examinado el expediente de deslinde de la vía pecuaria «Vereda de los Pescaderos» en el tramo que va desde la salida del límite de términos de Manilva hasta pasar el arroyo de «Honda-Cavana», en el término municipal de Casares, en la provincia de Málaga, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Málaga, se desprenden los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. La vía pecuaria antes citada, ubicada en el término municipal de Casares, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 12 de septiembre de 1966, publicada en el Boletín Oficial del Estado de fecha de 21 de septiembre de 1966, con una anchura de 20,89 metros lineales.
Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha de 26 de marzo de 2008, se acordó el inicio del deslinde parcial de la vía pecuaria «Vereda de los Pescaderos», en el término municipal de Casares, en la provincia de Málaga, a fin de determinar la posible afección de la Obra Pública contemplada en el Plan de Mejora de la Accesibilidad, Seguridad Vial y Conservación en la Red de Carreteras de Andalucía (MASCERCA), de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, en su fase II, sobre la citada vía pecuaria.
Mediante la Resolución de la Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales de la Consejería de Medio Ambiente, de fecha de 9 de septiembre de 2009, se acuerda la ampliación del plazo fijado para dictar la Resolución del presente expediente de deslinde durante nueve meses más, notificándose a todos los interesados tal como establece el articulo 49 de la Ley 30/1992.
Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previo a los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias se realizaron el día 23 de julio de 2008, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga núm. 96, de fecha 20 de mayo de 2008.
Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, esta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga núm. 11, de fecha de 19 de enero de 2009.
Quinto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha de 16 de septiembre de 2009.
A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Compete a esta Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana la resolución del presente procedimiento administrativo de deslinde, en virtud de lo preceptuado en el Decreto 139/2010, de 13 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, y en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992 y demás legislación aplicable al caso.
Tercero. La vía pecuaria «Vereda de los Pescaderos», ubicada en el término municipal de Casares (Málaga), fue clasificada por la citada Orden Ministerial, siendo esta clasificación, conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, «... el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria...», debiendo por tanto el deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada Vía Pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.
Cuarto. En la fase de las operaciones materiales se presentaron las siguientes alegaciones:
1. Don Jaime Durán Casas, en nombre y representación del Ayuntamiento de Casares, alega disconformidad con el trazado, ya que este ocupa parte del casco tradicional de la Barriada del Secadero, afectando a todo tipo de infraestructuras. También solicita la desafectación de la zona afectada.
El objeto del procedimiento de deslinde es la determinación de los límites físicos de la vía pecuaria , a fin de determinar la posible afección de la obra pública, y en consecuencia actuar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.1 del Decreto 155/1998, en cuanto a la modificación por la realización de obras públicas sobre terrenos de vías pecuarias, lo que implicaría en su caso la previa desafectación de la vía pecuaria.
Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.
Vistos la Propuesta favorable al Deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Málaga, de fecha 14 de abril de 2009, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de fecha 16 de septiembre de 2009,
RESUELVO
Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada «Vereda de los Pescaderos» en el tramo que va desde la salida del límite de términos de Manilva hasta pasar el arroyo de «Honda-Cavana», en el término municipal de Casares, en la provincia de Málaga, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Málaga, a tenor de los datos, en función de la descripción y a las coordenadas que a continuación se detallan:
Longitud: 716,58 metros lineales.
Anchura: 20,89 metros lineales.
Descripción.
Finca rústica de forma alargada con una longitud deslindada de 716,58 m, con una anchura de 20,89 metros y con una superficie total de 14.853,91 m2, y que en adelante se conocerá como «Vereda de los Pescaderos», en el término municipal de Casares, que linda:
- Al Norte. Con el Camino de San Pablo y con las siguientes parcelas rústicas identificadas según datos catastrales de Titular – Núm. Polígono/ Núm. Parcela:
Detalles topográficos 15/9015
Desconocido Sin catastrar
Antequera Corzo María 14/42
Detalles topográficos 14/9011
- Al Sur. Con el término municipal de Manilva, con la vía pecuaria «Vereda de Patraina», en el término municipal de Manilva y con las siguientes parcelas rústicas identificadas según datos catastrales de Titular – Núm. Polígono/ Núm. Parcela:
Barrientos Villalobos Fco. 15/8
Detalles Topográficos 15/9008
Barrientos Guzmán Antonio 15/10
Barrientos Villalobos Fco. 15/11
- Al Este. Con las siguientes parcelas rústicas identificadas según datos catastrales de Titular – Núm. Polígono/ Núm. Parcela:
Desconocido Sin catastrar
Desconocido Sin catastrar
Barrientos Guzmán, Antonio 15/10
Barrientos Villalobos, Francisco 15/11
Antequera Corzo, María 15/42
- Al Oeste. Con las siguientes parcelas rústicas identificadas según datos catastrales de Titular – Núm. Polígono/ Núm. Parcela:
Barrientos Villalobos José 15/13
Agencia Andaluza del Agua 15/9004
Arges S.L. 15/12
Detalles topográficos 15/9014
En investigacion 15/9
Agencia Andaluza del Agua 15/9003
Dalewyn Michael Charles 15/8
Agencia Andaluza Del Agua 15/9006
Fons Doménech Jaime 15/5
Detalles Topográficos 15/9013
Márquez López Antonio 15/3
Detalles Topográficos 15/9005
Olmos Bellver Vicente Ramón 15/4
Atlántida States, S.L. 15/2
Detalles topográficos 15/9015
Relación de coordenadas U.T.M. de la vía pecuaria «Vereda de los Pescaderos» en el tramo que va desde la salida del límite de términos de Manilva hasta pasar el arroyo de «Honda-Cavana», en el término municipal de Casares, en la provincia de Málaga
PUNTO | X | Y | PUNTO | X | Y |
1D | 292243.472 | 4023313.703 | 2I | 292285.332 | 4023423.323 |
2D | 292264.765 | 4023426.99 | 3I | 292299.199 | 4023505.565 |
3D | 292278.559 | 4023508.792 | 4I | 292324.441 | 4023658.846 |
4D | 292303.625 | 4023661.003 | 5I | 292328.223 | 4023746.02 |
5D | 292307.443 | 4023749.005 | 6I | 292333.891 | 4023768.986 |
6D | 292314.012 | 4023775.621 | 7I | 292343.109 | 4023790.644 |
7D | 292324.394 | 4023800.016 | 8I | 292366.508 | 4023830.93 |
8D | 292349.072 | 4023842.505 | 9I | 292398.549 | 4023873.44 |
9D | 292381.583 | 4023885.636 | 10I | 292417.018 | 4023900.396 |
10D | 292397.271 | 4023908.533 | 11I | 292421.823 | 4023926.644 |
11D | 292401.484 | 4023931.55 | 12I | 292433.788 | 4023966.405 |
12D | 292414.169 | 4023973.705 | 13I | 292453.862 | 4024011.341 |
13D | 292434.221 | 4024018.591 | 14I | 292462.200 | 4024039.578 |
14D | 292445.155 | 4024055.617 |
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.
Actuación cofinanciada por Fondos Europeos
Sevilla, 21 de junio de 2010.- La Directora General, Rocío Espinosa de la Torre.
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